🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 10016000013201521675 01-(04-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 10016000013201521675 01-(04-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Lectura: Bogotá D.C. veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 10016000013201521675 01

Referencia: Ordinaria Ley 906/04

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Delito: Defraudación de fluidos Decisión: Declara desierto Aprobado Acta: 147 del 4 de octubre de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctima , contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, a tr avés de la cual el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, absolvió a Doris Elena Barrera Marulanda por el delito de defraudación de fluidos.

HECHOS

De acuerdo c on el escrito de acusación, los mismos se dieron a conocer a través de querella instaurada el 6 de noviembre de 2015 por el abogado Cristian Giovany Rodríguez Pomar, apoderado de la ciudadana Marcela Motta Álvarez, contra Doris Elena Barrera Marulanda, por el punible de defraudación de fluidos.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 2 de 18

de defraudación de fluidos.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 2 de 18

La fiscalía estableció que la querellante es propietaria del inmueble ubicado en la Calle 13 No 4 – 56 en Bogotá, el cual se identifica con la matrícula inmobiliaria No 50C – 489188, que adquirió mediante compraventa el 6 de diciembre de 2006 y donde funci ona el establecimiento de comercio Hotel Zaragoza. El bien cuenta con un contador para el servicio de energía eléctrica de donde se suministra el mismo a todos los arrendatarios de los locales que funcionan en la edificación.

Previo a la realización de l a compraventa, el 4 de noviembre de 1993 se suscribió contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el señor Gustavo Adolfo Barrantes, cónyuge de la hoy procesada; el precitado arrendatario falleció y Barrera Marulanda se ha mostrado renuente a restituir el inmueble que ocupa, no ha cancelado los cánones de arrendamiento causados y adeudados, tampoco paga los consumos de servicios públicos, especialmente el del acueducto.

Ante dicho incumplimiento, la indiciada suscrib ió acuerdos de pago con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.A.A.B.-, pagó las primeras cuotas y luego incumplió, por lo que se desconectó el servicio, el cual ella reconectó de manera irregular, situación que fue advertida por la empresa en repetidas visitas realizadas al inmueble desde el año 2013.

las primeras cuotas y luego incumplió, por lo que se desconectó el servicio, el cual ella reconectó de manera irregular, situación que fue advertida por la empresa en repetidas visitas realizadas al inmueble desde el año 2013.

A través del acto administrativo NS – 2015 – 119209 del 19 de mayo de 2015 se inició actuación administrativa por el presunto incumplimiento contractual en contra del predio antes mencionado, con cuenta contrato No. 9008292, por un monto de $6.558.910.

El 28 de septiembre de 2020 la empresa de acueducto de Bogotá emitió un oficio en el que consta que para esa época la deuda total era de $43.902.377, de los cuales $11.212.297 correspondían al servicio de aseo y $24.682.322 al saldo insoluto de los acuerdos de pago que suscribió Barrera Marulanda y costos de reconexión.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 3 de 18

Así las cosas, la EAAB inició un proceso de investigación por defraudación de fluidos, dentro del cual se emitió acta de aceptación “No. 7-3 0358 DE CONSUMOS NO AUTORIZADOS, LA LIQUIDACION Y CARGUE DE VALORES A LA CUENTA CONTRATO No. 9008292 ”, firmada por la implicada, en la cual se le dieron a conocer los soportes y las pruebas que respaldan ese cobro, dentro de l os cuales se destaca la investigación por conexión no autorizada realizada con el acta No. Z 3 0358 y mediante acto administrativo S-2019-308210 del 25 de octubre de 2019.

cobro, dentro de l os cuales se destaca la investigación por conexión no autorizada realizada con el acta No. Z 3 0358 y mediante acto administrativo S-2019-308210 del 25 de octubre de 2019.

ACTUACIÓN

El 28 de octubre de 2020 se surtió el traslado del escrito de acusación en el marco del procedimiento abreviado por el reato de defraudación de fluidos1, cuyo cargo no fue aceptado por la procesada. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento en su contra.

El 30 de marzo de 2023 , ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia concentrada, en la cual se le acusó por la misma conducta antes referida.

El juicio oral tuvo lugar en sesión del 3 de agosto siguiente, en el cual se practicaron las siguientes pruebas:

1.- Por la Fiscalía, los testimonios de:

1.1.- Marcela Motta Álvarez, víctima. 1.2.- Gerardo Motta Álvarez, hermano de la afectada. 1.3.- Ángela Tovar Arévalo, empleada de la EAAB.

