🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 000202100194 00-(09-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 000202100194 00-(09-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 000 2021 00194

Accionante : RAÚL SOTOMONTES ROJAS Accionado : Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Motivo : Tutela primera instancia

Decisión: Concede

Acta Aprobación No: 29

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por RAÚL SOTOMONTES ROJAS contra los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 24 de Ejecución de Penas de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.

2. SOLICITUD DE AMPARO

El accionante señala que desde que recobró su libertad ha sido sometido a constantes retenciones porque aún aparece registrada orden de captura en su contra.

El 20 de agosto de 2019 solicitó a l Cuerpo Técnico de Investigación la cancelación de la misma pero no recibió respuesta, por lo que sigue siendo sometido a constantes privaciones de libertad.

Solicita se ordene a las accionadas procedan a cancelar dicha orden, pues su locomoción se ha visto afectada.

cancelación de la misma pero no recibió respuesta, por lo que sigue siendo sometido a constantes privaciones de libertad.

Solicita se ordene a las accionadas procedan a cancelar dicha orden, pues su locomoción se ha visto afectada.

3. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 8º Penales del Circuito, 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , la Dirección Criminal e Interpol, la Fiscalía General de la Nación CTI y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de esta ciudad.

3.1. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, informa que no cuenta con base de datos sobre registro de antecedentes y anotacionesRadicación: 000 2021 00194

Accionante: RAÚL SOTOMONTES ROJAS Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Ampara Página 2 de 6

autónoma o diferente a la administrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por lo que las comunicaciones que se reciben en torno a órdenes y cancelaciones de captura son trasladadas a dicha entidad.

3.2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado , indica que, de acuerdo a la base de datos del sistema regional de estos juzgados, el proceso que en principio había sido asignado a este despacho bajo el radicado JR5226A-2, le correspondió al Juzgado 8 homólogo desde el 27 de mayo de

acuerdo a la base de datos del sistema regional de estos juzgados, el proceso que en principio había sido asignado a este despacho bajo el radicado JR5226A-2, le correspondió al Juzgado 8 homólogo desde el 27 de mayo de 2002, bajo el radicado 110013107-008-2002-00013, el cual profirió sentencia en contra del accionante, el 18 de septiembre de la misma anualidad, una vez ejecutoriada, fue enviada para su vigilancia al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, correspondiéndole al Despacho 24.

3.3. El Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado, señala, conoció el proceso 11001210700820020004900 seguido contra el actor y otros, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La actuación se encuentra actualmente en el Juzgado 24 de EPMS y no reposa en su despacho ninguna petición pendiente por resolver dentro de ese asunto, por lo que solicita su desvinculación.

3.4. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, refiere, revisadas las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, el accionante aparece en periodo de prueba por la concesión de la libertad condicional sin que aparezca solicitud tendiente a obtener la liberación definitiva y las comunicaciones a las diferentes autoridades que conocieron del fallo.

Las decisiones de extinción de la condena, cancelaciones de orden de captura y de paz y salvo, se encuentran por fuera de las competencias de esta sede administrativa, toda vez que es una atribución propia de la autonomía del

autoridades que conocieron del fallo.

Las decisiones de extinción de la condena, cancelaciones de orden de captura y de paz y salvo, se encuentran por fuera de las competencias de esta sede administrativa, toda vez que es una atribución propia de la autonomía del Juzgado 24 de Ejecución de Penas como Ejecutor de la pena, así como tampoco, las decisiones de fondo que se han tomado en el transcurso del proceso.

Aclara que las competencias de esa oficina estriban únicamente en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los despachos judiciales, igualmente, emitir los oficios, comunicaciones y notificaciones que ellos dispongan.

3.5. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informa que, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2002, el extinto Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C., dentro del proceso radicado con el número 11001 31 07 008 2002 00013 00 N.I. 30671, condenó, entre otros, a RAÚL SOTOMONTES ROJAS a las penas principales de 12 años de prisión y multa equivalente a 100 salarios mín imos legales mensuales vigentes. Así mismo, l e negó la suspensión de la ejecución de laRadicación: 000 2021 00194

Accionante: RAÚL SOTOMONTES ROJAS Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Ampara Página 3 de 6

pena por lo que dispuso l ibrar en su contra orden de captura ante los

Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Ampara Página 3 de 6

pena por lo que dispuso l ibrar en su contra orden de captura ante los organismos de seguridad del Estado.

El fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 20 de junio de 2005. El 17 de abril de 2012, la Estación de Policía de Chiquinquirá dejó a disposición del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que para esa fecha vigilaba la condena impuesta a SOTOMONTES ROJAS.

El Juzgado 8º, mediante auto de 18 de abril de 2012, precisó que el capturado SOTOMONTES ROJAS era requerido para el cumplimiento de la pena, por lo que dispuso librar la boleta de encarcelación No. 99 de esa calenda con destino al establecimiento carcelario de Chiquinquirá, aunque al día siguiente dispuso librar nueva boleta al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita.

Además, el citad o Juzgado, en el mismo proveído señaló que, teniendo en cuenta que la captura del condenado se había materializado, se procediera a cancelar las órdenes de captura impartidas en su contra por cuenta de la actuación señalada.

El 18 de abril de 2012 libró los oficios No. 502 y 503 con destino a la Dirección de Investigación Criminal - Área de Investigación Criminal y al Grupo de Capturas del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, respectivamente,

El 18 de abril de 2012 libró los oficios No. 502 y 503 con destino a la Dirección de Investigación Criminal - Área de Investigación Criminal y al Grupo de Capturas del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, respectivamente, solicitando disponer lo pertinente y cancelar l a orden de captura impartida en las diligencias reseñadas.

Mediante auto de 2 de septiembre de 2015, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías otorgó a RAÚL SOTOMONTE S ROJAS la libertad condicional por un período de prueba de 55 meses y 20 días, previa suscripción de diligencia de compromiso -que firmó el 7 de septiembre de 2015y constitución de caución prendaria -que prestó el 10 de septiembre de 2015-; libró la correspondiente boleta de libertad el 11 de septiembre.

El citado Juzgado remitió las diligencias al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y su conocimiento fue asignado al otrora Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Descongestión de esta ciudad, despacho que avocó el conocimiento el 28 de septiembre de 2015.

En el mes f ebrero de 2016, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá pasó a ser el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 17 de abril de 2918 reasumió el conocimient o de la actuación contra

SOTOMONTE ROJAS.

A la fecha, RAÚL SOTOMONTES ROJAS no ha presentado ante este Juzgado de Ejecución de Penas petición alguna relacionada con la cancelación de

SOTOMONTE ROJAS.

A la fecha, RAÚL SOTOMONTES ROJAS no ha presentado ante este Juzgado de Ejecución de Penas petición alguna relacionada con la cancelación de órdenes de captura a su nombre y, por el contrario , las diligencias acre ditan que, el 18 de abril de 2012 , su homólogo 8º de esta ciudad, dispuso la cancelación de las órdenes de capturas expedidas en su contra.Radicación: 000 2021 00194

Accionante: RAÚL SOTOMONTES ROJAS Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Ampara Página 4 de 6

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tu tela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley. El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4.3. Caso concreto

En el asunto bajo estud io corresponde determinar si la s autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por el interesado.

El accionante pretende se cancele la orden de captura que pesa en su contra dentro del radicado 11001 31 07 008 2002 00013 00, para lo cual anexó copia del derecho de petición que presentó, el 20 de agosto de 2019, ante el Cuerpo Técnico de Investigación -DCTINo. 2019611073623 2-, donde puso de presente que en varias oportunidades ha sido detenido “por la anotación que registra en las entidades de seguridad del Estado” , por lo que le solicitó “se envié esta información a la sección correspondiente de esta ciudad, a efectos de qu e en futuras ocasiones en el evento de requerimiento o captura, se reconozca su situación jurídica y se pueda actuar con mayor celeridad para evitar, en lo posible, privaciones de la libertad prolongadas.”

La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, informó que no cuenta con base de datos sobre registro de antecedentes y anotaciones autónoma o diferente a la administrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por lo que las comunicaciones que se reciben en torno a órdenes y cancelaciones de captura son trasladadas a dicha entidad.

Atendiendo la realidad de lo sucedido, debe decirse que en el evento de no ser competente la entidad a quien se le remitió, inicialmente, la solicitud, lo

cancelaciones de captura son trasladadas a dicha entidad.

Atendiendo la realidad de lo sucedido, debe decirse que en el evento de no ser competente la entidad a quien se le remitió, inicialmente, la solicitud, lo procedente es que se le comunique al peticion ario y, seguidamente, le corra traslado a la autoridad que le corresponda atender los interrogantes planteados.Radicación: 000 2021 00194

Accionante: RAÚL SOTOMONTES ROJAS Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Ampara Página 5 de 6

La ley 1755 que sustituyó los arts. 13 a 33 de la p arte primera de la Ley 1437 de 2011, dispuso en su art. 1ro. “artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalad o remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” –resaltados fuera del texto original

De la reglamentación dispuesta por el legislador respecto del derecho de petición se advierte que se debe facilitar su presentación a los ciudadanos y suministrarles la información pertinente para que éstos conozcan los canales

–resaltados fuera del texto original

De la reglamentación dispuesta por el legislador respecto del derecho de petición se advierte que se debe facilitar su presentación a los ciudadanos y suministrarles la información pertinente para que éstos conozcan los canales correspondientes para el efecto, más, cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable –art. 20 ley 1437-.

Es deber de quien recibe la petición, informar al interesado, a donde debe acudir y remitir la petición al competente.

De esta manera, el derecho fundamental de petición de RAÚL SOTOMONTES ROJAS fue vulnerado por parte del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, dado que no informó al interesado a donde había remitido su petición.

Oportuno es recordar que el derecho de petición se satisface con la emisión de una respuesta de fondo y congruente independientemente que se acceda o no a las pretensiones del solicitante. El Juez de Tutela no puede intervenir en el contenido de la respuesta, como quiera que ésta vía excepcional no puede alterar las competencias asignadas por el legislador a cada autoridad. Eso sí, la jurisprudencia como fuente de derecho debe ser consider ada por todos los funcionarios públicos, no solo los jueces, al momento de interpretar y dar alcance a la ley.

Por tanto, se concederá el amparo al derecho de petición y ordenará al Director del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIque, dentro de las 48 horas a partir de la notificación de este proveído , remita la petición invocada por RAÚL SOTOMONTES ROJAS, el 20 de agosto de 2019, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y está, dentro del término legal conteste la

de la notificación de este proveído , remita la petición invocada por RAÚL SOTOMONTES ROJAS, el 20 de agosto de 2019, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y está, dentro del término legal conteste la misma.

Es de advertir que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aportó los oficios librados en su momento por su homólogo 8º a la Dirección de Investigación Criminal y al Cuerpo Técnico de Investigación, para que se dispusiera la respectiva cancelación de la captura, p or tanto, deberá verificarse que se haya remitido copia de dichas comunicaciones a estos últimos, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 000 2021 00194

Accionante: RAÚL SOTOMONTES ROJAS Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Ampara Página 6 de 6

RESUELVE:

Primero: AMPARAR el derecho al de recho de petición de RAÚL SOTOMONTES ROJAS y, en consecuencia, ORDENAR al Director del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, que, dentro de las 48 horas a partir de la notificación de este proveído , remita la petición invocada por RAÚL SOTOMONTES ROJAS, el 20 de agosto de 2019, a la Dirección de

Técnico de Investigación -CTI-, que, dentro de las 48 horas a partir de la notificación de este proveído , remita la petición invocada por RAÚL SOTOMONTES ROJAS, el 20 de agosto de 2019, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y está, dentro del término legal, responda l a misma.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...