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TSDJ BOG SM - 2009-0006-01-(01-04-2009)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2009-0006-01-(01-04-2009)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2009

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., primero de abril de dos mil nueve.

MAGISTRADO PONENTE : CARLOS JULIO MOYA COLMENARES.

RADICACIÓN : 2009-0006-01

PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE : JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ.

ACCIONADO : MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Y OTROS.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Discutido y aprobado por la Sala Mixta en sesión de 1° de abril de 2009, según Acta No. 01 de la misma fecha. Decídese lo concerniente al conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor José Emerson Useche Sánchez en contra de los Ministerios de Comunicaciones y Hacienda y crédito Público ; la Fiduciaria la Previsora S.A. ; Adpostal en liquidación; y, Caprecom Pensiones.

ANTECEDENTES: La referida acción de tutela fue presentada ante la Sala Laboral de este Tribunal y por reparto le correspondió al DespachoConflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE

COMUNICACIONES y OTROS. de la H. Magistrada María del Carmen Chain López, quien consideró: “de manera clara y sin lugar a dudas que quien

eventualmente puede estar violando algún derecho fundamental del accionante es la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, entidad que es la encargada de asumir la inclusión del actor en el retén social, para que ostente su eventual condición de prepensionado, y por el hecho de que en este asunto se enuncien los Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público como accionados, no implica que deban ser vinculados” , por lo que mediante auto de 20 de enero del corriente año dispuso: “remitir las presentes diligencias a la oficina judicial a efectos para que la misma se remita al Juzgado con Categoría de Circuito que corresponda en turno quien debe resolver la misma” (fl. 113 Cd. 1). Sometida nuevamente a reparto la acción de tutela interpuesta en este asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de esta Ciudad, el que luego de avocar su conocimiento (fl. 125 Cd. 1) y de notificar a las entidades de la admisión del amparo solicitado, profirió el correspondiente fallo de tutela de primera instancia mediante el cual negó “por improcedente la acción de tutela” (fls. 259 a 268 Cd. 1). Inconforme con lo así decidido formuló impugnación el accionante siendo concedida por el Juzgado de conocimiento con el consecuente envió del expediente “a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, D.C.” (fl. 308 Cd. 1). Sin embargo, en punto de resolver sobre la referida

impugnación el H. Magistrado Jaime Humberto Araque González, a quien correspondió por reparto, advirtió que: “el juzgado de primera instancia carecía de competencia para conocer de dicha acción, por cuanto algunas de las entidades accionadas tienen el carácter de autoridad pública de orden nacional” , y por tantoConflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE COMUNICACIONES y OTROS. dispuso: “DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado en este proceso, a partir del auto que admitió la demanda de tutela por tratarse de nulidad insubsanable dadas las circunstancias especiales que rodean el proceso” . Además planteó “el conflicto negativo de competencia para ante la Sala Mixta de este Tribunal Superior de Bogotá”, en cuanto que encontró que la tutela “en un principio le correspondió por reparto el asunto a la Sala Laboral de esta Corporación (folio 12), Magistrada María del Carmen Chaín López, quien por autos de 20 y 26 de enero del año en curso (folios 113 y 144 y 117), ordenó remitir equivocadamente, en sentir de este Magistrado, las diligencias a los Jueces del Circuito, exonerando de entrada de responsabilidad en el asunto a algunas de las entidades demandadas sin ser procedente” (fls. 3 a 7 Cd. 2).

SE CONSIDERA: Lo primero que se debe precisar en este asunto es que, siendo la jurisdicción ordinaria la que se ejerce sobre la generalidad

de los asuntos o controversias que no han sido asignadas a otra jurisdicción, es evidente que en ella están comprendidos los de carácter civil, familia, penal y laboral. Es decir, que todos ellos forman parte de dicha jurisdicción, razón por la cual, cuando se suscitan conflictos entre los jueces que la comprenden –civiles, familia, penales y laborales– no puede hablarse de jurisdicción, sino de competencia. De ahí que en la Ley 270 de 1996, artículo 18, se dispuso: “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la Ley tenga el carácter deConflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE COMUNICACIONES y OTROS. superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoria y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por Conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. Así las cosas y como en el sub-lite, el conflicto negativo de competencia se ha presentado entre una Sala de Familia y otra Laboral de este mismo Tribunal Superior y Distrito, la competencia

para dirimirlo, por disposición legal está asignada a esta Corporación en Sala Mixta.

Pues bien: conocido resulta que la regla de competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia, está atribuida al juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental; pero, ocurre que por razón de la distribución geográfica de los diferentes despachos judiciales, pueden existir varios con posibilidad de conocer de la acción de tutela en un solo lugar, y por ello se hizo necesario regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las mismas.

