TSDJ BOG SM - XXXXXX-(13-12-2007)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - XXXXXX-(13-12-2007)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA, D.C.
SALA MIXTA
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete. (2007)
REF. ACCIÓN DE TUTELA. MARTÍN ALBEIRO
MAZO FERNÁNDEZ contra ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO LA PICOTA y la OFICINA DE
CONTROL Y REGISTRO DE CÓMPUTOS DE
ESTUDIO Y TRABAJO.
Magistrada Ponente: Dra. LIANA AIDA LIZARAZO VACA.
Discutida y aprobada en Sala del 12 de diciembre de 2007. Dirime esta Sala el presente conflicto de competencia, en el cual los Juzgados Dieciséis (16) de Familia y Cuarenta y Seis (46) Civil Municipal, se niegan a avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada por el señor MARTÍN
ALBEIRO MAZO FERNÁNDEZ contra el ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO “LA PICOTA”.
ANTECEDENTES El 22 de noviembre de 2007, el señor MARTÍN ALBERTO MAZO FERNANDEZ impetró acción de tutela en contra el Director del ESTABLECIMIENTO CARCELARIO “LA PICOTA”, con el fin de que se le proteja el derecho de petición, toda vez que, elevó sendos escritos el 8 de marzo, 20 de junio y 17 de octubre de2
Conflicto de competencias: JUZGADO 16 DE FAMILIA VS. JUZGADO 46 CIVIL MUNICIPAL. 2007, solicitando el cómputo del tiempo de trabajo y estudio a
efectos de redimir la pena, sin obtener respuesta. La acción de tutela fue repartida al Juzgado 16 de Familia quien consideró que carecía de competencia remitiéndola al Juez Civil Municipal –Repartode esta ciudad. Distribuidas las diligencias de nuevo, correspondió su conocimiento al Juzgado 46 Civil Municipal de esta ciudad, Despacho que mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2007, declaró que no tenía competencia para la asunción del asunto y ordenó remitir el diligenciamiento al Tribunal, a efectos de dirimir el conflicto negativo de competencia y establecer el Juez que debe continuar conociendo del amparo. CONSIDERACIONES En esta actuación el conflicto de competencia se presenta entre los Juzgados Dieciséis (16) de Familia y Cuarenta y Seis (46) Civil Municipal de Bogotá, D.C; por lo tanto, conforme a los derroteros trazados por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), es competente esta Sala para conocer del mismo, por haberse suscitado entre autoridades de la jurisdicción ordinaria, de distinta especialidad, entre despachos judiciales de igual o diferente categoría pertenecientes al mismo Distrito. Ahora bien, si observamos lo reglamentado por el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, el cual fue expedido por el3
Conflicto de competencias: JUZGADO 16 DE FAMILIA VS. JUZGADO 46 CIVIL MUNICIPAL.
Presidente de la República, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, toda vez que se hacia necesario regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las mismas, tenemos que, éste entró a reglamentar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, trazando unas pautas para el reparto de las acciones de tutela. Pues bien, acorde con el escrito introductorio, se desprende que el actor eligió la especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria para que conociera de la acción que promovió en contra el Director del Establecimiento Carcelario “La Picota”. De otro lado, el inciso 2º numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, prevé: “ A los Jueces del Circuito o con categoría de tales , le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. (Se resaltó) Así las cosas, la acción de tutela va dirigida contra el Establecimiento Carcelario “La Picota”, de creación y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993 artículo 1º que estatuye: “ Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. ... ”. Y, como quiera que dicho
establecimiento carcelario carece de personería jurídica, a fin de establecer quien es el Juez competente para la asunción de la acción de tutela, dicho acontecer debe buscarse al interior del INPEC, en la medida en que aquél depende directamente de éste,4
Conflicto de competencias: JUZGADO 16 DE FAMILIA VS. JUZGADO 46 CIVIL MUNICIPAL. por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es un establecimiento público1 adscrito al Ministerio de Justicia2 , con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y como tal, forma parte del sector descentralizado por servicios de conformidad con el artículo 38 numeral 2 literal a) de la Ley 489 de 1998.
Así las cosas, el conocimiento de la solicitud de tutela corresponde al Juzgado Dieciséis (16) de Familia de esta ciudad. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Mixta de Decisión, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que el competente para conocer de la acción de tutela incoada por el señor MARTÍN
ALBEIRO MAZO FERNANDEZ contra el ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO LA PICOTA y la OFICINA DE CONTROL Y
REGISTRO DE CÓMPUTOS DE ESTUDIO Y TRABAJO, es el
Juzgado 16 de Familia de Bogotá D.C., conforme a las razones que se han expuesto en la parte motiva de esta providencia.
1 Decreto 2160 de 1992. 2 Actualmente Ministerio del Interior y de Justicia. (L. 790 de 2002, Decretos 200, 201 y 202 del 2003)5
se han expuesto en la parte motiva de esta providencia.
1 Decreto 2160 de 1992. 2 Actualmente Ministerio del Interior y de Justicia. (L. 790 de 2002, Decretos 200, 201 y 202 del 2003)5
Conflicto de competencias: JUZGADO 16 DE FAMILIA VS. JUZGADO 46 CIVIL MUNICIPAL.
SEGUNDO. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Cuarenta y Seis (46) Civil Municipal de la ciudad.
DEVUÉLVASE Y CUMPLASE,
LIANA AIDA LIZARAZO V.
Magistrada
SARA CEPEDA DE NOPE
Magistrada
CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA
Magistrada