TSDJ BOG SM - 2005-0018-(19-05-2005)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2005-0018-(19-05-2005)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA MIXTA
Bogotá D.C., diecinueve de mayo de dos mil cinco.
Magistrada Ponente: MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO Rad. No.: 00792 00. ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo surgido entre la SALA DE DECISI Ó N PENAL y la SALA DE DECISIÓ N DE FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , dentro de la ACCIÓ N DE TUTELA promovida por
HILDA NIRIA PARDO P É REZ en contra del JUZGADO
PRIMERO DE EJECUCI Ó N DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ .
Aprobació n : 19 de Mayo de 2005
La presente actuaci ó n tiene la finalidad de fijar a quien corresponde la potestad de juzgar la ACCIÓ N DE TUTELA presentada por la ciudadana HILDA NIRIA PARDO P É REZ contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI Ó N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT Á , entre la SALA PENAL DE DECISI Ó N y la SALA DE DECISIÓ N DE FAMILIA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , D.C.2
I. ANTECEDENTES: Ha surgido conflicto de competencia negativa entre las autoridades judiciales mencionadas, en cuanto que cada una de ellas considera que la competencia es de la otra y, por tanto, se rehusan a conocer y decidir la tutela mencionada.
El escrito introductorio inicialmente fue repartido al Juzgado Dieciocho de Familia, quien ordenó la remisió n de las diligencias a la Sala Penal de este Tribunal, por considerar que, de conformidad con el
conocer y decidir la tutela mencionada. El escrito introductorio inicialmente fue repartido al Juzgado Dieciocho de Familia, quien ordenó la remisió n de las diligencias a la Sala Penal de este Tribunal, por considerar que, de conformidad con el Artí culo 1o. Numeral 2o. del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, a é sta Corporació n es a quien le debe ser repartida la acci ó n, como quiera que resulta ser el Superior funcional del estrado judicial accionado. – folios 21 y 22-. De esta suerte, al ser repartido el expediente a la Sala mencionada, se consider ó que a pesar de estar dirigida contra una autoridad jurisdiccional cuyo superior jer á rquico es esta Corporaci ó n, la accionante prefirió la ví a de la justicia de familia, por lo que una vez m á s se orden ó enviar la tutela a la Sala de Familia, para que procediera de conformidad. -folios 25 a 27 del C. 1.-. Así las cosas, esa Sala (Familia), a trav é s de la providencia del trece (13) de Mayo de este a ñ o, no avoc ó en esta oportunidad el conocimiento, por lo que provoc ó el conflicto negativo que ahora nos ocupa.3
II. CONSIDERACIONES La Constituci ó n Pol í tica en el art í culo 86, atribuy ó la potestad de conocer de las acciones de tutela a todos los jueces. En este
orden de ideas, todos los jueces de la Rep ú blica son competentes para conocer de ellas. En virtud del art í culo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acció n de tutela, a prevenció n, los Jueces o Tribunales con jurisdicci ó n en el lugar donde ocurriere la violaci ó n o la amenaza que motiven la presentaci ó n de la solicitud, agregando que las acciones dirigidas contra la prensa y los dem á s medios de comunicaci ó n será n de competencia privativa de los Jueces del Circuito del lugar. Atendiendo a que en el lugar donde ocurre la violaci ó n o amenaza del derecho fundamental pueden existir varios jueces con posibilidad de conocer de la acció n, se reguló el reparto de tales acciones, para desconcentrarlo y racionalizarlo. As í se procedi ó mediante el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, norma de car á cter reglamentario, que no hizo atribuci ó n de nuevas competencia, sino distribuci ó n del trabajo entre los distintos jueces que tienen la potestad de juzgar en un mismo lugar. Ciertamente, a travé s del mencionado Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 el Gobierno Nacional reglament ó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional. Ahora bien, de conformidad con el artí culo 1o. del Decreto en comento, para los efectos previstos en el art í culo 37 del decreto 2591 de4 1991, conocer á n de la acci ó n de tutela, a prevenci ó n, los jueces con
jurisdicció n donde ocurriere la violaci ó n o la amenaza que motivare la presentació n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...) “ 2. Cuando la acci ó n de tutela se promueva contra un funcionario o corporaci ó n judicial , le ser á repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalí a General de la nació n, se repartirá al superior funcional del Juez al que est é adscrito el Fiscal ” . (Destaca y subraya la Sala) Siendo así las cosas, no queda la má s mí nima duda que el Juez Constitucional competente para conocer de las presentes diligencias lo es la Sala de Decisi ó n Penal de esta Corporaci ó n, por ser el Superior funcional del Juez Primero de Ejecuci ó n de Penas y Medidas de Seguridad. En concordancia con las consideraciones que preceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á , D.C., en Sala de Decisió n Mixta,
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el conocimiento de la ACCIÓ N DE TUTELA de HILDA NIRIA PARDO P É REZ contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI Ó N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD5 corresponde a la Sala de Decisi ó n Penal de esta Corporaci ó n , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REM Í TASE el expediente a dicha Sala y comuní quese la determinaci ó n a la Sala de Decisi ó n de Familia de esta Corporació n.
TERCERO: Comuní quese lo aqu í decidido a los extremos del amparo constitucional, por los medios má s prontos y expeditos posibles.
Notifí quese y Cú mplase.
Corporació n.
TERCERO: Comuní quese lo aqu í decidido a los extremos del amparo constitucional, por los medios má s prontos y expeditos posibles.
Notifí quese y Cú mplase. Los Magistrados,