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TSDJ BOG SP - 10016000019202302142 01-(08-08-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 10016000019202302142 01-(08-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 10016000019202302142 01

Procedencia: Juzgado 124 Penal Municipal

Acusado: Breiner Alexis Juez Piamba Delito: Hurto calificado Motivo: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Aprobado Acta Nº 134

Fecha: 8 de agosto de 2023

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 por el Juzgado 124 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó anticipadamente a Breiner Alexis Juez Piamba como autor del delito de hurto calificado en grado de tentativa.

II. Síntesis de los hechos

1. Según la fiscalía, el 11 de abril de 2023 , a las 20:30 horas, Diego Londoño Peña dejó su motocicleta marca P ulsar de placa DCR 40E estacionada al frente del domicilio de su novia. Pasados unos 10 minutos se percató de había sido hurtada , por lo cual activó el GPS,

localizándola en la calle 34 A No. 93-13 de esta ciudad. Diego Londoño solicitó la colaboración de unos uniformados que se encontraban pasando por el lugar.10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 2

solicitó la colaboración de unos uniformados que se encontraban pasando por el lugar.10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 2

Las autoridades policivas y la víctima llegaron a la dirección mencionada y observaron al procesado ingresando el vehículo al inmueble.

2. Por estos hechos, Breiner Alexis Juez Piamba es judicializado por la posible comisión del delito de hurto calificado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 12 de abril de 2023 el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de legalización de captura. La fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Breiner Alexis como probable autor de hurto calificado, de acuerdo con los 239 y 240 -inciso 4°- del Cp. El juzgado le impuso al aludido medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 124 Penal

Municipal de Bogotá.

3. El 6 de junio de 2023 la fiscalía le solicitó al despacho cambiar el sentido de la audiencia concentrada por la de verificación de preacuerdo. Este aceptó. Aquel lo presentó y el juzgado lo aprobó: Breiner Alexis admitió su responsabilidad como autor de l delito de hurto calificado; a cambio, en su favor, se degradó la comisión de la conducta de consumada a tentada para efectos punitivos. Las partes no acordaron la pena.

4. El 23 de junio siguiente , el juzgado anunció el sentido de fallo

conducta de consumada a tentada para efectos punitivos. Las partes no acordaron la pena.

4. El 23 de junio siguiente , el juzgado anunció el sentido de fallo condenatorio, corrió a las partes el traslado del artículo 447 del CPP y dictó sentencia. La defensa apeló.

5. El 19 de julio de 2023 el proceso fue asignado a esta sala de decisión.10016000019202302142 01

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IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria en contra de Breiner Alexis por l a conducta punible de hurto calificado.

2. Individualizó la pena del delito y aplicó la rebaja pactada ; así determinó los cuartos de movilidad para el punible de hurto calificado tentado y por la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el cuarto mínimo –de 36 a 58.5 meses–. Fijó la pena en 48 meses de prisión, atendiendo a la gravedad de la conducta, el daño real creado, la intensidad del dolo, así como la proporcionalidad y la razonabilidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Asimismo, aplicó el artículo 269 del Cp. en razón de que el procesado reparó a la víctima y reconoció una rebaja del 50%.

3. Con base en estos argumentos, declaró la responsabilidad penal de

concreto. Asimismo, aplicó el artículo 269 del Cp. en razón de que el procesado reparó a la víctima y reconoció una rebaja del 50%.

3. Con base en estos argumentos, declaró la responsabilidad penal de aquel, lo condenó a 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó los sustitutos y subrogados penales por expresa prohibición legal.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal redosificar la pena y reconocer a Breiner Alexis la totalidad de la rebaja del artículo 269 del Cp., es decir, el 75%. Expuso que la indemnización la realizó tan solo 8 días después de los hechos , por tanto, atendiendo a la jurisprudencia de la Corte10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 4

Suprema de Justicia, el descuento punitivo debió ser mayor al 50% porque la reparación se hizo en un lapso muy cercano a los hechos.

Resaltó que Breiner Alexis, en desarrollo de la diligencia de verificación de preacuerdo, a viva voz expresó su arrepentimiento por lo sucedido. Además, con su actuar evitó un desgaste innecesario a la administración de justicia.

