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TSDJ BOG SP - 000202100674 00-(26-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 000202100674 00-(26-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 000 2021 00674

Accionante : ELIANA ANDREA MARTÍN BARRERA Accionado : Fiscalía 157 Seccional de Bogotá y otros Decisión : Niega tutela

Acta Aprobación No: 89

Bogotá D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil veintiuno(2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por ELIANA ANDREA MARTÍN BARRERA contra la Fiscalía General de la Nación, la Fi scalía 157 Seccional y Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P .(MOVISTAR) ante la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso , buen nombre y habeas data.

2. SOLICITUD DE AMPARO

La accionante presentó denuncia contra Elizabeth Hoyos Galvis por los delitos de falsedad personal y falsedad en documento público , asunto al que le asignaron el radicado 110016101911202001234.

Posteriormente, al consultar el estado de la actuación se enteró que le correspondió a la Fiscalía 16 Seccional del Huila, situación qu e resulta incomprensible porque el radicado, los hechos y los domicilios de la denunciante y denunciada corresponden a Bogotá. Depués de un año, no se ha efectuado diligencia alguna de ahí que solicitó el traslado del caso a esta ciudad.

denunciante y denunciada corresponden a Bogotá. Depués de un año, no se ha efectuado diligencia alguna de ahí que solicitó el traslado del caso a esta ciudad.

El 17 de febrero del año que avanza, recibió un correo de telefonía Movistar requiriendo el pago de una factura correspondiente a la dirección calle 82 B No. 95C -15 de Bogotá , servicio que nunca adquirió y, al verificar dicha nomenclatura, advierte, pertenece a la de Elizabeth Ho yos Galvisdenunciada- “servicio que fuera adquirido desde el mes de marzo de 2020, sol o que hasta ahora entro en mora y fui notificada de la obligación, con la férrea amenaza de que si no lograba normalizar la cuenta, sería reportada ante las centrales de riesgo.”Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 2 de 9

Ante esto se dirigió a radicar una solicitud ante M OVISTAR, sin embargo, allí le indicaron que deb ía esperar la respuesta de su PQR, pero la obligación debía ser cancelada antes del 18 de febrero de 2021.

Estima que l as accione s desplegadas por la denunciada al usurpar su nombre para adquirir un servicio con la empresa de tele fonía constituyen falsedad en documento público o falsedad personal y por eso p resentó denuncia en aras de mitigar los posibles perjuicios, no obstante, con el actuar “negligente” de las accionadas , poco a poco le cierran las posibilidades de adquirir rela ciones comerciales a tal punto que ,

denuncia en aras de mitigar los posibles perjuicios, no obstante, con el actuar “negligente” de las accionadas , poco a poco le cierran las posibilidades de adquirir rela ciones comerciales a tal punto que , probablemente, ya esté reportada en las centrales de riesgo.

Solicita se amparen sus derechos fundamentales y ordene iniciar la actuación penal por el funcionario competente.

De igual manera, se anule el cobro y cancele el paquete de servicios que “en forma irresponsable aperturaron a mi nombre con destino al lugar de residencia de la señora ELIZABETH HOYOS GALVIS” . En e l e vento de encontrarse en el registro de las centrales de riesgo, el mismo sea corregido.

3. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Al trámite constitucional fueron vinculadas la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías 16 y 29 Seccionales de Neiva y 157 Seccional de Bogota, Movistar, así como las partes e intervinientes dentro del asunto penal radicado 110016101911202001234.

3.1. La Fiscalía 157 Seccional de Bogotá informa que la actuación bajo el radicado 110016101911202001234, fue asignado a ese despacho, el 8 de marzo de 2021, proveniente de la Fiscalía 16 de Neiva.

Verificado el expediente encontró que la Fiscalía 16 de Neiva no cumplió con la reglamentación del Fiscal General de la Nación, relacionada con la realización de comité técnico jurídico, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, correspondiente, para la remisión de actuaciones por factor de competencia territorial.

con la reglamentación del Fiscal General de la Nación, relacionada con la realización de comité técnico jurídico, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, correspondiente, para la remisión de actuaciones por factor de competencia territorial.

