TSDJ BOG SP - 000202100326 00-(22-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 000202100326 00-(22-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 000 2021 00326
Accionante : JUAN LUIS GUTIÉRREZ RESTREPO Accionado : Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Tutela primera instancia
Decisión: Niega
Acta Aprobación No: 41
Bogotá D.C., febrero veintidós (22) de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO
Resolver la acción de tutela interpuesta por JUAN LUIS GUTIÉRREZ RESTREPO , contra el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. SOLICITUD DE AMPARO
El accionante señala que, el 11 de septiembre de 2020, radicó acción de tutela la cual correspondió por reparto al Juzgado 4 Penal Municipal, bajo el radicado 110014009202000096 00.
El 28 de ese mismo mes fue emi tido el correspondiente fallo y, el 2 de octubre siguiente, presentó impugnación. Aduce que “nunca me notificó la admisión y procedencia” del recurso.
Posteriormente, el Juzgado le informó que se había presentado un inconveniente en la remisión de la impugnación , “sin embargo, se ubicó el correo electrónico de fecha 02 de
del recurso.
Posteriormente, el Juzgado le informó que se había presentado un inconveniente en la remisión de la impugnación , “sin embargo, se ubicó el correo electrónico de fecha 02 de octubre de 2020, haciéndose el respectivo envío a la oficina de reparto, quien informó que la misma correspondió al Juzgado 49 Penal del Circuito”.
El 12 de noviembre, solicitó a este último despacho se le notificara la decisión de segunda instancia, no obstante, su petición “ fue ignorada en su totalidad ”. El 20 de ese mismo mes, reiteró su requerimiento y le contestaron que , “… este despacho recepcionó el expediente de tutela en el que obra como accionante. Se encuentra identificada en segunda instancia con el radicado 2020 - 00175 y fue allegada el 5 de noviembre del año en curso. En la actualidad la misma se encuentra al despacho…”.Radicación: 000 2021 00326
Accionante: JUAN LUIS GUTIÉRREZ RESTREPO Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia
Decisión: Niega amparo
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El 30 de noviembre de 2020 y el 13 de enero del año que avanza, solicitó se le notificara la decisión, pero no ha obtenido respuesta, situación que atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.
3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO
Al presente trámite fue ron vinculados los Juzgados 49 Penal del Circuito y 4 Penal Municipal de Bogotá.
3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO
Al presente trámite fue ron vinculados los Juzgados 49 Penal del Circuito y 4 Penal Municipal de Bogotá.
3.1. La Juez 49 Penal del Circuito puso de presente que, el 1º de diciembre de 2020 se reintegró como titular, en propiedad , de dicho despacho judicial. El mismo día requirió a los oficiales del Juzgado información acerca de todas las acciones de tutela que estaban en trámite, sin que se relacionara la interpuesta por el accionante “por la sustanciadora que la tenía a cargo”. Hasta el día 7 de febrero, “en la tarde”, la oficial mayor le puso de presente la omisión de proyectar la sentencia, por lo que de inmediato se profirió y notificó, dejando la respectiva constancia. Para el efecto, remitió copia de las actuaciones correspondientes.
3.2. La Secretaria del Juzgado 4 Penal Municipal indicó que, el despacho conoció de la acción de tutela promovida por JUAN LUIS GUTIÉRREZ RESTREPO contra la Sociedad Electrónica Vigilancia y Seguridad Privada 7 Ltda, cuya fecha de reparto por parte del Centro de Servicios Judiciales, es el 14 de septiembre de 2020, emitiéndose por la instancia el auto admisorio de la misma, el cual le fue comunicado al accionante y accionado, mediante correo electrónico.
El 28 de septiemb re de 2020, no se concedió el amparo y la accionante interpuso impugnación en término, esto es, el 2 de octubre de 2020.
En atención a que el escrito d e impugnación no fue radicado con la misma
impugnación en término, esto es, el 2 de octubre de 2020.
En atención a que el escrito d e impugnación no fue radicado con la misma identificación numeraria con la que el Juzgado notificó el fallo de tutela y tras verificar que habían vencido los 3 días “con que cuentan las partes para tal fin, no se evidenció la misma como impugnada y por ende no se había remitido la impugnación por reparto ante los señores Jueces Penales del Circuito, debiendo tenerse en cuenta la cantidad considerable de correos electrónicos que ingresan a diario, tanto de procesos como de tutelas”.
A pesar de lo anterior y ante nuevo correo electrónico que fue remitido por el accionante, el 5 de noviembre de 2020, donde solicitaba información sobre el trámite dado al recurso, se procedió a ubicar el archivo referenciado y remitir a la Oficina de Apoyo Judicial el expediente para el reparto ante los Jueces Penales del Circuito. De esa novedad fue informado el actor ese mi smo día, así como que el asunto le había correspondido al Juzgado 49 Penal del Circuito.Radicación: 000 2021 00326
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Solicita se desvincule al despacho toda vez que ha sido diligente y procurado el respeto de los derechos que le asisten a las partes en las acciones de tutela. Pone de presente que la situación que se presentó por el envió del expediente a segunda
Solicita se desvincule al despacho toda vez que ha sido diligente y procurado el respeto de los derechos que le asisten a las partes en las acciones de tutela. Pone de presente que la situación que se presentó por el envió del expediente a segunda instancia fue resuelta de manera inmediata y se emitió el fallo de tutela de primera instancia.
