TSDJ BOG SP - 10012204000202101120-00-(30-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 10012204000202101120-00-(30-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202101120-00 NI. T5027 Accionante MAF COLOMBIA S.A.S Accionados Fiscalía 240 Seccional de Bogotá y otros. Motivo Demanda de tutela Decisión Ampara Aprobado Acta Nº 31 Fecha Treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por el por Fernando Abel Rodríguez García, en calidad de apoderado de la Empresa MAF COLOMBIA SAS.
I. ANTECEDENTES
El apoderado de la empresa MAF COLOMBIA SA, manifiesta que el 13 de enero de 2021 solicitó a la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá - Unidad de Direccionamiento e Intervención, la expedición de copias de la diligencia de archivo de la noticia criminal No. 110 016000050202010589; solicitud de la que no ha obtenido respuesta alguna a la fecha de la formulación de la demanda, a pesar de haberla reiterado los días 1º de y 16 de febrero de 2021, motivo por el cual, interpone acción de tutela solicitando al juez con stitucional que se ordene a ese despacho fiscal proceder de conformidad.
II. RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS
El 20 de abril de 2021 , este Tribunal admitió la tutela de la
solicitando al juez con stitucional que se ordene a ese despacho fiscal proceder de conformidad.
II. RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS
El 20 de abril de 2021 , este Tribunal admitió la tutela de la referencia y corrió traslado a la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá – Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que, en el término de un día, se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en la demanda.Rad. 110012204000202101120-00 NI. T5027
Accionante: MAF COLOMBIA S.A.S Accionados: Fiscalía 240 Seccional de Bogotá y otros.
2
2.1 La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que según el sistema Orfeo, los días 2 y 17 de febrero de 2021 , se recibieron dos peticiones del accionante , radicadas con los números 20210010039995 y 20210010064815 respectivamente, las que fueron remitidas al Jefe de Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias . Que, una vez notificada la demanda, el 20 de abril de 2021 , remitió a la Jefatura aludida la demanda de tutela por ser la competente para pronunciarse sobre las denuncias inactivas y a la Fiscalía 240 Seccional.
2.2 Finalizado el término de traslado, la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá – Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, no allegó respuesta a la demanda.
2.2 Finalizado el término de traslado, la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá – Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, no allegó respuesta a la demanda.
III. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para resolver la acción de tutela interpuesta, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000 y demás normas pertinentes.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela ha sido consagrada como mecanismo preferente y sumario para que toda persona, en cualquier momento y lugar, pueda acudir ante los jueces en procura de protección de sus derechos fundamentales, amen azados o vulnerados por acción u omisión de autoridad o de particulares, en los especiales eventos en que contra ellos procede.
Este mecanismo privilegiado de protección es, sin embargo, residual y subsidiario 1, ya que sólo procede cuando (1) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, - caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales invocados -, o (2) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste (a) no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados; o (b) la tutela procede como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.
1 Ver entre otras las sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-648 de 2005 M.P.
para evitar un perjuicio irremediable.
1 Ver entre otras las sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-648 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1089 de 2005.M.P. Álvaro Tafur Galvis; T -691 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-015 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Rad. 110012204000202101120-00 NI. T5027
Accionante: MAF COLOMBIA S.A.S Accionados: Fiscalía 240 Seccional de Bogotá y otros.
3
4.1. Problema jurídico
Dilucidado lo anterior, la Sala advierte que el problema jurídico que plantea el accionante radica en establecer, si la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá – Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias - ha vulnerado su derecho de petición por no resolver la s solicitudes, por medio de las cuales le requirió copia de la diligencia de archivo de la noticia criminal No. 110016000050202010589.
Efecto para el cual, se analizarán los siguientes acápites:
4.1.1. Derecho de Petición ante Autoridades Judiciales. 2
La Corte Constitucional, en torno a las peticiones ante las autoridades judiciales, ha sostenido que estas son de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo; y (ii) aquellas que son ajenas al contenido de la litis e impulsos
(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo; y (ii) aquellas que son ajenas al contenido de la litis e impulsos procesales, las que deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración.
Al efecto, el máximo Tribunal señala:
“El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición.
Dentro de las actuaciones ante los jueces 3 pueden distinguirse dos. Una relacionada con los actos e strictamente judiciales y, otra, con los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración pública, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
2 Corte Constitucional Sentencia T 311 de 2013 3 Entiéndase servidor judicial v. gr. FiscalRad. 110012204000202101120-00 NI. T5027
Accionante: MAF COLOMBIA S.A.S Accionados: Fiscalía 240 Seccional de Bogotá y otros.
