TSDJ BOG SP - 1001 22 04000 2022 04103 00-(03-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1001 22 04000 2022 04103 00-(03-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTE: . Javier Alexander García Rodríguez ACCIONADO: . Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el COBOG
DERECHO INVOCADO: . Debido proceso
APROBADO: . Acta N° 0178
DECISIÓN: . Ampara pretensión del accionante
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve est a Sala de Decisi ón la acción de tutela propuesta , a nombre propio, por JAVIER ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ contra el Juzgado
A S U N T O
Resuelve est a Sala de Decisi ón la acción de tutela propuesta , a nombre propio, por JAVIER ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá -COBOG-, por la presunta violación al derecho constitucional del debido proceso.Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 2
I
ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. Hechos
Manifestó el a ccionante que en su contra cursa el proceso 11001 60 00028 2011 00382 00, dentro del que fue condenado por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Co nocimiento a la pena principal de diecisiete (17) años y ocho (8) meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego, habiéndole negado el subrogado penal; sentencia que vigila el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad ante quien, el 7 de abril y 19 de julio de 2021, y al COBOG, radicó escrito solicitando permiso hasta por 72 horas, sin obtener respuesta de ninguno de los accionados, por lo que considera vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
1.2. Contestación de la demanda
escrito solicitando permiso hasta por 72 horas, sin obtener respuesta de ninguno de los accionados, por lo que considera vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, frente a los hechos y pretensiones del accionante , manifestó que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot á -COBOGno ha remitido a ese despacho la propuesta para la aprobación del permiso de salida del pe nal hasta por 72 horas, “… y por tal motivo, corresponde a dicha entidad pronunciarse al respecto…”Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 3 Dijo que para atender las solicit udes del penado, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, ordenó, que el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados corriera traslado de la petición al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COBOG-, “… a fin de que recopilara la documentación correspon diente y enviara al despacho la respectiva propuesta de concesión del beneficio …”, por lo que fue librado el oficio N ° 2773 de 21 de mayo de 2021, sin recibir respuesta.
Explicó que ante nueva solicitud hecha por el procesado , el 19 de julio de 2021, dispuso el traslado de la misma al centro de reclusión ; orden que el
mayo de 2021, sin recibir respuesta.
Explicó que ante nueva solicitud hecha por el procesado , el 19 de julio de 2021, dispuso el traslado de la misma al centro de reclusión ; orden que el Centro de Servicios Administr ativos de estos Juzgados, no cumplió, razón la que con auto de fecha 25 de octubre de 2022 , “… ordenó requerir a dicha dependencia a fin que diera inmediato cumpl imiento a la dispuesto en el referido proveído…”
Dijo que, a la fecha, no existe solicitud alguna del sentenciado, pendiente de resolver.
Allegó copia de los autos emitidos el 13 de mayo y 19 de julio de 2021; 25 de octubre de 2022 y del oficio N° 2773 de 21 de mayo de 2021.
1.2.2. El responsable grupo tutelas del Complejo Carcelario y Peniten ciario Metropolitano de Bogotá -COBOGmanifestó que, consultada la información que existe en la Oficina Jurídica de este establecimiento , no se encontró petición de trámites para beneficios administrativos de 72 horas presentada por el sentenciado Javier Alexander García Rodríguez.
Solicitó que se niegue la tutela por no haber vulnerado derechos al accionante.Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 4
1.2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad presentó un recuento de las actuaciones
1.2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad presentó un recuento de las actuaciones registradas en la página web de la Rama Judicial e indicó que ha cumplido con ingresar al despacho del ejecutor de la pena las peticiones radicadas por el procesado Javier Alexander García Rodrígue z y ha dado cumplimiento a las órdenes emitidas por el juzgado accionado.
Hizo referencia al volumen de trabajo de esa oficina y resaltó que “… algunos pronunciamientos judiciales (como lo es el beneficio de hasta 72 hor as) requieren de documentos del INPEC, entidad que no los envía aun cuando se les requiere en varias oportunidades, los remite de manera incompleta o solo los envía en cumplimiento de la orden de tutela, ahondando el problema de la congestión judicial…”
Solicitó que se niegue la tutela respecto de ese Centro Administrativo por no haber vulnerado derechos al actor.
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales c uando resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los eventos taxativamente señalados en la ley. Por lo tanto, asienta premisa para la prosperidad del amparo que aparezca demostrada una s ituación de esta naturaleza, es decir, traducida en el quebranto actual o en un riesgo inminente para un derecho de dicha categoría, pero , además, que el afectadoRadicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22)
Accionante: Javier Alexander García Rodríguez
inminente para un derecho de dicha categoría, pero , además, que el afectadoRadicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 5 carezca de otro medio de defensa o, disponiendo de él, se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El debido proceso, derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, del que la Corte Constitucional dijo, consiste en que i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativ as en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías propias, ent re otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindica do tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.
El actor reclamó amparo del derecho funda mental al debido proceso , por
contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.
El actor reclamó amparo del derecho funda mental al debido proceso , por cuanto, el 7 de abril y 19 de julio de 20 21, radicó escritos ante el ejecutor de la pena y el COBOG en el que solicitó permiso hasta por 72 horas, sin obtener respuesta de ninguno de los accionados.
Se corrió el traslado de la demanda al despacho judicial accionado , el que manifestó que para atender las solicites del penado, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, ordenó que por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, se corriera traslado de la petición al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COBOGcon el fin de que recopile laRadicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 6 documentación correspondiente envíe al despacho la respectiva propuesta de concesión del beneficio , para lo que fue librado el oficio N ° 2773 de 21 de mayo de 2021, sin recibir repuesta.
