TSDJ BOG SM - 2019-232-(28-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 2019-232-(28-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA MIXTA
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón
Radicación: 2019-232
Asunto: Conflicto de competencia Juzgado 9º Municipal de Pequeñas Causas Laborales y 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple ambos de la ciudad de Bogotá
Proceso: Monitorio
Demandante: Hernáz Díaz Sánchez
Demandado: José Mauricio Álvarez Díaz
Aprobado mediante acta N°. 161
Bogotá, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve el Tribunal el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 9º Municipal de Pequeñas Causas Laborales1 y 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple2, ambos de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso monitorio promovido por Hernán Díaz Sánchez y José Mauricio Álvarez Díaz.
HECHOS
A través de apoderada judicial Hernán Díaz Sánchez promovió proceso monitorio contra José Mauricio Álvarez Díaz para concretar la cancelación de tres cuentas de cobro por una venta de artículos que el primero vendió al segundo por un valor total de $5.512.790, lo anterior pese a que se ha requerido a la parte demandada y ésta ha hecho caso omiso frente al pago.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con base en lo anterior, se presentó proceso monitorio, el cual correspondió al Juzgado
anterior pese a que se ha requerido a la parte demandada y ésta ha hecho caso omiso frente al pago.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con base en lo anterior, se presentó proceso monitorio, el cual correspondió al Juzgado 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá3, el cual mediante providencia de 02 de septiembre de 2019, dispuso remitir por competencia en armonía a lo
1 Folio 16. 2 Folio 12. 3 Folio 12.Auto Sala Mixta Conflicto de Competencia Rad. 2019-232
Demandante: Hernán Díaz Sánchez Página 2 de 3
dispuesto en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales.
Por reparto fue asignado al Juzgado 9 Municipal de Pequeñas Causas Laborales4 el conocimiento de la demanda, empero, su titular con auto de 25 de septiembre de 2019, rechazó su trámite por considerar que el mismo debe ser resuelto por su antecesor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 712 de 2001.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Por virtud del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, a las Salas Mixtas de los Tribunales Superiores, corresponde la solución de las controversias relativas al conocimiento de la especialidad jurisdiccional aplicable entre las autoridades de la jurisdicción ordinaria, dentro del mismo distrito y que impliquen conflicto de competencia entre estas.
Conforme al planteamiento esbozado por los juzgados en pugna, se tiene que la
autoridades de la jurisdicción ordinaria, dentro del mismo distrito y que impliquen conflicto de competencia entre estas.
Conforme al planteamiento esbozado por los juzgados en pugna, se tiene que la génesis de la demanda planteada por la apoderada judicial de Hernán Díaz Sánchez, pretende el reconocimiento y pago de tres cuentas de cobro por parte de José Mauricio Álvarez Díaz las cuales ascienden a la suma de $5.512.790, ello por concepto de “(…) venta de una serie de artículos que mi poderdante vendió al señor (…) por concepto del servicio (…)”.
Conforme la disposición normativa de la Ley 712 de 2001art. 2º, corresponde a la jurisdicción laboral y de seguridad social, conocer de:
“6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.”
Precisamente de la teleología de la norma a decir verdad acertada la postura del Juzgado 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al rechazar la demanda pretendida por la apoderada judicial Hernán Díaz Sánchez, pues de una lectura del libelo introductorio se extrae que si bien se aspira al pago de una serie de cuentas de cobro por parte del demandante con cargo a José Mauricio Álvarez Díaz, mismas que se relacionan con “(…) la venta de una serie de artículos que mi poderdante vendió a (…)”, por “(…) concepto del servicio realizado a la Retro 40U Yarman 1. Cabezote. Por concepto del servicio realizado a la Grúa
“(…) la venta de una serie de artículos que mi poderdante vendió a (…)”, por “(…) concepto del servicio realizado a la Retro 40U Yarman 1. Cabezote. Por concepto del servicio realizado a la Grúa Planchón NPR con placa CIX762. Por concepto del servicio realizado a la retro excavadora”, dicho actuar se dio en el marco de un servicio personal de carácter privado “(…) cualquiera que sea la relación que los motive.”
4 Folio 16.Auto Sala Mixta Conflicto de Competencia Rad. 2019-232
Demandante: Hernán Díaz Sánchez Página 3 de 3
Por tanto, cierto es que la motivación esgrimida por el Juzgado 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, estuvo acorde con el factor funcional que rige la competencia de la especialidad laboral, por tanto se asignará la competencia de la demanda formulada por la apoderada judicial de Hernán Díaz Sánchez al Juzgado 9º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ, SALA MIXTA,
RESUELVE
Primero.- Dirimir el conflicto de competencia negativo entre el Juzgado 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 9º Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de esta ciudad, radicando la competencia de las presentes diligencias en el Juzgado de la especialidad laboral, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
Segundo.- Remitir de manera inmediata el diligenciamiento para el conocimiento del
Juzgado de la especialidad laboral, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
Segundo.- Remitir de manera inmediata el diligenciamiento para el conocimiento del Juzgado 9º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Tercero.- Enviar copia de esta providencia al Juzgado 18 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para lo de su conocimiento.
Cuarto.- Librar por secretaria los oficios correspondientes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,