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TSDJ BOG SP - 10013187023202300007 01-(20-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 10013187023202300007 01-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 10013187023202300007 01 [023]

Demandante: Evert Fabián Parra Silva

Demandada: Dirección Nacional de Bomberos de Colombia

Derecho: Petición

Procedencia: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 018

Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la impugnación presentada, por Evert Fabian Parra Silva, contra la sentencia del 1 6 de enero de 2024, proferida por el Juzgado veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Hechos y antecedentes

El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera su derecho fundamental de petición y se ordenara, a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, dar respuesta a una petición que, el 20 de noviembre de 2023 , presentó, con la finalidad de que se le diera información respecto de unas preguntas concretas, pues, aseguró, no haberla recibido.

El 4 de enero de 2024, el juzgado de primera instancia avocó conocimiento y corrió traslado, durante el cual la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia argumentó que brindó respuesta a lo solicitado, con el radicado n.

El 4 de enero de 2024, el juzgado de primera instancia avocó conocimiento y corrió traslado, durante el cual la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia argumentó que brindó respuesta a lo solicitado, con el radicado n. ° 20232110100331 del 6 de diciembre de 2023, en diez folios, enviado el díaRadicación: 10013187023202300007 01 [023]

Demandante: Evert Fabián Parra Silva Demandada: Dirección Nacional Bomberos de Colombia Página 2 de 5 11 de diciembre de 2023 , al correo evert.parra.ps@gmail.com, como da cuenta la constancia adjunta.

El 16 de enero de 2024, se dictó el fallo que ahora se revisa, en el que se negó la protección constitucional, por encontrar acreditado que la accionada dio contestación.

El señor Parra Silva impugnó dicha determinación, con el argumento de no haber recibido la comunicación aludida.

El 17 de enero se concedió la impugnación y, el día 18 inmediatamente siguiente, se repartió la actuación al despacho del magistrado ponente.

Consideraciones

1.- De conformidad con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación.

2.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales, cuando resulten vulnera das o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados en

lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales, cuando resulten vulnera das o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho, la protección de tales garantías debe ser real.

3.- El derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado, de manera general, a su vez, en el Código deRadicación: 10013187023202300007 01 [023]

Demandante: Evert Fabián Parra Silva

Demandada: Dirección Nacional Bomberos de Colombia Página 3 de 5

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, con las modificaciones introducidas por la Ley 1755 de 2015 2, es catalo gado como fundamental3 y consiste en la posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas, así como la facultad de obtener una contestación oportuna y de fondo, dentro de los términos previstos en el ordenamiento jurídico, que supone que la autoridad analice la materia propia del requerimiento y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es decir, la correspondencia entre la petición y la respuesta, excluyendo fórmulas evasivas y la pronta comunicación al peticionario sobre la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea

planteados, es decir, la correspondencia entre la petición y la respuesta, excluyendo fórmulas evasivas y la pronta comunicación al peticionario sobre la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea favorable o desfavorable4. Con la aclaración de que esta garantía no implica que la contestación sea, necesariamente, beneficiosa a lo solicitado y de que el trámite constitucional no está dispuesto para controvertir su contenido. El último de tales estatutos dispone, en sus artículos 14 y 21, que las peticiones se resolverán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible, en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y la fecha en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Si la autoridad a quien se dirige no es la competente, en el término señalado, remitirá la solicitud al que lo sea y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

4.- Como se describió en los antecedentes , el señor Evert Fabian Parra Silva acudió a este diligenciamiento, con la finalidad de que se le diera información respecto de unas preguntas contenidas dentro de su escrito del 20 de noviembre de 202 3. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial

1 Ley 1437 de 2011 2 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -669 del 6 de agosto de 2003. M. P. Marco

título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -669 del 6 de agosto de 2003. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -350 del 5 de mayo de 2006. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 10013187023202300007 01 [023]

Demandante: Evert Fabián Parra Silva

Demandada: Dirección Nacional Bomberos de Colombia Página 4 de 5

Dirección Nacional de Bomberos de Colombia informó que, con comunicación n. ° 20232110100331 del 6 de diciembre de 2023 , enviada, el día 11 inmediatamente siguiente, al correo electrónico evert.parra.ps@gmail.com, dio contestación al actor en la cual respondió a sus preguntas.

En vista de lo anterior, para la Sala, se entienden atendidos los requerimientos del señor Evert Fabián Parra Silva y, sin necesidad de más consideraciones, se confirmará el proveído en estudio. Adicionalmente, dado que la acción de tutela no está prevista para cuestionar el contenido de tales comunicaciones y no se encuentra que se hayan transgredido los derechos del demandante, se confirmará la decisión impugnada.

En atención a que el a ctor, en la censura, insistió en que dicha respuesta no fue recibida en su correo electrónico, se prevendrá, a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, para que la remita nuevamente. Asimismo, en aras de garantizar los derechos del señor Parra Silva, el Tribunal le remitirá copia de dicha contestación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

de Bomberos de Colombia, para que la remita nuevamente. Asimismo, en aras de garantizar los derechos del señor Parra Silva, el Tribunal le remitirá copia de dicha contestación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Confirmar la sentencia del 16 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Prevenir a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, para que remita nuevamente la respuesta a la que hizo alusión en esta actuación, al señor Evert Fabian Parra Silva. Asimismo,Radicación: 10013187023202300007 01 [023]

Demandante: Evert Fabián Parra Silva Demandada: Dirección Nacional Bomberos de Colombia Página 5 de 5 se ordena el envío , por la S ecretaria de esta sala , de dicho duplicado al accionante.

Tercero. Remitir la actuación a la Corte Constituc ional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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