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TSDJ BOG SM - 2008-0057-01-(16-12-2008)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2008-0057-01-(16-12-2008)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia Rama Judicial

2008-0057-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

SALA MIXTA DE DECISIÓN

Bogotá, D.C, dieciséis de diciembre de dos mil ocho. Aprobado en Sala Mixta de 16 de diciembre de 2008. Acta de la misma fecha.

Magistrado Ponente: RODOLFO ARCINIEGAS

CUADROS.

REF.: Conflicto de competencia entre los Juzgados 6° de

Familia y 24 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Verbal de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable de

INÉS ELVIRA DÍAZ DE CUEVAS y LAURA NATALIA

CUEVAS DÍAZ contra CARLOS JULIO CUEVAS.

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto de Familia y Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia.Conflicto de competencia. Juzgados 6° de Familia y 24 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Verbal de Inés Elvira Díaz de Cuevas y otra contra Carlos Julio Cuevas. 2 ANTECEDENTES Inés Elvira Díaz de Cuevas, quien dice actuar en nombre propio y en el de su hija menor de edad Laura Natalia Cuevas Díaz, demandó, por medio de apoderado judicial, a Carlos Julio Cuevas, solicitando se grave con patrimonio de familia inembargable el inmueble ubicado en la carrera 81 F N° 68 – 10 sur de esta ciudad.

La acción correspondió, por reparto, al Juzgado Sexto de Familia de esta capital, el cual, mediante auto de 28 de agosto de 2008, rechazó el libelo por falta de competencia aduciendo que tal pretensión no está asignada legalmente a la especialidad de familia de la jurisdicción Ordinaria, por lo que dispuso la remisión del libelo a reparto entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, citando el numeral 9° del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta ciudad, a quien correspondió por reparto la acción, consideró que tampoco es competente para conocerla, porque el literal J) del artículo 5° del decreto 2272 de 1989 consagra que la demanda de imposición del patrimonio de familia inembargable sobre un bien es de competencia de la especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria, razón por la cual provocó el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONESConflicto de competencia. Juzgados 6° de Familia y 24 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Verbal de Inés Elvira Díaz de Cuevas y otra contra Carlos Julio Cuevas. 3 Los mencionados Juzgados Sexto de Familia y Veinticuatro Civil del Circuito pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá y, por tanto, compete a este Tribunal, a través de sus salas mixtas, resolver el conflicto planteado por mandato del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

Conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones. De modo que compete juzgar si de este proceso debe conocer la jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades civil y de familia, u otra especialidad, porque si ello no ocurre necesariamente debe conocer la civil, conforme a la regla mencionada. Pues bien, a través de la ley 70 de 1931 se autorizó la constitución de patrimonios de familia inembargables, asignándose la competencia para conocer de tal pretensión al “ juez de circuito que corresponda a su domicilio”, según lo prevé el artículo 12 de la referida compilación legal. Posteriormente, con la expedición del decreto 2272 de 1989, se creó la especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria, asignándosele la competencia para conocer, en única instancia, “ De la designación de curador ad hoc para la cancelación del patrimonio de familia inembargable ”, así como “J) De los demás asuntos de familia que por disposición legal deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro.” De allí se desprende, entonces, que la demanda a través de la cual se pretende la constitución del gravamen denominado patrimonio de familia inembargable es un asunto de familia, como que no otraConflicto de competencia. Juzgados 6° de Familia y 24 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Verbal

de Inés Elvira Díaz de Cuevas y otra contra Carlos Julio Cuevas. 4 explicación tendría que la designación de curador ad hoc para su cancelación esté atribuida a los jueces de familia. Así las cosas, porque la pretensión de constitución de un patrimonio de familia inembargable es de naturaleza de familia, colígese que por mandato del literal J) del artículo 5° del decreto en mención, el juez competente para conocer de tal pedimento es el de familia. Acorde con lo expuesto, el conocimiento del presente asunto está atribuido al Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, por lo que así se declarará debiéndose remitir el expediente a dicho despacho para que avoque su conocimiento. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Mixta de Decisión, RESUELVE: PRIMERO. Disponer que el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad debe conocer del presente proceso Verbal de Inés Elvira Díaz de Cuevas y otra contra Carlos Julio Cuevas. Remítansele las diligencias. SEGUNDO. Comuníquese la presente determinación al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá mediante oficio al que deberá remitirse copia de esta decisión.Conflicto de competencia. Juzgados 6° de Familia y 24 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Verbal de Inés Elvira Díaz de Cuevas y otra contra Carlos Julio Cuevas. 5 Notifíquese.

RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS Magistrado En uso de permiso.

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