TSDJ BOG SP - 050016000207 20170 1658-(23-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 050016000207 20170 1658-(23-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 050016000207201701658
Procedencia Juzgado 23° Penal del Circuito L906.04 Procesado José Antonio Jiménez Becerra Delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro Objeto Apelación sentencia Decisión Confirma Aprobado en acta: 024
Bogotá D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
1. El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Antonio Jiménez Becerra contra la sentencia del 7 de julio de 2020 , mediante el cual, el Juzgado 23 Penal del Cir cuito de Conocimiento de Bogotá condenó al procesado como auto r de los delitos de Acceso Carnal A busivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo con Actos Sexuales con Menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
2. En Bogotá, entre octubre de 2012 y enero de 2013, José Antonio Jiménez Becerra trabajó junto a su novia JGG en el inmueble en el que ésta vivía con sus hijos MAPG y TVAG, de 13 y 7 años, respectivamente. Él fabricaba elementos para el hogar, y ella salía a venderlos.
3. En medio de esa dinámica, en múltiples oportunidades, José Antonio,
con sus hijos MAPG y TVAG, de 13 y 7 años, respectivamente. Él fabricaba elementos para el hogar, y ella salía a venderlos.
3. En medio de esa dinámica, en múltiples oportunidades, José Antonio, cuando JGG salía a vender los productos fabricados, aprovechaba para tocar de manera libidinosa la vagina, los senos y los glúteos de TVAG . Incluso, en una oportunidad, le mostró un libro “rojo” con imágenes alusivas a relaciones sexuales mientras le preguntaba si quería hacer eso con él.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
2
En una ocasión, TVAG se encerró en su habitación buscando huir del asecho de Jiménez Becerra, pero éste entró por la ventana del cuarto, la desnudó y la accedió vía anal con su pene1.
ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
4. El 24 de mayo de 2018, ante el Juez 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , la fiscalía formuló imputación en contra de Jiménez Becerra por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años agravado, en concurso con Actos Sexuales con M enor de 14 años agravado
(concurso homogéneo y sucesivo ) de que tratan los artículos 208, 209, 21 1 numeral 5, y 31 del C.P ., en concordancia con la regla 30 ídem , cargos que no aceptó.
5. En esos mismos términos fue acusado a instancias del Juzgado 23 Penal
numeral 5, y 31 del C.P ., en concordancia con la regla 30 ídem , cargos que no aceptó.
5. En esos mismos términos fue acusado a instancias del Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; despacho que presidió el juicio oral, las sesiones se efectuaron el 18 de octubre de 2019, 18 de febrero y 20 de mayo de 2020.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6. El 7 de julio de 2020 , el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá emitió sentencia de carácter condenatorio en contra de
Jiménez Becerra.
7. Consideró probado que, la niña TVAG, quien tenía 7 años para la época de los hechos, fue víctima de los actos desplegados por el procesado, reconocimiento que hizo aquella al referirse que era el mismo que le hizo daño.
Las aseveraciones de la menor mencionaron los tocamientos que le hac ía el acusado, en zonas distinguidas como , por encima y por debajo de la ropa, con el agregado de la ocasión en que “intentó meterle un poquito el pene” en el ano,
11 Conforme lo preceptúa el Código de infancia y adolescencia, el Tribunal se abstendrá anotar nombres y cualquier otro dato que permita individualizar a la menor de edad ofendida; lo que incluye, en este caso, direcciones de residencias, el nombre de la ofendida, el de sus familiares y el del procesado.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
3
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
3
causándole dolor y ardor. D e los tocamientos , cuantificados por su referencia a repetidas ocasiones, las liga a las veces que su ascendiente -mamá- salía a trabajar. En la explicación de los hechos , nomina al ejecutor de las conductas como “Toño”, y describe un libro rojo con imágenes de personas teniendo relaciones, que él le mostraba, y a la vez que le preguntaba si quería que le hiciera algo. Sucesos narrados a la prima, en el mes de diciembre, antes de mudarse a Medellín, información que fuera retransmitida a su tío materno, y éste a su vez se lo dio a conocer a la progenitora de la afectada. YVAG dio las razones del silencio , por el miedo a no ser creíble para su progenitora, unido a la pena (vergüenza) que le causaba . Narrativa en la que inicialmente no se sintió afectada , luego, ante los recuerdos, recordaba los sucesos, y por eso se infligió cortes en las manos ; como consecuencia de ello, recibió atención psicológica.
8. En el fallo se estima que la versión de la víctima fue corroborada con las versiones que le suministró a Ely Johanna Arredondo, psicóloga adscrita al CTI de la fiscalía-; a Clara Elena Chisco, médico adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses2; y a la madre, JGG.
9. Descartó sentimientos de animadversión de TVAG en contra del acusado, que la hubiesen llevado a inculparlo; tampoco advirtió antecedentes de mitomanía,
Legal y Ciencias Forenses2; y a la madre, JGG.
9. Descartó sentimientos de animadversión de TVAG en contra del acusado, que la hubiesen llevado a inculparlo; tampoco advirtió antecedentes de mitomanía, y descartó algún tipo de conflicto entre la familia y el agresor . Demerita la posibilidad que la menor haya mentido.
10. Al reparo de l a defensa, sobre la ausencia de pruebas en respaldo de la teoría del caso de la fiscalía, como señales físicas en el cuerpo de la menor o cortes en las extremidades superiores, responde bajo la razonabilidad del paso del tiempo, al haber transcurrido 5 años entre los hechos y l a valoración sexológica, lapso que explica la desaparición de las secuelas, y el proceso de sanación , que pudo ocurrir incluso en un tiempo mucho menor.
11. Descartó la agravación del numeral 5 del artículo 211 del C.P., por basarse la convivencia de José Antonio con la menor o con su madre en una
2 En adelante, INMLCFRadicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
4
suposición, situación clarificada por estas, en el sentido que se trataba de visitas constantes a la residencia, ya que él moraba en un inmueble diagonal al lugar ; además, de la circunstancia temporal , los 3 meses q ue duró la relación de los adultos, impidió a la falladora entender que el agresor y la víctima hiciesen parte del mismo núcleo familiar, como tampoco le fue evidente que el punible se cometiera en provecho de la confianza depositada por la menor.
adultos, impidió a la falladora entender que el agresor y la víctima hiciesen parte del mismo núcleo familiar, como tampoco le fue evidente que el punible se cometiera en provecho de la confianza depositada por la menor.
12. En consecuencia, impuso la pena de 160 meses de prisión por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años (delito base por el que impuso 144 meses), en concurso heterogéneo con Actos Se xuales Abusivos con Menor de 14 Años en concurso homogéneo y sucesivo (delitos concursales por los que fijó otro tanto de 16 meses).
Como pena accesoria , condenó a l encartado a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mis mo término de la pena principal.
13. Negó a Antonio Becerra la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por prohibición expresa del canon 199 del Código de Infancia y Adolescencia, pues el delito cometido es en contra de la integridad, libertad y formación sexual de un menor.
En consecuencia, dispuso la orden de captura en contra de José Antonio Jiménez Becerra , para que cumpla la condena impuesta en el establecimiento carcelario que para tales efectos determine el INPEC.
APELACIÓN
14. El proveído de primera instancia fue apelado por el defensor del procesado, quien solicita al ad quem revocar dicha decisión, y absolver al procesado de los cargos atribuidos.
15. Expone que, si bien la defensa no pres entó pruebas, lo cierto es que la carga probatoria está en cabeza de órgano persecutor, conforme al inciso
procesado de los cargos atribuidos.
15. Expone que, si bien la defensa no pres entó pruebas, lo cierto es que la carga probatoria está en cabeza de órgano persecutor, conforme al inciso segundo del artículo 7 del C. de P.P., sin que, en su entender, se haya cumplido el umbral exigido por el legislador para emitir sentencia condenatoria.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
5
16. Afirma que la a quo basó su decisión en consideraciones ale jadas de los parámetros establecidos para la apreciación de la prueba. 16.1 Emitió condena soportada en la entrevista efectuada bajo el método SATAC cuando éste s e encuentra en desuso porque los datos que arroja no aportan nada a la investigación; así como las estadísticas del año 2008, apartadas del caso sub examine. 16.2 La versión de los hechos conocida a través de la médica del INMLCF, no debió ser valorada por la juez dado que se trata de prueba de referencia.
