TSDJ BOG SM - 2013-0012-(12-12-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2013-0012-(12-12-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
1 Familia Auto Descriptor/ Restrictor/ Tesis: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Rendición de cuentas entre juzgado civil y laboral.
Fuente Formal: artículo 2º del Código Procesal del Trabajo
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C..
SALA MIXTA
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).
Magistrados: CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (PONENTE)
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR
REF: PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE CARLOS
RAMIRO BORJA ÁVILA EN CONTRA DE JORGE
ERNESTO PÁEZ MÉNDEZ (CONFLICTO DE
COMPETENCIA).
Proyecto aprobado en sesión de 12 de diciembre del año 2013. Resuelve la Sala el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 4º Civil Municipal y 17 Laboral del Circuito de esta ciudad. ANTECEDENTES Actuando en nombre propio, el doctor CARLOS RAMIRO BORJA presentó demanda de rendición de cuentas en contra del señor JORGE ERNESTO PÁEZ MÉNDEZ, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 4º Civil Municipal de esta ciudad, el que, mediante auto de 13 de febrero de 2012, admitió el libelo, no obstante lo cual, por providencia de 1º de octubre de ese mismo año, resolvió declararse incompetente para conocer de la litis y ordenó remitir las
diligencias al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito, correspondiéndole al 17 de esa especialidad, el que, inicialmente, asumió el conocimiento del asunto, aunque, más tarde, en obedecimiento a lo dispuesto por su superior funcional, esto es, la Sala Laboral de este Tribunal, resolvió declarar su falta de competencia y provocó el conflicto de que conoce esta Sala y que se desata a continuación.
CONSIDERACIONES2
Se prescribe en el numeral 4 del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, en la redacción del 2º de la ley 712 de 2001, en torno a la competencia de la jurisdicción laboral: “La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: “1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. “2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral. “3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical. “4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos. “5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. “6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y
pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive. “7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994. “8. El recurso de anulación de laudos arbitrales. “9. El recurso de revisión. “10. La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo”. Estas son, entonces, las controversias cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, sin que su competencia pueda extenderse a asuntos distintos a los descritos anteriormente. Por otra parte, resulta absolutamente claro, pues las pretensiones del actor no admiten duda alguna en torno al punto, que lo que se pretende es una rendición de cuentas, proceso cuyo conocimiento corresponde, sin discusión alguna, a los jueces de la jurisdicción civil (num. 12 art. 23 C. de P.C.), pues no3 está adscrito a ninguna distinta y bien, por el contrario, es a aquella a la que le corresponde según puede verse en el estatuto citado (cfr. arts. 418 y 419 ibídem). Así las cosas, es al Juzgado 4º Civil Municipal al que le toca conocer de este asunto y a ese Despacho se ordenará que se remitan las diligencias, sin más consideraciones, por no ser ellas necesarias. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA MIXTA DE DECISIÓN, RESUELVE 1º.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 4º Civil Municipal y 17 Laboral del Circuito de Bogotá. 2º.- SEÑALAR que es el Juzgado 4º Civil Municipal de esta ciudad al que le corresponde conocer del proceso de la referencia. 3º.- OFICIAR al Juzgado 17 Laboral del Circuito de esta ciudad, poniéndole de presente lo aquí decidido. 4º.- Cumplido lo anterior, remítanse las diligencias al Juzgado declarado competente para asumir el conocimiento del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR
Magistrado Magistrado4