TSDJ BOG SM - 2019-077-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2019-077-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A M I X T A
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña
Radicación 2019-077 Procedencia Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado E.D. Demandante Sociedad de Activos Especiales SAS Demandado Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Ltda. Motivo conflicto de competencia Decisión asigna conocimiento al Juzgado 23 Civil del Circuito Fecha abril ocho de dos mil diecinueve
Corresponde a este Tribunal en Sala Mixta, resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 23 Civil del Circuito y 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, ambos de esta ciudad ; respecto de la demanda verbal de restitución de tenencia presentada en contra de COPSERVIR LTDA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1.- El 20 de septiembre de 2018 por Reparto le correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito, la demanda verbal de restitución de tenencia presentada por el apoderado de la Sociedad de Activos Especiales SAS SAE (antes Dirección Nacional de Estupefacientes), para que se declare vigente, en los términos del2 artículo 2273 del Código Civil, el depósito judicial celebrado entre la Cooperativa de Servicios Solidarios Ltda. –COPSERVIR LTDA, como depositante, y, el FRISCO (Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado) representado por la Sociedad de Activos Especiale s SAS en calidad de
como depositante, y, el FRISCO (Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado) representado por la Sociedad de Activos Especiale s SAS en calidad de depositaria; en virtud del embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio, teniendo por objeto los establecimientos de comercio de la marca “La Rebaja” así como los bienes que los conforman e integran y aquellos necesarios para su funcionamiento.
Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a restituir los 884 establecimientos de comercio relacionados en la demanda, y, se practique la diligencia de entrega de conformida d con el artículo 308 del Código General del Proceso. Adicionalmente, al pago de las costas del proceso.
2.- Dicho despacho, por auto del 3 de octubre de 2018 rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir la actuación a l Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, refiriendo que todo lo concerniente a las medidas cautelares y definitivas, administración, ocupación y enajenación de los bienes afectados en un proceso de esa índole, le compete.
Añadió que la acción de restitución reglada en el Código General del Proceso, requiere probar ab initio la relación material de tenencia, la prueba real y efectiva de entrega a la demandada de los objetos perseguidos. Por ende, ratificó, no es esa jurisdicción la que debe dilucidar la convalidación del contrato de depósito porque3 no profirió las medidas de ocupación y pérdida del poder dispositivo de los establecimientos de comercio.
los objetos perseguidos. Por ende, ratificó, no es esa jurisdicción la que debe dilucidar la convalidación del contrato de depósito porque3 no profirió las medidas de ocupación y pérdida del poder dispositivo de los establecimientos de comercio.
Finalmente, propuso conflicto negativo de competencias en caso de que el juzgado receptor no compartiera sus argumentos.
3.- El 20 de marzo del presente año, luego de algunas incidencias procedimentales y cumpliendo orden de tutela, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado E.D. aceptó el conflicto de competencia negativa propuesto por e l Juzgado 23 Civil del Circuito, pues contrario a lo afirmado por ese despacho, la Ley 1708 de 2014 que regula la acción de extinción de dominio no le otorga a los jueces de la especialidad, facultades de a dministración, ocupación o enajenación de bienes. Y, respecto a las medidas cautelares, ellas son decretadas por la Fiscalía y sólo le corresponde a la judicatura el control de legalidad sobre ellas.
Todo lo relativo a su destinación , afirmó, es del reso rte exclusivo de la Sociedad de Activos Especiales SAS, conforme al artículo 90 y s.s. de la normatividad aludida. Por ello, en aras de recuperar la tenencia de los bienes afectados en el trámite de extinción de dominio, acudió ante la jurisdicción civil p ara que se hagan las declaraciones pertinentes respecto a la relación contractual de naturaleza civil.
4.- El conflicto de competencias se traduce en una controversia entre jueces, en virtud de la cual dos o más de tales funcionarios consideran que deben asumir un asunto (positiva) o que a ninguno
naturaleza civil.
4.- El conflicto de competencias se traduce en una controversia entre jueces, en virtud de la cual dos o más de tales funcionarios consideran que deben asumir un asunto (positiva) o que a ninguno de ellos corresponde su definición (negativa).4 De acuerdo con la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia, en los eventos en que la divergencia aparece entre jueces de diferente especialidad pero del mism o Distrito judicial , concierne dirimirla a las Salas Mixtas del respectivo Tribunal Superior.
5.- Revisadas las normas que resultan aplicables, se tiene que a la jurisdicción penal especial para la extinción de l dominio compete conocer de la pérdida del derecho de dominio sobre muebles e inmuebles privados que hayan sido utilizados o destinados para actividades ilícitas. Y es la Ley 1708 del 20 de enero de 2014, la que establece y permite el embargo de bienes, dentro del proceso donde se analiza el afectado, la actividad ilícita de la cual se le esté implicando y los bienes materia de afectación.
