TSDJ BOG SM - 2015-02241-(26-11-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2015-02241-(26-11-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
Conflicto de Competencia 11001 2203 000 2015 02241 00 Auto declara que no hay conflicto
MELBA LUZ CALLE MESA Devuelve
Vs. FONDO NACIONAL DE AHORRO
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). I-. OBJETO POR DECIDIR El “conflicto de competencia” suscitado entre los juzgados 62 Civil Municipal de Bogotá y el 39 Civil del Circuito de esta ciudad, para conocer del proceso.
II-. ANTECEDENTES
-. MELBA LUZ CALLE MESA demanda al Fondo Nacional de Ahorro, con miras a que se cancele un gravamen hipotecario. III-. CONFLICTO PLANTEADO -.El Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad, mediante auto del 9 de mayo de 2014, se abstuvo de asumir el conocimiento de la demanda por carecer de competencia. Ordenó remitir el expediente a la oficina Judicial de Reparto, a fin de que sea repartido entre los señores Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C. -.Para lo anterior, estimó que la cuantía supera los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por tal razón el asunto es de mayor cuantía - artículo 25 del C.G.P.-Conflicto de Competencia 11001 2203 000 2015 02241 00 Auto declara que no hay conflicto
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Vs. FONDO NACIONAL DE AHORRO 2 -.A su vez, el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante auto del 29 de septiembre de 2014, señaló que: “ … a la luz del artículo 201 del C. de P.C., se obliga a imponer su RECHAZO por falta de competencia en virtud del factor cuantía, toda vez que el valor estimado de las pretensiones al tiempo de la demanda es de $86.000.000.oo M/cte, el cual se encuentra dentro de los límites establecidos para los procesos de menor cuantía, a voces de lo estatuido en el artículo 25 de la Ley 1564 de 2012, cuyo conocimiento le es atribuido a los Jueces Civiles Municipales de esta ciudad .” Dispone, rechazar la demanda y remitir la misma al funcionario judicial competente (Juez 62 Civil Municipal de esta ciudad). -. Remitido el proceso nuevamente al Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad, por auto de 20 de agosto de 2015, dijo que carece de competencia y suscitó el conflicto negativo con el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. IV-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN De conformidad con la ley, corresponde al Tribunal, resolver los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial. a-. Marco de la decisión: Establecer, primeramente, si realmente existe el conflicto de competencias aludido. En caso afirmativo, resolverlo.
b-. Consideraciones legales y doctrinarias: Estima el Despacho que, al estar organizada nuestra jurisdicción en una forma jerarquizada, vale decir, de menor a mayor: los Juzgados Municipales, Juzgados del Circuito, Tribunales Superiores y Corte Suprema de Justicia, no puede suscitarse conflicto de competencias entre uno y otro. En efecto, no se puede confundir la superioridad funcional (recursos), con la superioridad jerárquica (categoría de juzgados, aunque no conozcan en segunda instancia procesos de su inferior jerárquico), pues una y otra son diferentes.Conflicto de Competencia 11001 2203 000 2015 02241 00 Auto declara que no hay conflicto
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3 El legislador es claro al referirse a la competencia funcional en los artículos 25 s.s. del C. de P. C.; como también lo es al referirse a la superioridad jerárquica, cuando asienta que, no se puede declarar la incompetencia cuando quien le remite el proceso es su superior jerárquico (art. 99, numeral 8 C. de P. C.), o cuando dispone que el juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su superior jerárquico, (artículo 148 C. de P. C.), lo cual quiere decir que, no puede existir conflicto de competencias entre un surbordinado jerárquicamente y su superior, también jerárquico. Así las cosas, en virtud de la jerarquización de la justicia, no puede un Juez Civil Municipal promover conflicto de competencias a su superior jerárquico, el Civil del Circuito. Lo que sí puede, pues nada se lo impide, es que, una vez estudiada la
Así las cosas, en virtud de la jerarquización de la justicia, no puede un Juez Civil Municipal promover conflicto de competencias a su superior jerárquico, el Civil del Circuito. Lo que sí puede, pues nada se lo impide, es que, una vez estudiada la demanda y concluye que no es competente por razón de la cuantía, remitirlo al Circuito, pero, si éste a su vez se lo devuelve motivadamente, no le queda otro camino que asumirlo obedecer y cumplir, más no plantear el conflicto. (igual procedimiento cuando resuelva, por ejemplo la excepción previa de falta de competencia, o la nulidad por el mismo motivo) En conclusión, se dispondrá que, no existe conflicto por decidir y, en consecuencia se ordenará la devolución del proceso al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado ponente, R E S U E L V E: PRIMERO: Ante la inexistencia de conflicto por decidir, se ordena la devolución del proceso al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá , para lo pertinente.Conflicto de Competencia 11001 2203 000 2015 02241 00 Auto declara que no hay conflicto
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4 COMUNÍQUESE esta decisión al señor Juez 39 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y, a la parte accionante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado,