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TSDJ BOG SM - 201500201 00-(13-02-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 201500201 00-(13-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

Exp. 201500201 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) Asunto. Conflicto de Reparto entre los Juzgados Treinta y Cuatro Civil del Circuito y Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá. Rad.201500201 00. Resuelve el Despacho el conflicto de reparto que enfrenta a los Juzgados 34 y 44 Civiles del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. La demanda verbal de regulación de canon de arrendamiento de que trata este asunto fue asignada por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, quien la rechazó por falta de competencia, mediante proveído de 5 de septiembre de 20141 , tras considerar que por la naturaleza del asunto su conocimiento corresponde a los “Jueces Civiles del Circuito Piloto de Oralidad”, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 4712 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual dispuso su remisión a la oficina judicial de reparto a efectos de que éste se surtiera nuevamente.

2. Repartida la demanda al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, su titular también la rechazó, mediante auto del 3 de octubre de 2014, tras argumentar que el Acuerdo PSAA14-10149 proferido por la referida Corporación, puso fin al plan piloto de oralidad y dispuso

1 Fol. 44 C. 1.Exp. 201500201 00 2 que “los Juzgados 32 y 44 Civiles del Circuito de Bogotá (…) conocerán de todos los asuntos de su respectiva especialidad y nivel y entrarán al reparto de procesos de forma equitativa con los demás despachos judiciales”; con fundamento en ello, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó su envío a esta Corporación.

3. En el umbral, es necesario dejar en claro que la situación presentada entre los aludidos Jueces del Circuito de esta ciudad, no constituye un conflicto de competencia, en razón a que el numeral 1° del artículo 16 del C.P.C., le asignó el conocimiento de este asunto al Juez Civil del Circuito2 , en virtud de la competencia residual que él detenta, motivo por el cual a la luz de la ley no hay lugar a catalogar la controversia suscitada con el mencionado término, pero como el tema finalmente debe resolverse, es necesario hacerlo teniendo en cuenta la verdadera situación que se presentó, conflicto de reparto entre dos juzgados de la misma jerarquía.

4. Entonces, recuerda el Despacho que pese a que los Acuerdos PSAA08-4642 de 12 de marzo de 2008 y PSAA08-4712 de

juzgados de la misma jerarquía.

4. Entonces, recuerda el Despacho que pese a que los Acuerdos PSAA08-4642 de 12 de marzo de 2008 y PSAA08-4712 de 27 de marzo de 2008, crearon y asignaron competencia a partir del 15 de abril de 2008 a los Juzgados Pilotos de Oralidad, el Acuerdo PSSAA14-10149 de 6 de mayo de 2014 puso fin a los mismos, al proveer que: “ Artículo 3º: A partir del 7 de mayo de 2014, los Juzgados 32 y 44

Civiles del Circuito de Bogotá y los Juzgados 8 y 23 de Familia de Bogotá, conocerán de todos los asuntos de su respectiva especialidad y nivel y entrarán al reparto de procesos de forma equitativa con los demás despachos judiciales” .

Y a reglón seguido: “ Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura, deroga el Artículo Séptimo3 del Acuerdo

PSAA08-4642 y los Acuerdos PSAA08-4712, PSAA08-4713, PSAA08-4714, PSAA08-4715, PSAA08-4716 y PSAA08-4727 y PSAA08-4727 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.

2 Art. 16, Num. 1° del C.P.C.: “ De los procesos contenciosos que sean de mayor cuantía , salvo

PSAA08-4727 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.

2 Art. 16, Num. 1° del C.P.C.: “ De los procesos contenciosos que sean de mayor cuantía , salvo los que correspondan a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.”(se subraya). 3 “Artículo Séptimo. Los juzgados creados mediante el presente Acuerdo harán parte del Plan Piloto de Oralidad”.Exp. 201500201 00 3

5. Siendo ello así, el denominado “plan piloto de oralidad” implementado para los juzgados civiles del circuito llegó a su fin, luego el trámite y evacuación de los procesos verbales que en otrora eran de su exclusiva competencia, a partir del 6 de mayo de 2014 debieron repartirse y adelantarse equitativamente entre todos los juzgados de esa especialidad.

6. En ese orden de ideas, el expediente se remitirá al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, a quien inicialmente se le asignó, para los fines propios de su competencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE: PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de reparto suscitado entre los Juzgados 44 Civil del Circuito y 34 Civil del Circuito de Bogotá de Bogotá, asignando el conocimiento de la demanda a este último. Remítasele el expediente. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la señora Juez Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.

Remítasele el expediente. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la señora Juez Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Magistrada

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