4
Entretanto las peticiones relación con las actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, comoquiera que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del
4
Entretanto las peticiones relación con las actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, comoquiera que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso”.
Puede concluirse entonces que, para distinguir si las peticiones presentadas en un proceso judicial constituyen un reclamo independiente o sí, por el contrario, hace alusión a una actuación procesal, es necesario identificar si la respuesta implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento.
Así mismo, que en los casos en los cuales la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, el juez no está obligado a responder bajo las previsione s normativas del derecho de petición, sino en acatamiento al debido proceso. Por ende, deberá dar prevalencia a los términos, al procedimiento y los contenidos de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto los opera dores judiciales como las partes”4.
4.1.3. Caso concreto
El asunto puesto a consideración de la Sala , parte del hecho de que la empresa MAF COLOMBIA SA , víctima dentro de la investigación No. 110016000050202010589, los días 13 de enero y 1º y 26 de febrero de 2021, solicitó a la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá - Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana-, la expedición de copias de la diligencia de archivo de la actuación referida, petición de la que a la fecha no ha recibido
de Bogotá - Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana-, la expedición de copias de la diligencia de archivo de la actuación referida, petición de la que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo, motivo por el que acude a la acción constitucional a efectos de que se le ordene al despacho fiscal omisivo, contestar lo solicitado.
Definida así la situación, el Tribunal destaca que la información recolectada en el trámite de la tutela permitió dilucidar que , en efecto, Fernando Abel Rodríguez García, en calidad de apoderado de la Empresa MAF COLOMBIA SAS , solicitó en tres oportunidades a través del correo electrónico a la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá - Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana-, copia del acto de archivo de la investigación ya
4 Ibidem.Rad. 110012204000202101120-00 NI. T5027
Accionante: MAF COLOMBIA S.A.S Accionados: Fiscalía 240 Seccional de Bogotá y otros.
5
referida, la que a la fecha de la demanda ha recibido respuesta . Información que fue corroborada por la D irección Seccional de Fiscalías de Bogotá , autoridad que demostró haber remitido el requerimiento el 16 de febrero de 2021 a la jefatura de la unidad encargada de resolverla . Omisión frente a la cual reclama la protección constitucional.
Gestión que advierte la Colegiatura, ciertamente no ha cumplido el mencionado despacho fiscal, autoridad que aunque fue debidamente vinculada al trámite constitucional por esta Corporación como por el traslado que le hiciera la Dirección
Gestión que advierte la Colegiatura, ciertamente no ha cumplido el mencionado despacho fiscal, autoridad que aunque fue debidamente vinculada al trámite constitucional por esta Corporación como por el traslado que le hiciera la Dirección Seccional de Fiscalía el 20 de abril de 2021 , no presentó respuesta a la tutela, por lo que se desconoce los motivos por los cuales, a la fecha, se ha abstenido de resolver de fondo acerca de la expedición de copias de la diligencia de archivo de la actuación No. 110016000050202010589 , ingresada a su despacho el 26 de febrero de 2021 según lo demostró la Dirección Seccional de Fiscalías.
Entonces, comoquiera que l a inacción referida hace imperiosa la intervención del juez constitucional, el Tribunal amparará el derecho fundamental de petición de MAF COLOMBIA SAS y ordenará a la Fiscalía 240 Seccional de Bogotá - Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana -, que en término no superior a treinta y seis (36) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva la petición del demandante elevada 13 de enero de 2021 y retirada los días 1º y 26 de febrero de este mismo año , remitiéndole de ser pro cedente, copia de la diligencia de archivo de la actuación No. 110016000050202010589.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. Amparar el derecho fundamental de petición de MAF COLOMBIA SAS . En consecuencia, ordenar a Fiscalía 240 Seccional de Bogotá - Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana-, que en término no superior a treinta y seis (36) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva la petición del demandante elevada 13 de enero de 2021 y retiradaRad. 110012204000202101120-00 NI. T5027
Accionante: MAF COLOMBIA S.A.S Accionados: Fiscalía 240 Seccional de Bogotá y otros.
6
los días 1º y 26 de febrero de este mismo año, remitiéndole de ser procedente, copia de la diligencia de archivo de la actuación No. 110016000050202010589.
SEGUNDO. Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña
Manuel A. Merchán Gutiérrez