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TSDJ BOG SM - 2006 046 01-(24-01-2007)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2006 046 01-(24-01-2007)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA MIXTA

Bogotá, D. C. veinticuatro de enero de dos mil siete.

Magistrado ponente: Germán Valenzuela Valbuena Proceso: 2006 046 01 / Sala Mixta Procedencia: Juzgado 22 de Familia de Bogotá

Demandante: María del Carmen Rodríguez Clase de proceso: Ordinario Laboral Motivo de alzada: Conflicto de competencia Acta de aprobación: No. 01 – de 12 de enero de 2007

Se procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 12 Laboral del Circuito y 22 de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. María del Carmen Rodríguez de Medina, obrando en calidad de curadora legal del interdicto Luis Alberto Victorino, promovió proceso Ordinario Laboral en contra de Aurora Garzón de Victorino para que se reconozca y pague el 50% de las sumas de dinero recibidas por ésta, mediante Resolución Nº. 04669 de 7 de marzo de 2003 expedida por la Caja Nacional de Previsión Social, hasta agosto del año 2005, fecha en la que fue expedida por la misma entidad la Resolución 23971.

2. El Juez 12 Laboral del Circuito a quien le correspondió por reparto la demanda, en auto de 28 de septiembre de 2006 adujo que si bien es cierto se están cobrando unas mesadas pensionales conforme a las referidas

resoluciones, de los hechos sexto y séptimo también se desprende que sonconflicto competencia Juzgs. 12° Laboral vs.22 Familia de Bogotá. Sala Mixta,. 2006 046 01 2 2 fruto de un acuerdo conciliatorio celebrado entre demandante y demandada, que ésta no cumplió al tomar el 100% del valor de la mesada pensional, por lo cual consideró que por las pretensiones incoadas y la interdicción del beneficiario, la competencia no corresponde a los juzgados laborales, y sin sustento legal resolvió enviar la actuación a los juzgados de familia para los fines pertinentes (sic).

3. A su turno, en auto de 24 de octubre de 2006 el Juez 22 de Familia advirtió que dentro de los procesos asignados a los jueces de familia no está incluido el que les fue remitido, y planteo el conflicto de competencia.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad y pertenezcan a un mismo Distrito, “ serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación ” (Art. 18, Ley 270 de 1996). En el presente caso se promovió un proceso “ordinario laboral”, a fin de que se “ reconozca el pago de un desembolso de mayor valor recibido por concepto de mesadas de una sustitución de pensión de conformidad

con las resoluciones (….) [de la] Caja Nacional de Previsión, en contra de la demandada AURORA GARZÓN DE VICTORINO y a favor del interdicto LUIS ALBERTO VICTORINO RODRIGUEZ representado por su curadora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEDINA ”, y “ que la suma a desembolsar a favor del interdicto y en contra de la demandada son $8.390.271,oo, suma a la cual se le ha deducido el valor recibido mensualmente por el interdicto”. Ciertamente la demanda no es un dechado de técnica, pero de ello no se puede desprender, como lo hizo el juez laboral sin dar explicación alconflicto competencia Juzgs. 12° Laboral vs.22 Familia de Bogotá. Sala Mixta,. 2006 046 01 3 3 respecto, que carece de competencia, conclusión que resulta tan perfunctoria como injustificada en cuanto hace a su remisión a los juzgados de familia, desde luego que ninguna disposición prevé que ante ésta especialidad se deban tramitar procesos de esa índole, es decir, controversias en torno al cobro de unas mesadas pensionales que en proporción de una 50% fueron expresamente reconocidas a favor de quien es interdicto, y que se afirma fueron cobradas en su totalidad por el beneficiario del otro 50%. En cambio, el numeral 4º del art. 2º del Código Procesal del Trabajo, reformado por la Ley 712 de 2001, asigna a la especialidad laboral y de

seguridad social de la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de “ Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan”. Baste lo dicho para concluir que es el juzgado laboral el que debe conocer de la referida demanda. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala Mixta, RESUELVE: Primero.- Dirimir el conflicto suscitado entre los Juzgados Doce Laboral del Circuito y Veintidós de Familia de Bogotá, en el sentido de radicar la competencia en el primero de los despachos mencionados.conflicto competencia Juzgs. 12° Laboral vs.22 Familia de Bogotá. Sala Mixta,. 2006 046 01 4 4 Segundo.- En consecuencia, REMITIR el expediente al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá. Comuníquese lo resuelto al Juzgado Veintidós de Familia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

AIDA RANGEL QUINTERO

OSCAR JULIO MAESTRE PALMERA

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