En razón a lo anterior, se procedió a regresar la actuación, a la ciudad de origen para que dé cumplimiento a la reglamentación mencionada de ahí que en este momento no tiene la tiene asignada y no puede dar respuesta a los demás pedimentos de la actora.Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 3 de 9

3.2. La Fiscalía 29 Seccional de Neiva indica que la denuncia fue generada el 29 de febrero de 2020, desde Bogotá y, en el momento de realizar el reparto automático en el Sistema S POA, por error en el enrutamiento le fue asignada al despacho 16 Seccional de Neiva.

Esa Fiscalía procedió a verificar la noticia criminal y con base en el derecho de petición presentado por la accionante advirtió que los hechos acaecieron en Bogotá, por tal razón procedió a enrutarla en dicho sistema. Señala que la asignación se hará de manera aut omática y, aclara, la denuncia fue recibida de manera digital sin contar con documento físico alguno.

La Fiscalía 16 Seccional de Neiva le informó a la accionante que la asignación de la denuncia a esa ciudad correspondió a un error del sistema y que la misma fue asignada a la 157 Seccional de Bogotá.

La Fiscalía 16 Seccional de Neiva le informó a la accionante que la asignación de la denuncia a esa ciudad correspondió a un error del sistema y que la misma fue asignada a la 157 Seccional de Bogotá.

3.3. La Fiscalía 16 Seccional de Neiva refiere, el 19 de febrero de 2021 , recibió por parte de la ventanilla única de correspondencia, memorial de la accionante, quien solicita el traslado de la denuncia a Bogotá, t eniendo en cuenta que los hechos ocurrieron allí.

Al verificar en el SPOA se observa que se trata de una noticia cirminal virtual que fue asignada automáticamente, de manera que no se había recibido proceso físico.

De conformidad a lo establecido en la Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018, se procedió a desanot ar del sistema la radicación para disponer su repar to, correspondiendo a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá y el pasado 8 de marzo, se dio respuesta a la solicitud de la actora.

El 11 de ese mismo mes, la Fiscalía 157 le informó al despacho que la noticia criminal se regresaba a la Seccional de Neiva, t oda vez que no se cumplió con la regalmentación pertinente dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, en lo que tiene que ver con la realización del Comité técnico jurídico, modificando por parte de ese despacho “ la dirección del lugar de lo s hechos y registrando la ciudad de Neiva – Huila, correspondiéndole a la Fiscalía 29 Seccional.”

El 12 de marzo del año que avanza, se puso de presente a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá que este despacho procedió a desanotar del sistema

Seccional.”

El 12 de marzo del año que avanza, se puso de presente a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá que este despacho procedió a desanotar del sistema SPOA la actuación, conf orme las políticas de la resolución citada anteriormente, capítulo 2, ar tículos 2 y 3, por lo que reitera, el radicado 110016101911202001234 se enrutó por reparto automático a la seccional que por el lugar de los hechos, le corresponde.Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 4 de 9

3.4. Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. señaló, que adelantó las gestiones tendientes a verificar la existencia o no de re gistro negativo en centrales de riesgo a nombre de ELIANA ANDREA MARTIN BARRERA y encontró reporte por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., el cual fue eliminado con ocasión a la acción de tutela, pues no fue posible ubicar la documentación necesaria para soportar ese rep orte negativo, de manera que se está frente a un hecho superado, reiterando, a la fecha “no reposa información negativa bajo su nombre y cédula en las centrales de información financiera Datacrédito y Transunión (Cifin).”

Así mismo, verificaron en el sistema de gestión de peticiones, quejas y reclamos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que, la accionante presentó reclamación previa , en ejercicio de su derecho de

Así mismo, verificaron en el sistema de gestión de peticiones, quejas y reclamos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que, la accionante presentó reclamación previa , en ejercicio de su derecho de habeas data , el 18 de febrero de 2021 , bajo el radicado CUN. 4433211001192914, ante lo cual procedió a emitir respuesta y realizó notificación, el pasado 9 de marzo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 5 de 9

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 5 de 9

4.3. El derecho fundamental al debido proceso

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y ha sido definido por la Corte Constitucional como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”1.

De manera que las autoridades deben sujetarse a los procedimientos previamente fijados y destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales consagradas en la Constitución y en la Ley.2

Según fue explicado en la sentencia T-266 de 20053, el derecho a un debido proceso comprende al menos las siguientes garantías: “ (…) las garantías mínimas que este derecho consagra son: i) el de recho de acceso a la administración de justicia ante el Juez natural de la causa; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una multa o sanción; iii) el derecho a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; v) el derecho a que los procesos se efectúen en un plazo razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se all eguen en su contra”. Solo antes situaciones donde se verifique alguna de estas causales procede el amparo constitucional4.

4.4. Caso concreto

derecho a presentar pruebas y controvertir las que se all eguen en su contra”. Solo antes situaciones donde se verifique alguna de estas causales procede el amparo constitucional4.

4.4. Caso concreto

En esta oportunidad la accionante acude a la ext raordinaria vía constitucional para que se ordene a la Fiscalía General de la Nación remita la actuación 110016101911202001234 a la ciudad de Bogotá.

Para iniciar debe recordarse que el mecanismo constitucional al que acude la actora no fue diseñado para alterar las competencias y procedimientos dispuestos por el legislador con la sola alusión a la vulneración de garantías constitucionales cuando, en realidad lo que se busca es la revisión de una actuación o decisión judicial.

1 Sentencia C – 154 de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis. 2 Sentencia C – 641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 M.P. Jaime Araújo Rentería. 4 Sentencia t 753/2005.Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 6 de 9

En casos como el presente, la procedencia de la acción está supeditada a la configuración de una vía de hecho, pues sólo de esta forma, en tratándose de providencias o actuaciones judiciales o administrativas, podría predicarse la vulneración de los mismos.

De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 29 de febrero de 2020, la accionante presentó denuncia en Bogotá contra Elizabeth Hoyos

podría predicarse la vulneración de los mismos.

De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 29 de febrero de 2020, la accionante presentó denuncia en Bogotá contra Elizabeth Hoyos Galvis por los delitos de falsedad personal y falsedad en documento público, actuación a la que le correspondió el radicado 110016101911202001234 y fue asignada a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva despacho que, al advertir que los hechos acaecieron en Bogotá, procedió a enrrutarla nuevamente en el Sistema SPOA, situación que fue informada a la interesada a la accion ante, el 8 de marzo del año que avanza. Veamos:

Ahora, la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá informa que ese asunto fue asignado, el 8 de marzo del presente año, proveniente de la Fiscalía 16 de Neiva.

Al verificar la misma, encontró que el “despacho Fiscal 16 de Neiva, no cumplió con la reglamentación pertinente, dispuesta por el Fiscal General de la Nación, relacionada con la realización de comité técnico jurídico, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, correspondiente, para la remisión de actuaciones por factor de competencia territorial.

En razón a lo anterior,este despacho, no tiene asignada a la fecha la actuación de la referencia.”Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 7 de 9

Por su parte, la Fiscalía 16 Seccional de Neiva advierte que, el 11 de marzo

Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 7 de 9

Por su parte, la Fiscalía 16 Seccional de Neiva advierte que, el 11 de marzo del año que avanza, la Fiscalía 157 de Bogotá le informó que la noticia criminal fue regresada a la Seccional de Neiva, toda vez que no se cumplió con la reglamentación dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, en lo que tiene que ver con la realización del Comité técnico jurídico, modificando por parte de ese despacho “la dirección del lugar de los hechos y registrando la ciudad de Neiva – Huila, correspondiéndole a la Fiscalía 29 Seccional.”.