Se trata, anuncia la normatividad aplicable, de una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
Bajo ese entendido, el fin último de la jurisdicción es despojar y trasladar la propiedad de aquellos bienes utilizados o destinados para actividades ilícitas, de su poseedor o tenedor hacia el Estado.
Ahora bien, decretada la medida preventiva de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo, que por regla general
trasladar la propiedad de aquellos bienes utilizados o destinados para actividades ilícitas, de su poseedor o tenedor hacia el Estado.
Ahora bien, decretada la medida preventiva de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo, que por regla general corresponde a la Fiscalía General de la Nación, como todos los bienes objeto de comiso, se entregan para su administración a un secuestre, en este caso, a la Sociedad de Activos Especiales SAS,5 quien a su vez, contrata el depósito judicial con el cumplimiento de las obligaciones respectivas y la rendición de cuentas.
Es en virtud de esa facultad legal y reglamentaria, que acudió ante el juez civil para retomar la tenencia de los establecimientos de comercio que fueron entregados en depósito p rovisional para su administración a la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Ltda.; porque quien funge como agente especial y representante legal de COPSERVIR LTDA., ha incumplido el depósito judicial al impedir que el FRISCO a través de la Socie dad de Activos Especiales SAS y su depositario provisional, ejerzan la administración de los establecimientos sometidos a medida cautelar.
6.- Conforme a tales postulados, en cuanto los términos y pretensiones de la demanda no contienen referencia directa a las medidas preventivas que suspendieron el poder dispositivo y entregaron a la Sociedad de Activos Especiales SAS, como secuestre, la administración de los bienes afectados ni al levantamiento de las medidas cautelares o la ejecución de la sentencia que dispone la extinción del dominio; no es la jurisdicción penal la llamada a resolver las pretensiones de la demanda que las autoridades trabadas en conflicto se han negado a asumir.
sentencia que dispone la extinción del dominio; no es la jurisdicción penal la llamada a resolver las pretensiones de la demanda que las autoridades trabadas en conflicto se han negado a asumir.
De lo que se trata es de la relación derivada del contrato de depósito judicial celebrado entre personas jurídicas una pública y otra privada, mediante el cual la Sociedad de Activos Especiales SAS entregó a COPSERVIR LTDA la administración de 884 establecimientos comerciales de la marca “La Rebaja” , afectados6 con medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio aún en curso al cual se encuentran vinculados.
El artículo 2278 del Código Civil, prevé que si el secuestre pierde la tenencia puede reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes. De ahí que se estime acertado que el demandante hubiese presentado su solicitud ante los juzgados civiles del circuito , para que en proceso verbal se acepte su pretensión, se declare conforme al artículo 2273 del mismo compendio normativo v igente el depósito judicial celebrado con COPSERVIR LTDA, y, se le imponga a la sociedad demandada la restitución de los establecimientos de comercio.
Además, es l a regla 7ª del artículo 28 del Código General del Proceso la que enlista justamente la “restitución de tenencia”, que es lo solicitado en la demanda; la cual también pide adelantar su trámite de acuerdo con el artículo 384 del Estatuto Procesal Civil, de “ restitución de inmueble arrendado ”, cuya reglamentación es igualmente aplicable para la reclamación de cualquier otro tipo de bien dado a título de tenencia, conforme advierte el canon 385 ibídem.1
de “ restitución de inmueble arrendado ”, cuya reglamentación es igualmente aplicable para la reclamación de cualquier otro tipo de bien dado a título de tenencia, conforme advierte el canon 385 ibídem.1
En consecuencia, la competencia para conocer la demanda verbal de res titución de tenencia presentada por el apoderado de la Sociedad de Activos E speciales SAS en contra de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Ltda., corresponde al Juzgado 23 Civil del Circuito de esta capital. Determinación esta, que deberá ser informada al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
1 AC066-2019, Corte Suprema de Justicia7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá D. C., en Sala Mixta de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO.- Atribuir la competencia para conocer la demanda verbal de restitución de tenencia, presentada por el apoderado de la Sociedad de Activos Especiales SAS en contra de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Ltda., al Juzgado 23 Civil del Circuito de esta capital . Remitir las diligencias a dicho despacho judicial.
SEGUNDO.- Comunicar esta determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
CÓPIESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
DAGOBERTO HERNANDEZ PEÑA
CLARA INES MARQUEZ BULLA ANGELA LUCIA MURILLO VARON
Rad. Pro-7853