TSDJ BOG SM - 2003053-(13-02-2004)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2003053-(13-02-2004)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2004
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUEZ CIVIL MUNICIPAL Y JUEZ
DE FAMILIA PARA CONOCER DE SUCESIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
SE ASIGNA A JUEZ CIVIL MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA MIXTA
Bogotá, D. C., diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
MAGISTRADA PONENTE : ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO.
RADICACIÓN : No. 2003053.
Rad. Interna 1859.
ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS
JUZGADOS 17 DE FAMILIA Y 23 CIVIL MUNICIPAL, DE BOGOTA.
PROCEDENCIA : JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
ACCIONANTE : SUCESIÓN DE MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ.
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN SESIÖN DEL : 13-febrero-2004.
Procede la Sala a decidir lo pertinente, con relación al asunto de la referencia.Procedentes del Juzgado Trece de Familia de la ciudad, se encuentran en esta Corporación, las diligencias correspondientes al proceso de sucesión intestada del causante MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ; con ocasión al conflicto de competencia planteado por la titular de ese Despacho judicial y suscitado entre los Juzgados 17 de Familia y 23 Civil Municipal, ambos de Bogotá.
Dan cuenta las diligencias remitidas de que se presentó a reparto de los Juzgados de familia de esta ciudad, demanda de apertura del proceso de sucesión del causante MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ; correspondiendo la misma al Juzgado 17 de Familia, quien mediante auto fechado 3 de septiembre de 2002 rechazó de plano la demanda, por cuanto considera que en razón al factor objetivo de la cuantía de las pretensiones el asunto es de competencia de los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad (folio 15 C.1). Asignada al Juzgado 23 Civil Municipal, consideró a su vez la titular, que la competencia no radicaba en ese Despacho Judicial, pues no obstante lo expresado por la Juez 17 de Familia, los procesos de mínima cuantía han desaparecido como quiera que de conformidad con lo consagrado en el artículo 70 de la Ley 794 de 2003, todos se tramitan en única instancia; circunstancia que conlleva a que remitieran nuevamente la demanda a los Juzgados de Familia para su correspondiente reparto (folio 18 C.1). Repartidas las diligencias al Juez 13 de Familia de esta ciudad, por auto del 4 de diciembre de 2003, advierte el conflicto suscitado entre el Juzgado 17 de Familia y 23 Civil Municipal de esta ciudad, por lo que para evitar dilaciones dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente (folio 20 C.1). CONSIDERACIONESEn primer lugar, la Sala determina que, de acuerdo con lo consagrado por el artículo
18 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), es competente para dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado 17 de Familia y 23 Civil Municipal, de esta ciudad. Ubicados dentro de la controversia planteada, se observa que el Decreto 2272 de 1989, en su artículo 5°, numeral 11, es claro al consagrar que los jueces de familia conocen en primera instancia de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes asuntos: ”De los procesos de sucesión de mayor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por los notarios por la ley.” (se resalta). Por su parte, el numeral 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 4 de la Ley 794 de 2003, también lo es, en el sentido de prever que los jueces civiles municipales conocen en única instancia : “De los procesos de sucesión de mínima cuantía”; y por su parte el artículo 15 ibídem, numeral 2, prevé que los mismos jueces conocerán en primera instancia, “De los procesos de sucesión, que sean de menor cuantía.” (se resalta). Así las cosas, como la demanda se presentó para el reparto el día 26 de agosto de 2003, no existe dificultad en precisar que para esa fecha, atendiendo el factor objetivo de la cuantía de las pretensiones, y de acuerdo con las normas transcritas, la demanda corresponde a los juzgados civiles municipales por tratarse de un
asunto de menor cuantía; determinado que la menor cuantía estaba comprendida en el intervalo cerrado de 15 a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la mínima cuantía en valores inferiores al primer rango (15 salarios) y la mayor cuantía para valores superiores al segundo (noventa salarios), y que en los procesos de sucesión la cuantía se determina por el valor de los bienes relictos, en este caso la suma de $18’000.00 que es el valor en que la parte actora estima la cuantía, y por ende del único bien que conforma la masa sucesoral.Como las normas mencionadas se encuentran vigentes, lo anterior es suficiente para dirimir el conflicto planteado por el juzgado pleitista, pero como el punto central de la discusión gira en torno a las modificaciones, que con ocasión de la Ley 794 de 2003, se implementaron al Código de Procedimiento Civil; pues el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, indica que como el actual Código de Procedimiento Civil establece que los procesos de menor cuantía han desaparecido, como quiera que todos se tramitan de única instancia – artículo 70 Ley 794 de 2003 -, deben conocer los juzgados de familia, solo resta aclararle que su argumento no es de recibo, por cuanto la mencionada ley, en su artículo 70, hace tal precisión al referirse a los procesos ejecutivos, valga decir, a casos ajenos al que nos ocupa; advirtiéndose que la juez pasó por alto que se está frente a un proceso sucesoral, al cual no se le puede aplicar tal normatividad; por consiguiente, trátese de juicios de sucesión de
mínima o menor cuantía, conocen los juzgados civiles municipales, ya en única, ora en primera instancia, según corresponda, de conformidad con el procedimiento señalado en la ley. Por lo expuesto, sin ninguna otra consideración, se
RESUELVE:
1. ORDENAR DEVOLVER el proceso de la referencia al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de esta ciudad, quien deberá seguir conociendo del mismo sin más dilación, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.
2. Entérese de lo anterior a los Juzgado 13 y 17 de Familia de esta ciudad, remitiéndoles copia d la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO