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TSDJ BOG SM - 20080056-01-(06-02-2009)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 20080056-01-(06-02-2009)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTA

SALA MIXTA

Bogotá D.C., seis de febrero de dos mil nueve.

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO SURGIDO

ENTRE LOS JUZGADOS 12 DE FAMILIA Y 22 CIVIL

MUNICIPAL DE BOGOTA. RD. 12237.

Magistrada Ponente: NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ Discutido y aprobado en Sala de 06 de febrero de 2009. Acta

No. 005. I.- A S U N T O Decide la Sala el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 12 de Familia y 22 Civil Municipal de Bogotá.2 II.- A N T E C E D E N T E S 1.- Con el fin de rendir espontáneamente cuentas de la labor desempeñada en calidad de secuestre, el señor Rafael Antonio Tivabizco formuló demanda abreviada que por reparto correspondió al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá. 2.- Por auto del 02 de septiembre de la pasada anualidad, la citada autoridad rechazó de plano la demanda, tras considerar que carece de competencia para asumir su conocimiento a la luz de lo previsto en el artículo 5 parágrafo 1 numeral 9 del Decreto 2272 de 1989 “por tratarse de bienes que le fueron adjudicados al menor CRISTIAN FELIPE CORTES LOSADA dentro del juicio de sucesión de WILLIAM BALDOMERO

CORTES RIVERA”, disponiendo la remisión de las diligencia al Juzgado 12 de Familia ante quien el demandante fungió como auxiliar de la justicia. 3.- El Juzgado receptor, mediante proveído del 12 de noviembre siguiente, propuso conflicto negativo de competencia pues, en su sentir, el vehículo que soporta el pedimento de rendición de cuentas, no fue adjudicado al menor sino que del mismo se ordenó su entrega al señor GABRIEL PEREZ TRIVIÑO reputado como dueño del bien. 4.- Puestas así las cosas, procede la Sala Mixta a resolver lo pertinente, previas las siguientes,3

III. CONSIDERACIONES 1.- Esta Corporación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, es competente para dirimir este conflicto de competencia, a través de sus Salas Mixtas. 2.- Examinada la actuación se observa que, el demandante acude a la acción abreviada con el fin de rendir las cuentas respectivas, en relación con la labor desempeñada como auxiliar de la justicia por virtud de la designación que le hiciera el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, trámite en el que recibió, entre otros bienes, el vehículo de placas BFI-771.

Se observa, igualmente, que por virtud del requerimiento efectuado por el Juzgado Tercero de la misma especialidad, hizo entrega de los bienes cautelados a la señora FANNY GUTIERREZ ORTEGA, con excepción del mencionado rodante, situación que motivó las cuentas que se rinden espontáneamente a través del presente trámite. 3.- En este orden, conviene recordar que el Decreto 2272 de 1989, al disponer la organización de la Jurisdicción de Familia,

situación que motivó las cuentas que se rinden espontáneamente a través del presente trámite. 3.- En este orden, conviene recordar que el Decreto 2272 de 1989, al disponer la organización de la Jurisdicción de Familia, señaló, en su artículo 5, los asuntos sometidos a conocimiento de la misma; sin embargo a raíz de los múltiples inconvenientes que se presentaron desde aquella oportunidad para determinar, en puridad, los procesos de su competencia, de cara al conocimiento de las demás jurisdicciones, como consecuencia de las múltiples interpretaciones efectuadas por los operadores judiciales, el Legislador expidió la Ley 446 de 1998 que, entre otras materias, puso fin a tales controversias y definió, de4 manera restrictiva, las materias propias de ésta jurisdicción especializada. Puestas así las cosas, para la Sala es claro que la materia que se pretende dirimir en el presente asunto, no se encuentra enmarcado dentro de las especialidades establecidas en el artículo 26 de la citada normativa, debiéndose, entonces, considerar como de conocimiento de la Jurisdicción Civil a la luz de lo previsto en el artículo 12 del C. de P.C., en especial al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá que conoció inicialmente por reparto, a quien se ordenará la remisión de las diligencias. IV:- D E C I S I O N Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta de Decisión, V.- R E S U E L V E DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 12 de Familia y 22 Civil Municipal de esta ciudad, asignando el conocimiento de la presente tramitación al segundo de los citados, a quien se le remite la actuación para lo

DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 12 de Familia y 22 Civil Municipal de esta ciudad, asignando el conocimiento de la presente tramitación al segundo de los citados, a quien se le remite la actuación para lo de su cargo.5 Infórmese esta decisión al Juzgado 12 de Familia de esta ciudad. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados,

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

HERMENS DARIO LARA ACUÑA

LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR

20080056-01

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