TSDJ BOG SP - 080016001257201802669 03-(30-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 080016001257201802669 03-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 080016001257201802669-03
ACUSADO : GUSTAVO A. OROZCO PERTUZ
DELITOS : PREVARICATO POR OMISIÓN.
APROBADO : ACTA No. 228
DECISIÓN : DECRETA Y NIEGA.
FECHA : 30 DE MAYO DE 2023
ASUNTO POR RESOLVER
La solicitud de decreto de pruebas demandadas por la fiscalía y defensa. Rechazo e inadmisibilidad de algunos medios de prueba.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN
En la audiencia preparatoria celebrada el 30 de marzo de 2023 fiscalía y defensa, respectivamente, presentaron sus solicitudes probatorias, al tenor del artículo 357 del C.P.P., así:
1.1. Fiscalía General de la Nación:1
1.1.1. Testimonial:
1 Audiencia continuación preparatoria del 30 de marzo de 2023 Récord: 00:06:07RADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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1.1.1. OSWALDO DANIEL CONSTANTE VERDUGO, investigador del C.T.I.
Es conducente y pertinente su testimonio porque , como
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1.1.1. OSWALDO DANIEL CONSTANTE VERDUGO, investigador del C.T.I.
Es conducente y pertinente su testimonio porque , como investigador, podrá incorporar documentos , sin perjuicio de incorporarlos de manera directa tenie ndo en cuenta la naturaleza pública de todos ellos.
1.1.2. Documentales:
La solicitud la dividió en tres grupos a saber:
1.1.2.1. Grupo uno: (i) Ficha decadactilar de GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ sobre plena identidad; (ii) Resolución 0-2200 del 03 de julio de 2009 sobre nombramiento en provisionalidad de GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ como fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Barranquilla ; (iii) Acta de Posesión No 064 del 08 de junio de 2009 en el cargo de fiscal del acusado; (iv) impresión de pantallazos de los registros sobre anotaciones de GUSTAVO OROZCO PERTUZ; (v) Certificado de ausencia de sanciones e inhabilidades expedido por la Procuraduría General de la Nación el 21 de marzo de 2019 a nombre de OROZCO PERTUZ; (vi) certificado de au sencia de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República del 21 de marzo de 2019 en relación con el acusado y, (vii) certificado de antecedente penales y requerimientos judiciales del 21 de marzo de 2019 expedido por la Policía Nacional del acusado.
Expresa, con este grupo de pruebas documentales pretende
y, (vii) certificado de antecedente penales y requerimientos judiciales del 21 de marzo de 2019 expedido por la Policía Nacional del acusado.
Expresa, con este grupo de pruebas documentales pretende demostrar la calidad de sujeto activo calificado exigida por elRADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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tipo penal de prevaricato por omisión , de GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, el cual ocupaba el cargo de Fiscal 056 Seccional de Barranquilla.
1.1.2.2. Grupo dos: (i) Copia de la Resolución 00180 del 20 de febrero de 2018; (ii) correo electrónico del 27 de febrero de 2018 de OROZCO PERTUZ a la Dra. ÁNGELA MARÍA BEDOYA VARGAS; (iii) Oficio 20450-0102-56-017 del 28 de febr ero de 2018 del acusado al Fiscal General de la Nación; (iv) Oficio GTAE 0378 del 08 de marzo de 2018, dirigido por el coordinador del grupo de trabajo de asignaciones especiales de Bogotá al acusado ; (v) Oficio 20450 -0102-56-039 de l 23 de marzo de 2018, remitido por OROZCO PERTUZ al coordinador grupo de trabajo de asignaciones especiales de Bogotá; (vi) Oficio 20450-00793 del 4 abril de 2018, proferido por la directora seccional de fiscalía atlántico; (vii) Oficio 20450-0102-56-041 del 04 de abril de