17. Estima que la prueba de cargo tiene vacíos que impiden dar por probada la teoría del caso de la fiscalía, por ejemplo: no se conoció la ubicación ni existencia de la ventan a por la cual, supuestamente, el procesado ingresó a la habitación de la niña con el propósito de abusar de la menor, tampoco se dio explicación del por qué la menor de edad se demoró años en revelar los hechos en contra de la expareja sentimental de su mamá (10 de diciembre de 2017).
A propósito de ello, teoriza que las acusaciones de la niña devienen de una
explicación del por qué la menor de edad se demoró años en revelar los hechos en contra de la expareja sentimental de su mamá (10 de diciembre de 2017). A propósito de ello, teoriza que las acusaciones de la niña devienen de una identidad de género, pues la denunciante se sintió triste cuando su sobrina Margarita le reveló haber sido violada por el hermano ; en este punto señala que hubiese sido valiosa una evaluación psicológica a la menor de edad con el fin de evaluar el estado mental de ésta, así como escuchar en estrados a Margarita y a su abusador.
18. Califica de errada la conclusión de la sentencia referida a la inexistencia de algún ánimo malintencionado de perjudicar al procesado , pues se basa únicamente en que nunca hubo “groserías” entre unos y otros, en cambió no tuvo en cuenta que la denunciante (expareja del encartado) en procura de una condena aseveró, en el acusado, consumo de drogas, frecuentar “ el monte ”, asesina r personas y ser miembro de un grupo al margen de la ley; con lo que colige el ánimo de la denunciante en provocar a la administración de justicia con mentiras y falacias.
19. Considera en contra de la realidad el testimonio de la niña , en temas como: I) haber dicho que “le intentó meter un poquito”, al tiempo de advertir dolor,Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
6
interpretado por la juez, para este tipo de delitos , como penetración total; ii) la
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
6
interpretado por la juez, para este tipo de delitos , como penetración total; ii) la aseveración de la víctima sobre los momentos de los atentados a su sexualidad, al salir su progenitora a trabajar; frente a la información de la misma ascendiente al advertir la presencia concurrente de su hijo mayor y de la sobrina, con lo que asegura, aquellos no quedaban a solas, a menos que se tratara de ciertas ocasiones cuando la señora salía muy cerca la casa. Así determina que , no hay ilación entre los relatos (madre e hija ); las contradicciones del testimonio de la menor las reputa entre las versiones que entregó a la juez, con las ofrecidas a sus familiares, a la psicóloga y a la galena del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Advierte la falta de comprobación periférica en la versión de la niña, la estima necesaria ante la manifestación del da ño causado y del colapso psicológico aseverado por la ascendiente . Afirmaciones que dice se encuentran sin respaldo desde el punto de vista psicológico o psiquiátrico.
NO RECURRENTES
20. El fiscal, pide al tribunal mantener incólume el fallo de primer grado, basado en el principio de libertad probatoria, rechaza que el ente persecutor deba asumir la carga de llevar a estrados los medios probatorios que su contraparte estima debieron concurrir al juicio, y que hacen parte de su particular teoría del caso.
El representante de víctimas guardó silencio.
CONSIDERACIONES
estima debieron concurrir al juicio, y que hacen parte de su particular teoría del caso. El representante de víctimas guardó silencio.
CONSIDERACIONES
21. El Tribunal Superior de Bogotá tiene competencia para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica comoquiera que se trata de un fallo emitido por un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial; así lo habilitan los artículos 34-1 y 179 del C. P.P.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
7
Vale destacar que al procesado se le condenó en primera instancia por múltiples delitos de Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años y por el ilícito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años, los cuales disponen:
ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Los cuales son concordantes con el canon 212 de la misma obra: ARTICULO 212. ACCESO CARNAL. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
No está de más señalar que: «El elemento característico del acceso carnal, diferente al del acto sexual, es, entonces, la penetración de la cavidad anatómica vaginal, anal u oral —del miembro viril, de otra parte, del cuerpo humano u otro objeto en los dos primeros casos, y el pene exclusivamente en el último —, en el entendido de que el miembro, la parte del cuerpo del agente, o el objeto comprometido en la conducta, se emplea de forma penetrante o de manera sucedánea a la penetración sexual». (CSJ, SP3989-2017, Rdo.: 44441).