Ante nueva solicitud del procesado, el 19 de julio de 2021, dispuso el traslado de la misma al centro de reclusión; orden que el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados no cumplió, razón la que con auto de 25 de octubre de 2022 ordenó requerir a dicha dependencia con el fin de que
de la misma al centro de reclusión; orden que el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados no cumplió, razón la que con auto de 25 de octubre de 2022 ordenó requerir a dicha dependencia con el fin de que diera inmediato cumplimiento a la dispuesto en el referido proveído y, que a la fecha, no existen solicitudes pendientes de resolver.
Por su parte, el grupo tutelas del Complejo Carcelario y Peniten ciario Metropolitano de Bogotá -COBOGrefirió que consul tada la información que existe en la Oficina Jurídica de ese establecimiento no se encontró petición de trámites para beneficios administrativos de 72 horas presentada por el accionante.
Contrario a esa manifestaci ón, el Juzgado Décimo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad , a través del Centro de Servicios Administrativos , corrió traslad o al reclusorio de las peticiones referidas por el procesado García Rodríguez, como se evidencia del registro que aparece en la página web de la Rama Judicial, con oficio N° 2773 de 21 de mayo de 2021, dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, en el que solicitó la documentación antes referida, sin que a la fecha la misma haya sido recibida en este juzgado.
Dijo que iteró, con auto de 25 de octubre de 2022, ante nueva petición del procesado. Orden que cumplió el Centro de Servicios Administrativos de esosRadicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 7
Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 7 juzgados como se verifica del registro que aparece en la página web de la
Rama Judicial:
02/11/22 Entera Condenado GARCIA RODRIGUEZ - JAVIER ALEXANDER: PATIO 2 EL DIA 26 DE OCT DE 2022, SE ENTERA EN LA PICOTA-DE A.S DE FECHA 25 DE OCT DE 2022. PASA A SECRETARIA. /CATB KMP -ENTREGA AMBV.//csa
26/10/22 Elaboración oficios otros GARCIA RODRIGUEZ - JAVIER ALEXANDER : EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN AUTO S. DE FECHA 25/10/2022, SE ELABORA OFICIO A LA CARCEL, AUTO AL NOTI DE PICOTA, --tramite sin proceso,
-DAYAP
25/10/22 Requerimientos al CSA GARCIA RODRIGUEZ - JAVIER ALEXANDER: Se requiere al CSA, para que de manera inmediata, de cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 19 de julio de 2021, e informe a este depsahco las razones por las cuales no había atendido dicha orden. (Baja Auto Digital)= 19/07/21 Resuelve memorial
GARCIA RODRIGUEZ - JAVIER ALEXANDER : POR EL
CENTRO DE SERVICIOS CORRER NUEVAMENTE
TRASLADO DE LA PETICION DE PERMISO DE 72 HORAS
A LA CARCEL PICOTA DE BOGOTA
AUTO 28/06/21
INGRESO PERMISOS (72 HORAS-TRABAJOESTUDIO)
TRASLADO DE LA PETICION DE PERMISO DE 72 HORAS
A LA CARCEL PICOTA DE BOGOTA
AUTO 28/06/21
INGRESO PERMISOS (72 HORAS-TRABAJOESTUDIO)
GARCIA RODRIGUEZ - JAVIER ALEXANDER : INGRESA
CORREO ELECTRONICO MEMORIAL DEL (LA)
CONDENADO (A) ALLEGANDO SOLICITUD DE PERMISO
ADMINISTRATIVO DE HASTA 72 HORAS.LDRM
De lo anterior se establece que la entidad que ha vulnerado el derecho al debido proceso reclamado por el accionante es el reclusorio, motivo por el que en su amparo, se ordenará al Complejo Carcelario y Peniten ciario Metropolitano de Bogotá -COBOGque, si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, remita al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad la documentación requerida para estudio de autorización de permiso de 72 horas pedid a por el accionante, conforme al requerimiento hecho por el juzgado mediante autos de fechas 13 de mayo de 2021 y 25 de octubre de 2022.
No se tutelará contra el C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero se le prevendrá para que , cuando reciba la documentación que remita el penal, d entro del
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero se le prevendrá para que , cuando reciba la documentación que remita el penal, d entro del término legal, se pronuncie acerca de la solicitud del accionante.Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 8 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Amparar el debido proceso vulnerado a JAVIER ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ. En consecuencia, ordenar al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COBOGque, si aún no lo hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, remita al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la documentación requerida para estudio de autorización de permiso de 72 horas pedid a por el accion ante, conforme al requerimiento hecho por el juzgado mediante autos de fechas 13 de mayo de 2021 y 25 de octubre de 2022.
SEGUNDO.- No tutelar contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
octubre de 2022.
SEGUNDO.- No tutelar contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
TERCERO.- No tutelar contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pero, se le previene para que cuando reciba la documentación que remita el penal, dentro del término legal, se pronuncie acerca de la solicitud del accionante.
CUARTO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 9 QUINTO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS ()
Magistrado
JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA
Magistrado Magistrado
() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012
Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22)
artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012
Radicación: 11001 22 04000 2022 04103 00 (T1-164/22) Accionante: Javier Alexander García Rodríguez Accionados: Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y COBOG Página 10
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la sala, hoy, 2 de noviembre de 2022 /gmrl/