Finalmente, señaló que el criterio del juzgado al momento de tasar la pena fue partir del cuarto mínimo contemplado en la norma para el delito de hurto calificado tentado, por tanto, bajo ese mismo rasero debió aplicar la rebaja del artículo 269 del Cp.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

delito de hurto calificado tentado, por tanto, bajo ese mismo rasero debió aplicar la rebaja del artículo 269 del Cp.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 3 4.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, en un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, de la procedencia de la rebaja máxima de pena contemplada en el artículo 269 del CP.10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 5

B. Validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Breiner Alexis es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados penales municipales de conocimiento han sido habilitados por el orden amiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados penales municipales de conocimiento han sido habilitados por el orden amiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso anticipado. Ello por cuanto la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación y las partes presentaron un preacuerdo; el juzgado lo aprobó, corrió el traslado del artículo 447 del CP P y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, se respetaron los derechos al procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un preacuerdo, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la raz onabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del procesado.10016000019202302142 01

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4. En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia del 11 de abril de 2023 , que refiere las circunstancias

Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 6

4. En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia del 11 de abril de 2023 , que refiere las circunstancias específicas en que ella tuvo lugar; el acta de incautación de una motocicleta de placas DCR 40E con su respectivo registro de cadena de custodia, el acta de inventario junto con la tarjeta de propiedad y documentos de identidad del propietario, el informe de plena identidad del procesado, el formato único de noticia criminal, el acta de entrega del elemento incautado a la víctima y la entrevista al policía captor.

Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que optó el procesado a través de un preacuerdo.

5. De todo ello, el tribunal infiere que existe fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Breiner Alexis y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compat ible con la realización de los fines del proceso.

D. Acerca de la rebaja de penas del artículo 269 del Cp.

6. La situación es la siguiente: la defensa de Breiner Alexis no está de acuerdo con la sentencia apelada porque, desde su punto de vista, el juzgado debió conceder la máxima rebaja de pena por indemnización a la víctima.

7. El artículo 269 del Cp. dispone una rebaja de pena para los procesados que, antes de dictarse el fallo condenatorio, restituyan el objeto material del delito o su valor y que, además, indemnicen los perjuicios ocasionados a quien haya sido perjudicado con la comisión

procesados que, antes de dictarse el fallo condenatorio, restituyan el objeto material del delito o su valor y que, además, indemnicen los perjuicios ocasionados a quien haya sido perjudicado con la comisión de la conducta punible.

8. Para determinar el monto de esta rebaja, el tribunal considera que se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:

a. Si se está en presencia de la restitución voluntaria del objeto del delito o si, por el contrario, se está solo an te una recuperación que es fruto de la captura en flagrancia.10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 7

b. Si la indemnización fue integral; es decir, si comprendió o no todos los daños causados con la conducta: tanto el lucro cesante, como el daño emergente.

c. El momento en que hubo lugar a la indemnización; es decir, si lo fue en tempranas etapas procesales o cuando ya se estaba a las puertas de la sentencia de primera o única instancia, ya que entre más pronta la reparación, más rápido se reconocen los derechos de la víctima y se realizan los fines del proceso penal.

d. La disponibilidad del acusado hacia la reparación y la indemnización, pues no es lo mismo la voluntad de un imputado que se orienta por sí misma a esos propósitos, que otra que solo surge a instancias de la captura o del requerimiento reiterado de la víctima.

e. La correspondencia entre el daño causado con el delito y la reparación e indemnización que la víctima estimó como integrales, pues si bien en este punto se tiene en cuenta el criterio de esta última, no es igual re cibir una reparación por lo menos equivalente al daño

reparación e indemnización que la víctima estimó como integrales, pues si bien en este punto se tiene en cuenta el criterio de esta última, no es igual re cibir una reparación por lo menos equivalente al daño producido, que otra que ni siquiera llega a ese punto.

f. El esfuerzo que para el imputado implica el asumir la carga indemnizatoria, pues es diferente el caso de un sentenciado que, no obstante, su d ifícil situación económica, hace todo lo posible por reparar el daño, que el caso de otro que se niega a reconocer un monto indemnizatorio que sí está al alcance de su patrimonio.

