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TSDJ BOG SM - 2019-0223-(07-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2019-0223-(07-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A M I X T A

Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña

Radicación 2019-0223 Procedencia Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogotá Demandante Jair Antonio Meza Cely Demandado Carlos Andrés Mendieta Pachón Motivo conflicto de competencia Decisión asigna Juzgado de Pequeñas Causas Laborales Fecha octubre siete de dos mil diecinueve

Corresponde a este Tribunal en Sala Mixta , resolver lo que correspondía respecto al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple , y, 17 de Familia de esta ciudad, respecto de la demanda ejecutiva de menor cuantía pr esentada en contra de Carlos Andrés Mendieta Pachón.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1.- El 25 de junio de 2019 por Reparto le correspondió al Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, la demanda presentada por Jair Antonio Meza Cely, para que se libre2 mandamiento ejecutivo de pago a su favor y en contra del ejecutado Carlos Andrés Mendieta Pachón, por la suma pactada como honorarios en el numeral 11 del acuerdo conciliatorio celebrado el 27 de abril de 2019, esto es, $ 400.000=, junto con los intereses moratorios, las costas del proceso y las agencias en derecho; para ser tramitada por la vía del proceso ejecutivo sin gular de menor cuantía.

27 de abril de 2019, esto es, $ 400.000=, junto con los intereses moratorios, las costas del proceso y las agencias en derecho; para ser tramitada por la vía del proceso ejecutivo sin gular de menor cuantía.

2.- Dicho despacho, por auto del 8 de agosto de 2019 rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir la actuación a los Juzgados de Familia, que la “ostenta ante los temas versados en la rama de familia”; sin adicional soporte normativo.

3.- Habiéndole correspondido el asunto al Juzgado 17 de Familia, el 9 de septiembre de 20 19 promovió conflicto de competencia negativa frente al Juzgado 5º de Pequeñas Causas, por considerar que aunque en la demanda se hace alusión al acuerdo conciliatorio que ciertamente incluyó asuntos de familia, la demanda se limita al numeral 11 en el cual el ejecutado se obligó por concepto de honorarios para con el abogado demandante.

Cobro proveniente de una obligación eminentemente civil, por lo cual escapa a esa jurisdicción su estudio y decisión.

4.- Revisada la situación, encuentra esta instancia que lo que corresponde es el envío de las diligencias al Reparto de los Juzgados de Pequeñas Causas laborales.3 La demanda promovida por Jair Anto nio Meza Cely, aunque se sustenta en la obligación contenida en un acuerdo conciliatorio de alimentos, no corresponde a un asunto de familia.

En realidad se trata de una persona natural que convino con otra de igual entidad, la prestación del servicio de asistencia jurídica, suscribiendo el compromiso en un acta de conciliación. Documento

alimentos, no corresponde a un asunto de familia.

En realidad se trata de una persona natural que convino con otra de igual entidad, la prestación del servicio de asistencia jurídica, suscribiendo el compromiso en un acta de conciliación. Documento que fue presentad o por el demandante interesado en su cobro ejecutivo por la vía singular de menor cuantía.

Es evidente, entonces, que no se trata de definir conflicto j urídico originado en las relaciones de familia 1, sino de hacer efectiv a la suma de dinero pactada como honorarios al profesional del derecho que promueve la presente acción.

Ejecución que, sin embargo, tampoco le está asignada al juez que inicialmente se declaró incompetente; sino que ha sido atribuida a los juzgados de pequeñas causas laborales, como lo dispone el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001 , en cuanto se res tringe al reconocimiento y pago de honorarios por servicios de carácter privado.

En cons ecuencia, se atribuirá la competencia para conocer la demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por Jair Antonio Meza Cely en contra de Carlos Andrés Mendieta Pach ón, al Juzgado de Pequeñas Causas Laborales que por Reparto corresponda. Determinación que deberá ser informada a los

1 Artículo 21 -7 CGP: “fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias”4 Juzgados 17 de Familia y 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta capital.

ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias”4 Juzgados 17 de Familia y 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta capital.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá D. C., en Sala Mixta de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO.- Atribuir la competencia para conocer la demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por Jair Antonio Meza Cely en contra de Carlos Andrés Mendieta Pachón , al Juzgado de Pequeñas Causas Laborales que por Reparto corresponda . Remitir las diligencias para los fines respectivos.

SEGUNDO.- Comunicar esta determinación a los Juzgados 17 de Familia y 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Bogotá.

Cópiese, Cúmplase y Devuélvase

Dagoberto Hernández Peña

Liana Aida Lizarazo Vacca Luz Patricia Quintero Calle Rad. Pro-7881

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