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TSDJ BOG SM - 2005-00792-00-(19-05-2005)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2005-00792-00-(19-05-2005)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2005

CONFLCITO DE COMPETENCIA ENTRE SALAS DEL TRIBUNAL.

COMPETENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA.

DECRETO 1382 DE 2000 COMPETENE PARA CONOCER DE ACCIÓN DE

TUTELA CONTRA JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ES LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR ARTÍCULO 1382 DE 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA MIXTA

Bogotá D.C., diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Magistrada Ponente: MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO Rad. No.: 00792 00. ref.: CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo surgido entre la SALA DE DECISIÓN PENAL y la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la

ACCIÓN DE TUTELA promovida por HILDA NIRIA PARDO

PÉREZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

Aprobación: 19 de Mayo de 2005La presente actuación tiene la finalidad de fijar a quien corresponde la potestad de juzgar la ACCIÓN DE TUTELA presentada por la ciudadana HILDA NIRIA PARDO PÉREZ contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, entre la SALA PENAL DE DECISIÓN y la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

I. ANTECEDENTES: Ha surgido conflicto de competencia negativa entre las autoridades judiciales mencionadas, en cuanto que cada una de ellas considera que la competencia es de la otra y, por tanto, se rehusan a conocer y decidir la tutela mencionada.

El escrito introductorio inicialmente fue repartido al Juzgado Dieciocho de Familia, quien ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal de este Tribunal, por considerar que, de conformidad con el Artículo 1o. Numeral 2o. del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, a ésta Corporación es a quien le debe ser repartida la acción, como quiera que resulta ser el Superior funcional del estrado judicial accionado. –folios 21 y 22-. De esta suerte, al ser repartido el expediente a la Sala mencionada, se consideró que a pesar de estar dirigida contra una autoridad jurisdiccional cuyo superior jerárquico es esta Corporación, la accionante prefirió la vía de lajusticia de familia, por lo que una vez más se ordenó enviar la tutela a la Sala de Familia, para que procediera de conformidad. -folios 25 a 27 del C. 1.-. Así las cosas, esa Sala (Familia), a través de la providencia del trece (13) de Mayo de este año, no avocó en esta oportunidad el conocimiento, por lo que provocó el conflicto negativo que ahora nos ocupa.

II. CONSIDERACIONES La Constitución Política en el artículo 86, atribuyó la potestad de

conocer de las acciones de tutela a todos los jueces. En este orden de ideas, todos los jueces de la República son competentes para conocer de ellas. En virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiven la presentación de la solicitud, agregando que las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán de competencia privativa de los Jueces del Circuito del lugar. Atendiendo a que en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental pueden existir varios jueces con posibilidad de conocer de la acción, se reguló el reparto de tales acciones, para desconcentrarlo y racionalizarlo. Así se procedió mediante el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, norma de carácter reglamentario, que no hizo atribución de nuevas competencia,sino distribución del trabajo entre los distintos jueces que tienen la potestad de juzgar en un mismo lugar. Ciertamente, a través del mencionado Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1o. del Decreto en comento, para los efectos previstos en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde

ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...) “2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial , le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal” . (Destaca y subraya la Sala) Siendo así las cosas, no queda la más mínima duda que el Juez Constitucional competente para conocer de las presentes diligencias lo es la Sala de Decisión Penal de esta Corporación, por ser el Superior funcional del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En concordancia con las consideraciones que preceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Mixta,III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el conocimiento de la ACCIÓN DE TUTELA de HILDA NIRIA PARDO PÉREZ contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD corresponde a la Sala de Decisión Penal de esta Corporación , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a dicha Sala y comuníquese la determinación a la Sala de Decisión de Familia de esta Corporación.

TERCERO: Comuníquese lo aquí decidido a los extremos del amparo constitucional, por los medios más prontos y expeditos posibles.

Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados,

MARÍA TERESA PLAZAS ALVARADOLUCAS QUEVEDO DÍAZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN RAD. No . 2005018.

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