4 abril de 2018, proferido por la directora seccional de fiscalía atlántico; (vii) Oficio 20450-0102-56-041 del 04 de abril de 2018, emitido por el acusado y dirigido a la Dra. CLAUDIA PATRICIA DUNCAN; (viii) Oficio 20450 -0102-56-055 de l 17 de abril de 2018, remitido por OROZCO PERTUZ y dirigido a la Dra. CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ DUNCAN; (ix) Oficio del 20 de abril de 2018 del Dr. ELMER BARRERA VILLAZÓN dirigido al acusado ; (x) Oficio 0802 del 30 de abril de 2018, proferido por la Dra. EDNA PATRICIA CABRERA LONDOÑO; (xi) c orreo electrónico de l 03 de mayo de 2018, de la Dra. ANGELA MARÍA BEDOYA VARGAS – Directora Regional del Atlántico, dirigido al acusado; (xii) Oficio 20450-0102-56-074 del 04 de mayo de 2018, del acusado al coordinador grupo de trabajo de asignaciones especiales de Bogotá y a la Dra. CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ DUNCAN; (xiii) Oficio 20450-0102-56-076 del 04 de mayo de 2018, proferido por el acusado y dirigido a los Dres. CARMEN TORRES, Directora Seccional de Bogotá, Fiscal 388 Delegada ante Jueces penalesRADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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del circuito jefe de la unidad de patrimonio económico Bogotá
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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del circuito jefe de la unidad de patrimonio económico Bogotá y al Fiscal 139 delegado ante jueces penales del circuito, unidad de patrimonio económico de Bogotá ; (xiv) c orreo electrónico del 15 de mayo de 2018, del Dr. ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER, Fiscal 139 seccional de Bogotá al acusado.; (xv) correo electrónico del 16 de mayo de 2018, del acusado al Fiscal 139 Seccional de Bogotá; (xvi) oficio 20450-1186 del 18 de mayo de 2018, remitido por la directora seccional del atlántico a LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO; (xvii) Resolución No 00608 de l 23 de mayo de 2018, proferida por el Fiscal General de la Nación ; (xviii) correo electrónico del 24 de mayo de 2018 del acusado, al Fiscal General de la Nación; (x ix) correo electrónico del 05 de junio de 2018, remitido por el acusado, dirigido al Fiscal 139 Seccional de Bogotá; (xx) memorial del 22 de junio de 2018 2 de LUIS ACOSTA OSSIO, dirigido al Dr. LUIS GONZÁLEZ LEÓN y a la Dra. ÁNGELA MARÍA BEDOYA VARGAS; (xxi) oficio 20450 010256127 del 14 de junio de 2018 suscrito por el acusado donde entrega a OSWALDO VERDUGO, investigador del CTI , las carpetas; (xxii) Informe Ejecutivo del 19 de diciembre de 2017, firmado por
del 14 de junio de 2018 suscrito por el acusado donde entrega a OSWALDO VERDUGO, investigador del CTI , las carpetas; (xxii) Informe Ejecutivo del 19 de diciembre de 2017, firmado por OROZCO PERTUZ; (xxii) pantallazo SPOA de los procesos 201605688 y 2016-06053.
Respecto de l a pertinencia, conducencia y utilidad de este conjunto de documentos indica, demostrará la trazabilidad de los hechos por los cuale s se ha investigado al acusado, partiendo de la orden de reasignación impartida por el Fiscal General de la Nación y el incumplimiento de la misma, ya que retardó, 111 días el envío de los procesos 2016-05688 y 201606053 a la ciudad de Bogotá.
2 Récord: 01:25:28RADICADO No: 080016001257201802669-03.
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Agrega, a t ravés de los documentos en mención probará, además, que, a pesar de múltiples requerimientos realizados por distintos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Orozco Pertuz se negaba a cumplir con la orden y, por consiguiente, remitir los expedien tes, aduciendo nueve excusas diferentes; en tal virtud, dice, se configura la conducta omisiva de que trata el artículo 414 del C.P.
1.1.2.3. Grupo tres: (i) Oficio 20450-0102-56-0 del 16 de noviembre de 2018, del acusado al Centro de Servicios
omisiva de que trata el artículo 414 del C.P.
1.1.2.3. Grupo tres: (i) Oficio 20450-0102-56-0 del 16 de noviembre de 2018, del acusado al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla; (ii) acta de audiencia de imputación frustrada del 19 de noviembre de 2018; (iii) Oficio 204500102-56-0 del 14 de diciembre de 2018, del acusado al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla; (iv) acta de audiencia de imputación fru strada del 18 de diciembre de 2018; (v) solicitud del 26 de marzo de 2019, de OROZCO PERTUZ al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla ; ( vi) constancia por ventanilla 1378 del 26 de marzo de 20 19; (v ii) acta de audiencia de declaratoria de contumacia de OROZCO PERTUZ, proferida el 15 de mayo de 20 19, por el Juez 19 ° penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla; (viii) acta de audiencia de imputación de OROZCO PERTUZ, llevada a cabo el 24 de mayo de 2018, ante el referido despacho de control de garantías.
