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TSDJ BOG SP - 000202100433 00-(03-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 000202100433 00-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 000 2021 00433

Accionante : OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHIRA Accionado : Juzgado 1° de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Decisión : Niega tutela

Acta Aprobación No: 58

Bogotá D. C., marzo tres (3) de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de l os JEPMS de Bogotá ante la presunta vulneración a sus derechos de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.

2. SOLICITUD DE AMPARO

Informa el accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de segunda instancia, el 24 de marzo de 2020, decretó a su favor la prescripción de la pena.

El 10 de agosto de 2020 fue recibido el proceso en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad, para que se realizara n las desanotaciones respectivas y levantar la orden de captura en su contra.

En el sistema de información que reposa en la página de la Rama Judicial

Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad, para que se realizara n las desanotaciones respectivas y levantar la orden de captura en su contra.

En el sistema de información que reposa en la página de la Rama Judicial “única opción para estar enterado de lo ocurrido en el proceso ”, existe la siguiente anotación:

01/10/20 Remite Boleta de cancelación de captura

BOLAÑO VEGA Y SOLORZANO PIEDRAHITA. SE LIBRAN

OFICIOS 1018 Y 1019 CANCELANDO ORDENES DE CAPTURA

.C.I

Igualmente aparece: Radicación: 000 2021 00433

Accionante: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA accionado: Juzgado 1° de EPMS de Bogotá y otro Decisión: Niega tutela Página 2 de 6

11/12/20 Recepción Oficios varios -Ventanilla SOLORZANO PIEDRAHITA - OSCAR HERNAN DO : SE RECIBE CORREO ELECTRONICO DEL CONDENADO POR MEDIO DEL CUAL REITERA MI SOLICITUD DEL PASADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, RESPECTO A LA CONSTANCIA DE EXPEDICIÓN DE LOS OFICIOS 1018 Y 1019, EN LOS CUALES SE ORDENA LA CANCELACIÓN D E LA ORDEN DE CAPTURA

2637 EMITIDA EN MI CONTRA.// BRG

Petición que a la fecha no ha sido respondida. Además, en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, sigue figurando con la anotación de orden de captura vigente, situación que le causa perjuicios de índole laboral, profesional, económica, familiar, social y atenta contra su buen nombre.

consulta de procesos de la Rama Judicial, sigue figurando con la anotación de orden de captura vigente, situación que le causa perjuicios de índole laboral, profesional, económica, familiar, social y atenta contra su buen nombre.

3. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bo gotá informa que, según la información que registra en el sistema de gestión judicial, el 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2020, el accionante radicó petición tendiente a obtener copia de los oficios librados cancelando las ordenes de capturas, escrito que se ingresó al despacho ejecutor de la pena, oportunamente, sin que se observe hasta el momento decisión al respecto.

Aclara, el Centro de Servicios cumple funciones netamente administrativas, las cuales se han elaborado oportunamente, sin tener injerencia frente a las decisiones que tomen los Juzgados al interior de los procesos.

3.2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de de Bogotá señala que, mediante auto del pasado 1 de octubre, ordenó librar oficio ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de cancelación de la orden de captura No. 33 del 15 de agosto de 2017, dentro del proceso 110013104951201400332 01.

Así mismo, por el Centro de Servicios se dispuso expedir las

de la orden de captura No. 33 del 15 de agosto de 2017, dentro del proceso 110013104951201400332 01.

Así mismo, por el Centro de Servicios se dispuso expedir las comunicaciones contenidas en el art. 492 de la Ley 600 de 2000, con destino a la Registradurpia Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación para que el accionante pueda ejercer sus derechos políticos.Radicación: 000 2021 00433

Accionante: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA accionado: Juzgado 1° de EPMS de Bogotá y otro Decisión: Niega tutela Página 3 de 6

Dar aviso a la Dirección de Investigación Cr iminal e Interpol para que proceda a la eliminación del antecedente penal.

De igual manera se ordenó el ocultamiento al público de la información de la actuación.

Solo hasta el pasado 19 de febrero, el Centro de Servicios dio cumplimiento a las anteriores ordenes, anexandos los correspondientes soportes.

Mediante auto del 2 2 de febrero del año que avanza dio respuesta al accionante y teniendo en cue nta que ya se ad elantaron todos los trámites derivados de la prescrpición de la pena, en especial, la cancelación de la orden de captura, se está frente a un hecho superado.

3.3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol indicó que cuenta con el Sistema SIOPER actualizado frente a la extinción de la pena impuesta al actor por el Juzgado 45 Penal del Circuito y la cancelación de la orden de captura emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

con el Sistema SIOPER actualizado frente a la extinción de la pena impuesta al actor por el Juzgado 45 Penal del Circuito y la cancelación de la orden de captura emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Indica que el antecedente se encuentra actualizado con la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” asociado al nombre MAURICIO GÓMEZ. Solicita que el amparo se declare improcedente por carencia actual de objeto.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales,Radicación: 000 2021 00433

Accionante: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA accionado: Juzgado 1° de EPMS de Bogotá y otro Decisión: Niega tutela Página 4 de 6 cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro

Página 4 de 6 cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4.3. El derecho al habeas data

El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “todas las personas (...) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, y además dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Ese derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental autónomo que sirve como una garantía para la realización de otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. El objeto de protección de este derecho recae sobre información personal contenida en bases de datos administradas por entidades privadas o públicas.

Con esta visión la Corte Constitucional ha definido el derecho al habeas data como “aquél que otorga la facultad al titular de los datos personales, de exigir a las administradoras de los mismos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.

4.4. Caso concreto

exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.

4.4. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si las autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por el interesado o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.

1 Sentencia T-699/14Radicación: 000 2021 00433

Accionante: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA accionado: Juzgado 1° de EPMS de Bogotá y otro Decisión: Niega tutela Página 5 de 6

De las pruebas allegadas se conoce que el accionante presentó petición ante el Juzgado Ejecutor, solicitando cancelación de la orden de captura.

El despacho accionado señala que, mediante auto del pasado 1° de octubre, ordenó al Centro de Servicios Administrativos, Área de Sistemas, disponer los trámites necesarios con el fin de ocultar al público el acceso al proceso vigilado por ese despacho cont ra SOLÓRZANO PIDRAHITA, igualmente, librar comunicaciones tendientes a obtener la cancelación de la orden de captura.

A la fecha, consultada la página de la Rama Judicial con los apellidos del accionante y su número de cédula, no aparece ningún registro. En la página de antecedentes de la Policía Nacional señala que “YA NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, lo que conforme al referente impartido por la Corte Constitucional es una leyenda que aplica a aquellas personas que no regis tran antecedentes y para

ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, lo que conforme al referente impartido por la Corte Constitucional es una leyenda que aplica a aquellas personas que no regis tran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. (Sentencia SU458 de 2012)

Así las cosas, la situación que dio origen a la interposición de la presente tutela fue superada por cuanto la petición del actor fue respondida el pasado 22 de febrero y los registros de antecedentes fueron cancelados , así como también se realizó el ocultamiento al público de la actuación.

En consecuencia, al no observarse actualmente ninguna vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se negara el amparo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la protección solicitada p or OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de l os JEPMS de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.Radicación: 000 2021 00433

Accionante: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA accionado: Juzgado 1° de EPMS de Bogotá y otro Decisión: Niega tutela Página 6 de 6

Accionante: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA accionado: Juzgado 1° de EPMS de Bogotá y otro Decisión: Niega tutela Página 6 de 6

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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