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TSDJ BOG SM - XXXXXX-(15-03-2007)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - XXXXXX-(15-03-2007)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2007

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C..

SALA MIXTA

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).

Magistrados: CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (PONENTE)

NÁNCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

REF: ACCIÓN DE TUTELA DE MIREYA ROJAS ORTIZ EN

CONTRA DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL

(CONFLICTO DE COMPETENCIA).

Proyecto aprobado en sesión de 14 de marzo del año 2.006. Se resuelve por la Sala el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 6º. Civil Municipal y 8º. Laboral del Circuito, los dos de esta ciudad. ANTECEDENTES La señora MIREYA ROJAS ORTIZ, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con contra del Instituto Materno Infantil, para que se le ampararan, frente a este, los derechos constitucionales fundamentales que invocó en el libelo. Repartido como le fue este asunto al Juzgado 8º. Laboral del Circuito, el mismo, por considerar que la entidad demandada era una institución prestadora del servicio de salud de carácter privado, remitió las diligencias al reparto de los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad.2 Llegado el expediente al Juzgado 6º. Civil Municipal, el titular del mismo, resolvió proponer conflicto negativo de competencia, pues, según lo sentó,

el conocimiento del asunto es del resorte de los jueces del circuito, habida cuenta de que se trata de una acción de tutela en contra de una empresa de economía mixta del orden nacional, la cual, según lo prescrito en el inciso 2º., numeral 1º., del artículo 1º. del decreto 1382 de 2000, pertenece al sector descentralizado por servicios de aquel. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el conflicto suscitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996. En el inciso 2º. del numeral 1º. del artículo 1º. del decreto 1382 de 2000 se prescribe: “A los jueces del circuito o con categorías de tales, les serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Por otro lado, en sentencia de 8 de marzo de 2005, la Sala Plena de lo contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado estableció que la Fundación San Juán de Dios, de la cual hace parte el Hospital Materno Infantil, es una institución de salud departamental, de modo que el conocimiento de las acciones como la presente le corresponde a los jueces con categoría de circuito, conforme con lo estatuido en la norma transcrita, pues es la Beneficencia de Cundinamarca la titular del dominio sobre ese ente y fue el Gobernador de ese mismo Departamento el que ordenó la liquidación de aquel, sin que por esta circunstancia pierda tal

categoría, todo lo cual indica que la competente para conocer de este asunto es la señora Juez 8ª. Laboral del Circuito de esta ciudad, a la que se ordenará remitir las diligencias para el trámite correspondiente, sin más consideraciones, por no ser ellas necesarias.3 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA MIXTA DE DECISIÓN,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, R E S U E L V E 1º.- DIRIMIR el presente conflicto de competencia en el sentido de que es al Juzgado 8º. Laboral del Circuito de esta ciudad al que le corresponde conocer de la acción de tutela de la referencia. 2º.- ORDENAR el envío inmediato del expediente al mencionado despacho judicial, para la evacuación del trámite correspondiente. 3º.- OFICIAR, por Secretaría, al Juzgado 6º. Civil Municipal , poniéndole de presente lo aquí decidido. 4º.- Notifíquese, telegráficamente, a la accionante, lo resuelto anteriormente.,

CÓPIESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS

Magistrado

NÁNCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrada Magistrado ACCIÓN DE TUTELA DE MIREYA ROJAS ORTIZ EN CONTRA DEL INSTITUTO

MATERNO INFANTIL (CONFLICTO DE COMPETENCIA).4

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