🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 000202100045 00-(28-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 000202100045 00-(28-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 000 2021 00045

Accionante : EDWAR ANGELO AMAYA ECHVERRIA Accionado : Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Decisión : Niega tutela

Acta Aprobación No: 18

Bogotá D. C., enero veintiocho (28) de dos mil veintiuno(2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ante la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso, petición, libertad y acceso a la administración de justicia.

2. SOLICITUD DE AMPARO

El 2 de septiembre de 20 20 el accionante solicitó al Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional, pues consideraba que cumplía los requisitos exigidos para ello. Esta solicitud la reitero el pasado 30 de noviembre tras poner de presente que su esposa había fallecido y que en este momento sus hijos menores están siendo cuidados por su progenitora quien presenta desmejoría en su salud, sin embargo, no ha recibido repuesta.

3. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

están siendo cuidados por su progenitora quien presenta desmejoría en su salud, sin embargo, no ha recibido repuesta.

3. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Al presente trámite fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de de Penas, el Juzgado 20 de Ejecución de de Penas de Bogotá, así como el Centro de Servicios Judiciale s de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga y la Fiscalía 11 Especializada contra el Narcotráfico de esta ciudad.Radicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 2 de 8

3.1. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá informa que el pasado 19 de enero remitió al Juzgado 20 de EPMS los certificados de computo para el estudio al que haya lugar. Así mismo, la documentación relevante para la libertad condicional con concepto favorable mediante Resolución 3114 . Esa situaci ón fue puesta en conocimiento del actor.

3.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de de Penas, indica, en el Sistema de Gestión Judicial aparece ingresada al Juzgado 20 de Ejecución de Penas despacho petición de libertad condicional, de fecha 29 de septiembre de 2020.

Al respecto, el despacho judicial dispuso:

ingresada al Juzgado 20 de Ejecución de Penas despacho petición de libertad condicional, de fecha 29 de septiembre de 2020.

Al respecto, el despacho judicial dispuso:

De igual manera, el 22 de enero del año que avanza, el Establecimiento Penitenciario La Modelo radicó los documentos para estudio de libertad condicional de conformidad con la siguiente anotación;

En lo que atañe a esta dependencia, los memoriales que han sido radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios se han atendido de manera oportuna, esto es, recepcionandolos e ingresándolos al despacho. La decisión de libertad condicional se encuentra por fuera de las competencias de esta sede administrativa, por cuanto es una atribución 18/01/21 Ordena Cumplir Auto

AMAYA ECHAVARRIA - EDWAR ANGELO : AUTRO DE LA

FECHA PREVIO A RESOLVER RESPECTO LA SOLICITUD DE

LIBERTAD CONDICIONAL ALLEGADA Y A FIN DE ACLARAR LA

SITUACION JURIDICA DEL CONDENADO SE ORDENA POR EL

C.S.A OFCIAIR ANTE EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES

DEL CIRCUITO DE CALI Y A JUZGADO 2 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUGA A FIN QUE INFORME

RESPECTO D ELA SITUACION JURIDICA DEL CONDENADO Y

ACLARANDO SI LAS PRESENTES DILIGENCIAS

CORRESPONDEN AL RADICADO 2013-00178, ALLEGANDO

COPIAS DE LO CORRESPONDIENTE, OFICIAR POR EL

C.A.A ANTE EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SPA

CORRESPONDEN AL RADICADO 2013-00178, ALLEGANDO

COPIAS DE LO CORRESPONDIENTE, OFICIAR POR EL

C.A.A ANTE EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SPA

BOGOTA A FIN QUE REMITA COPIA DE LA ACTUACION

RADCIADO 098-2013-00178---DE FORMA INMEDIATA Y

URGENTE---BAJA PROCESO.--ICDG--

22/01/21 Recepción Solicitud Libertad Condicional

AMAYA ECHAVARRIA - EDWAR ANGELO : SE RECIBE

POR CORREO ELECTRONICO OFICIO DE LA MODELO CON DOCUMENTOS PARA LIBERTAD CONDICIONAL.-.CMPM.-.Radicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 3 de 8

propia de la autonomía y la facultad de la administración de justicia, así como tampoco, las decisiones de fondo que se han tomado en el transcurso del proceso de acuerdo a las pruebas que se le han puesto a su consideración.

3.3. El Juzgado 20 de Ejecución de de Penas , señala, el 27 de julio de 2018 avocó el conocimiento de la actuación correspondiente al radicado 110016000000201700341 00 – sin preso, por lo que solicitó que se esclareciera por cuenta de que autoridad se encontraba privado de la libertad, pues en el SISIPEC aparecía que era por c uenta del proceso 201300178.