También refirió que, el 12 de marzo , puso de presente a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá que ese despacho procedió a desanotar del sistema SPOA la actuación, conforme las políticas de la Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018 , capítulo 2, artículos 2 y 3 , por lo que reiteró que, el radicado 110016101911202001234 se enrutó por reparto automático a la Seccional que por el lugar de los hechos, le corresponde.

Como se aprecia, los errores de la Fiscal ía han generado que la denuncia formulada por ELIANA ANDREA MARTINEZ BARREA no haya sido atendida con la diligencia que corresponde dado que, inicialmente, la asignaron a una Fiscal de Neiva y, luego, cuando se corrige ese yerro y se asigna a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá, es regresada por errores de trámite. En otras palabras, la queja de la accionante no ha tenido eco en la

asigna a la Fiscalía 157 Seccional de Bogotá, es regresada por errores de trámite. En otras palabras, la queja de la accionante no ha tenido eco en la Fiscalía al punto que, hasta ahora, tan solo conoce cual es la Fiscalía que en esta ciudad conocerá su caso.

Ante este panorama, se observa que a la accionante se le vulnera el debido proceso, toda vez que ha transcurrido más de un año desde que presentó la denuncia, sin que a la fecha tenga claridad qué actuación dispensará el ente investigador.Radicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 8 de 9

Por tanto, se concederá el amparo y ordenará a la 157 Seccional Bogotá que, dentro de las 48 horas a partir de la notificación de este proveído informe a la accionante el estado de la actuación y el trámite a seguir en el asunto bajo el radicado 110016101911202001234, en especial, lo relativo al restablecimiento de sus derechos en la medida que proceda.

De otra parte, la actora solicita se proceda a la anulación del cobro y la cancelación del paquete de servicios que “en forma irresponsable aperturaron a mi nombre con destino al lugar de residencia de la señora ELIZABETH HOYOS

GALVIS”.

Al respecto, Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P . (MOVISTAR) informó que ya adelantó las gestiones tendientes a verificar la existencia de reporte negativo en centrales de r iesgo a nombre de la accionante y

Al respecto, Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P . (MOVISTAR) informó que ya adelantó las gestiones tendientes a verificar la existencia de reporte negativo en centrales de r iesgo a nombre de la accionante y advierte que, a nombre de la misma aparecía un registro, pero fue eliminado porque no lograron u bicar la documentación necesaria para soportar el mismo, en sus palabras, “no reposa información negativa bajo su nombre y cédula en las centrales de información financiera Datacrédito y Transunión (Cifin).”.

De igual ma nera, agrega, los servicios de línea telefónica, internet banda ancha y televisión asociados al abonado 17005586 y tarjeta 651252578782, se encuentran cancelados. Esto fue informado a la interesada, el pasado 9 de marzo y aporta los correspondientes soportes.

Así las cosas, no se observa que Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (MOVISTAR), actualmente, quebrante las garantías fundamentales de la actora por tanto no procede el amparo que en este sentido requirió la accionante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. AMPARAR el derecho al debido proceso invocado por ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA y, en consecuencia, ORDENAR a l a Fiscalía157 Seccional de Bogotá que, dentro de las 48 horas a partir de la notificación de este fallo, informe a la accionante el estado de la actuación

ANDREA MARTÍNEZ BARRERA y, en consecuencia, ORDENAR a l a Fiscalía157 Seccional de Bogotá que, dentro de las 48 horas a partir de la notificación de este fallo, informe a la accionante el estado de la actuación y el trámite por seguir en el asunto bajo el radicadoRadicación: 000 2021 00674

Accionante: ELIANA ANDREA MARTÍNEZ BARRERA Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Concede tutela Página 9 de 9

110016101911202001234, en especial, lo relativo al restablecimiento de sus derechos en la medida que proceda.

Segundo. NO CONCEDER el amparo constitucional solicitado en contra de Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (MOVISTAR)

Tercero. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Cuarto. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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