TSDJ BOG SP - 10013104051200400170 02-(18-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 10013104051200400170 02-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110013104051200400170 02 [A-004-21] Condenada : Libardo González Villamil Delito : peculado por apropiación Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 020
Bogotá D.C., jueves, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la apelación interpuesta contra el auto del 26 de septiembre de 2019, por medio del c ual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la liberación definitiva
a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL.
ACTUACIÓN PROCESAL
Conforme a los antecedentes de la actuación se tiene que el 3 de febrero de 2009 el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó entre otros a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL, a las penas de 132 meses de prisión, multa de 218.455.809 ,36 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por lapso de 66 meses como responsable de peculado por apropiación , 16 ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos; 14 conductas de falsedad ideológica en documento público y quince delitos de falsedad en documento privado.Auto JEPMS
de 66 meses como responsable de peculado por apropiación , 16 ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos; 14 conductas de falsedad ideológica en documento público y quince delitos de falsedad en documento privado.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
2 Igualmente fue condenado al pago de perjuicios a favor del SENA en cuantía de $138.186.761,36, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 30 de junio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia de primera instancia para decretar la prescripción a favor de Gonz alo Cano, Rafael Antonio León, José Humberto Pulido, Gilberto Cárdenas, Freddy Martínez y Norman Luis. Igualmente, absolvió a María Constanza Pasmiño de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos y modificó la sanción para imponer 49 meses y 24 días de prisión como autora de 14 delitos de falsedad ideológica en documento público. Confirmó en todo lo demás el fallo de instancia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de mayo de 2012 en demanda de casación modificó la pena impuesta a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL para imponerle 66 meses de prisión, multa de $138.186 .761 de multa y 66 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas como cómplice de peculado por apropiación. Entre otras decisiones no admitió la demanda de casación presentada por Libardo González Villamil y precisó que la
ejercicio de derechos y funciones p úblicas como cómplice de peculado por apropiación. Entre otras decisiones no admitió la demanda de casación presentada por Libardo González Villamil y precisó que la sentencia del Tribunal permanecería incólume en todos los demás aspectos de modificación.
El 26 de agosto de 2016 el Juzgado concedió libertad condici onal a Libardo González Villamil, con período de prueba de 24 meses, previa suscripción de acta de compromiso, actuación que desplegó el 5 de septiembre de 2016.
El sentenciado solicitó extinción de la pena y liberación definitiva a favor de su representado LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
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PROVIDENCIA IMPUGNADA
La juez de instancia el 26 de septiembre de 2019 resolvió la solicitud conforme lo previsto en el artículo 67 del Código Penal que alude que transcurrido el período de prueba sin que se incurra en ningún incumplimiento de obligaciones la condena queda extinguida.
Verificó el cumplimiento de las obligaciones de LIBARDO GONZALEZ y concluyó que suscribió acta de compromiso, no ha sido vinculado ni condenado por proceso diferente al que se profirió el fallo, no ha sido requerido por el juzgado ejecutor, no reporta salida del país sin autorización; sin embargo, no encontró demostrado el pago de perjuicios a que fue condenado en la sentencia.
Del levantamiento de medidas cautelares impuestas en la pa rte instructiva del proceso acotó que no es posible acceder a su pedido
sin autorización; sin embargo, no encontró demostrado el pago de perjuicios a que fue condenado en la sentencia.
Del levantamiento de medidas cautelares impuestas en la pa rte instructiva del proceso acotó que no es posible acceder a su pedido porque el juez de ejecución de penas no está facultado para cesar medidas de embargo de bienes.
Tuvo en cuenta como pena cumplida a favor de GONZALEZ VILLAMIL el lapso del 20 de marzo al 18 de septiembre de 2003 y ordenó la cancelación de órdenes de captura en su contra.
LA APELACIÓN
El sentenciado el 18 de octubre de 2019 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 26 de septiembre de 2019 señalando que la decisión de instancia no consulta el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 23 de mayo de 2012 cuando a folio 34 eximió a todos los procesados del pago de perjuicios, obligación que tampoco le fue impuesta en el acta de compromiso del 5 de septie mbre de 2016.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
4 Recriminó la mora de la juez de instancia para reconocer el tiempo que permaneció detenido y solicitó se pronunciara sobre la devolución de la caución prendaria.
RECURSO DE REPOSICION
El 23 de diciembre de 2020 la juez de instancia se pr onunció sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado y señaló que al revisar el fallo contra LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL fue
El 23 de diciembre de 2020 la juez de instancia se pr onunció sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado y señaló que al revisar el fallo contra LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL fue condenado al pago de perjuicios con ocasión de la conducta de peculado por apropiación, la cual se mantuvo en la condena de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al mantenerse incólume los demás aspectos de la decisión.