22. Al revisar el material probatorio aducido legalmente al proceso para ser valorado, se destaca la singularidad de los medios de conocimiento de naturaleza testimonial, para lo que se hará referencia a lo signado por la alta corporación de cierre en la juris dicción penal ordinaria, entre otros, sobre e l testigo único y el testimonio de la víctima.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
8
testimonio de la víctima.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
8
22.1 Con relación al primero de los temas, se ha explicado que e l grado de veracidad otorgado a un hecho no depende del número de testigos que lo afirman, sino de l as condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación del declarante, de la ausencia de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad , y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con los datos objetivos comprobables3. 22.2 Ahora, para determinar si se cometió el delito y quiénes son sus responsables, se debe examinar el testimo nio de la persona ofendida con ayuda de ciertas pautas que permit an calificar si es creíble o no 4: a) [q]ue no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor -agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último ; b) que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) la persist encia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones. (CSJ SP, 7 Sep. 2005, Rad. 18455). Al respecto, en reciente oportunidad la alta corporación destacó: Ahora bien, la Sala ha subrayado que en el ámbito de los delitos
2005, Rad. 18455). Al respecto, en reciente oportunidad la alta corporación destacó: Ahora bien, la Sala ha subrayado que en el ámbito de los delitos sexuales, concurren especiales situaciones que resultan trascendentes frente al análisis del sentido y alcance de la parte final del artículo 381 ibídem, debiéndose destacar la clandestinidad que suele rodear esa clase de conductas, que generalmente impide que la prueba de referencia esté acompañada de otras pruebas «directas», lo cual no significa la imposibilidad práctica de realizar actos de investigación que permitan obtener prueba de hechos o circunstancias de donde objetivamente pueda inferirse que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron tal y como los relata la víctima, resultando de especial importancia, para lograr la corroboración de la versión
3 Al respecto C.S.J. sentencia de 1º de julio de 2009 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca Rdo. 26869 4 C.S.J. AP6454 de 22 de octubre de 2014 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero Rdo. 42.885Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
9
rendida fuera del juicio, el acop io medios de conocimiento que en el derecho español se ha acuñado con el término «corroboración periférica », para referirse a «cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víct ima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado 5; (ii) el daño
víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víct ima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado 5; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual 6; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros »7. (CSJ, 2 Sep. 2020, M.P. patricia Salazar Cuéllar, Rdo.: 50587, SP3274-2020).
23. Dadas las particularidades del ca so, agréguese, que la condición que pueda o no ostentar determinado testigo (por ejemplo; que se trate de un familiar o amigo de uno de los interesados en las resultas del proceso, de un menor de edad, un delincuente, la víctima, etc.) no lo vicia automáticamente de incredibilidad o le otorga veracidad; incluso, «dentro de la libre apreciación probatoria el juez goza de autonomía para otorgar valor suasorio a determinados aspectos de un medio concreto de conocimiento y para negárselo a otros del mismo instrumento (…)8».
24. También sea oportuno señalar que el sistema de enjuiciamiento criminal vigente no demanda una tarifa probatoria soportada en la pluralidad de pruebas –o de testimonios directos -; “de manera que la sentencia condenatoria, bien puede soportarse en la declaración de un solo testigo, siempre que lleve al convencimiento judicial, más allá de toda duda razonable, sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del implicado”9.
soportarse en la declaración de un solo testigo, siempre que lleve al convencimiento judicial, más allá de toda duda razonable, sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del implicado”9.
