TSDJ BOG SM - 2008-01054-00-(10-07-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2008-01054-00-(10-07-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
Repú blica de Colombia Rama Judicial 2008-01054-00
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
SALA MIXTA DE DECISIÓN
Bogotá, D.C, once de julio de dos mil ocho. Aprobado en Sala de 10 de julio de 2008. Acta de la misma fecha.
Magistrado Ponente: RODOLFO ARCINIEGAS
CUADROS.
REF.: Conflicto de competencia entre los Juzgados 43
Civil del Circuito y 32 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Ordinario de MARTHA CECILIA QUINTERO
RAMÍREZ y URBANO GARCÍA CÁCERES contra
BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA
COLPATRIA S.A.
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Martha Cecilia Quintero Ramírez y Urbano García Cáceres demandaron, por medio de apoderado judicial, al Banco Colpatria, solicitando se regulen las tasas de interés pactadas por las partes en elConflicto de competencia. Juzgados 43 y 32 Civiles del Circuito de Bogotá, D.C. Ordinario de Martha Cecilia Quintero Ramírez y otro contra Banco Colpatria. 2 contrato de mutuo concedido para la adquisición de vivienda, por la entidad bancaria citada, a los demandantes. La acción correspondió, por reparto, al Juzgado Treinta y Dos
Civil del Circuito de esta capital, el cual, mediante auto de 3 de octubre de 2007, admitió el libelo ordenando se le dé el trámite ordinario porque, a pesar de que la parte actora invocó el procedimiento verbal previsto en el numeral 8° del parágrafo 2° del artículo 427 del C. de P.C., tal previsión sólo es aplicable cuando se depreca la pérdida o reducción de intereses más no su regulación. Una vez la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo N° 4716 del 27 de marzo de 2008, por medio del cual incorporó el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad al Plan Piloto de la Oralidad, disponiendo que todos los procesos conocidos por tal despacho judicial fueran sometidos a un nuevo reparto entre los demás Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad, el proceso correspondió al Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad, el cual consideró que no era competente para conocerlo, porque el trámite que en verdad correspondía a la pretensión invocada por los demandantes era el verbal invocado inicialmente en el libelo, y porque todos los procesos verbales tenían que ser conocidos por los Juzgados Civiles vinculados al Plan Piloto de la Oralidad. CONSIDERACIONES Los mencionados Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Treinta y Dos Civil del Circuito pertenecen a la especialidad Civil de la jurisdicción Ordinaria, así como al Distrito Judicial de Bogotá y, por
tanto, compete a este Tribunal, a través de esta Sala de Decisión Civil,Conflicto de competencia. Juzgados 43 y 32 Civiles del Circuito de Bogotá, D.C. Ordinario de Martha Cecilia Quintero Ramírez y otro contra Banco Colpatria. 3 resolver el conflicto planteado, por mandato del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, conforme al inciso 1° del artículo 2° del Acuerdo N° 4716 del 27 de marzo de 2008, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “ Los procesos a cargo del despacho seleccionado ser á n redistribuidos entre los restantes Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogot á , para lo cual la Direcci ó n Ejecutiva de Administració n Judicial realizar á los ajustes correspondientes al software de reparto”. De allí se desprende, entonces, que todos los procesos que a tal fecha estuvieran a cargo del Juzgado 32 Civil del Circuito de esta capital, sin importar el trámite dado a los mismos o el procedimiento asignado por la ley a la pretensión invocada por la parte actora, debían ser sometidos a reparto entre los demás Juzgados Civiles del Circuito de esta capital. Si ello es así, como en efecto lo es, concluye la Sala que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta capital, habida cuenta que la demanda génesis de la presente acción había sido radicada el 11 de
septiembre de 2007, mientras que el auto admisorio de la misma había sido proferido el 3 de octubre siguiente. En consecuencia, aun cuando el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta capital inobservó que la pretensión elevada por los demandantes se ajusta a la preceptiva legal contenida en el numeral 8° del parágrafo 2° del artículo 427 del C. de P.C., ello resulta intrascendente para establecer a qué Juzgado compete conocer del presente asunto, pues ese no es unConflicto de competencia. Juzgados 43 y 32 Civiles del Circuito de Bogotá, D.C. Ordinario de Martha Cecilia Quintero Ramírez y otro contra Banco Colpatria. 4 factor a tener en cuenta para decidir el presente conflicto negativo de competencias. La anterior conclusión no se ve desvirtuada porque el literal b) del artículo 3° del Acuerdo N° 4712 del 27 de marzo de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, disponga que a los Juzgados Civiles del Circuito Pilotos de la Oralidad les serán repartidos los procesos verbales que por reparto sean asignados a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., en la medida que la conjugación en tiempo futuro de dicha previsión pone al descubierto que se trata de los procesos que, de tal fecha en adelante, sean sometidos a reparto, más no los que para tal data ya habían sido repartidos y se encontraban admitidos, como sucede en el caso de autos.
Acorde con lo expuesto, el conocimiento del presente asunto está atribuido al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, por lo que así se declarará debiéndose remitir el expediente a dicho despacho para que avoque su conocimiento. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión,
RESUELVE: PRIMERO. Disponer que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad debe conocer del presente proceso Ordinario de
Martha Cecilia Quintero Ramírez y Urbano García Cáceres contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Remítansele las diligencias.Conflicto de competencia. Juzgados 43 y 32 Civiles del Circuito de Bogotá, D.C. Ordinario de Martha Cecilia Quintero Ramírez y otro contra Banco Colpatria. 5 SEGUNDO. Ordenar que se comunique la presente decisión al Juzgado 32 Civil del Circuito de esta capital, mediante remisión de copia integra de la presente providencia. Ofíciese. Notifíquese.
RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS
Magistrado
JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS
Magistrado
JOSÉ ELIO FONSECA MELO
Magistrado.