Concluyó que al existir condena en firme por perjuicios no es posible acceder a la pretensión del sentenciado razón suficiente para no reponer su decisión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
El Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta, porque la providencia objeto de la alzada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial.
2. Problema jurídico a resolver.
De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto resulta procedente acceder a la liberación y extinción de la condena conforme al pedido del sentenciado LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
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3. Discusión.
Dispone el artículo 67 de la Ley 599 de 2000, que transcurrido el período de prueba de la suspensión condicional de la pena o de la libertad condicional sin que el condenado incumpla las obligaciones
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3. Discusión.
Dispone el artículo 67 de la Ley 599 de 2000, que transcurrido el período de prueba de la suspensión condicional de la pena o de la libertad condicional sin que el condenado incumpla las obligaciones adquiridas, la c ondena quedará extinguida y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo ordene.
Las obligaciones mencionadas están enlistadas en el artículo 65 del Código Penal, que señala:
El reconocimiento de la suspensión condicion al de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiado:
1. Informar todo cambio de residencia
2. Observar buena conducta
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Lo anterior significa que vencido el plazo del período de prueba sin que se revoque la libertad condicional por el incumplimiento de alguna de las obligaciones, no le queda al juez que vigila la ejecución de la pena opción diferente que la declaratoria de extinción, tal como lo ordenan de manera categórica los artículos 66 y 67 del Código Penal.
En el sub examine a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL, por auto del 26 de agosto de 2016 el Juzgado ejecutor de la pena le concedió libertad condicional, con perío do de prueba de 24 meses, previa suscripción de
En el sub examine a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL, por auto del 26 de agosto de 2016 el Juzgado ejecutor de la pena le concedió libertad condicional, con perío do de prueba de 24 meses, previa suscripción de acta de compromiso, actuación que desplegó el 5 de septiembre de 2016, momento a partir del cual comenzó a disfrutar su libertad.
Sin embargo, improcedente resulta su solicitud porque tal y como alude la ju ez de instancia se incumplió uno de los compromisosAuto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
6 adquiridos al momento de suscribir el acta, esto es reparar los daños causados con su conducta.
En cuanto a su inquietud de no haber sido condenado al pago de perjuicios dígase que al observar la senten cia de primera instancia proferida el 3 de febrero de 2009 el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó entre otros a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL, al pago de perjuicios a favor del SENA en cuantía de $138.186.761,36.
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación que desató el 30 de junio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cuando modificó la sentencia de primera instancia para decretar la prescripción a favor de Gonzalo Cano, Rafael Antonio León, José Humberto Pulido, Gilberto Cárdenas, Freddy Martínez y Norman Luis. Igualmente, absolvió a María Constanza Pasmiño de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos y modificó la
Humberto Pulido, Gilberto Cárdenas, Freddy Martínez y Norman Luis. Igualmente, absolvió a María Constanza Pasmiño de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos y modificó la sanción para imponer 49 meses y 24 días de prisión como autora de 14 delitos de falsedad ideológica en documento público; señalando expresamente que confirmaba el fallo de primera instancia en todos los demás aspectos, es decir, se mantuvo la condena de perjuicios.
Por su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia en sentencia del 23 de mayo de 2012 modificó la pena impuesta a LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL para imponerle 66 meses de prisión, multa de $138.186.761 de multa y 66 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como cómplice de peculado por apropiación. Entre otras decisiones no admitió la demanda de casación presentada por Libardo González Villamil y precisó que la sentencia del Tribunal permanecería incólume en todos los demás aspectos objeto de modificación, por lo que sin duda la condena en perjuicios a favor del SENA se mantuvo, pues tal y como alude la juez de instancia GONZALEZ VILLAMIL fue condenado por el delito de peculado por apropiación y precisamente la condena en perjuic ios devino de estaAuto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
7 conducta, como se lee a folio 279 de la sentencia de primera instancia, razón suficiente para confirmar el auto objeto de alzada.
Otras consideraciones. La Sala llama la atención de la juez
Peculado por apropiación
7 conducta, como se lee a folio 279 de la sentencia de primera instancia, razón suficiente para confirmar el auto objeto de alzada.
Otras consideraciones. La Sala llama la atención de la juez ejecutora de la pena para que en lo sucesivo se haga un control estricto a los términos para salvaguardar el derecho de defensa de los sentenciados, dado que es evidente la mora en el trámite de recursos en el citado proceso, transcurriendo casi 17 meses sin ser remitido a esta Corporación para desatar la apelación, si en cuenta se tiene que el proceso llegó al Tribunal para reparto el 11 de febrero de 2021, siendo asignado a esta Sala el 12 del mismo mes y año.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada, conforme se motivó.
2. REQUERIR a la juez de ejecución de penas en los términos aquí señalados.
3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoAuto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 02 [A-004-21] Libardo González Villamil Peculado por apropiación
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ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado