TSDJ BOG SM - 2015-01164-(26-06-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2015-01164-(26-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) Ref. Proceso verbal de Jhon Efraín Avila Macualo contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del C.P.C., modificado por la Ley 1395 de 2010 (art. 4º), se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 4º y 44 Civil del Circuito de Bogotá para conocer del proceso de la referencia, asunto que se define con respaldo en las siguientes, CONSIDERACIONES Las premisas para resolver la mencionada disputa son sencillas: la primera, que el proceso en cuestión es un verbal gobernado por las reglas del juicio oral y por audiencias, previsto en la ley 1395 de 2010; la segunda, que tras la implementación de esa normatividad en Bogotá, a partir del 1º de marzo de este año, de los dos juzgados que repulsan el conocimiento de este caso, sólo el 44 ingresó a oralidad (CSJ, PSAA1510300, art. 7º), y la tercera, que según este mismo Acuerdo, los despachos judiciales que no pasaron a ese nuevo régimen, “continuarán tramitando los procesos del sistema escrito que tengan en su inventario y los procesos que les sean remitidos por los despachos que ingresan a
oralidad de conformidad con lo previsto en este acuerdo.” (art. 9º). Por tanto, si el Juzgado 4º Civil del Circuito, a partir del 1º de marzo de 2015, sólo puede tramitar procesos escritos, resulta incontestable que de este pleito debe conocer el Juzgado 44, que sí maneja juicios orales.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil M.A.G.O. Exp. 000201501164 00 2 La circunstancia de no haberlo previsto expresamente el Acuerdo aludido, no autoriza desconocer su teleología. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
1. DECLARAR que es al Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá a quien le corresponde conocer del proceso de la referencia.
2. En consecuencia, por secretaría remítanse las diligencias al referido despacho judicial, para lo de su cargo.
3. Mediante telegrama, comuníquese al Juzgado 44 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.
NOTIFÍQUESE
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
MagistradoRepública de Colombia
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