2.- Por la defensa no se presentaron pruebas.

1 Previsto en el artículo 256 del Código Penal.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 4 de 18

Los alegatos de conclusión fueron escuchados el 24 de agosto de 2023, fecha en la cual se emitió sentido de fallo absolutorio.

La sentencia fue puesta en conocimiento de las partes el 31 de

Página 4 de 18

Los alegatos de conclusión fueron escuchados el 24 de agosto de 2023, fecha en la cual se emitió sentido de fallo absolutorio.

La sentencia fue puesta en conocimiento de las partes el 31 de agosto siguiente, la cual fue apelada por la apoderada de víctima.

DECISIÓN DE PRIMER GRADO

El juzgado luego de sintetizar los hechos, identificar a l a acusada, realizar un recuento de la actuación procesal y consignar las alegaciones de las partes , concluyó que no se demostró más allá de toda duda la responsabilidad de Doris Elena Barrera Marulanda en el ilícito por el cual se la acusó.

Realizó un resumen de los alegatos de conclusión de la titular de la acción penal, quien solicitó que se impusiera sentencia condenatoria tras anunciar que con las pruebas de cargo se corroboró la materialidad de la conducta y la responsabilidad de l a procesada en la comisión del reato endilgado.

La defensa reclamó un sentido de fallo absolutorio, tras considerar que la titular de la acción penal no logr ó probar más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta contra el patrimonio económico, ya que con ninguno de los elementos de prueba de cargo se acreditó que la procesada haya desplegado alguna maniobra para defraudar a la EAAB, además, la testigo adscrit a a esa empresa , se limitó a informar la existencia de una deuda sobre el predio de la querellante, pero no aportó nada sobre la responsabilidad penal de la procesada.

El juzgado acogió la tesis de descargo tras señalar que los testimonios

existencia de una deuda sobre el predio de la querellante, pero no aportó nada sobre la responsabilidad penal de la procesada.

El juzgado acogió la tesis de descargo tras señalar que los testimonios de la víctima, su hermano y de la empleada de la empresa de acueducto,Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 5 de 18

coincidieron en afirmar a cerca de la titularidad de la primera sobre el inmueble ubicado en la calle 13 No. 4 56 de Bogotá, la existencia de una deuda por más de 43 millones de pesos por el servicio de acueducto y alcantarillado, los cuales ocasionaron un embargo que afecta a la denunciante y la condición de arrendataria que sobre el mismo bien ejercía la procesada desde 1993, sin embargo, ningún elemento suasorio se aportó para demostrar que fue Bar rera Marulanda quien cometió el ilícito por el que se procede.

El despacho destacó que aunque se acreditó que en el año 2006 la víctima adquirió el inmueble que centra este debate , el cual venía siendo arrendado a la acusada desde 1993 por su anterior due ña -Amparo Sierra de Sánchezy que sobre el mismo pesa una deuda por más de $43.000.000, no se probó de qué manera la procesada defraudó los fluidos de agua en el referido inmueble, con lo cual se dejó de probar la materi alidad de la conducta enrostrada.

Adujo que no se demostró de qué manera la acusada alteró o

el referido inmueble, con lo cual se dejó de probar la materi alidad de la conducta enrostrada.

Adujo que no se demostró de qué manera la acusada alteró o manipuló los medidores del servicio de acueducto, ya que la testigo de la EAAB que acudió a juicio se limitó a informar que era la encargada de responder las quejas de los usuarios, no describió cómo se produjo esa defraudación y mucho menos que la misma haya sido causada por la implicada. Tampoco se probó cuál fue el proceso a través del cual la víctima logró que se le restableciera el inmueble que supuestamente arrendaba a la procesada.

El juzgado señaló que si en ánimo de discusión se aceptara que fue Doris Elena quien reconectó arbitrariamente el servicio de agua que le era suspendido en diversas oportunidades, aun así no existió defraudación de fluidos, ya que los montos causados por esa maniobra se siguieron facturando, no dejó de hacerse este registro, lo cual derivó en la deuda que actualmente pesa sobre el inmueble de la afectada y que será resuelta en el proceso de cobro coactivo que se adelanta actualmente, dentro delRadicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 6 de 18

cual la denunciante alega no tener responsabilidad, justamente porque ese servició que fue facturado, fue consumido por una persona ajena, quien ostentaba una tenencia arbitraria sobre el inmueble de su propiedad.