Con ello, “pretende dejar zanjada cualquier duda sobre el proceso de contumacia y de imputación de cargos que se cumplió de manera legal contra OROZCO PERTUZ, y descalificado y que debe quedar claro en juicio, de ahí su pertinencia.”RADICADO No: 080016001257201802669-03.
cumplió de manera legal contra OROZCO PERTUZ, y descalificado y que debe quedar claro en juicio, de ahí su pertinencia.”RADICADO No: 080016001257201802669-03.
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1.2. La defensa técnica:
1.2.1. Testimoniales:
1.2.1.1. GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, acusado.
Su conducencia y pertinencia se circunscribe al ejercicio de defensa material, además, con él incorporará documentos con los que pondrá de presente su forma de actuar y el pensamiento que lo acompañó en torno a la orden de reasignación de procesos dispuesta por el Fiscal General; dará cuenta, además, de por qué formuló advertencias respecto de irregularidades en las carpetas objeto de la resolución.
1.2.1.2. GERMAN QUINTERO GÓMEZ, Asistente Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla.
Depondrá acerca de la carga laboral de la fiscalía donde laboró con el acusado para el año 2018; adicionalmente, indicará el trámite que se imprimió a algunas de las carpetas de asignación variada.
1.2.1.3. ERWIN CASTILLO GUETE. Investigador de apoyo de la Fiscalía 56 Seccional.
Su testimonio es pertinente, conducente y útil, ya que dirá cuál fue el manejo que el acusado dio a los procesos objeto de la resolución, las labores inve stigativas realizadas al interior de ellos y relacionados con estos; si observó algún interés de aquel
fue el manejo que el acusado dio a los procesos objeto de la resolución, las labores inve stigativas realizadas al interior de ellos y relacionados con estos; si observó algún interés de aquel en la investigación y expresará si existieron alertas por parteRADICADO No: 080016001257201802669-03.
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de OROZCO PERTUZ sobre terceros que pretendían ‘entorpecer la labor adelantada’ y la reasignación de los procesos a otro fiscal. 1.2.1.4. CLAUDIA LILIANA TREJOS MORALES, Fiscal especializada de Barranquilla.
Su testimonio es pertinente por cuanto, como integrante del comité técnico jurídico, validó algunas actuaciones que realizó el acusado dentro de los procesos objeto de investigación ; además, dirá si existió algún reproche frente a s u proceder investigativo, y si puso de presente las alertas de ilegalidad informadas al Fiscal General de la Nación.
1.2.1.5. FAYZULIS MONTES PÉREZ, Fiscal Especializada de Barranquilla.
Testimonio pertinente y conducente comoquiera que integró el Comité de Priorizaciones de Situaciones y Casos valid ando algunas actuaciones que realizó el acusado al interior de los procesos objeto de reasignación; expresará, si existió algún reproche en el proceder investigativo de este , así como las alertas de ilegalidad informadas al Fiscal General de la Nación. Agrega, no es repetitivo con el anterior , pues se trata de dos comités diferentes.
reproche en el proceder investigativo de este , así como las alertas de ilegalidad informadas al Fiscal General de la Nación. Agrega, no es repetitivo con el anterior , pues se trata de dos comités diferentes.
1.2.1.6. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, Fiscal General de la Nación para el 2018.
Su testimonio es pertinente teniendo en cuenta que fue quien ordenó la variación de asignación de las carpetas que , supuestamente, al no ser enviadas generaron el incumplimiento de la resolución emiti da por éste; podrá,RADICADO No: 080016001257201802669-03.
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también, entregar detalles de la motivación que le asistió para expedir la aludida Resolución No. 180, y si conoció de las alertas, reconsideración y rectificación presentadas por el acusado; además, dará cuenta de la falsa información suministrada por la Dra. BEDOYA VARGAS, que diera origen a dicho acto administrativo
1.2.1.7. CARLOS JALLER RAAD, IVONNE ACOSTA ACERO, JAVIER CUARTAS JALLER y JORGE HERNÁNDEZ CASIS, indiciados en los procesos a remitir.
Son conducentes, pertinentes y út iles sus testimonios porque declararán sobre el ataque sistemático a la labor investigativa del acusado en las actuaciones objeto de la Resolución , además, de las irregularidades cometidas por la directora regional del A tlántico, quien filtró información r eservada. Aducirán la estrategia para entorpecer los procesos por parte
del acusado en las actuaciones objeto de la Resolución , además, de las irregularidades cometidas por la directora regional del A tlántico, quien filtró información r eservada. Aducirán la estrategia para entorpecer los procesos por parte de ACOSTA OSSIO y ACOSTA PÉREZ e impedir el avance de las investigaciones. Agrega, no resultan repetitivos , ya que cada uno de ellos referirá su conocimiento individual y personal sobre tales aspectos.
1.2.1.8. EDUARDO PULGAR DAZA. Senador de la República para el año 2018.
Su testimonio es pertinente y conducente , pues pretendió alterar una de las actuaciones a cargo del acusado respecto del manejo de la Fundación Acosta Bendeck; la Corte Suprema de Justicia lo condena , a la postre, por el delito de cohecho , demostrando con ello que las alertas que realizó el acusado enRADICADO No: 080016001257201802669-03.
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torno a la ilegalidad de la variación de los procesos tenían sentido.
1.2.1.9. JOHN JAIRO DURAN HINCAPIÉ, asesor d e la Dirección Seccional del Atlántico de la Fiscalía General de la Nación.
Su pertinencia la finca en que e xpresará lo concerniente a las irregularidades denunciadas por el acusado respecto del concepto emitido por la Directora Seccional del Atlántico , que sirvió de base para motivar la Resolución No. 180 de 2018 que ordenó la reasignación de procesos. De otra parte , depondrá
concepto emitido por la Directora Seccional del Atlántico , que sirvió de base para motivar la Resolución No. 180 de 2018 que ordenó la reasignación de procesos. De otra parte , depondrá sobre el proyecto de impedimento de la Fiscal DAYANA VIZCAINO de uno de esos procesos y que generó pasar a conocimiento de otro fi scal, lo que ratifica que los reparos efectuados por OROZCO PERTUZ no fueron infundados.
1.2.1.10. ÁNGELA MARÍA BEDOYA VARGAS Directora Seccional del Atlántico de la Fiscalía General de la Nación para el año 2018.
Su testimonio es pertinente y conducente porque explicará su participación en la decisión que ordenó la variación de las carpetas; dirá lo que sepa y le conste sobre la entrega o no de actas con carácter reservado, así como la validación de múltiples tutelas y recusaciones que se presentaron en contra de OROZCO PERTUZ. Hablará sobre el proyecto de impedimento de la Fiscal DAYANA VIZCAINO que la apartó del conocimiento de uno de esos procesos asignándoselo al acusado.
1.2.1.11. MÓNICA GÓMEZ CRESPO, funcionaria de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para el 2018.RADICADO No: 080016001257201802669-03.
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Es pertinente por cuanto expondrá sobre el bloqueo de la plataforma SPOA cuando el proceso cambia de fiscal y la imposibilidad de que se sigan registrando actuaciones,
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Es pertinente por cuanto expondrá sobre el bloqueo de la plataforma SPOA cuando el proceso cambia de fiscal y la imposibilidad de que se sigan registrando actuaciones, desmintiendo la postura del fiscal en el sentido que el acusado pretendía continuar actuando en los procesos reasignados.
1.2.1.12. KATYA MILENA GÓMEZ MÁRQUEZ, Investigadora privada.
Precisa que se trata de un testigo de acreditación para incorporar algunos documentos públicos a la audiencia de juicio oral.
1.2.1.13. LUIS FERNANDO ACOSTA OSSIO, JUAN JOSÉ ACOSTA OSSIO, ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, GINA EUGENIA VUELVAS, MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO, víctimas en los procesos objeto de la variación de asignación.
Estas declaraciones son pertinentes, conducentes y útiles para demostrar sus reparos y actuaciones al interior de los procesos reasignados, a través de recusaciones y acciones de tutela ; explicarán, además, si esos reproches sistemáticos influyeron en la Resolución de marras . No resultan repetitivos debido a que cada uno depondrá sobre su conocimiento individual y personal respecto de los hechos.
