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TSDJ BOG SM - 2017-024-(21-03-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2017-024-(21-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A M I X T A

Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña

Radicación 2017-024 Procedencia Juzgado 8º Laboral de Circuito de Bogotá Demandante AFM SOLUCIONES S.A.S.

Demandado HUMAN QUALITY COLOMBIA S.A.S.

Motivo conflicto de competencia Decisión asigna conocimiento al Juzgado 29 Civil Municipal Btá Fecha marzo veintiuno de dos mil diecisiete

Corresponde a este Tribunal en Sala Mixta, resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 29 Civil Municipal y 8º Laboral de Circuito de esta ciudad, respecto de la demanda de responsabilidad civil contractual y extracontractual, presentada en

contra de HUMAN QUALITY COLOMBIA S.A.S.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1.- El 20 de enero de 2017 por Reparto le correspondió al Juzgado 29 Civil Municipal la demanda verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual, presentada por el apoderado de la sociedad AFM SOLUCIONES SAS en contra de HUMAN QUALITY2 COLOMBIA SAS , para que se c ancelen los daños y perjuicios causados durante la ejecución del contrato de suministro de trabajadores en misión y después de la baja de 30 obreros de la empresa.

2.- Dicho despacho, por auto del 7 de febrero de 2017 rechazó la demanda por falta de competencia y, sin adicional argumentación,

trabajadores en misión y después de la baja de 30 obreros de la empresa.

2.- Dicho despacho, por auto del 7 de febrero de 2017 rechazó la demanda por falta de competencia y, sin adicional argumentación, ordenó remitir la actuación a los Juzgados Laborales del Circuito, refiriendo como sustento legal el artículo 2º numeral primero del CPTS y 90 del Código General del Proceso.

3.- El 23 de febrero siguiente, el Juzgado 8º Laboral del Circuito promovió conflicto de competencia negativa frente al Juzgado 29 Civil Municipal, al considerar que aunque en la de manda se hace alusión a contratos de prestación de servicios para el suministro de trabajadores y que en su desarrollo se presentaron inconvenientes como incumplimiento de obligaciones de tipo laboral , lo que se demanda es única y exclusivamente la obligación de reparar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la relación contractual de naturaleza civil.

Por consiguiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, asegura que escapa a esa jurisdicción el estudio y decisión del asunto.

4.- El conflicto de competencias se traduce en una controversia entre jueces, en virtud de la cual dos o más de tales funcionarios consideran que deben asumir un asunto (positiva) o que a ninguno de ellos corresponde su definición (negativa).3 De acuerdo con la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia, en los eventos en que la divergencia aparece entre jueces de diferente especialidad, concierne a las Salas Mixtas del respectivo Tribunal Superio r, dirimirla. Es lo que acontece en esta oportunidad.

en los eventos en que la divergencia aparece entre jueces de diferente especialidad, concierne a las Salas Mixtas del respectivo Tribunal Superio r, dirimirla. Es lo que acontece en esta oportunidad.

5.- Revisadas las normas que resultan aplicables, se tiene que a la jurisdicción del trabajo compete conocer de aquellos problemas jurídicos originados en la prestación de servicios personales de carácter privado.

Ha dicho la jurisprudencia que “…la jurisdicción del trabajo está instituida para dirimir los conflictos jurídicos que se deriven directa o indirectamente del contrato de trabajo y en la misma forma tiene asignado el conocimiento de los conflictos jurídicos que tengan que ver con el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de naturaleza privada, cualquiera que sea la relación que les de origen…

Quiso con ello el legislador unificar en una sola jur isdicción el conocimiento y definición de los asuntos derivados de una prestación personal de servicios de una persona natural a otra de igual condición o jurídica, bien sea que en dicha prestación se presentara o no el elemento de la subordinación, pues l o primordial era la regulación del trabajo humano en sus diferentes facetas, el cual se convierte en el origen y en el motor de la jurisdicción laboral.

Así, pues, el juez laboral es competente para conocer de la existencia del contrato de trabajo o de una prestación de servicios personales de carácter privado”.1

1 CSJ, Casación Laboral, Rad. 21124, M. P: Luis Javier Osorio López, marzo 26 de 20044 6.- Conforme a tales postulados, en cuanto los términos y pretensiones de la demanda no contienen referencia directa a la

1 CSJ, Casación Laboral, Rad. 21124, M. P: Luis Javier Osorio López, marzo 26 de 20044 6.- Conforme a tales postulados, en cuanto los términos y pretensiones de la demanda no contienen referencia directa a la situación planteada, pues de lo que se trata es del inc umplimiento del contrato celebrado entre personas jurídicas, mediante el cual convinieron el suministro de trabajadores en misión; e s evidente que nada tiene que ver con definir un conflicto jurídico originado por servicios personales de carácter privado o en una relación laboral.

De ahí que se estime acertado que el demandante hubiese presentado su solicitud ante los juzgados civiles municipales, para que en proceso verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual, se acepte su pretensión y se le imponga a la sociedad demandada la cancelación de los daños y perjuicios causados con el incumplimiento de lo acordado.

En cons ecuencia, se atribuirá la competencia para conocer la demanda verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual presentada por el apoderado de la empresa AFM SOLUCIONES S.A.S. en contra de HUMAN QUALITY COLOMBIA S.A.S., al Juzgado 29 Civil Municipal de esta capital.

Esta determinación deberá ser informada al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá D. C., en Sala Mixta de Decisión,

RESUELVE5

PRIMERO.- Atribuir la competencia para conocer la demanda verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual , presentada por el apoderado de la empresa AFM SOLUCIONES

De Bogotá D. C., en Sala Mixta de Decisión,

RESUELVE5

PRIMERO.- Atribuir la competencia para conocer la demanda verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual , presentada por el apoderado de la empresa AFM SOLUCIONES S.A.S. en contra de HUMAN QUALITY COLOMBIA S.A.S. , al Juzgado 29 Civil Municipal de esta capital. Remitir las diligencias a dicho despacho judicial.

SEGUNDO.- Comunicar esta determinación al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá.

Cópiese, Cúmplase y Devuélvase

Dagoberto Hernández Peña

Liana Aída Lizarazo Vaca Diego Roberto Montoya Millán

Rad. Pro-7802

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