Destacó que la acusada suscribió diversos acuerdos de pago que sirvieron para que su servicio de agua fuera reconectado en igual número

ostentaba una tenencia arbitraria sobre el inmueble de su propiedad.

Destacó que la acusada suscribió diversos acuerdos de pago que sirvieron para que su servicio de agua fuera reconectado en igual número de oportunidades, por lo que no hubo apropiación de aguas y tampoco defraudación de fluidos.

Así las cosas, al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable la responsabilidad de la acusada en el reato por el cual se le investigó, la absolvió y orden ó cancelar todas las anotaciones que como consecuencia de este proceso se hayan generado.

APELACIÓN

El apoderado de víctima solicitó la revocatoria de la sentencia, para lo cual argumentó que el inmueble de su poderdante presenta una deuda por $43.902.377, de los cuales $11.212.297 corresponden a aseo y “$24.682.322 para el 2020”, valores que fueron reconocidos por la acusada como adeudados a la empresa de acueducto, a través de acuerdo de pago suscrito el 8 de septiembre de 2020.

Todos los costos asociados al bien de su representada le han sido injustamente exigidos a ella, a pesar de que quien los ocasionó con su actuar negligente y doloso fue la procesada, porque reconectó ilegalmente el servicio de agua y defraudó su consumo, circunstancias que no fueron apreciadas por el juzgado.

La señora Barrera Marulanda reconoció expresamente mediante acta de aceptación No. Z3-0358 de consumos no autorizados, con ocasión a la investigación administrativa adelantada en su contra por la EAAB, queRadicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

acta de aceptación No. Z3-0358 de consumos no autorizados, con ocasión a la investigación administrativa adelantada en su contra por la EAAB, queRadicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 7 de 18

se apropió de los fluidos del servicio de agua ilícitamente, esa actuación derivó en la emisión del acto administrativo S-2019-308210 del 25 de octubre de 2019, el cual no fue tenido en cuenta por el despacho.

En desarrollo de la investigación antes anotada se probó que la implicada se apropió d e más de 6.330 metros cúbicos de agua, a su vez, esta aceptó responsabilidad administrativa por lo enunciado, no obstante, el juzgado no tuvo en cuenta est a situación que derivó en que la cuenta contrato No. 9008292 se encuentre taponada e inactiva desde el 29 de agosto de 2019.

Mediante escrito S-2015-135695 del 4 de junio de ese año, la empresa de acueducto le info rmó a la hoy acusada que se tramitó en su contra el cobro de $15.702.820 por reconexión ilegal y que el mismo quedó en firme durante el 2011 y 2012 ; en esa oportunidad se le advirtió que era sancionada como responsable administrativa de ese predio. También mediante acto administrativo No. S -2012-229749 se le informó el cargue de una deuda por $14.478.289 por reconexión ilegal, la cual fue confirmada en segunda instancia, a pesar de haber sido apelada por la procesada.

Las evidencias de las reconexiones ilegales y anomalías detectadas

una deuda por $14.478.289 por reconexión ilegal, la cual fue confirmada en segunda instancia, a pesar de haber sido apelada por la procesada.

Las evidencias de las reconexiones ilegales y anomalías detectadas quedaron consignadas en los soportes probatorios de los expedientes administrativos Z-3-04612 y Z -3-04612-R1, en los cuales se concluyó responsabilidad de la aquí implicada.

Adujo que en la denuncia presentada por su cliente quedaron constancias de los hechos ilícitos cometidos por la procesada en desarrollo de su función como propietaria del hospedaje Zaragoza, que funcionaba en el inmueble de la víctima, irregula ridades que fueron aceptadas por aquella a través de la suscripción de acuerdos de pago ante la EAAB.