25. Criterios que serán analizados a continuación.
5 Tribunal Supremo de España, ATS 6128/2015, del 25 de junio de 2015 6 Ídem. 7 CSJ SP-3332-2016, 16 mar. 2016, rad. 43866. 8 C.S.J. SP6700-2014 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 40.105 9 C.S.J. 27 Ago. 2019, M.P. Eyder Patiño Cabrera, Rdo. 53.939, AP3647-2019.Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
10
Ocurrencia de los hechos y responsabilidad del procesado
26. En el caso sub judice se tienen dos teorías: de un lado, la fiscalía asegura que desde finales del año 2012 hasta enero de 2013 Jiménez Becerra atentó contra la sexualidad de la menor de edad TVAG bajo las ci rcunstancias en que fue acusado: múltiples actos sexuales y un acceso carnal ; del otro, la defensa sostiene que las acusaciones que pesan en contra de su prohijado son el producto de la invención de TVAG a causa de la conversación que tuvo con una prima en el año 2017, en la que la última reveló haber sido víctima de delitos sexuales por su propio hermano, afirma que TVAG se solidarizó con el dolor de su familiar.
año 2017, en la que la última reveló haber sido víctima de delitos sexuales por su propio hermano, afirma que TVAG se solidarizó con el dolor de su familiar. Vale destacar que la hipótesis alternativa de la defensa requiere de estándares de conocimiento distintos a los de la fiscalía: pues el ente acusador debe acreditar su teoría en gr ado de certeza (racional) o más allá de duda razonable, en tanto que la defensa le basta con demostrar que la hipótesis alternativa es verdaderamente plausible , creando incertidumbre racional no superable con el material probatorio aportado. Sobre este tema, la H. Corte Suprema de Justicia ha enseñado que el procesado “comparece al juicio oral amparado por la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de duda razonable. Sin ningún ánimo reduccionista, la jurisprudencia ha establecido q ue existe duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa, que si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder ser catalogada como “verdaderamente plausible” (CSJSP, 12 oct 2016, Rad. 37175, entre otras)10.”
Inexistencia de circunstancias que llevasen a inventar hechos en contra del procesado
27. No existe una sola prueba de la que se desprenda, si quiera de manera indiciaria, que de la relación del procesado con TVAG, o su mamá JGG hubiese
procesado
27. No existe una sola prueba de la que se desprenda, si quiera de manera indiciaria, que de la relación del procesado con TVAG, o su mamá JGG hubiese
10 SP 529572019, radicado 55651 de 4 de diciembre de 2019, M.P. Patricia Salazar CuellarRadicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
11
nacido un propósito arbitrario de parte de estas últimas en perjudicar los intereses de aquel, incluso, al pu nto de someter a la menor de edad a los procedimientos propios de un proceso penal con la única finalidad de ver al acusado privado de la libertad. Por el contrario, se conoció que la relación entre unos y otros no fue superior a tres meses, hasta cuando J GG cambió su domicilio de Bogot á a Cartagena; desde entonces –comienzos del año 2013 -, se desconoce algún tipo de acercamiento, o trato entre unos y otros, hasta diciembre de 2017, cuando TVAG lo acusó de múltiples atentados sexuales. También vale recalcar que quien decidió terminar con la relación sentimental fue JGG, puesto que, según ella, él era consumidor de drogas y pertenecía a grupos al margen de la ley. Hasta el día en que TVAG reveló lo sucedido, para JGG fue tan efímera o intrascendente la relación sentimental que sostuvo con José Antonio que cuando su hija le comentó de los abusos sexuales sufri dos a manos del exnovio, la progenitora lo relacionó con otro hombre, vínculo con una duración de 6 años, por
intrascendente la relación sentimental que sostuvo con José Antonio que cuando su hija le comentó de los abusos sexuales sufri dos a manos del exnovio, la progenitora lo relacionó con otro hombre, vínculo con una duración de 6 años, por lo que valió la aclaración de la preadolescente en señalar que se trataba de “Toño”, el acusado. Así, no se vislumbra en TVAG o en su mamá JGG algún ánimo de faltar deliberadamente a la verdad o perjudicar de manera arbitraria o caprichosa al procesado.
