TSDJ BOG SP - 057906100194201180172 03-(03-02-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 057906100194201180172 03-(03-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 057906100194201180172 03
Procedencia: Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá-
Proyecto OIT Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delitos: Homicidio en persona protegida, en concurso con porte ilegal de armas, actos de terrorismo y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
Motivo alzada: Sentencia condenatoria por el delito de homicidio en persona protegida
Decisión: Confirma
Acta No.: 60
Fecha: Dos de agosto de dos mil veintiuno
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recur so de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 30 de junio de 2020, mediante el cual se condenó a Álvaro Javier Fernández Velásquez alias “Robaleche”, por la conducta punible de homicidio en persona protegida.
2. ANTECEDENTES
Para el año 2011, en el bajo cauca antioqueño operaba una organización denominada “Los Paisas”, reducto de las AUC,Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida 2 dedicada al narcotráfico, la extorsión y los homicidios en esa zona del país.
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida 2 dedicada al narcotráfico, la extorsión y los homicidios en esa zona del país.
Específicamente en el municipio de Tarazá, Antioquia, sus miembros ejercían control territorial y sobre la población civil, que vivía aterrorizada por las acciones delincuenciales de aquellos sujetos.
En medio de esa dinámica, el 24 de julio de 2011 Froilán Gil Tapia, alias “Manuel”, comandante de “Los Paisas” en Puerto Antioquia, esto es, un corregimiento del municipio de Tarazá, pidió autorización a su superior, Libardo Olimpo Quiroz alias “Tabaco”, para asesinar a la profesora María Eugenia Arango Zapata, por ser supuestamente informante de la SIJIN.
Esta aut orización se solicitó por intermedio de Oscar David Betancourt Quiroz alias “Pacho”, quien era el encargado de las comunicaciones de alias “Tabaco”.
Al final, se aprobó la muerte de la docente, la cual se produjo el 10 de agosto de 2011, en el kilómetro 3 sector mina cutuco del municipio de Tarazá , luego de recibir varios impactos de proyectil de arma de fuego.
En la escena del crimen se encontraba Álvaro Javier Fernández Velásquez, conocido con el remoquete de “Robaleche”, miembro de la organización “Los Paisas”, actuando como campanero, en compañía de John Fredy Capuano Aldana, alias “El Iguano”.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez
compañía de John Fredy Capuano Aldana, alias “El Iguano”.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
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3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el 28 de febrero de 2014, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de búsqueda selectiva en bases de datos, control posterior de diligencia de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en contra d e Álvaro Javier Fernández Velásquez, por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, actos de terrorismo y expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil1.
Luego, se radicó escrito de acusación2, con su respectiva adición3, por las conductas punibles ya enunciadas.
Acto seguido, las diligencias fueron repartidas al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá-Proyecto OIT; despacho que, a su vez, remitió el proceso a su homólogo 10°, en virtud del Acuerdo PSAA14-10178 del 27 de junio de 2014, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 4.
En ese orden de ideas, el Juzgado 10° Penal del Circuito
Acuerdo PSAA14-10178 del 27 de junio de 2014, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 4.
En ese orden de ideas, el Juzgado 10° Penal del Circuito Especializado-Proyecto OIT, desarrolló la audiencia de formulación de acusación el 3 de julio de 20145.
1 Págs. 47-50 carpeta 1 expediente digitalizado. 2 Págs. 6390 carpeta 1 expediente digitalizado. 3 Págs. 302-308 carpeta 2 expediente digitalizado. 4 Págs. 1-3, 91, 92, 94 carpeta 1 expediente digitalizado; págs. 312-315 carpeta 2 expediente digitalizado 5 Pág. 285 carpeta 2 expediente digitalizado.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
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Por su parte, la preparatoria tuvo lugar los días 27 de mayo y 19 de septiembre de 20166.
Después de ello, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 13 de febrero, 15 de febrero, 5 de junio, 21 de septiembre de 2017; 22 de enero, 23 de enero, 2 de mayo, 3 de mayo, 26 de julio, 11 de diciembre de 2018; 8 de abril, 9 de abril, 29 de julio, 28 de octubre de 2019; 28 de febrero y 30 de junio de 20207.
En el transcurso del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad de la víctima,
de octubre de 2019; 28 de febrero y 30 de junio de 20207.
En el transcurso del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad de la víctima, María Eugenia Arango Zapata; (ii) la plena identidad del acusado; y (iii) la ocurrencia de la muerte violenta de aquella mujer el 10 de agosto de 2011, causada con arma de fuego, en el kilómetro 3 sector mina cutuco del municipio de Tarazá, Antioquia.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Nelson Reyes Mateus, Carlos Andrés González Cruz, Heriberto Mejía Pinto, Wilson Antonio Mejía Salgado, Juan Carlos Castillo Villegas, Deyanira Saavedra, Isman Alfonso Guerra, Alejandro Garzón Puerta, Oscar David Betancourt Quiroz alias “Pacho”, Didier Andrés Upegui Castañeda, Hernán Darío C ifuentes Suárez, Alirio Flórez Rojas, María del Carmen Bustamante Navarro, Sigifredo Antonio Franco Giraldo, Hector Andrés Fernández Leguizamón, Ayda Zurelly Torres Ubaque y Ruth Estela Ríos Arango.
6 Págs. 33-53, 61-67 carpeta 2 expediente digitalizado. 7 Págs. 1-6 carpeta 2; 330 -334 carpeta 3; 312 -314 carpeta 3; 262 -263 carpeta 3; 241, 242
carpeta 3; 239-240 carpeta 3; 185, 186 carpeta 3; 183, 184 carpeta 3; 160-161 carpeta 3; 142144 carpeta 3; 128, 129 carpeta 3; 123-127 carpeta 3; 84-87 carpeta 3; 64, 65 carpeta 3; 3841 carpeta 3; 133-135 carpeta 4 expediente digitalizado.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
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5 A través de estos deponentes, se incorporaron los siguie ntes medios de conocimiento:
Prueba No. 1: registro de llamadas entrantes y salientes de los celulares 313 325 9938 y 314 629 0013, supuestamente utilizados por Froilán Gil Tapia, alias “Manuel” , y Oscar David Betancourt Quiroz, alias “Pacho”, integrantes de la banda criminal de “Los Paisas”; junto a los datos biográficos de esas líneas telefónicas.
Prueba No. 2: acta de reconocimiento fotográfico de Álvaro Javier Fernández Velásquez, alias “Robale che”, como la persona que salió del corregimiento de Puerto Antioquia en compañía de alias “el Iguano” a realizar el homicidio de la docente María Eugenia Arango Zapata. Esta diligencia fue adelantada con el informante Jhon Mario Vargas Moreno (fallecido), e ingresó como prueba de referencia con base en esa circunstancia.
Prueba No. 3: informe final BACRIM “Los Paisas”.
Prueba No. 4: DVD contentivo de las interceptaciones telefónicas
referencia con base en esa circunstancia.
Prueba No. 3: informe final BACRIM “Los Paisas”.
Prueba No. 4: DVD contentivo de las interceptaciones telefónicas y de mensajes de texto del celular 314 629 0013, utilizado por alias “Pacho”.
Prueba No. 5: documentos que dan cuenta de la muerte de Jhon Mario Vargas Moreno.
Prueba No. 6: documento titulado “apreciación de situación Tarazá”, con oficio de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en donde se aclara que la info rmación allí contenidaRadicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida 6 requiere ser verificada y no es válida para la exposición ante estrados judiciales y organismos de control.
Prueba No. 7 : DVD contentivo de las interceptaciones telefónicas al celular 321 383 0536, desde el 23 de septiembre hasta e l 21 de diciembre de 2013, utilizado por quien se hace llamar “Robaleche”, con el respectivo informe de investigador de campo FPJ -11 del 18 de diciembre de ese mismo año.
Pruebas No. 8 y 9: entrevista FPJ-14 del 30 de octubre de 2012 y declaración jurada del 28 de enero de 201 3, rendidas por el informante fallecido Jhon Mario Vargas Moreno. Ambos documentos fueron solicitados y decretados en la audiencia preparatoria como prueba de referencia, con base en los artículos 437 y 438 literal d) de la Ley 906 de 2004, y fueron incorporados después en el juicio oral.
documentos fueron solicitados y decretados en la audiencia preparatoria como prueba de referencia, con base en los artículos 437 y 438 literal d) de la Ley 906 de 2004, y fueron incorporados después en el juicio oral.
Prueba No. 10: oficio del 28 de septiembre de 2011, en donde consta que la víctima se encontraba afiliada al sindicato denominado “Asociación de Institutores de Antioquia”-ADIDA.
Prueba No. 11: Álbum de reconocimiento fotográfico del acusado.
Prueba No. 12: Acta de reconocimiento fotográfico de Álvaro Javier Fernández Velásquez, suscrita por la testigo Ruth Estela Ríos Arango.
Después de esto, la defensa técnica presentó como testigo a Froilán Gil Tapia, alias “Manuel”, comandante de “Los Paisas” en el corregimiento de Puerto Antioquia.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
7 Clausurada la fase probatoria, se presentaron los al egatos finales, tras lo cual, el a-quo anunció el sentido del fallo . La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 30 de junio de 2020 , y fue apelada por la defensa.
4. DE LA SENTENCIA
4.1. El 30 de junio de 20 20, el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá del proyecto OIT , condenó a Álvaro Javier Fernández Velásquez alias “Robaleche”, en su calidad de coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida.
Especializado de Bogotá del proyecto OIT , condenó a Álvaro Javier Fernández Velásquez alias “Robaleche”, en su calidad de coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida.
Para llegar a tal conclusión, la sentenciadora analizó las estipulaciones y las pru ebas, lo que le permitió advertir que el 10 de agosto de 2011 fue asesinada María Eugenia Arango Zapata , docente y miembro de la población civil, por autorización y obra de “Los Paisas”; organización armada irregular , al margen de la Ley, reducto de las AUC, que operaba en el bajo cauca antioqueño, incluido el municipio de Tarazá.
Según se pudo establecer en el fallo, la orden de terminar con la vida de la educadora se produjo porque fue tildada de informante de la Policía Judicial (SIJIN-DIJIN). En esa medida, se indicó que, en medio del conflicto armado que se presentaba en la región, el resultado típico obedecía al “objetivo de acabar con quien se cree el ‘enemigo’ o se presume, presta algún tipo de colaboración al adversario”.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
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8 Con esto definido , la juez analizó el rol del acusado en el iter criminis.
Para ello, hizo énfasis en los testimonios de Heriberto Mejía Pinto, Nelson Reyes Mateus , Ruth Estela Ríos Arango, y Oscar David Betancourt Quiroz alias “Pacho”, junto a la entrevista , declaración jurada y reconocimiento fotográfico realizados por Jhon Mario
Nelson Reyes Mateus , Ruth Estela Ríos Arango, y Oscar David Betancourt Quiroz alias “Pacho”, junto a la entrevista , declaración jurada y reconocimiento fotográfico realizados por Jhon Mario Vargas Moreno, para concluir que Álvaro Javier Fernández Velásquez era un integrante más de “Los Paisas”, de “baja escala”, que sirvió de campanero en la fase ejecutiva del delito, en cumplimiento del mandato que le había dado Froilán Gil Tapia alias “Manuel”, comandante de la banda criminal en Puerto Antioquia.
En esa medida, la funcionaria judicial consideró que el procesado era coautor de la conducta punible de homicidio en persona protegida; razón por la cual le impuso la pena de 490 meses de prisión, multa de 2.666,6 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16 años . Luego, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por tal motivo, reiteró la orden de captura en contra de alias “Robaleche”.
4.2. Ahora bien, la sentencia no solo se ocupó del ilícito descrito, sino también de otras hipótesis delictuales.
Dentro de este último grupo, se encontraba el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el cual se decretó la prescripción de la acción penal, y consecuente preclusión.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
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acción penal, y consecuente preclusión.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
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9 También, se hallaban las conductas de actos de terrorismo, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil, en las que se declaró la absolución de Álvaro Javier Fernández Velásquez, al no existir prueba que lo vinculara con la comisión de estas, y que derrumbara la presunción de inocencia.
