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TSDJ BOG SP - 10016000019201605438 01-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 10016000019201605438 01-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Efraín Adolfo Bermúdez Mora Radicación: 10016000019201605438 01

Procesado: Oscar Fabián Sánchez Oviedo Procedencia: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Acepta desistimiento Acta de aprobación: Acta numero 043

Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Se efectúa el pronunciamiento correspondiente sobre el escrito en el que el defensor de OSCAR FABIAN SÁNCHEZ OVIEDO, desiste del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adiada 6 de marzo de 2020, mediante la cual negó la solicitud de traslado al resguardo indígena.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1 El 14 de agosto de 2019, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a OSCAR FABIÁN SÁNCHEZ OVIEDO, luego de hallarlo responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, e impuso la pena principal de prisión de 144 meses y a la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término.10016000019201605438 01

menor de catorce años, e impuso la pena principal de prisión de 144 meses y a la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término.10016000019201605438 01 Oscar Fabián Sánchez Oviedo Acepta desistimiento recurso de apelación

2.2 Ahora, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este distrito judicial, avocó conocimiento de las diligencias, mediante auto de 8 de noviembre de 2019; es de precisar que, el 10 de noviembre de 2019, SÁNCHEZ OVIEDO fue captur ado, razón por la cual, se ordenó su encarcelación en la penitenciaria La Picota de esta ciudad.

2.3 El 24 de enero de 2020, el apoderado judicial del condenado, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, radica solicitud de traslado de su prohijado al resguardo indígena Cocana, ubicado en la vereda con mismo nombre del municipio de Natagaima – Tolima.

2.4. En providencia de 6 de marzo de 2020, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad, decidió despachar desfavorablemente la petición incoada.

2.5. Inconforme con la decisión proferida, el apoderado del penado1 allegó memorial en el que refiere, subsanación a la solicitud de cambio de sitio de reclusión, y recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto emitido por el juzgado

penado1 allegó memorial en el que refiere, subsanación a la solicitud de cambio de sitio de reclusión, y recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto emitido por el juzgado vigía de la sanción penal, en el cual, luego de poner de presente las actuaciones procesales surtidas en el sub examine, aportó nueva documentación para subsanar las falencias expuestas por el a quo respecto de la solicitud inicial adiada 24 de enero de 2020.

1 Folio 197 expediente del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Auto adiado 9 de diciembre de 2020, reconoce personería jurídica al nuevo apoderado del penado Oscar Fabián Sánchez Oviedo, quien concedió poder el 24 de agosto de 2020.10016000019201605438 01 Oscar Fabián Sánchez Oviedo Acepta desistimiento recurso de apelación

2.6. Mediante auto interlocutorio adiado 9 de diciembre de 20202, la autoridad judicial que vigila condena , decidió no reponer su proveído de 6 de marzo de la mism a anualidad y concedió la alzada ante esta corporación.

2.7. Mediante memorial presentado el 14 de abril hogaño a las 9:52 p .m., el defensor de OSCAR FABIAN SÁNCHEZ OVIEDO manifestó su deseo de desistir del recurso vertical.

3. CONSIDERACIONES

El recurso de a pelación se encuentra previst o en los artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004 , y faculta a las partes e intervinientes que están en desacuerdo con la sentencia o las providencias interlocutorias, para acudir al superior

El recurso de a pelación se encuentra previst o en los artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004 , y faculta a las partes e intervinientes que están en desacuerdo con la sentencia o las providencias interlocutorias, para acudir al superior funcional de quien las prof irió con la finalidad de que las revise y, así, disponga su confirmación, revocatoria, adición o modificación.

A su turno, el artículo 179 -F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

Lo anterior significa que la decisión de acudir al recurso de apelación o de desistir de ese medio de impugnación, es de libre discreción de la parte o interviniente.

En el asunto sub examine , el defensor de OSCAR FABIAN SÁNCHEZ OVIEDO, interpuso recurso de apelación contra el auto

2 Folio 198, ibídem.10016000019201605438 01 Oscar Fabián Sánchez Oviedo Acepta desistimiento recurso de apelación

del 6 de marzo de 2020, mediante el cual el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la solicitud de traslado al resguardo indígena ; sin embargo, posteriormente el togado de la defensa manifestó su voluntad de desistir de la alzada.

En consecuencia, p or estar legitimad o para ello y exteriorizar dicha pretensión antes de que se decida el recurso, será aceptado el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito

En consecuencia, p or estar legitimad o para ello y exteriorizar dicha pretensión antes de que se decida el recurso, será aceptado el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1º ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de OSCAR FABIÁN SÁNCHEZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.007.789.770, contra el auto interlocutorio adiado 6 de marzo del 2020 , proferido por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.10016000019201605438 01 Oscar Fabián Sánchez Oviedo Acepta desistimiento recurso de apelación

2º Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

3° Una vez en firme la presente decisión, se ORDENA que las diligencias seas remitidas al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ

Magistrada

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