TSDJ BOG SM - 2012-00017-01-(26-04-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2012-00017-01-(26-04-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA MIXTA
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS Radicación : 2012-00017-01
Procedencia : Secretaría General Asunto : Conflicto de competencia
Despachos : Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo – Cundinamarca y
Segundo Civil Municipal de Bogotá.
ACTA No. : 160
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la viabilidad de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo – Cundinamarca y Segundo Civil Municipal de esta Capital.Radicado: 2012-00017-01 Conflicto de competencia 2 ANTECEDENTES RELEVANTES La Corporación acoge la síntesis que de estos aspectos realizó el Juzgado Promiscuo de Tenjo – Cundinamarca en providencia de 2 de marzo último 1 : “(…) la señora MARTA (sic) EMILIA RUEDA RAMIREZ (sic), mediante apoderado, formula demanda ordinaria con el objeto de que se declare extinguida toda obligación a favor de FINSOCIAL y a cargo de Prosélito Jose (sic) Rios (sic) Buitrago e Hijas S. en C., garantizada con hipoteca constituida sobre el inmueble identificado con matricula N°. 50N-596414 denominado Intihuasi.” RAZONES DEL CONFLICTO 1.- Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo - Cundinamarca De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y
1.- Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo - Cundinamarca De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.”, rechazó la demanda por falta de competencia, en atención a que la hipoteca contenida en la escritura pública N° 791 del 26 de marzo de 1993, constituida a favor de la Corporación para el Financiamiento del Desarrollo
1 Folio 25 del cuaderno principalRadicado: 2012-00017-01 Conflicto de competencia 3 Social FINSOCIAL, hoy extinta, razón por la cual desconoce su domicilio, siendo, entonces competente para conocer el asunto el Juez Civil Municipal de Bogotá D.C. (reparto) por ser aquí el domicilio del demandante. 2.- Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá Mediante auto de 28 de marzo de 2012 propuso conflicto negativo de competencia, remitiendo las diligencias a esta Corporación, pues, afirma debe darse aplicación al numeral 9 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”, de donde se advierte que la
judicatura que debe asumir el conocimiento del proceso es el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo – Cundinamarcaen razón a que el bien inmueble se encuentra ubicado en la vereda Sata Cruz perteneciente a dicho municipio. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El artículo 18 de la Ley 270 de 1996 dispone: “(…) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintosRadicado: 2012-00017-01 Conflicto de competencia 4 distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” ( Negrillas y subrayas fuera del texto original) Y, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil advierte: “(…) Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste; y los que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de circuito, por los tribunales superiores de distrito judicial.”( Negrillas y subrayas fuera del texto original) Así lo ha expresado la sala de Casación Civil, de la siguiente manera2 :
1. Trátase de un conflicto que enfrenta a Juzgados de diferente distrito judicial, uno de Bucaramanga y el otro de Bogotá, por lo que corresponde a esta Sala desatarlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996.
2 A-283/03 y que fuera reiterado en A-248/97Radicado: 2012-00017-01 Conflicto de competencia 5 Como quedó expuesto en el acápite de las razones del conflicto negativo de competencia se advierte que en el sub lite las judicaturas involucradas corresponden a los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo y Segundo Civil Municipal de esta ciudad, los que pertenecen a distintos Distritos Judiciales, esto es, Cundinamarca y Bogotá, baste ello para afirmar la autoridad que le corresponde dirimir el asunto es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con las disposiciones legales en
cita. Así las cosas, las diligencias se remitirán a la mencionada Corporación. Por lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE PRIMERO: REMITIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo – Cundinamarca y Segundo Civil Municipal de Bogotá, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.Radicado: 2012-00017-01 Conflicto de competencia 6
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a los Juzgados
Promiscuo Municipal de Tenjo – Cundinamarca y Segundo Civil Municipal de Bogotá.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno
Comuníquese y Cúmplase
LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS
Magistrado