9. En este contexto, el tribunal debe analizar los hechos para verificar si la norma expuesta debe aplicarse en el caso concreto. Al respecto, se

tiene lo siguiente:

a. El 11 de abril de 2023, el procesado hurtó una motocicleta marca Pulsar de placas DRC 40E, de propiedad de Diego Londoño Peña, avaluada en la suma de $8.500.000. El vehículo se recuperó, pues el procesado lo tenía al momento de su captura.10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 8

b. En esa fecha, la víctima presentó la denuncia y estimó los perjuicios causados en la suma de $2.300.000, debido al daño ocasionado a la motocicleta: el switch de encendido se rompió, el sistema eléctrico se averió y una exploradora y una parte de la parrilla se desprendi eron. Aunado a ello, tuvo en cuenta el tiempo perdido y los gastos de transporte.

motocicleta: el switch de encendido se rompió, el sistema eléctrico se averió y una exploradora y una parte de la parrilla se desprendi eron. Aunado a ello, tuvo en cuenta el tiempo perdido y los gastos de transporte.

c. El 19 de abril de 2023, la víctima y el victimario llegaron a un acuerdo indemnizatorio consistente en el pago de $2.000.000, dinero que ese mismo día fue entregado a aquel.

d. El 6 de junio de este año, la fiscalía y la defensa manifestaron al juez de conocimiento la voluntad de suscribir un preacuerdo. En tal virtud, el procesado aceptaría los cargos acusados y, como beneficio, se le impondría la pena consagrada para el delito de hurto calificado en grado de tentativa, en lugar, de la correspondiente al de la conducta consumada.

e. En desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo la fiscalía sostuvo que Breiner Alexis con la comisión del delito no obtuvo incremento patrimonial porque el día de los hechos la motocicleta de la víctima se recuperó. La víctima dio cuenta de su reparación integral.

10. En este or den, la corporación encuentra que, aunque el objeto hurtado se recuperó, no lo fue en una entrega voluntaria, sino como resultado de una captura en flagrancia que ocurrió luego de que la víctima se percatara del hurto de su motocicleta y activara el GPS, logrando localizarla justo cuando Breiner Alexis la estaba ingresando a

un inmueble ubicado en la calle 34a No. 93–13 de esta ciudad, donde, con seguridad, la pretendía ocultar.

logrando localizarla justo cuando Breiner Alexis la estaba ingresando a un inmueble ubicado en la calle 34a No. 93–13 de esta ciudad, donde, con seguridad, la pretendía ocultar.

11. Aunado a ello, la indemnización no se verificó por el monto inicial estimado por la víctima -$2.3000.000sino por una suma inferior - $2.000.000-, por tanto, la sala no advierte que la indemnización de los perjuicios ocasionados al ofendido haya sido integral.10016000019202302142 01

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12. Finalmente, el tribunal no comparte el argumento del defensor en punto a que el juzgado debió aplicar el criterio que usó para la imposición de la pena para conceder la rebaja del artículo 269 del Cp. y en ese orden ubicarse en el primer cuarto de movilidad. Ello es un desacierto porque la reducción pun itiva que cuestiona es entendida como un derecho y un fenómeno post delictual1 y no como una pena, por tanto, ninguna incidencia tiene la delimitación de los mínimos y máximos de dosificación.

13. Las situaciones expuestas, hacen razonable no aplicar el máximo de rebaja permitido por la ley y sí, como se determinó en la decisión recurrida, la mitad de la pena impuesta.

Por estos motivos, el tribunal confirmará en su totalidad la sentencia apelada.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta sentencia queda notificada por estrados. Contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse en los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase.

1 SP. CSJ. Rad. 50659. 08 jul 2020. M.P Patricia Salazar Cuéllar10016000019202302142 01 Breiner Alexis Juez Piamba Sentencia anticipada 10

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 10016000019202302142 01

Procedencia: Juzgado 124 Penal Municipal

Acusado: Breiner Alexis Juez Piamba Delito: Hurto calificado Motivo: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Aprobado Acta Nº 134

Fecha: 8 de agosto de 2023

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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