TSDJ BOG SM - 2008-038-01-(05-08-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2008-038-01-(05-08-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, D. C.
SALA DE DECISIÓN MIXTA
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS Radicación : 2008-038-01
Motivo : Colisión negativa de competencias entre los Juzgados 62 Civil Municipal y 17 Laboral del Circuito
de Bogotá D.C.
Decisión : Dirime colisión de competencia a favor del Juzgado
62 Civil Municipal de Bogotá D.C.
Aprobado acta No. : 233
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 62 Civil Municipal y 17 del Circuito de Bogotá D.C. ANTECEDENTES 1.- MARIA CONSUELO NAVARRETE AGUIRRE, promueve acción de tutela en su propio nombre en contra de la Fiduciaria la Previsora y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, al considerar que tales entidades le han vulnerado, entre otros derechos fundamentales, el depetición, pues ante ellas, ene enero y febrero del año que transcurre, presentó sendas solicitudes, por una parte, para que se le cancele una incapacidad laboral de 30 días y, por otra, para que su contrato laboral se mantenga de manera indefinida, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional, le hayan dado respuesta. 2.- La demanda fue asignada al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá; Despacho que en auto de 11 de junio
de 2008, consideró que, por razón del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde a los jueces con categoría municipal por estar dirigida en contra de la Secretaría de Educación del Distrito. En consecuencia, dispuso la remisión de la misma al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad. 3.- El asunto arribó al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá D.C., el cual profirió auto el 16 de julio del presente año, en el que indica que se debe integrar el contradictorio con la FIDUCIARIA LA PREVISORA; entidad del orden nacional descentralizada por servicios, por lo tanto, dada la naturaleza jurídica de esta entidad, corresponde a los Juzgados con categoría de circuito conocer de esta acción constitucional. Así, el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá D.C., al declararse sin competencia para conocer del trámite y fallo de la demanda, dispuso la remisión de la actuación alTribunal Superior de Bogotá D.C., para que se dirima el conflicto negativo de competencia suscitado entre él y el citado Juzgado Laboral del Circuito.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. La ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciaen su artículo 18 dispone que: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la Jurisdicción Ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos
distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la Respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. ... Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltas por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. ” De lo anterior, resulta claro que el legislador, de manera inequívoca, determinó que los conflictos de competencia entre autoridades de la Jurisdicción Ordinaria de distinta especialidad y de igual o distinta categoría del mismoDistrito, deben ser desatados por las Salas Mixtas del Tribunal Superior.
2. Entendidas así las cosas, el caso que se examina, por atribución legal esta corporación, en Sala Mixta, es la competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado ente el Juzgado 62 Civil Municipal y 17 Laboral del Circuito de la Ciudad, por cuanto son de diferente categoría, pertenecen al mismo Distrito Judicial y no hay superioridad funcional común entre las autoridades en conflicto.
3. Como puede apreciarse en el contexto de la demanda de tutela, la misma está dirigida no sólo en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, como pareció entenderlo el Juzgado 17 Laboral del Circuito, sino además, contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la cual es una
“…Sociedad de Economía Mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia…”1 . En consecuencia, al ser la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. una entidad de economía mixta, sujeta al régimen de las empresas industriales y sociales del Estado, resulta fácil concluir que, como bien lo señaló el Juzgado 62 Civil Municipal, corresponde a una entidad del orden nacional
1 Véase el Decreto 1708 de 1985, mediante el cual se aprueban los estatutos de la entidad.descentralizada por servicios , por ende, de conformidad con el artículo primero del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se promuevan contra esta entidad, las debe conocer un Juez con categoría de circuito, en esta caso de la especialidad laboral, pues esa fue la voluntad de la accionante. En atención a lo anterior, se concluye que la competencia para conocer de la presente controversia se encuentra radicada en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, D.C., en sala Mixta de Decisión. RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia presentada en este asunto, a favor del Juzgado 62 Civil Municipal de esta Ciudad. SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR que la competencia para conocer de la presente acción detutela, recae en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de esta Capital.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado 17 Laboral del
Municipal de esta Ciudad. SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR que la competencia para conocer de la presente acción detutela, recae en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de esta Capital.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su cargo.
CUARTO. Comunicar la anterior determinación al Juzgado 62 Civil Municipal y a la demandante. Contra esta providencia no procede recurso alguno Cúmplase
LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS
Magistrado Sala Penal
LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ SONIA MARTÍNEZ DE FORERO
Magistrado Sala Civil Magistrado Sala Laboral