1.2.2. Documentales:
1.2.2.1. Resoluciones 180 del 20 de febrero del 2018 y 0608 del 23 de mayo del 2018 suscritas por el Fiscal General de la Nación. Son pertinentes como prueba directa porque corresponden a las presuntamente incumplidas sin que se torneRADICADO No: 080016001257201802669-03.
del 23 de mayo del 2018 suscritas por el Fiscal General de la Nación. Son pertinentes como prueba directa porque corresponden a las presuntamente incumplidas sin que se torneRADICADO No: 080016001257201802669-03.
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repetitiva por cuanto “cada una guarda su propio contenido y autonomía.”
1.2.2.2. De manera conjunta sustentó la pertinencia de los siguientes documentos: (i) correo electrónico del 27 de febrero del 2018 remitido por el acusado a la Dra. ÁNGELA MARÍA BEDOYA VARGAS; (ii) Oficio 20450010256017 del 28 de febrero del 2018 dirigido al Fiscal General De La Nación por parte del acusado; (iii) Oficio 20450010256039 del 23 de marzo del 2018 remitido por OROZCO PERTUZ al coordinador del grupo de trabajo de asignaciones especiales de Bogotá; (iv) Oficio 20450010256041 del 4 de abril de 2018 remitido por el acusado a la Dra. CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ DUNCAN; (v) Oficio 20450010256055 del 17 de abril del 2018 del acusado a la Dra. CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ DUNCAN; (vi) Oficio 20450010256074 del 4 de mayo del 2018 remitido por el acusado al Dr. ELMER ANDRÉS VARELA y a la Dra. CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ DUNCAN; (vii) Oficio 20450010256076 del 4 de mayo del 2018 remitido por OROZCO
VARELA y a la Dra. CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ DUNCAN; (vii) Oficio 20450010256076 del 4 de mayo del 2018 remitido por OROZCO PERTUZ a los Dres. CARMEN TORRES Directora Seccional de Bogotá, EDNA PATRICIA CABRERA LONDOÑO Fiscal 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, al jefe de la unidad de patrimonio económico Bogotá y al Fiscal 139 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito De Bogotá; (viii) correo electrónico del 16 de mayo del 2018 remitido por el acusado al Fiscal 139 Seccional de Bogotá, ANTONIO MARTÍNEZ HOOYER y, (ix) correo electrónico del 24 de mayo del 2018 del acusado a la Directora Seccional Del Atlántico, ÁNGELA BEDOYA VARGAS.
La pertinencia de este grupo de documentos reside en que, en los correos el acusado expuso motivos razonables para que la Resolución No. 180 fuera rectificada. Agrega, demostrará queRADICADO No: 080016001257201802669-03.
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el tiempo para el cumplimiento de la orden estuvo mediado por causas externas y de logística sin que se evidenciara acto malintencionado o caprichoso de OROZCO PERTUZ. N o son repetitivos ya que cada un o “guarda su propio contenido y autonomía”.
1.2.2.3. Correo electrónico del 5 de junio del 2018 del acusado
repetitivos ya que cada un o “guarda su propio contenido y autonomía”.
1.2.2.3. Correo electrónico del 5 de junio del 2018 del acusado al Fiscal 139 Seccional de Bogotá y Oficio 204500102560126 del 13 de junio del 2018 remitido por Orozco Pertuz a la Dra. CARMEN TORRES MALAVER. Son documentos pertinentes para demostrar el cumplimiento de la Resolución No. 180, sin que sea de recibo considerar que el tiempo empleado para su envío fue irrazonable.
1.2.2.4. Resolución No. 258 del 25 de febrero del 2015 de la Fiscalía General de la Nación. Es pertinente, conducente y útil porque fija los lineamientos que se deben observar para la variación de asignación de carpetas, lo que ocurrió en el presente caso y, así, determinar si la resolución es ilegal o no. Tal documento será incorporado por la investigadora KATYA GÓMEZ.
1.2.2.5. Resolución No. 1053 del 21 de marzo del 2017 de la Fiscalía General de la Nación. Es pertinente porque demostrará los lineamientos que se deben tener en cuenta para efectos de la variación de asignación de procesos , lo cual , debe ser cotejado con las justificaciones que dio el acusado para no remitir los procesos y la ilegalidad de la Resolución No. 180.
