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TSDJ BOG SM - 2009 0012 01-(01-06-2009)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2009 0012 01-(01-06-2009)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA MIXTA

Bogotá, D. C. primero de junio de dos mil nueve.

Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Proceso: 2009 0012 01 / Sala Mixta

Procedencia: Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Clase de proceso: Ejecutivo singular Motivo de alzada: Conflicto de competencia Se procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 11 Laboral del Circuito y 16 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía en contra de Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil “Los Ositos”, para que se ordene el pago de la suma de $48’168.028 “por concepto del pago de la sentencia condenatoria que efectuara el ICBF, a favor del señor MANUEL MARÍA GALINDO, con ocasión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida el día 31 de octubre de 2005, por parte de la Sala laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y mediante la cual se condenó a la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Los Ositos y al ICBF en solidaridad, al pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización moratoria y demás emolumentos, a favor del citado señor MANUEL MARÍA GALINDO. Todo lo anterior de conformidad con la resolución de pago No. 0654 del 10 de abril del año 2006, y elConflicto competencia Juzgados 11 Laboral del Circuito vs. 16 Civil del Circuito de Bogotá.

Sala Mixta,. 2009 001201

resolución de pago No. 0654 del 10 de abril del año 2006, y elConflicto competencia Juzgados 11 Laboral del Circuito vs. 16 Civil del Circuito de Bogotá. Sala Mixta,. 2009 001201 2 comprobante de pago No. 2095 del 27 de abril del año 2006”, junto con los correspondientes intereses legales.

2. En providencia de 14 de enero de 2008, la Juez 16 Civil del Circuito, a quien por reparto le correspondió la demanda, la inadmitió, para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2º y 3º del artículo 75

del C. de P. C.

3. Allegado el escrito subsanatorio, la funcionaria judicial dispuso el rechazo de la demanda por falta de competencia, aduciendo que el ejecutante pretende el recaudo de sumas de dinero cuyo pago fue ordenado en sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad y, por ende, el conocimiento del asunto le corresponde a dicho despacho judicial, al tenor de las previsiones del artículo 335 del CPC.

4. Recibido el expediente por el referido Juzgado laboral, su titular consideró que carece de jurisdicción para asumir el conocimiento de la acción ejecutiva, para lo cual argumentó que el título que soporta la ejecución no es la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, sino la Resolución No. 0654 del 10 de abril de 2006, por medio de la cual el ICBF ordenó el pago de la totalidad de la

condena impuesta en el fallo , pago que se encuentra acreditado con la documental que reposa en el expediente. En razón de ello, planteo el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, los conflictos de competencia que se suscitenConflicto competencia Juzgados 11 Laboral del Circuito vs. 16 Civil del Circuito de Bogotá. Sala Mixta,. 2009 001201 3 entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad y pertenezcan a un mismo Distrito, “ serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación ” (Art. 18, Ley 270 de 1996). En el presente caso se tiene que la demanda ejecutiva presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en contra de Asociación de Padres de Familia Del Hogar Infantil “Los Ositos”, se soporta en la “resolución de pago No 0654 del 10 de abril del año 2006, y el comprobante de pago No 2095 del 27 de abril del año 2006” (f. 3 c.1), y no en la sentencia ordinaria dictada por la autoridad laboral, como equivocadamente lo adujo la Juez 16 Civil del Circuito. Nótese que en los hechos de la demanda se manifiesta que el actor realizó el pago ordenado por el juez laboral, y ahora está ejercitando la acción de

repetición contra el otro demandado, que se hallaba obligado a ello en forma solidaria, de donde se sigue que, con independencia de la calificación que se haga en punto a la idoneidad y eficacia de los documentos que sustentan la ejecución, lo cierto es que la competencia para conocer del proceso radica en el Juzgado Civil del Circuito pues, se itera, el título ejecutivo no es la sentencia ordinaria laboral. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Mixta,Conflicto competencia Juzgados 11 Laboral del Circuito vs. 16 Civil del Circuito de Bogotá. Sala Mixta,. 2009 001201 4

RESUELVE: Primero.- Dirimir el conflicto suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Once Laboral de Bogotá, en el sentido de radicar la competencia en el primero de los despachos mencionados.

Segundo.- En consecuencia, REMITIR el expediente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá. Comuníquese lo resuelto al Juzgado Once Laboral del Circuito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO

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