TSDJ BOG SM - 2013-01212-(15-11-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2013-01212-(15-11-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
FL.4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA MIXTA
Bogotá D.C, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.
Proceso No. 2013-01212
Clase: CONFLICTO DE COMPETENCIA
Proponente JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ Vinculado: JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ Providencia discutida y aprobada en Sala Mixta de Decisión Extraordinaria según Acta No. 8 del trece (13) de noviembre de 2013. Se ocupa la Sala de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 50 Civil Municipal y 14 de Familia, ambos de esta ciudad, en relación con el conocimiento de “la solicitud de matrimonio civil” promovido por Ricardo Andrés Carvajal Ávila y Jhon Alexander Posso Osorio. ANTEC ENDENTES Por reparto le correspondió al juez 14 de Familia de esta la ciudad, la solicitud de “matrimonio civil” , impetrada por Ricardo Andrés Carvajal Ávila y Jhon Alexander Posso, quien manifestó carecer de competencia para asumir su conocimiento al no encontrarse asignado a su especialidad, por lo que dispuso la remisión al juez civil municipal de Bogotá. Por su parte, el Juzgado 50 Civil Municipal la rehusó, para
lo cual argumentó que la Corte Constitucional no determinó que autoridad debía asumir el conocimiento de la solemnización de la unión de las parejas del mismo sexo, y la ley “sólo faculta al juez municipal para la celebración del matrimonio civil…” , correspondiéndole dirimirlo al juez civil del circuito de ésta ciudad, por ser un “Proceso de acciones especiales”.Continuación de auto que resuelve conflicto de competencia. Exp. 2013-01212-00
2 Recibidas las actuaciones por el “20 Civil del Circuito” , ordenó su devolución al civil de esta municipalidad, quien provocó el conflicto de competencia, con el juez de familia, cuestión que ocupa la atención de la Sala en esta oporunidad. CONSIDERACIONES De conformidad con las atribuciones consagradas en el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá es competente para solucionar conflictos de competencia de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito. En el presente caso, es claro que el abordaje de este pliego petitorio le corresponde al juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, dado que a los jueces de familia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, modificado por el artículo 7° de la Ley 25 de 1992, no les fue asignada las solicitudes de matrimonio civil que en forma expresa se situó en aquellos, según lo estatuye el numeral 3° del
artículo 14 del C. de P. C. Por consiguiente, al denominarse “solicitud de matrimonio civil” el petitum elevado por los interesados, es incontestable que éste debe adjudicarse al juzgado civil de esta municipalidad, con el objeto de que le imprima el trámite pertinente. Así las cosas, se remitirá el expediente a la señora Juez 50 Civil Municipal de Bogotá, para que, sin más tardanzas, asuma la competencia de este proceso, previa comunicación de lo decidido a los demás despachos vinculados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Plena de Decisión, RESUELVE Primero. Declarar que es a la señora Juez 50 Civil Municipal de Bogotá, a quien le corresponde conocer del proceso de la referencia.Continuación de auto que resuelve conflicto de competencia. Exp. 2013-01212-00
3 Segundo. En consecuencia, por secretaría remítanse las diligencias a ese despacho judicial. Tercero. Mediante telegrama comuníquese a los Juzgados 14 de Familia y 20 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, lo aquí dispuesto. Cuarto. Notifíquese a las partes por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. 2013-01212-00)
WILLIAM SALAMANCA DAZA
(Rad. 2013-01212-00)
LUIS AGUSTÍN VEGA CARVAJAL
(Rad. 2013-01212-00)