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TSDJ BOG SP - 10012204000202400023 00-(24-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 10012204000202400023 00-(24-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400023 00 [003]

Demandante: Claudia Liliana Fernández Zoque Demandados: Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 005

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada por Claudia Liliana Fernández Zoque, en contra de la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de la Unidad de Vida – Homicidio Culposo, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

La demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, a la accionada, reconocerle la calidad de víctima, dentro del proceso 110016000028202301010, que se adelanta por homicidio culposo, en el que su hermano Guillermo Alberto Fernández Zoque falleció, y entregarle copia completa del expediente. A la vez allegó duplicado de una solicitud presentada, el 5 de septiembre de 2023, en tal sentido ante ese despacho y de otra, del 2 de junio de ese año, mediante la que pidió información sobre los avances del proceso, puso de presente una respuesta de la Policía Nacional y solicitó recolectar grabaciones de cámaras de seguridad.

en tal sentido ante ese despacho y de otra, del 2 de junio de ese año, mediante la que pidió información sobre los avances del proceso, puso de presente una respuesta de la Policía Nacional y solicitó recolectar grabaciones de cámaras de seguridad.

El 16 de enero, se avocó conocimiento y se corrió traslado, durante el cual la señora fiscal cuarenta y tres seccional puso de presente que bajo la radicaciónRadicación: 110012204000202400023 00 [003]

Demandante: Claudia Liliana Fernández Zoque Demandado: Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional Página 2 de 5 110016000028202301010, desde el 11 de abril de 2023, se adelanta investigación por la presunta conducta de homicidio culposo. Agregó que, el 18 de enero de 2023, se dio respuesta a la solicitud de la tutelante, en comunicación mediante la que se le envió e n medio magnético -PDFlo solicitado. Expuso que la información sobre el estado del proceso y demás actuaciones han sido informadas presencialmente a Jineth Marcela Fernández, quien es hija de la víctima. Asimismo, anotó que el estado del proceso es activ o en indagación y que se emitirán más órdenes a policía judicial para reca udar lo pertinente e impulsar la investigación. Para terminar, anotó que, en relación con los vídeos, se informó a la accionante que sería entregados a la señora Jineth Marcela Fernández, para que ella se los suministre en una copia, además de que se le sugirió contactarse con ella.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona

que sería entregados a la señora Jineth Marcela Fernández, para que ella se los suministre en una copia, además de que se le sugirió contactarse con ella.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202400023 00 [003]

Demandante: Claudia Liliana Fernández Zoque Demandado: Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional Página 3 de 5 pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional atendió el reclamo de la accionante, pues, con comunicación del 18 de enero de 2023, le remitió duplicado de la actuación y le informó: (i) que se libró orden a policía judicial n. ° 9709919 del 19 de octubre de 2023 y que se cuenta con informe de investigador de campo de fecha del 17 de noviembre de 2023 ; (ii) que, en atención a los vídeos, como consta en el diligenciamiento enviado, con oficio SUBIN-UBIC26.2 del 4 de abril de 2023, la investigadora Luisa Fernanda Carrizosa, los solicitó al CAD; (iii) que, mediante informe de investigador de campo del 14 de abril de 2023, dicha investigadora presentó informe en cuanto a la recolección de testigos y de v ídeos del lugar de los hechos ; (iv) que la información del estado del proce so y demás actuacione s ha sido puesta de presente personalmente a la señorita Jineth Marcela Fernández, quien es hija de la víctima ; (v) que el estado del proceso está activo en indagaci ón y se emitirán más órdenes a policía judicial para recaudar información legalmente obtenida y así poder impulsar la investigación ; y, (vi) que los duplicados de los vídeos serán entregados a la última, para que sea ella quien

emitirán más órdenes a policía judicial para recaudar información legalmente obtenida y así poder impulsar la investigación ; y, (vi) que los duplicados de los vídeos serán entregados a la última, para que sea ella quien le suministre copia de éstos, motivo por el que le sugirió comunicarse directamente con ella. En c onsecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó la demandante.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400023 00 [003]

Demandante: Claudia Liliana Fernández Zoque

Demandado: Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional Página 4 de 5

Para terminar, sobre la pretensión dirigida a que se ordene, a la accionada, reconocer a la señora Fernández Zoque como víctima, debe precisarse que no obra soporte mediante el que se acredite que hubiese presentado solicitud formal en tal sentido ante ese despacho y que, por lo tanto, no se hubiera atendido o se hubiera despachado desfavorablemente, así como tampoco que se hubiera negado a aportar la información solicitada, pues, como se acaba

formal en tal sentido ante ese despacho y que, por lo tanto, no se hubiera atendido o se hubiera despachado desfavorablemente, así como tampoco que se hubiera negado a aportar la información solicitada, pues, como se acaba de referir, ya le fue remitida. Por tal motivo, no se observa u na actuación caprichosa o arbitraria y, sobre tal reclamo, tampoco se concederá el amparo, en lo que debe resaltarse que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues si la abandona, voluntariam ente o por descuido, como ocurre en la situación examinada , encuentra la Sala que no se ha agotado el procedimiento establecido a su alcance y que la interesada debe afrontar las consecuencias derivadas de ello, aunque sean negativas, y resulta improcedente la primera. Tampoco se acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tal instrumento sea ineficaz para la protección deprecada.

La Sala no puede invadir la esfera propia de otras autoridades, pues su autonomía e independencia, reivindicadas por la norma superior, repulsan dicha injerencia y, salvo eventos como los que configuren violación manifiesta del debido proceso, una vía de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se depreca , máxime cuando, se reitera, el reconocimiento como víctimas debe ser pedido dentro del proceso ordinario y no mediante este diligenciamiento constitucional.

pronunciamientos como el que se depreca , máxime cuando, se reitera, el reconocimiento como víctimas debe ser pedido dentro del proceso ordinario y no mediante este diligenciamiento constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110012204000202400023 00 [003]

Demandante: Claudia Liliana Fernández Zoque

Demandado: Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional Página 5 de 5

Resuelve

Negar el amparo pretendido, por Claudia Liliana Fernández Zoque, en contra de la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de la Unidad de Vida – Homicidio Culposo.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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