Ocurrencia de los hechos
28. Tras lo dicho, en este caso se tiene que los hechos atribuidos al procesado se conocieron a raíz de lo declarado por la propia víctima.
TVAG (de 14 años para la época de su intervención en el juicio oral) señaló que recuerda a José Antonio porque él le hizo daño, pues cuando ella tenía 7 años, “siempre” que su mamá salía a trabajar le tocaba, por encima y debajo de la ropa, su vagina, senos y glúteos; incluso, una vez entró a su cuarto para quitarse la ropa, misma acción que hizo con ella, la acostó, él se hizo “casi encima” de ellaRadicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
12
e “intentó meterle un poquito el pene” en el ano, por lo cual ella sintió “dolor” y “ardor”. Sobre las circunstancias en las que se rodeaba tales narraciones, TVAG puntualiza que su progenitora vendía productos de aseo que “T oño” fabricaba en
“ardor”. Sobre las circunstancias en las que se rodeaba tales narraciones, TVAG puntualiza que su progenitora vendía productos de aseo que “T oño” fabricaba en el inmueble en el que ellas vivían. Explicó que José Antonio residía diagonal a su casa, pero permanecía y dormía casi siempre en el inmueble en el que ella vivía. Al regresar al relato sobre la conducta que desplegaba el procesado evocó los momentos en los que le mostró las imágenes de un libro rojo de pornografía, se lo leyó y, bajo ese contexto, le preguntó si quería que le “hiciera algo”. En cuanto al delito de acceso carnal con menor de 14 años, d el reproche del censor en cuanto a estimar contradictoria la afirmación sobre el hecho del intento de introducción del miembro viril con la expresión “un poqui to” y aseverar la sensación de dolor, la sala no evidencia ese encuentro dentro de la narración que haga del hecho algo irreal o imposible. Lo primero que se advierte es la afirmación de quien, ya adolescente -al momento del testimonio - logra expresar sus recuerdos bajo la interpretación de lo vivido a los 7 años , que se acompasa entre sí, pues se describe un acto físico proveniente de un adul to hacia una persona de tan escasa edad , para la realización de una actividad libidinosa de contacto, truncada, no por la repulsión de la niña sino por la imperfección del acto originario (introducir), al parecer debido a una resistencia natural (intento), lo que hace más probable que allí radique la sensación de dolor, aseverado en estrados. Frente a esta afirmación, la a quo consideró, con acierto, que la doctrina y la
a una resistencia natural (intento), lo que hace más probable que allí radique la sensación de dolor, aseverado en estrados. Frente a esta afirmación, la a quo consideró, con acierto, que la doctrina y la jurisprudencia han enseñado que para la configuración de este delito no se necesita de la penetración total del miembro viril y que la descripción ofrecida por la víctima permi te entender que, en efecto, hubo una penetración –así fuese mínimaen la cavidad anal de la declarante; sin que el apelante haya controvertido puntualmente esta consideración de parte de la a quo. Al respecto se lee de la sentencia de primera instancia:Radicado: 2017-01658-01
Procesado: José Antonio Jiménez Becerra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
13
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha estudiado el momento en que se perfecciona el verbo rector acceder en varias providencias. En el radicado SP666 -2017, al hablar sobre la penetración vaginal, pidió se diferencie entre la desfloración y el acto en cuestión, pues, aunque se exige el comienzo del acto, “por mínimo que sea”, el intento no será considerado una tentativa. Lo más importante de esta posición jurisprudencial es que, en los eventos en que no ocurra la penetraci ón total (entendida esta como el pleno acceso del miembro del sujeto activo en la cavidad anal, vaginal o bucal de la víctima), sino que la acción sea parcial, esta situación no
pleno acceso del miembro del sujeto activo en la cavidad anal, vaginal o bucal de la víctima), sino que la acción sea parcial, esta situación no derivará en una tentativa, sino en la efectiva consum ación del delito, siempre y cuando el acto haya iniciado.
Entonces: en este caso resulta de suma importancia considerar la descripción que la niña hizo del evento de abuso sexual. Ella dijo que estaba acostada, que JOSÉ ANTONIO ingresó por la ventana de su cuarto, se desnudó, le quit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.