TSDJ BOG SM - 200801303 00-(20-08-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 200801303 00-(20-08-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
Bogotá, D.C., veinte (20) agosto de dos mil ocho (2008).
MAGISTRADO PONENTE: NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ R ef.: Conflicto de Competencia en la Acción de Tutela de
JOSE EDUARDO GUERRERO MUÑOZ CONTRA INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL Discutido y aprobado en sala de 20 de agosto de 2008. Acta No.43 ASUNTO Esta decisión tiene la finalidad de dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juez Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juez Sesenta y Uno Civil Municipal de la misma ciudad para avocar el trámite de la acción constitucional anotada en la referencia.2 A N T E C E D E N T E S Ha surgido el conflicto NEGATIVO de competencia entre los jueces mencionados, porque cada uno considera que la competencia es del otro y, por tanto, se rehusan a tramitar la acción de tutela. La demanda inicialmente fue repartida al Juzgado Veintiocho Civil del circuito de esta ciudad, el cual remitió el expediente a reparto por considerar que, de conformidad con el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debió repartirse entre los Jueces Civiles Municipales del lugar donde ocurrió la violación del derecho fundamental. Al ser repartido el expediente entre estos últimos y haber correspondido al Juez Sesenta y Uno Civil Municipal, éste bajo la consideración de haber pasado el I.S.S a NUEVA EPS según Resolución de autorización, constitución y entrada en funcionamiento numero 371 del 3 de abril de 2008 al ser la accionada una sociedad de economía mixta y por ello entonces su
y Uno Civil Municipal, éste bajo la consideración de haber pasado el I.S.S a NUEVA EPS según Resolución de autorización, constitución y entrada en funcionamiento numero 371 del 3 de abril de 2008 al ser la accionada una sociedad de economía mixta y por ello entonces su conocimiento corresponde a los jueces del circuito. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- La Constitución Política en el artículo 86, para efectos de la resolución de las acciones de tutela, atribuyó la potestad de conocer de estas acciones a todos los jueces. En este orden de ideas todos los jueces de la República son competentes para conocer de tales acciones. 2.- En virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiven la presentación de la solicitud, agregando que las acciones dirigidas contra la prensa y los demás3 medios de comunicación serán de competencia privativa de los jueces del circuito del lugar. 3.- Atendiendo a que en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental pueden existir varios jueces con posibilidad de conocer de la acción, se reguló el reparto de dichas acciones, para desconcentrarlo y racionalizarlo. Así se procedió mediante el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, norma de carácter reglamentario, que no ha hecho atribución de nuevas competencia, sino distribución del trabajo entre los distintos jueces que tienen la
potestad de juzgar en un mismo lugar. 4.- Teniendo en cuenta lo expuesto por los Juzgados en conflicto, considera la Sala que la NUEVA EPS es una Sociedad Anónima constituida mediante Escritura Pública No.753 del 22 de marzo de 2007, cuyo funcionamiento como entidad promotora de salud del régimen contributivo se da a través de la Resolución No. 371 del 3 de abril de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud. Difiere esta Corporación de lo expuesto sobre el porcentaje en el que asciende la participación accionaría a través de la PREVISORA S.A., pues, esta tiene un a participación minoritario en la sociedad, valga decir existe mayoría accionaría particular. 5.- De acuerdo con lo expuesto la NUEVA EPS por tener una naturaleza particular sometida a las reglas del derecho privado sin perjuicio de la vigilancia y control que ejerce el estado por la naturaleza de la prestación del servicio conforme el inc. 3º, num. 1º art. 1º del Decreto 1382 de 2000 el conocimiento del asunto está atribuido a los Jueces Municipales.4 En concordancia con las consideraciones que preceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR que el conocimiento de esta acción de tutela corresponde al señor Juez Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad. 2.- REMITASE el expediente a dicho juzgado y comuníquese esta decisión al señor Juez Diecisiete de Familia de esta ciudad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS
JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS
200801303 00