🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SM - 2008-0049-(13-01-2009)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2008-0049-(13-01-2009)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN MIXTA MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Radicación : 2008-0049-01 (97)

Demandante : JOSÉ LEOVIGILDO CIFUÉNTES ROMERO Demandado : ALCIRA INÊS HERRERA NIÑO Asunto : Conflicto de competencia

Decisión : Asigna Competencia Juzgado 15 Civil Municipal

Aprobado Acta No. : 001

Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil nueve (2009).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgado 15 Civil Municipal y 1° de Familia de esta ciudad.

2. ANTECEDENTES 2.1 El 4 de diciembre del año 2007 ante el Juez 13 de Familia de Bogotá, se llevó a cabo “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y TRÁMITE”, dentro del proceso de divorcio de JOSÉ LEOVIGILDO CIFUÉNTES ROMERO contra

ALCIRA INÉS HERRERA NIÑO.

La Juez resolvió impartir aprobación judicial al acuerdo alcanzado y en consecuencia decreto la cesación por divorcio, de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado el 24 de enero de 1987 entre JOSÉ CIFUÉNTES y ALCIRA HERRERA, y declaró disuelta la sociedadRadicado: 2008-0049-01 (97)

Demandante: José Leovigildo Cifuéntes

Demandando: Alcira Inés Herrera Niño

Conflicto Sala Mixta 2 conyugal. 2.2 El 24 de abril de este año, se programó audiencia de conciliación, solicitada por JOSÉ LEOVIGILDO CIFUÉNTES ROMERO con el fin de lograr “LA RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS” con la señora ALCIRA INÉS HERRERA NIÑO. 2.3 Al no lograrse acuerdo alguno, el señor CIFUÉNTES ROMERO, por medio de apoderado, promovió proceso abreviado con el fin de que se decretara la rendición de cuentas. 2.4 La demanda fue repartida al Juzgado 15 Civil Municipal, quien rechazó de plano la demanda por falta de competencia y la remitió al Juez de Familia-reparto. 2.5 El proceso le correspondió al Juzgado 1° de Familia, quien provocó el conflicto negativo de competencia.

3. ARGUMENTOS DE LOS DESPACHOS EN CONFLICTO 3.1 El Juzgado 15 Civil Municipal aduce que se trata de un asunto de familia, ya que el numeral 12 del artículo 5 del Decreto 2272 de 1989 señala que le corresponde conocer en primera instancia a los jueces de familia de los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio.

señala que le corresponde conocer en primera instancia a los jueces de familia de los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio. 3.2 Por su parte el Juzgado 1° de Familia considera que carece de competencia, pues se trata de un trámite abreviado, bajo lo cual, el único asunto del que sería competente refiere a la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo.Radicado: 2008-0049-01 (97)

Demandante: José Leovigildo Cifuéntes

Demandando: Alcira Inés Herrera Niño

Conflicto Sala Mixta 3

4. CONSIDERACIONES 4.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas

Mixtas…”. En consecuencia, una vez surtido el trámite del que trata el inciso 4° del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Sala Mixta a resolver el presente conflicto negativo de competencia que se presenta entre el Juzgado 1° de Familia y el 15 Civil Municipal. 4.2 La competencia de los Jueces Civiles esta determinada conforme lo

dispone el Titulo II del Código de Procedimiento Civil, especialmente por el artículo 12 que estatuye: “Corresponde a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones” Entonces, es evidente que para que un negocio sea de competencia de otra jurisdicción, por ejemplo la de familia, la ley debe determinar específicamente dicha situación. 4.3 Al respecto, la norma encargada de regular lo relacionado con la competencia de los juzgados de familia, es el artículo 5° del decreto 2272 de 1989, “Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia…”. 4.4 El Juzgado Civil alega que en el presente caso, la rendición de cuentas provocada, debe ser encuadrada como un asunto contencioso sobre el régimen económico del matrimonio y en consecuencia es de competencia del Juez de Familia conforme el numeral 12 del artículo 5° del decreto 2272.Radicado: 2008-0049-01 (97)

Demandante: José Leovigildo Cifuéntes

Demandando: Alcira Inés Herrera Niño

Conflicto Sala Mixta 4 4.5 Bajo estos argumentos, esta Sala de decisión considera que, en este caso, la competencia le corresponde al juez civil por lo siguiente. En primer lugar, porque la ley solamente asignó a los jueces de familia la competencia respecto de la rendición de cuentas relacionada “sobre la administración de los bienes del pupilo ” (D. 2272 de 1989 Art. 5° # 9), sin

competencia respecto de la rendición de cuentas relacionada “sobre la administración de los bienes del pupilo ” (D. 2272 de 1989 Art. 5° # 9), sin determinar o especificar algún otro tipo de rendición de cuentas para su conocimiento. En segundo término, porque la rendición de cuentas, no puede ser catalogada como un asunto contencioso sobre el régimen económico del matrimonio, ya que, a pesar de que en ésta las partes sean los cónyuges divorciados y el asunto recaiga sobre la administración de bienes que posiblemente pertenecen a la sociedad conyugal, el objeto del proceso de rendición de cuentas no es estudiar asuntos de fondo respecto de los bienes que hacen parte de la sociedad o sobre aspectos económicos dentro del matrimonio, sino simplemente es aclarar aspectos relacionados con la administración de algunos bienes, no discutir su propiedad, ni su ingreso o no a la sociedad conyugal –lo cual si constituyen aspectos del régimen económico del matrimonio-. 4.6 En consecuencia, considera esta Corporación que el Juez competente para conocer del presente asunto es el Juez 15 Civil Municipal de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR la colisión negativa de competencia a favor del

Juzgado 1° de Familia.Radicado: 2008-0049-01 (97)

Demandante: José Leovigildo Cifuéntes

Demandando: Alcira Inés Herrera Niño

Conflicto Sala Mixta 5

SEGUNDO: En consecuencia, remitir el expediente al Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado 1° de Familia y al demandante.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ LUIS ALFREDO BARON CORREDOR

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...