4.3. En tales términos, se profirió un fallo mixto.
5. DE LA APELACIÓN
5.1. Recurrente.
La defensa técnica solicitó que se absolviera a su prohijado por el delito de homicidio en persona protegida.
En ese sentido, indicó que estaba suficientemente demostrada la muerte violenta de María Eugenia Arango zapata, pero no uno de los elementos estructurales del tipo penal, a saber: que el hecho se diera con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, tal como lo exigía el artículo 135 de la Ley 599 de 2000.
Al respecto, el libelista hizo referencia al principio de distinción, para luego admitir que en la zona en donde se desarrolló la situación fáctica, operaban grupos ilegales; pero, en su criterio, no se acreditó con igual fuerza que el ataque fatal se hubiese perpetrado con el objetivo de acabar con el enemigo, o de eliminar a quien prestase alguna colaboración al adversario, en concreto, por servir
acreditó con igual fuerza que el ataque fatal se hubiese perpetrado con el objetivo de acabar con el enemigo, o de eliminar a quien prestase alguna colaboración al adversario, en concreto, por servir de informante a la Policía, ya que tal hipótesis se basaba en unRadicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida 10 “testigo de referencia”, que falleció antes de que pudiera ser refutado.
Luego, la defensa se enfocó en el título de coautor atrib uido a Álvaro Javier Fernández Velásquez, bajo el supuesto de que él era integrante de la banda delincuencial “Los Paisas” , en cuyo interior se dio la orden de acabar con la vida de la docente.
Frente a ello, el apelante único señaló que no había prueba directa de la relación entre su prohijado y dicha organización criminal, razón por la cual la juez tuvo que acudir a pruebas de referencia, a las que les dio el mérito suficiente para condenar, como el informe final BACRIM, algunos DVD’S contentivos de int erceptaciones telefónicas sin cotejos de voz, mensajes de texto, entrevistas realizadas por el funcionario de Policía Judicial Heriberto Mejía Pinto, y las declaraciones anteriores al juicio, efectuadas por Jhon Mario Vargas Moreno, quien fue asesinado, antes de que pudieran ser controvertidos sus dichos.
En contraposición, la sentenciadora no le dio ningún valor al testimonio de Froilán Gil Tapia alias “Manuel”, quien, según el recurrente, aceptó cargos por el homicidio de María Eugenia
ser controvertidos sus dichos.
En contraposición, la sentenciadora no le dio ningún valor al testimonio de Froilán Gil Tapia alias “Manuel”, quien, según el recurrente, aceptó cargos por el homicidio de María Eugenia Arango Zapata, y adujo que el procesado no tenía nada que ver con ese hecho. Inclusive, manifestó que era un campesino que se dedicaba a trabajar en una mina como barequero, y que no tenía ningún vínculo con “Los Paisas”; afirmaciones que, en opinión de la censura, merecían ser valoradas y tenidas en cuenta, por provenir de un testigo de los acontecimientos, que no tenía ningún interés en favorecer a su representado.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
11 Bajo tales presupuestos, la defensa técnica reiteró su petición de absolución.
5.2. No recurrentes.
La Fiscalía y la Procuradora 354 Judicial II Penal solicitaron que se confirmara la sentencia de primer grado.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud d el artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 8; circunscribiénd ose al objeto de la apelación, a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo, y a los que demanden un examen oficioso en virtud de garantías fundamentales quebrantadas.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
apelación, a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo, y a los que demanden un examen oficioso en virtud de garantías fundamentales quebrantadas.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la C olegiatura deberá determinar si (i) la muerte violenta de la profesora María Eugenia Arango Zapata, se dio con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, para que pueda adecuarse a la hipótesis delictiva de homicidio en persona protegida.
8 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distri to. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
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Luego de esto, analizará si (ii) se acreditó, más allá de toda duda razonable, la calidad de coautor que se le atribuye a Álvaro Javier Fernández Velásquez.
En caso afirmativo, estudiará, de oficio, si (iii) la juez de primera instancia quebrantó el principio de legalidad en la imposición de la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
instancia quebrantó el principio de legalidad en la imposición de la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Generalidades de la conducta punible.