1.2.2.6. Resolución # 689 del 26 marzo del 2012 de la Fiscalía General de la Nación , a través del cual se reglamenta losRADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
General de la Nación , a través del cual se reglamenta losRADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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mecanismos de designación e special de fiscales delegados y variación de asignación de investigaciones lo cual, comparado con la orden de la Resolución No. 180, verificará la razonabilidad de los motivos para el no envío de los procesos y la ilegalidad de esta.
1.2.2.7. Certificación emitida por la dirección seccional de fiscalías del atlántico que especifica la carga laboral en el despacho ocupado por el fiscal OROZCO PERTUZ para el 2018. Es pertinente porque con el la se acredita n las causas que confluyeron en el tiempo para la remisión de los procesos. Tal documento será incorporado por la investigadora KATYA GÓMEZ.
1.2.2.8. Oficio DCD18800 del 23 de febrero del 2023 -10800 suscrito por la directora de control disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. Es conducente, pertinente y útil, ya que dará cuenta que ÁNGELA MARÍA BEDOYA VARGAS filtró, de manera indebida, información reservada de los comités realizados , en donde se trat aron temas de los procesos objeto de reasignación, faltando a la objetividad y ecuanimidad , lo que se reflejó en el informe base para la emisión de la Resolución 180 de 2018 . Tal documento será incorporado por la investigadora KATYA GÓMEZ.
1.2.2.9. Similar argumentación de pertinencia respecto de los
se reflejó en el informe base para la emisión de la Resolución 180 de 2018 . Tal documento será incorporado por la investigadora KATYA GÓMEZ.
1.2.2.9. Similar argumentación de pertinencia respecto de los siguientes documentos: (i) Oficio 204050010004 del 24 de octubre del 2017 emitido por la Asesora ELVIA OTERO OJEDA a la Exdirectora Seccional del Atlántico ÁNGELA MARÍA BEDOYA VARGAS; (ii) Oficio 574 del 14 de marzo del 2017 suscrito por la Directora Seccional del Atlántico Ángela María Bedoya Vargas con destinoRADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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al Tribunal Superior De Barranquilla en respuesta a acción de tutela 2017-00057 y, (iii) Oficio 1819 del 17 de junio del 2016.
La pertinencia de estos documentos la funda en que con ellos demostrará la indebida filtración de información reservada contenida en actas de comités llevados a cabo dentro de los procesos re asignados en la Resolución 180 y la falta de objetividad por parte de la directora al momento de elaborar el informe en el que se basó dicho acto administrativo que varió la asignación de procesos. Agrega, “cada documento guarda su propio contenido y autonomía y por eso no son repetitivos”.
1.2.2.10. Sentencia de tutela del 29 de enero del 2018 proferida por el Juez Séptimo Penal del Circuito De Barranquilla con radicado 2017-00057. Su pertinencia la enmarca en que el
1.2.2.10. Sentencia de tutela del 29 de enero del 2018 proferida por el Juez Séptimo Penal del Circuito De Barranquilla con radicado 2017-00057. Su pertinencia la enmarca en que el fallo niega la condición de aforado de un acusado dentro de uno de los procesos a remitir a Bogotá , generando una contradicción frente a la decisión que en ese sentido adoptaría la Fiscalía con la Resolución No. 180, lo que da lugar a sospecha de no estar obrando en derecho y la persecución en contra de
OROZCO PERTUZ.
1.2.2.11. Con una misma línea argumentativa sobre pertinencia, agrupa los siguientes documentos: (i) Sentencia de tutela del 9 de octubre del 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro del Radicado 201800258; (ii) Sentencia de Tutela del 25 de octubre del 2018, proferida por dicha Corporación con Radicado 2018-00312; (iii) Sentencia de Tutela de segunda instancia STP24022018 del 15 de febrero del 2018, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicado 96515; (iv)RADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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Sentencia de Tutela de segunda instancia STP6231 del 2019 del 7 de mayo del 2019, proferida por la Sala De Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicado 102360; (v) Sentencia de Tutela del 26 de octubre del 2021, proferida por
del 7 de mayo del 2019, proferida por la Sala De Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicado 102360; (v) Sentencia de Tutela del 26 de octubre del 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con Radicado 2021-03296; (vi) Se ntencia de Tutela de segunda instancia STP176272021 del 14 de diciembre del 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia con Radicado 120526.