La inconformidad del actor no radica en el proceder de ese Juzgado sino del Juzgado 49 Penal del Circuito.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.
4.3. Caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la autoridad accionada quebrantó los derechos invocados por el interesado o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.
De los elementos de juicio allegados se conoce que el accionante presentó acción de tutela contra la Sociedad Electrónica Vigilancia y Seguridad Privada la cual le
superada.
De los elementos de juicio allegados se conoce que el accionante presentó acción de tutela contra la Sociedad Electrónica Vigilancia y Seguridad Privada la cual le correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal Municipal de Bogotá despacho que, el 28 de septiembre de 2020, negó el amparo. Esa determinación fue impugnada por el accionante.
El pasado 8 de febrero de 2021, el Juzgado 49 Penal del Circuito confirmó esa decisión, la cual fue notificada al accionante, ese mismo día. Así se reporta:Radicación: 000 2021 00326
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Ante esta realidad, se puede afirmar que la situación dio origen a la interposición de la presente tutela se encuentra superada dado que la impugnación impulsada contra la decisión adoptada dentro del radicado 2020 -0175, ya fue resuelta por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad.
No está por demás indicar que el Juzgado 4° Penal Municipal informó las razones por las cuales se presentó demora en remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para el reparto en segunda instancia. Expuso:
“Posteriormente y en atención a que el escrito de impugnación no fue radicado, con la misma identificación numeraria en que el Juzgado notificó la decisión de tutela y por ende ante la verificación de impugnaciones que se realiza por
“Posteriormente y en atención a que el escrito de impugnación no fue radicado, con la misma identificación numeraria en que el Juzgado notificó la decisión de tutela y por ende ante la verificación de impugnaciones que se realiza por el Despacho, vencidos los 3 días con que cuentan las partes para tal fin, no se evidenció la misma como impugnada y por ende no se había remitido la impugnación por reparto ante los señores Jueces Penales del Circuito, debiendo tenerse en cuenta la cantidad considerable de correos electrónicos que ingresan a diario, tanto de procesos como de tutelas.
Pese a lo anterior y ante nuevo correo electrónico que fuera remitido por el accionante, para el 05 de noviembre de 2020, en donde solicitaba información sobre el trámite dado a la impugnación presentada en contra de l a sociedad ELECTRÓNICA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 7 LTDA “SIGLA: EV7”, se procedió de manera inmediata a ubicar el archivo referenciado y remitir a la Oficina de Apoyo Judicial, la tutela en mención con sus anexos, para el reparto correspondiente ante los señores Jueces Penales del Circuito, informando para ese mismo día, lo pertinente al accionante, como que la segunda instancia le había correspondido al Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, para que pudiera realizar el seguimien to respectivo.”
Por su parte, la titular del Juzgado 49 Penal del Circuito, refirió:Radicación: 000 2021 00326
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“En particular, es preciso señalar que el 1º de diciembre de 2020 me reintegré como titular, en propiedad, del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. El mismo día requerí a los oficiales del despacho información acerca de todas las accion es de tutela que estaban en trámite, sin que se relacionara la interpuesta por el demandante por la sustanciadora que la tenía a cargo.
Hasta ayer -7 de febrero-, en la tarde, se me comunicó por la oficial mayor del despacho la omisión de proyectar la sentencia, por lo que de inmediato se profirió y notificó, dejando la respectiva constancia.”
Al no seguir las pautas temporales fijadas para los tramites de tutela, en principio, se pudo afectar el debido proceso, sin embargo, al corregir las irregularid ades que se presentaban tal afectación se superó y, por tanto, no es procedente acceder al amparo.
El confinamiento dispuesto por el gobierno naci onal a raíz de la pandemia por el covid19, así como el trabajo virtual ha generado nuevos retos en la activid ad judicial que, si bien han sido asumidos con tesón por los servidores judiciales, lo cierto es que también se exige de los usuarios diligencia y rigor cuando de presentación de comunicaciones se trata.
El alcance de las irregularidades a que refieren t anto el Juzgado 4 Penal Municipal como el Juzgado 49 Penal del Circuito, así como la corrección son aspectos que no
comunicaciones se trata.
El alcance de las irregularidades a que refieren t anto el Juzgado 4 Penal Municipal como el Juzgado 49 Penal del Circuito, así como la corrección son aspectos que no corresponde analizar al Juez de tutela de ahí que se oficiará a la Comisión Seccional de Disciplina judicial de Bogotá D.C. –antes Consejo Seccional de la Judicaturapara que, si lo estima viable, adelante acción disciplinaria que corresponda.
En conclusión, al no observarse actual vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. NEGAR el amparo solicitado por JUAN LUIS GUTIÉRREZ RESTREPO contra el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.
Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.Radicación: 000 2021 00326
Accionante: JUAN LUIS GUTIÉRREZ RESTREPO Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia
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Tercero. OFÌCIESE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C. para los efectos señalados en la parte motiva.
Cuarto. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual
Tercero. OFÌCIESE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C. para los efectos señalados en la parte motiva.
Cuarto. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMUDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado