TSDJ BOG SM - 2007-042-(05-10-2007)-1
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2007-042-(05-10-2007)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, D. C.
SALA DE DECISIÓN MIXTA
MAGISTRADO PONENTE: JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO Radicación : 2007-042-01
Motivo : Colisión negativa de competencias entre los Juzgados cuarenta y cinco Civil Municipal y trece
Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Decisión : Dirime colisión de competencia a favor del Juzgado
Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Aprobado acta No. : 292
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de 2007 OBJETO Resolver por el Tribunal lo que corresponda frente al conflicto de competencia suscitado entre los juzgados cuarenta y cinco Civil Municipal y trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C. ANTECEDENTES RODOLFO JÁCOME JIMÉNEZ a través de apoderado judicial demandó a la empresa AUGUSTO NOGUERA VIDALES E.U. con el fin de que previo el trámitedel proceso ordinario de mínima cuantía se declare la resolución del contrato de prestación de servicios celebrado el 10 de agosto de 2006 y se hagan las restituciones e indemnizaciones del caso. Mediante providencia del 10 de noviembre de 2003 el Juzgado cuarenta y cinco Civil Municipal rechazó la demanda por falta de competencia, con sustento en que la acción tiene origen directo en una relación laboral según lo establece el art. 2° del C.P.L siendo competentes los
Jueces Laborales del Circuito. El Juzgado trece Laboral del Circuito de Bogotá a quien correspondió por reparto, estimó que el tema en cuestión escapa al conocimiento de la especialidad laboral por cuanto lo pretendido es la resolución del contrato de prestación de servicios y no el pago de honorarios o laremuneración de los mismos y suscitó el conflicto de competencia. Surtido el trámite en el inciso 4° del articulo 148 del C.P.C., procede esta Sala Mixta a resolver lo pertinente, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciaen su artículo 18 dispone que: “ Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la Jurisdicción Ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la Respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. “ ... Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltas por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtasintegradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. ” De esa manera, el legislador de manera inequívoca determinó que los conflictos de competencia entre autoridades de la Jurisdicción Ordinaria de distinta
especialidad y de igual o distinta categoría del mismo Distrito, deben ser desatados por las Salas Mixtas del Tribunal Superior.
2. En el caso que se examina, por atribución legal este Tribunal en Sala Mixta es el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado ente el Juzgado cuarenta y cinco Civil Municipal y trece Laboral del Circuito de la Ciudad, por cuanto son de diferente categoría, pertenecen al mismo Distrito Judicial y no hay superioridad funcional entre las autoridades en conflicto.
3. Aquí es patente que se pretende declarar “LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS...” por el incumplimiento del extremo demandado, y la restitución de los elementos del contrato así como el daño emergente. En ningún momento se pidió “el reconocimiento y pago de honorarios o remuneracionespor servicios personales de carácter privado,...” (art. 2°
Código Procesal del Trabajo).
4. Luego, si del contenido pretensional, de los hechos en que se apoyan las suplicas demandadas y de los fundamentos de derecho se desprende que se esta frente a una controversia derivada de la inobservancia de estipulaciones de tipo contractual, la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad civil, pues lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de determinar la competencia son los aspiraciones del libelo demandatorio con las que se busca la resolución del contrato celebrado, y no el reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cuestión que en la demanda no se plantea.
En conclusión, la base para determinar a que juez corresponde un determinado asunto, surge de los propios términos en que está formulada la demanda, y en atención
privado, cuestión que en la demanda no se plantea. En conclusión, la base para determinar a que juez corresponde un determinado asunto, surge de los propios términos en que está formulada la demanda, y en atención a esta se concluye que la competencia para conocer de lapresente controversia se encuentra radicada en el Juzgado cuarenta y cinco Civil Municipal de la Ciudad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, D.C., en sala Mixta de
Decisión.
RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia presentada, a favor del Juzgado trece Laboral del Circuito de esta Ciudad. SEGUNDO. En consecuencia, REMITIR el expediente al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia. TERCERO. Comunicar la anterior determinación al Juzgado trece Laboral del Circuito y al demandante. Notifíquese y cúmplaseLos Magistrados,
JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO
Magistrado
JOSÉ ELIO FONSECA MELO LILLY YOLANDA VEGA BLANCO
Magistrado Magistrada