El 14 de agosto de 2020, solictó nuevamente oficiar al Centro de Servicios

libertad, pues en el SISIPEC aparecía que era por c uenta del proceso 201300178.

El 14 de agosto de 2020, solictó nuevamente oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga y a la Fiscalía 11 Especializada para que informen si el radicado 110016000098201300178 00 es el mismo seguido contar el actor bajo el número 1100160201700341 00, sin embargo, no ha obtendo respuesta.

El pasado 29 de octubre, el Grupo de Respuestas a Usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio le informó que el proceso se encuentra en archivo de gestión a la espera de impulso procesal.

El 18 de enero del año que avanza, previo a resolver la solicitud de libertad condicional, en vista que no ha sido posi ble establecer por cuenta de qué despacho se encuentra privado de la libertad, dispuso reiterar las órdenes emanadas en auto del 14 de agosto de 2020.

Estima, ha real izado las labores propias para determinar sí efectivamente AMAYA ECHEVERRIA está en este momento a cargo del despacho, por lo que su petición aún no está llamada a ser resuelta por ese despacho.

Esta situación ya había sido advertida en otro trámite constitucional.

3.3. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga , informa, por reparto le fue asignado escrito de preacuerdo bajo el radicado 11001600000021600213 00 contra el accionante y otros , por el delito de concierto para delinquir agravdo con fines de tráfico de estupefacientes.

por reparto le fue asignado escrito de preacuerdo bajo el radicado 11001600000021600213 00 contra el accionante y otros , por el delito de concierto para delinquir agravdo con fines de tráfico de estupefacientes.

El 20 de febrero de 2017, se llevó a cabo verificación del pr eacuerdo con los procesados a excepción de AMAYA ECHEVERRIA, por lo se dispuso la ruptura de la unidad procesal, para continuar la investigación con el actor con el nuevo SPOA 11001600020170034100, siendo condenado el 29 de septiembre de esa anualidad.Radicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 4 de 8

La actuación se tramit ó bajo las ritualidades del caso y la sentencia fue confirmda por este Tribunal.

Mediante oficio 006, se dio respuesta a la solicitud de información requerida por el Juzgado 20 de EPMS de Bogotá y allí se anexaron, entre otros, informe de ruptura, orden captura y constancia de envío de piezas procesales.

El Juez ejecutor es el competente para resolver la petición de libertad condicional, siempre que cumpla el requisito objetivo y subjetivo.

3.4. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Cali , señala, una vez consultado el aplicativo de Registro de Actuaciones Justicia Siglo XXI, se advierte que EDWARD ANGELO AMAYA ECHAVARRIA, fue procesado dentro de la investigación penal radicada con SPOA No.

señala, una vez consultado el aplicativo de Registro de Actuaciones Justicia Siglo XXI, se advierte que EDWARD ANGELO AMAYA ECHAVARRIA, fue procesado dentro de la investigación penal radicada con SPOA No. 11001600009820130017800, don de se han surtido las siguientes actuaciones:

Mediante las Audiencias Preliminares Concentradas, solicitadas por la Fiscalía 11 Especializada y celebradas los días 22 y 23 de octubre del 2015, ante el Juzgado 27 Penal Municipal de Cali, se realizaron los actos públicos de; i) Legalización de Captura en situación de flagrancia de AMAYA ECHAVARRIA, y otras personas. ii) Formulación de Imputación, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y HETEROGÉNEO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE NARCOTRÁFICO, cargos que no acepto. iii) Imposición Medida de Aseguramiento, imponiéndole Privativa de la Libertad en Centro Carcelario, librándose por el mismo Juez de Garantías la respectiva orden de Encarcelación.

A la fecha no existen registros de presentación de Escrito de Acusación por parte del ente acusador, quedando la carpeta en el archivo de “activas”, a la espera del impulso procesal correspondiente, considerando que el Sistema Acusatorio es por característica rogado.

Tampoco existen registros de haberse adelantado actuaciones penales en contra de EDWARD ANGELO AMAYA ECHAVARRIA, dentro de un

la espera del impulso procesal correspondiente, considerando que el Sistema Acusatorio es por característica rogado.

Tampoco existen registros de haberse adelantado actuaciones penales en contra de EDWARD ANGELO AMAYA ECHAVARRIA, dentro de un radicado No. 1101-60-00-0002017-00341. El día 19 de enero del 2021, se allega oficio No. 3789, por el cual reitera solicitud requerida por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas deRadicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 5 de 8

Seguridad de Bogotá, mediante auto del 21 de septiembre del 2020, donde solicita informar si el proceso penal con Radicación No. 110016000098201300178, corresponden y es la misma actuación seguida contra el condenado EDWAR ANGELO AMAYA ECHAVARRIA, con Radicación No. 110016000000201700341, s olicitud a la que se dio respuesta oportuna, a través de oficio No. 5222 del 28 de enero del 2021, que fue enviado a su destinatario en la misma fecha, siendo las 16:20 horas.