El censor destacó varios apartes de la sentencia, en los cuales el juzgado señaló que con los medios de convicción aportados no es posibleRadicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 8 de 18

probar la materialidad de la conducta ni construir responsabilidad contra la acusada, sin embargo, a criterio de la representación de víctima ello no es así, toda vez que el despacho dejó de valorar varios elementos suaso rios que demuestran el delito y la responsabilidad de Barrera Marulanda en su comisión, los cuales describió así:

1.- Escrito S -2015-135695 del 4 de julio de 2015, mediante el cual la EAAB informa sobre la responsabilidad administrativa de la procesada por defraudación de fluidos, a la cual se llegó en los expedientes Z -3-04612 y Z1.- Escrito S -2015-135695 del 4 de julio de 2015, mediante el cual la EAAB informa sobre la responsabilidad administrativa de la procesada por defraudación de fluidos, a la cual se llegó en los expedientes Z -3-04612 y Z3-04612-R1 por consumos no autorizados. 2.- Oficio E -2023-053599 del 14 de junio de 2012 presentado por la acusada, en el cual avala el cobro de metros cúbicos de agua no facturados, lo que dio lugar al proceso administrativo en su contra. 3.- Proceso administrativo S-2013-024128 dl 27 de febrero de 2013 con cargue de sanción por defraudación de $15.702.820. 4.- Proceso administrativo S-2012-229749 del 20 de abril de 2012, en el que se impone sanción de $14.478.289 producto de reconexión ilegal. 5.- 9 acuerdos de pago suscritos por la procesada, con los cuales aceptó responsabilidad por la conducta que acá se investiga.

Adujo que los citados hechos a pesar de revestir absoluta relevancia, fueron omitidos en su valoración por el aquo, lo cual considera irregular.

Realizó varias precisiones legales frente a la conducta reprochada, adujo que la responsabilidad por los pagos no efectuados a la EAAB debe ser solidaria entre el propietario, poseedor del inmueble, suscriptor y usuarios del servicio, sin embargo, esa solidaridad se rompió en favor de su representada, porque la empresa prestadora no suspendió oportunamente el servicio de agua de la cuenta contrato d e su cliente , a pesar de los constantes incumplimientos y actuaciones ilegales de la acusada , lo que

representada, porque la empresa prestadora no suspendió oportunamente el servicio de agua de la cuenta contrato d e su cliente , a pesar de los constantes incumplimientos y actuaciones ilegales de la acusada , lo que derivó en la deuda tan elevada que actualmente pesa sobre el inmueble.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 9 de 18

Señaló que con la omisión de valoración probatoria, el juzgado dejó de tener en cuenta que en sede administrativa la acusada aceptó haber causado los consumos dejados de facturar, que los mismos ascienden a más de 43 millones de pesos, los cuales generan u n grave perjuicio a la víctima, que existen varios actos administrativos que prueban la responsabilidad de Barrera Marulanda por defraudación de fluidos y que en los citados expedientes existen pruebas contundentes que informan sobre la responsabilidad de la implicada en el delito por el que se procede.

Efectuó un recuento jurisprudencial que permite que las pruebas documentales recaudadas en “actos administrativos sean procedentes para acreditar la ocurrencia de un ilícito” y solicitó que así se haga en este caso, en virtud de lo cual se revoque la decisión censurada y se condene a Barrera Marulanda por el delito por el que se la acusó.

Finalmente, adujo que la delegada fiscal encargada de la fase de investigación realizó una defectuosa labor, omitió e incumplió sus deberes. La fiscal 37 local nunca practicó pruebas, dejó a la víctima en abandono, al punto de que por sus constantes requerimientos y “sólo hasta cuando el

investigación realizó una defectuosa labor, omitió e incumplió sus deberes. La fiscal 37 local nunca practicó pruebas, dejó a la víctima en abandono, al punto de que por sus constantes requerimientos y “sólo hasta cuando el delito estaba próximo a vencerse”, decidió trasladar el escrito de acusación, lo cual incidió en que se emitiera fallo absolutorio.

INTERVENCIÓN DEL NO APELANTE

La defensa solicitó que la sentencia sea confirmada, porque la fiscalía no aportó ninguno de los elementos de prueba señalados por el censor en el recurso, con lo cual la presunción de inocencia de su prohijada quedó incólume, circunstancias en las cuales no se puede emitir un fa llo condenatorio en su contra.

Lo que el apoderado de víctima allegó se refiere a una serie de trámites administrativos adelantados por omisión de pago del servicio deRadicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 10 de 18

agua, no a la comprobación del reato de defraudación a fluidos y mucho menos a la respo nsabilidad de la acusada. No se aportó ninguna prueba que demuestre que Barrera Marulanda se apropió de las aguas reprochadas, con lo cual no se reunieron los requisitos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta reprochada.

CONSIDERACIONES

En virtud de que el fallo apelado fue proferido por un juzgado penal municipal de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la censura, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley

CONSIDERACIONES

En virtud de que el fallo apelado fue proferido por un juzgado penal municipal de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la censura, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

De conformidad con el principio de prioridad2, el tribunal analizará en primer lugar, la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso alegada por el apoderado de víctima, ya que aunque no lo solicitó directamente, de prosperar su reclamo podría conllevar a la nulidad de lo actuado-; luego, de ser necesario, lo concerniente a l os aspectos relacionados con el análisis probatorio enunciados por el censor.

1. De la nulidad.

El apoderado de víctima señaló que la fiscal encargada del proceso durante las fases anteriores al juicio , desatendió sus deberes profesionales porque no investigó , no practicó pruebas y “sólo hasta cuando el delito estaba próximo a vencerse ” decidió trasladar el escrito de acus ación, lo cual incidió en la emisión de un fallo absolutorio y en la vulneración de los derechos a la verdad, justicia y reparación de la afectada.

2 La Corte ha explicado que este principio implica que los cargos contra la sentencia del tribunal deban ser presentados en un orden lógico, de manera tal que aquel de mayor cobertura y trascendencia se presente como principal, toda vez que facilita el trabajo del juez de casación; como que, de prosperar, se torna inoficioso el estudio de las censuras restantes. Proceso No. 45585 del 1° de junio de 2016.Radicación: 10016000013201521675 01

juez de casación; como que, de prosperar, se torna inoficioso el estudio de las censuras restantes. Proceso No. 45585 del 1° de junio de 2016.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 11 de 18

Para resolver este tema es necesario reseñar que l a nulidad ha sido entendida como un mecanismo extremo, al cual deben acudir los funcionarios para subsanar irregularidades o vicios relevantes, que afecten la estructura del proceso o garantías fundamentales de los sujetos procesales y que no puedan solucionarse a través de medio diferente.

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 consagra como causales de esta figura, la violación del derecho a la defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, lo cual impone analizar su posible configuración frente a la sentencia que se examina.

El recurrente de manera genérica expuso lo que en su concepto derivó en la afectación al debido proceso de su representada, sin embargo, cometió varias imprecisiones en sus afirmaciones . Inicialmente es importante señalar que la titular de la acción penal, si bien recopila en fase de indagación e investigación los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas que considere pertinentes, para que se conviertan en pruebas, deben estar sujetos a la contradicción y práctica en desarrollo del juicio oral, ante el juez de conocimiento, de suerte que la titular de la acción penal en fases anteriores al debate oral, no practica pruebas, simplemente reúne aquellas que serán efectuadas en juicio y valoradas por el juez en la sentencia.

penal en fases anteriores al debate oral, no practica pruebas, simplemente reúne aquellas que serán efectuadas en juicio y valoradas por el juez en la sentencia.

De otro lado, de la revisión de la audiencia concentrada 3, el tribunal observa que el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento, previo a adoptar la decisión sobre el decreto probatorio, consultó al apoderado de víctima sobre si estaba de acuerdo con la postulación y solicitud probatoria efectuada por la fiscalía, ante lo que este interviniente manifestó estar conforme, momento procesal oportuno este, con el cual contaba para manifestar lo que estimara pertinente, más aún, si advertía una irregularidad investigativa tan relevante como la que expuso en la impugnación o si

3 Expediente digital, archivo 025, audiencia concentrada.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 12 de 18

consideraba que debían pedirse más pruebas , diferentes a las requeridas por la titular de la acción penal.

Así las cosas, no es posible que la representación de víctimas alegue ahora una causal de nulidad que en parte obedeció a su actuar en el proceso, la cual consiste en una actuación convalidada con su intervención en la audiencia concentrada y en desarrollo del juicio oral.

Los derechos de la víctima estuvieron garantizados por la fiscalía y por el recurrente, cuestión diferente es que tras desarrollarse el debate probatorio pertinente, se haya llegado a una decisión contraria a sus intereses, lo cual no implica la necesidad de invalidar el trámite.

el recurrente, cuestión diferente es que tras desarrollarse el debate probatorio pertinente, se haya llegado a una decisión contraria a sus intereses, lo cual no implica la necesidad de invalidar el trámite.

Por lo tanto, no existen elementos que permitan colegir la vulneración de garant ías fundamentales de Marcela Motta Álvarez argüidas por su apoderado, de modo que la nulidad enunciada no está llamada a prosperar.

2. Análisis probatorio.

Por otra parte, es necesario determinar si los argumentos planteados por el recurrente atacan la decisión de primer grado, lo cual daría competencia al tribunal para conocer de fondo el asunto, o si por el contrario, debe declararse desierto el recurso por falta de sustentación.

El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 dispone que el recurso de apelación se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma, o por escrito en los cinco (5) días siguientes. Precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 13 de 18

El canon 179 A ídem señala que c uando no se sustente la impugnación se declarará de sierta, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.

Sobre el deber de argumentar la censura, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia4 ha expresado:

“La fundamentación de la apelación, por el aspecto indicado, es ya un acto

procede el recurso de reposición.

Sobre el deber de argumentar la censura, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia4 ha expresado:

“La fundamentación de la apelación, por el aspecto indicado, es ya un acto trascendental. No le basta al recurrente afirmar una inconformidad general frente a la providencia que recurre, sino que le es imperativo concretar aquello de lo que disiente presentando los argumentos de hecho y de derecho que lo c onducen a cuestionar la determinación impugnada . Sustentar indebidamente, en consecuencia, es como no hacerlo, y la consecuencia de la omisión es que el recurso se declara desierto”. (Negrillas del Tribunal).

Esa misma corporación5, posteriormente indicó:

“Primero, la necesidad de sustentar debidamente la impugnación presentada. Esto comporta, de una parte, que toda impugnación debe ser sustentada, pero además, que no basta la mera sustentación, sino que esta debe ser adecuada al objeto de controversia.

De manera pues que no basta con sustentar sino que esa argumentación debe ser debida, adecuada, apropiada al caso. Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pre tendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión”. (Negrillas de la sala).

En ese contexto, la sustentación de la apelación es carga para el

decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión”. (Negrillas de la sala).

En ese contexto, la sustentación de la apelación es carga para el impugnante y constituye presupuesto ineludible para acceder a la segunda instancia, por lo que, una vez cumplid o el requisito, la fundamentación expuesta en cuanto identifica la pretensión del recurrente, adquiere la característica de convertirse en límite a la competencia del superior, en

4 Sentencia 11279 del 25 de marzo de 1999, citada en la 31273 del 10 de marzo de 2010. 5 Auto Radicación 38.137. del 19 de septiembre de 2012.Radicación: 10016000013201521675 01

Delito: Defraudación de fluidos

Procesada: Doris Elena Barrera Marulanda Página 14 de 18

consideración a que solo se le permite revisar los aspectos impugnados y los inescindiblemente ligados . La sustentación, en otras palabras, fija al funcionario de segunda instancia el marco de examen y pronunciamiento sobre la cuestión debatida y es limitativa de su actividad6.

En otras palabras , impugnar implica desarrollar una contra argumentación frente a la providencia recurrida , lo cual no sucedió en el caso objeto de análisis por parte del apoderado de víctima, ya que pese a que especificó cuáles eran sus reparos, todos los que presentó se basaron en documentos, oficios, actos administrativos y procesos investigativos de la misma índole, que no fueron decretados en este proceso penal, ni practicados en el juicio oral.

El recurrente señaló que el juzgado debió con denar con base en

en documentos, oficios, actos administrativos y procesos investigativos de la misma índole, que no fueron decretados en este proceso penal, ni practicados en el juicio oral.

El recurrente señaló que el juzgado debió con denar con base en pruebas inexistente para este trámite, es decir, afirmó que el despacho debió adoptar una decisión diferente a la que tomó, basado en elementos de prueba que no conoció y que no existen en la realidad procesal, ya que los enunciados por el impugnante no fueron debatidos en juicio . Además, ninguno de los reparos cuestionó la valoración probatoria efectuada por el a quo , porque se limitó a indicar lo que en su concepto es una abierta demostración de responsabilidad de parte de la procesada, pero no fundó ninguna queja en los medios suasorios que se practicaron , los cuales sirvieron de fundamento al juzgado de instancia y resultan insuficientes para entender controvertidos los fundamentos de la sentencia de primer grado.

El recurrente basó la impugnación en la falta de valoración de:

1.- El acta de aceptación No. Z3-0358 de consumos no autorizados emitida por la EAAB. 2.- El acto administrativo S-2019-308210 del 25 de octubre de 2019. 3.- El oficio No. S

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...