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TSDJ BOG SM - 20070001301-(09-04-2008)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 20070001301-(09-04-2008)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA – SALA PENALPRESIDENCIA

Bogotá, D.C., Abril nueve (09) de dos mil ocho (2008) ASUNTO A RESOLVER Resolver el conflicto de reparto suscitado entre los H.

Magistrados NANCY MUÑOZ MARTINEZ y DAGOBERTO

HERNANDEZ PEÑA.

ANTECEDENTES En reparto de esta Sala , verificado el 05 de febrero de 2008 se asignó, el proceso 110013107002-20070001301 a la H. Magistrada NANCY YANIRA MUÑOZ MARTINEZ, remitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado para los casos de la O. I. T., en apelación del auto de febrero 01 de 2008, que negó la acumulación de procesos, dentro de la actuación seguida en contra de JAIR NUÑEZ REINA, por los punibles de Homicidio y otros Actualmente el proceso se encuentra en la Secretaria agravado y otros. Actualmente el proceso se encuentra en Secretaria en notificación de la decisión que confirmó la negativa de acumulación de procesos solicitada por el representante del Ministerio Público.En reparto verificado el 20 de febrero de 2008 se asignó, el proceso 730013077001-200700235-01, contra ALBEIRO PEREZ DUQUE Y OTROS , por el delito de Homicidio, al magistrado DAGOBERTO HERNANDEZ PEÑA, , remitido por

PEREZ DUQUE Y OTROS , por el delito de Homicidio, al magistrado DAGOBERTO HERNANDEZ PEÑA, , remitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado para los casos de la O. I. T., en apelación del auto de febrero 13 de 2008, que negó la acumulación de este proceso al anterior. En decisión de sustanciación del 25 de febrero siguiente el Magistrado DAGOBERTO HERNANDEZ PEÑA, decidió devolver la actuación a la Secretaría de la Sala Penal, de conformidad con los acuerdos de la Sala Plena Penal, 147 y 168 del año 2002, para que de inmediato se envié la actuación al Despacho que correspondió el primer asunto; y que de no compartir su exposición, propone conflicto negativo de reparto, por cuanto se trata de unos mismos hechos, cometidos en coparticipación y que para efectos de la segunda instancia, el magistrado que haya oficiado como ponente en el primero de ellos, conocerá de los demás, independiente de la ruptura o no de la unidad procesal. En decisión de Marzo 27 de 2008, la magistrado NANCY YANIRA MUÑOZ MARTINEZ, considera que no existe ninguna razón jurídicamente atendible para asumir el conocimiento de la referida causa, acepta la colisión negativa planteada y en consecuencia remite el proceso a esta Presidencia, para los

YANIRA MUÑOZ MARTINEZ, considera que no existe ninguna razón jurídicamente atendible para asumir el conocimiento de la referida causa, acepta la colisión negativa planteada y en consecuencia remite el proceso a esta Presidencia, para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES

2La Sala Plena Penal, sí tiene facultades legales para procurarse las reglas de distribución interna del trabajo, en forma equitativa y siempre en pro de la eficiencia de la administración de justicia. Resulta inapropiado predicar factores de competencia en cuanto de que de lo que se trata es de una distribución administrativa, la que de acuerdo a los reglamentos de la Corporación es facultad de la misma crear sus propios parámetros de asignación y adjudicación de los asuntos. Constituye entonces, regla general del conocimiento de los asuntos por los Magistrados de la Corporación, el hecho de que procesos conexos, en los cuales se haya suscitado ruptura de la unidad procesal, que el mismo funcionario los tramite y decida. Por ello son muchos los casos en los que se ha procedido de igual manera por este y otros despachos. Actuar de manera distinta en el evento en consideración, conllevaría a afectar de manera sustancial, la equidad en la distribución de procesos. No se está discutiendo ni afirmando la acumulación de procesos, sino que el sentido teleológico de los Acuerdo expedidos por esta Sala, es el de procurar que los procesos conexos sean resueltos por parte de la misma Sala de

procesos, sino que el sentido teleológico de los Acuerdo expedidos por esta Sala, es el de procurar que los procesos conexos sean resueltos por parte de la misma Sala de Decisión, como ha venido ocurriendo en todos lo eventos en que se han suscitado situaciones similares, sin que ello signifique por tal razón, que esté imponiendo la determinación que se deba adoptar, porque ello si implicaría la violación del 3principio de autonomía judicial, no, de ninguna manera, lo que impera es el aprovechamiento del conocimiento que un determinado funcionario adquiere del primer proceso, su inversión de tiempo, metodología, experiencia; que se refleja en los principios de celeridad y economía procesal, que en nada afecta su decisión ni la distribución equitativa del reparto, porque se compensa con la excepción de adjudicación de otro proceso. Por otra parte propende el Acuerdo en referencia evitar decisiones contradictorias, en el sentido que el Magistrado que conoce de los asuntos conexos tendría la posibilidad de garantizar el principio de igualdad de los procesados que se pudiesen encontrar en circunstancias fácticas y probatorias similares. Es tan evidente la necesidad de que un solo funcionario tome la decisión en tales eventos, que el caso contrario generaría decisiones no solo contradictorias sino que implicarían encrucijadas como la que eventualmente se produciría, por ejemplo, en este asunto: si una Sala decide que se mantiene el conocimiento de los asuntos en diferentes Jueces, mientras

