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TSDJ BOG SM - 20082979-(19-02-2008)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 20082979-(19-02-2008)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTA

SALA MIXTA

Bogotá, D. C., . diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Magistrada Ponente: ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS

JUZGADOS 28 CIVIL MUNICIPAL Y 1º

LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

RAD. INTERNA 2979.

PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR.

DEMANDANTE : COBRANZAS GRANDINA E. U.

DEMANDADA : OIDEL SÁNCHEZ .

Proyecto aprobado : 19022008.

Procede la Sala a decidir el conflicto de competencia de la referencia. Breve recuento Procedente del Juzgado 1º Laboral del Circuito de la ciudad, se encuentran en esta Corporación, las diligencias correspondientes al proceso ejecutivo singular de única instancia que promoviera la sociedad unipersonal Cobranzas Grandina contra Oidel Sánchez, con ocasión al conflicto de competencia planteado por el titular de ese Despacho judicial, frente al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. El proceso en mención fue repartido al Juzgado 28 Civil Municipal el que por auto del 26 de agosto de 2005, luego de haber conocido del asunto y haber fijado fecha para llevar a cabo la diligencia previa en los términos del artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la nulidad de lo actuado y el rechazo de la demanda, aduciendo para ello que de la ejecución debía2 conocer la jurisdicción laboral, por cuanto lo reclamado obedecía a “remuneraciones por servicios personales de carácter privado”. A su turno el Juez 1º Laboral del Circuito,

de la demanda, aduciendo para ello que de la ejecución debía2 conocer la jurisdicción laboral, por cuanto lo reclamado obedecía a “remuneraciones por servicios personales de carácter privado”. A su turno el Juez 1º Laboral del Circuito, consideró que no era el competente para conocer del asunto, por razón de la naturaleza jurídica de la demandante, sociedad comercial que se rige por las normas del Código de Comercio, y que por tanto, “su juez natural” no es esa jurisdicción, ordenando la remisión de las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se resolviera el conflicto negativo de competencia, corporación que se abstuvo de dirimirlo, disponiendo el envió del expediente a este Tribunal, por razón de competencia. Consideraciones De acuerdo con lo que arroja la revisión de la demanda y sus anexos, se tiene que la pretensión se dirige a lograr la ejecución de obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios de asesorías jurídicas, que suscribiera la sociedad comercial COBRANZAS GRANADINA E. U y el demandado ODIEL

SANCHEZ.

Lo anterior permite colegir que el objeto del proceso no consulta problema jurídico alguno que se origine directa, o indirectamente en un contrato de trabajo, ni se trata de un asunto cuyo umbral corresponda al “reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado”, según los términos del numeral 6º del artículo 2l de la Ley 712 de 2001, para que amerite el conocimiento de la ejecución dentro de la jurisdicción laboral (art. 1º Decreto Ley 456 de 1056). De tal manera que la competencia para conocer

de la Ley 712 de 2001, para que amerite el conocimiento de la ejecución dentro de la jurisdicción laboral (art. 1º Decreto Ley 456 de 1056). De tal manera que la competencia para conocer de la ejecución de la obligación, con sustento en el contrato de3 prestación de servicios profesionales, es atribuible a la jurisdicción civil, en este caso en cabeza del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. En concordancia con las consideraciones que preceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Mixta, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el conocimiento de la demanda ejecutiva singular a la cual se hizo mérito, corresponde al señor Juez 28 Civil Municipal de esta ciudad, a donde se ORDENA la remisión del expediente.

SEGUNDO: Comuníquese lo aquí decidido al Juzgado 1º Laboral del Circuito y a la parte actora del proceso ejecutivo.

NOTIFÍQUESE

Los Magistrados,

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ

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