El artículo 135 de la Ley 599 de 2000 sanciona a quien, con ocasión y desarrollo del conflicto armado, ocasione la muerte a persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario; categoría última de la que hacen parte los integrantes de la población civil, es decir, los individuos que reúnen dos condiciones “ (i) no ser miembros de las fuerzas armadas u organizaciones armadas irregulares enfrentadas; y, (ii) no tomar parte en las hostilidades, sea de manera individual como «personas civiles» o «individuos civiles» , o de manera colectiva en tanto «población civil»” 9, tal como lo ha recordado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
9 Corte Constitucional, sentencia C-291-2007.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
13 Justicia en sentencias del 29 de enero de 2020 rad. 4872410 y del 11 de noviembre de ese mismo año rad. 5720111.
Lo anterior, denota que el sujeto pasivo del delito es calificado , e implica que la agresión que contra él se comete desconoce el
11 de noviembre de ese mismo año rad. 5720111.
Lo anterior, denota que el sujeto pasivo del delito es calificado , e implica que la agresión que contra él se comete desconoce el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, que prohíbe los atentados contra la vida y la integridad corporal de las personas que no participan directamente de las hostilidades, en concordancia con el artículo 13 del P rotocolo II adicional de 1977, que establece lo siguiente:
“1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles.
Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”
Ahora, para que se configure la hipótesis prevista en el artículo 135 ya referido, se requiere que exista un nexo entre la situación fáctica investigada, es decir, la conducta que ocasiona el fallecimiento de la persona protegida por el DIH, y el conflicto armado.
La demostración de ese vínculo:
“(…) pasa por la comprobación de que la existencia del conflicto haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades
“(…) pasa por la comprobación de que la existencia del conflicto haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinado su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en
10 SP107-2020. 11 SP4464-2020Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida 14 la selección del objetivo que se proponía alcanz ar con la comisión del delito
(selección).”12
Tema frente al cual se ha pronunciado la Corte Constitucional, para concluir que:
“…existen diferentes criterios que inciden en el análisis de conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de manera diferencial en cada caso, como lo son: (i) el responsable del hecho –ya sea civil o combatiente–; (ii) que el hecho constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; (iii) que hubiere ocurrido en la zona geográfica del conflicto; (iv) que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisión de cometerla, o en su forma de cometerla, o en el propósito de cometerla; (v) que el conflicto armado le haya dado al re sponsable la oportunidad de cometer la conducta; y (vi) que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido
cometerla, o en su forma de cometerla, o en el propósito de cometerla; (v) que el conflicto armado le haya dado al re sponsable la oportunidad de cometer la conducta; y (vi) que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido obtener una ventaja militar frente al adversario (…)”13
Con los anteriores derroteros, se resolverá la primera inconformidad planteada por la defensa técnica en el recurso de apelación, atinente a la calificación jurídica otorgada a la muerte violenta de la profesora María Eugenia Arango Zapata el 10 de agosto de 2011, pues, en su sentir, aunque est á probado el fallecimiento de la docente, no así que el mismo hubiese ocurrido con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno.
Queja que, se anticipa, no está llamada a prosperar, tal como se verá en el acápite siguiente.
6.3.2. La materialidad del delito.
En este proceso penal, las partes estipularon que el 10 de agosto de 2011 , en el kilómetro 3, sector Mina -Cutuco del municipio de
12 Consultar el auto TP-SA 330 de 2019, proferido el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz. 13 Sentencia C-080 de 2018.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
15 Tarazá, Antioquia, ocurrió la muerte violenta de la docente María Eugenia Arango Zapata, ocasionada con arma de fuego.
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
15 Tarazá, Antioquia, ocurrió la muerte violenta de la docente María Eugenia Arango Zapata, ocasionada con arma de fuego.
Según lo que pudo recordar el testigo Alirio Flórez Rojas, en los momentos previos a su deceso, la profesora se desplazaba con él, como mototaxista, encargado de transportarla desde el corregimiento de Puerto Antioquia, donde ella dictaba clases, hasta la cabecera municipal de Tarazá.