Aduce pertinencia de dichos pronunciamientos porque con ellos probará los ataques sistemáticos, infundados y temerarios que, con acciones judiciales, realizaron las partes de los procesos cuya reasignación se ordenó, dirigidos en contra del acusado , lo que se contrapone a la información suministrada por la directora seccional del Atlántico y que motivó la expedición de la Resolución No. 180 de 2018, aunque todas fueron negadas; es más, en una de ellas compulsaron copias disciplinarias por el abuso de las acciones constitucionales.
1.2.2.12. Sentencia de Tutela de segunda instancia STP7090 del 2021 del 13 mayo del 2021 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicado
114797. Es necesaria y útil por cuanto demuestra, asegura, unos años después, que las irregularidades advertidas por el acusado respecto de la variación de la asignación de carpetas, eran fundadas, pues dejó sin efecto la revocatoria de la medida de aseguramiento decretada por el Juez de Control de Garantías de Galapa en favor de ACOSTA OSSIO y ACOSTA PÉREZ,
eran fundadas, pues dejó sin efecto la revocatoria de la medida de aseguramiento decretada por el Juez de Control de Garantías de Galapa en favor de ACOSTA OSSIO y ACOSTA PÉREZ, la cual fue impuesta por petición del acusado en uno de los procesos requeridos.RADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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1.2.2.13. Seleccionó otro grupo de documentos así: (i) Resolución 219 del 13 de julio del 2017; (ii) Resolución 618 del 24 de octubre del 2017; (iii) Resolución número 0014 del 15 de enero del 2018; (iv) Resolución 00199 del 4 de octubre del 2018 y, (v) Oficio 204500102560170 del 21 de agosto del 2018 dirigido por el acusado al Fiscal General de la Nación
Su pertinencia y utilidad radica en que dan cuenta de las infundadas recusaciones que se presentaron en contra de OROZCO PERTUZ dentro de los procesos reasignados; contrario a ello, su actividad recibía validación al interior de los procesos, lo que hace razonable las manifestaciones que hizo sobre la ilegalidad de la Resolución No. 180 por inducción en error en el que hicieron incurrir al Fiscal General de la Nación.
1.2.2.14. Copia de las actas 006 del comité técnico -jurídico celebrado el 26 de enero de 2017 y 001 del comité de priorización de situaciones y casos del 25 de enero de 2017 . Resultan pertinentes porque demostrarán que en uno de los
celebrado el 26 de enero de 2017 y 001 del comité de priorización de situaciones y casos del 25 de enero de 2017 . Resultan pertinentes porque demostrarán que en uno de los procesos reasignados fue validada la actuación por parte del acusado, lo que evidencia la ilegalidad de la Resolución 180 de 2018.
1.2.2.15. Memorial dirigido por el abogado JESÚS MONTERO CORNAME al acusado. Con este documento la defensa pretende probar las presiones y ataques p or parte de los intervinientes en los procesos objeto de reasignación; de ahí la razonabilidad de las expresiones del acusado.RADICADO No: 080016001257201802669-03.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ.
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1.2.2.16. Resolución No. 711 del 7 septiembre del 2022 . Es necesaria, pertinente y útil porque demuestra las irregularidades advertidas por el acusado para la reasignación de los procesos. Agrega con la misma probará que los temores de la manipulación indebida de los procesos eran serios.
1.2.2.17. Sentencia de tutela de primera instancia STC735 del 1° de febrero del 2023, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con Radicado 2023-00111 y Auto del 12 de diciembre del 2022 proferida por Sala Penal de la misma Corporación con Radicado 62451 . Sobre estos documentos dice, corroborarán el cuestionamiento q ue el acusado hizo al Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal, pues tales
Auto del 12 de diciembre del 2022 proferida por Sala Penal de la misma Corporación con Radicado 62451 . Sobre estos documentos dice, corroborarán el cuestionamiento q ue el acusado hizo al Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal, pues tales pronunciamientos lo censuraron por su conducta irregular en los procesos reasignados.
1.1.2.18. Auto del 4 marzo del 2022 proferido en audiencia preliminar por el Juzgado 64° Penal Municipal de Garantías de Bogotá con su respectiva acta y A uto del 23 de febrero del 2023, proferido en segunda instancia por el Juzgado 61 penal del Circuito de Bogotá. Tal documentación es p
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