Fue así que mediante el Decreto No. 1382 de 12 de julio de 2000, se dispuso que: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.Conflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE COMUNICACIONES y OTROS. “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán

repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. “A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares. “ Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. “2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal. “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto. “Cuando se trate de autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1° del presente artículo (…)” (Se subraya). Partiendo de esta premisa, síguese que los factores territorial y subjetivo para determinar la competencia para conocer de la acción de tutela, atienden ab initio tanto al lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud de amparo o donde se produjeren sus efectos así como

territorial y subjetivo para determinar la competencia para conocer de la acción de tutela, atienden ab initio tanto al lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud de amparo o donde se produjeren sus efectos así como al nivel más alto de la autoridad o autoridades en contra de las cuales se promueva la acción. Por tanto, cuando una de las entidades en contra de las cuales se dirige la acción de tutela, es del orden nacional, conocerá del amparo constitucional el juez de mayor jerarquía con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza del derecho fundamental, como así lo establece la citada norma (art. 1°, num. 1°, inciso final).Conflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE

COMUNICACIONES y OTROS.

En ese mismo sentido, ante los conflictos de competencia suscitados con ocasión de la presentación de acciones de tutela contra entidades de diferente nivel, como es el caso de autos, la H. Corte Constitucional ha resuelto que corresponde al juez de mayor jerarquía el conocimiento de estas solicitudes de amparo en primera instancia, con fundamento en la tesis del fuero de atracción. Al punto señaló: “Con fundamento en la norma transcrita, en casos en los cuales varias autoridades de diferente nivel fueron demandadas por presunta amenaza o violación de derechos fundamentales, es posible concluir que corresponde el conocimiento en primera instancia al juez de mayor jerarquía con jurisdicción en el lugar

donde ocurrieron los hechos que suscitaron la acción de tutela” 1 Así las cosas y como en este asunto el actor dirigió su acción constitucional en contra de los Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, entre otras entidades de menor nivel, fluye coruscante que la competencia para conocer de dicha acción le corresponde a la Sala Laboral de este Tribunal, con ponencia de la H. Magistrada María del Carmen Chain López, por las siguientes razones: a). El accionante dirigió su acción, entre otras, en contra dos entidades del orden nacional como lo son los citados Ministerios; b) En el caso de autos se cumple con el factor territorial, pues la Sala Laboral del Tribunal en mención se encuentra ubicada en este Distrito, lugar en donde supuestamente se presenta la amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del actor;

1 Ver autos Nos. 010 de 2007; 348 de 2006; y, Auto 215 de 2005.Conflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE COMUNICACIONES y OTROS. c) La competencia se radicó en el citado Despacho Judicial “a prevención” por ser al que primero correspondió por reparto y por ser la especialidad que escogió el accionante al demandar y; d) Conforme ha sido señalado por la jurisprudencia constitucional, “(1) no le es dado a un juez, bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto de una acción

de tutela, modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela, (2) ni le es dado a un juez, so pretexto de repartir correctamente una acción de tutela (D. 1382 de 2000), excluir autoridades contra las cuales el juez considere que la acción no ha debido ser dirigida”2 . En este orden de ideas fuerza concluir, que la competencia para tramitar y resolver la presente acción de tutela radica en Sala Laboral de este Tribunal, con ponencia de la H. Magistrada María del Carmen Chain López, a quien inicialmente correspondió por reparto, y por ende a quien será remitido el expediente para los efectos pertinentes.

DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Mixta de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

2 Ver autos Nos. 070 de 2008; 070 de 2007; y 154 de 2004.Conflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE

COMUNICACIONES y OTROS.

PRIMERO.- Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde a la Sala Laboral de este Tribunal, con ponencia de la H. Magistrada María del Carmen Chain López, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO. - En consecuencia se ordena el envío de las presentes diligencias al citado Despacho, para que éste asuma en forma inmediata el conocimiento del referido amparo constitucional y, en consecuencia, adelante la correspondiente actuación judicial. TERCERO. - Comuníquese telegráficamente esta determinación a las partes; al Juzgado de primera instancia y al H. Magistrado Jaime Humberto Araque González. Déjense las

y, en consecuencia, adelante la correspondiente actuación judicial. TERCERO. - Comuníquese telegráficamente esta determinación a las partes; al Juzgado de primera instancia y al H. Magistrado Jaime Humberto Araque González. Déjense las constancias pertinentes.

CARLOS JULIO MOYA COLMENARES

Magistrado.

HUMBERTO ALFONSO NIÑO ORTEGA

Magistrado. MANUEL JOSÉ PARDO CARO Magistrado.Conflicto de Competencia. Acción de Tutela de JOSE EMERSON USECHE SANCHEZ contra MINISTERIO DE

COMUNICACIONES y OTROS.

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