En el trayecto, fueron interceptados por dos hombres encapuchados, quienes le dijeron a la víctima: “necesitamos hablar con usted”, lo que provocó que la mujer se bajara del vehículo en el que se movilizaba, y que el conductor huyera del sitio despavorido.
En palabras del deponente:
“… salimos de Puerto Antioquia, cogimos la vía ya primaria, la troncal hacia Tarazá, veníamos … hablando, así como siempre… igualmente a ella no le gustaba como que andar duro, y veníamos y de a hí de la salida de Puerto Antioquia … nos abordaron… casi al kilómetro que nos abordaron, yo venía distraído en el momento cuando nos salió un tipo, o sea se nos atravesó, yo frené enseguida… eso fue algo rápido, él salió enseguida y de una, lo primero que le dijo fue a la profe, que quería hablar con ella: ‘ necesitamos hablar con usted, necesitamos que se baje.’ Eso fue algo rápido, enseguida me miró … y … me preguntó: ‘¿usted es familiar de ella?’ y yo le dije: ‘no, la verdad
usted, necesitamos que se baje.’ Eso fue algo rápido, enseguida me miró … y … me preguntó: ‘¿usted es familiar de ella?’ y yo le dije: ‘no, la verdad únicamente la transporto.’ Y enseguida ya: ‘ bájese, bájese que necesitamos hablar con usted y usted [dirigiéndose al mototaxista] piérdase’.”
Luego de esto, se encontró el cuerpo sin vida de María Eugenia Arango Zapata.
Es decir, que la secuencia temporal de los acontecimientos, junto a la forma en que los individuos encapuchados abordaron a la víctima, sugiere que estos últimos fueron los causantes de su muerte.Radicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida
16 Ahora bien, estas premisas fácticas aparecen, en esencia, en el fallo de primera instancia, y no son discutidas por el recurrente; razón por la cual constituyen el punto de partida para analizar la inconformidad de este último, que se centra en el nexo existente entre la conducta investigada y el conflicto armado interno.
Para ello, es importante que la Sala , en primer lugar, aborde la situación de orden público que se vivía en Tarazá, Antioquia, descrita adecuadamente por la juez a -quo, y que, en términos probatorios, reconstruyeron los habitantes del sector q ue rindieron su testimonio, como Alirio Flórez Rojas, María del Carmen Bustamante, Ruth Estela Ríos Arango, y Didier Andrés Upegui Castañeda, Secretario de Gobierno del municipio para el año 2011 .
su testimonio, como Alirio Flórez Rojas, María del Carmen Bustamante, Ruth Estela Ríos Arango, y Didier Andrés Upegui Castañeda, Secretario de Gobierno del municipio para el año 2011 .
Al analizar conjuntamente sus manifestaciones, se colige que en la zona la gente vivía atemorizada, reinaba la violencia, eran comunes los homicidios , y las solicitudes de traslado de los docentes por amenazas. Además, la Policía estaba prácticamente acorralada, y era notoria la presencia de bandas criminales qu e hacían seguimientos, cobraban vacunas y se encargaban de la supervisión o vigilancia, efectuando rondas en motos.
Dentro de e stas organizaciones , los testigos de cargo 14 lograron identificar un reducto de los paramilitares, denominado “Los Paisas”, que operaba en el bajo cauca antioqueño.
Tal aspecto fue corroborado en el juicio por sus mismos integrantes, Oscar David Betancourt Quiroz, alias “Pacho”, y Froilán Gil Tapia alias “Manuel”, quienes, implícita o explícitamente reconocieron que
14 Incluido el desmovilizado del Bloque Minero de las AUC, Wilson Antonio Mejía SalgadoRadicado: 057906100194201180172 03 NI C-1222
Procesado: Álvaro Javier Fernández Velásquez Delito: homicidio en persona protegida 17 el grupo al que pertenecían tenía una estructura jerarquizada, con cabecillas y subalternos, y, en general, con cadenas de mando.
Este hecho aparece consignado en la sentencia, y allí e stá fundamentado, en buena parte, en el informe final BACRIM “Los
cabecillas y subalternos, y, en general, con cadenas de mando.
Este hecho aparece consignado en la sentencia, y allí e stá
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