decisiones no solo contradictorias sino que implicarían encrucijadas como la que eventualmente se produciría, por ejemplo, en este asunto: si una Sala decide que se mantiene el conocimiento de los asuntos en diferentes Jueces, mientras que la otra diese aplicación al Acuerdo de la Corporación para que se asuman los diligenciamientos por el mismo funcionario. En tales condiciones, los jueces involucrados se encontrarían en la disyuntiva de cuál determinación cumplir o cómo obedecer lo dispuesto por el superior, afectando sin duda alguna, el servicio público de la administración de justicia. 4Razón por la cual la expresión “sentencia” a la cual se refiere el Acuerdo no puede tomarse en sentido restrictivo, pues son muchas las determinaciones que en el curso del proceso, sin implicar que le pongan fin, establecen su curso. Piénsese en la adecuación típica, las modalidades de responsabilidad, los grados de culpabilidad, etc., ahora indica esta expresión que si adquiere competencia para la máyor decisión “Sentencia”, también para lo menos connotación. Parámetros que se indicaron por la Corporación (Acuerdo relacionado a los Juzgados) como indicativos para que igualmente en el Reparto de los Juzgados se tuviesen en cuenta, no para imponer determinaciones por parte de la segunda instancia, sino precisamente para que exista armonía en el sometimiento del conocimiento de los procesos y equidad en la distribución del trabajo como en beneficio de una administración de justicia pronta y efectiva.

segunda instancia, sino precisamente para que exista armonía en el sometimiento del conocimiento de los procesos y equidad en la distribución del trabajo como en beneficio de una administración de justicia pronta y efectiva. En relación a este tema la posición de la Presidencia de la Sala Penal ha sido reiterativa y de antaño en solución de estos conflictos. La Adjudicación de procesos a un Magistrado que previamente ha conocido de él pretende evitar el desgaste innecesario de la administración de justicia al someter el estudio de un proceso a un magistrado diferente del que ya lo ha estudiado y valorado e, igualmente, evitar los posibles fallos de carácter contradictorio que se pudieran presentar frente a un mismo o unos mismos supuestos fácticos, respetando claro esta su independencia, el derecho de defensa y debido 5proceso, que constitucionalmente no se opone a los acuerdos que orientan la decisión de este conflicto de reparto. Dada la multiplicidad de situaciones que frente al tema pueden suscitarse, la Sala Plena Penal del Tribunal Superior de Bogotá; con fundamento en el Acuerdo 108 del 22 de julio de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo Nro. 147 de 8 de abril de 2002 que señala: “CONSIDERANDO: 1.- Que por economía procesal y para evitar sentencias contradictorias ora por la

de abril de 2002 que señala: “CONSIDERANDO: 1.- Que por economía procesal y para evitar sentencias contradictorias ora por la naturaleza del fallo, ora por el cuantum punitivo, el mismo magistrado a quien le correspondió por reparto conocer de sentencia anticipada o de fallo ordinario, con ruptura de la unidad procesal, por el aspecto probatorio por hecho o hechos punibles a los cuales estén vinculados o hayan de serlo más de un procesado deberá asumir, como ponente, el conocimiento de los otros fallos que con las modalidades anotadas se dicten por los mismos hechos. 2.- Que esa forma de distribución de trabajo debe recibir retribución, es decir que por cada proceso de cuya sentencia deba conocer la Sala que preside ese magistrado, con el fin de obtener la equidad en la distribución del trabajo en la sala, se le deberá abonar un proceso de los denominados corrientes, en el reparto. ACUERDA. 1.- Artículo primero. Ordenar que por cada proceso de cuya sentencia deba conocer en apelación, una sala de decisión, en los casos que 6por sentencia anticipada o por ruptura de la unidad procesal se le abonará uno de similares características, en el reparto….(….)”.

6por sentencia anticipada o por ruptura de la unidad procesal se le abonará uno de similares características, en el reparto….(….)”. Entonces, en razón a que en el caso que se presenta, se trata de conocer de un proceso relacionado con los mismos supuestos del acuerdo que regula el tema; una instancia derivada del primer proceso lo cual surge con claridad que el conocimiento de la apelación que en el presente debe estudiarse, corresponde al H. Magistrada

NANCY YANIRA MUÑOZ MARTINEZ.

Por lo expuesto el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá RESUELVE PRIMERO. Dirimir el conflicto de reparto, asignando el conocimiento del proceso 730013077001-200700235-01, contra ALBEIRO PEREZ DUQUE Y OTROS , por el delito de Homicidio, remitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado para los casos de la O. I. T., al despacho de la Honorable Magistrada NANCY YANIRA MUÑOZ MARTINEZ, a quien se le enviará el proceso por secretaría de MANERA

INMEDIATA.

SEGUNDO. Háganse las anotaciones pertinentes. 7TERCERO. Envíese por Secretaría, de forma inmediata, copia de esta decisión al H. Magistrado DAGOBERTO

HERNANDEZ PEÑA.

Cúmplase

ALVARO VALDIVIESO REYES

7TERCERO. Envíese por Secretaría, de forma inmediata, copia de esta decisión al H. Magistrado DAGOBERTO

HERNANDEZ PEÑA.

Cúmplase

ALVARO VALDIVIESO REYES

Presidente Sala Penal 8

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