Similar solicitud fue absuelta con anterioridad por el Centro de Servicios Judiciales, conforme consta en el aplicativo de Registro de Actuaciones de Justicia Siglo XXI , en anotación del 30 de enero del 2020, donde se consignó, que a través del Oficio 236633 del 5 de diciembre del 2019, se

Judiciales, conforme consta en el aplicativo de Registro de Actuaciones de Justicia Siglo XXI , en anotación del 30 de enero del 2020, donde se consignó, que a través del Oficio 236633 del 5 de diciembre del 2019, se da claridad a lo solicitado por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a través de su oficio 3914 del 27 de diciembre del 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política dispone que las personas pueden acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la acción de tutela fue instituida como un procedimiento preferente y sumario “destinado a la

transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la acción de tutela fue instituida como un procedimiento preferente y sumario “destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados oRadicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 6 de 8

quebrantados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la

expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.” 2.

Cuando se trata de decisiones o actuaciones judiciales, el amparo constitucional procede de manera excepcional en tanto se presenten vías de hecho y dentro del trámite no existan mecanismos que permitan al supuesto afectado reclamar sus derechos.

4.3. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la autoridad accionada quebrantó los derechos invocados por el accionante o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.

Para iniciar debe decirse que el Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copia del decisión proferida, el 25 de agosto pasado, dentro del radicado No. 2020 02099 00.

De la lectura del escrito en cita, se observa que en esa oportunidad el actor acudió al amparo para cuestionar la falta de respuesta a la solicitud elevada el 14 de julio de 2020, donde requiró se le informara si dicho despacho vigila la condena im puesta dentro del radicado 110016000048201300178 y el tiempo reconocido por su actividad ocupacional.

1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T -332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad.

tiempo reconocido por su actividad ocupacional.

1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T -332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 2 STP4167-2018, rad. 97357, mar 22 2018Radicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 7 de 8

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió negar la acción, toda vez que “…la mora en resolverse la petición presentada por el sentenciado se encuentra justificada, pues para emitir el correspondiente pronunciamiento el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas necesita obtener la información que requirió…”·

Ahora, si bien el accionante también cuestiona la demora en resolver sus requerimientos, lo cierto es que existen nuevos hechos, pues ha presentado nuevas peticiones ante la autoridad accionada de ahí que no puede predicarse la temeridad por parte del demandante y, por tanto, la Sala entrará a analizar lo pretendido.

nuevas peticiones ante la autoridad accionada de ahí que no puede predicarse la temeridad por parte del demandante y, por tanto, la Sala entrará a analizar lo pretendido.

Así, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó las labores que viene realizando en aras de establecer por cuenta de qu é autoridad se encuentra privado de la liber tad el accionante y así poder resolver su solicitud. Aportó los correspondientes soportes.

Por su parte, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga indicó que mediante oficio No. 006 de 27 de enero del año que avanza, dio respuesta al requerimiento elevado por el Juzgado ejecutor, en lo que tiene que ver sí los radicados 1100160000 98201300178 00 y 11001600000020170034 100 corresponden a una misma actuación.

Se advierte, entonces, que no procede el amparo, pues el cuestionamiento a las actuaciones que viene adelantando el Juzgado accionado no conllevan via de hecho toda vez que el asunto que se sigue en su contra se encuentra en curso y el despacho judicial advierte que está realizando los trámites requeridos para resolver su solicitud y, una vez culminen con la información requerida, efectuará el pronunciamiento qu e en derecho corresponda. En otras palabras el asunto judicial esta siendo impulsado por los despachos judiciales de ahí que no se advierta la excepcional posibilidad de intervención del Juez constitucional.

No obstante lo anterior, se instará al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que , una vez reciba la

intervención del Juez constitucional.

No obstante lo anterior, se instará al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que , una vez reciba la documentación aportada por despacho de Buga, se pronuncie dentro del término legal respectivo.

En este panorama no se advierte via de hecho que am erite la intervención constitucional ni la vulneración de los derechos fundamentales de l peticionario, por tanto, se denegará el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 000 2021 00045

Accionante: EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA Accionado: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Decisión: Niega tutela Página 8 de 8

RESUELVE:

Primero. NEGAR la protección del derecho al debido proceso invocado por EDWAR ANGELO AMAYA ECHEVERRIA contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...