TSDJ BOG SP - 10016000049201414124-02-(13-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 10016000049201414124-02-(13-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrad o Ponente
Radicación : 10016000049201414124-02
Procesado : Eneko Laiz Moreno Delito : Prevaricato por acción en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer Procedencia : Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Motivo : Apela auto de pruebas
Aprobado Acta No. : 149/20
Fecha : 13/05/2020
Bogotá, D, C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
I. DECISIÓN
La sala resuelve el recurso de apelación formulado por l a defensa, dentro del proceso seguido en contra de Eneko Laiz Moreno, frente a la providencia proferida en audiencia preparatoria el 31 de enero de 2020 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
II. SITUACIÓN FÁCTICA De lo relatado en el escrito de acusación , se extractan como principales los siguientes hechos: 2.1.- En razón del divorcio de Eneko Laiz Moreno y Natalia Londoño Williamson, el 21 de noviembre de 2013, esta última solicitó la imposición de una medida de protección en favor de sus hijos y en contra del acusado,110016000049201414124 -02
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Williamson, el 21 de noviembre de 2013, esta última solicitó la imposición de una medida de protección en favor de sus hijos y en contra del acusado,110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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cuyo conocimiento correspondió a la Comisaría 2º de Familia bajo el radicado 240/13 . La titular Blanca Iris Castaño Muñoz , se abstuvo de imponer la medida solicitada. No obstante, en trámite de recurso de alzada, el Juzgado 19 de Familia de Bogotá revoc ó la decisión y decretó la medida en favor de Natalia Londoño Williamson , al considerar que sus hijos sí estaban siendo afectados por el comportamiento de sus progenitores. 2.2.- El 1º de abril de 2014, el hoy procesad o solicitó medida de protección en contra de su ex esposa y en favor de sus hijos, en razón de que, desde el mes de enero de 2012, esta última no había permitido el cumplimiento del régimen de visitas, sin que se aportara prueba de ello. El conocimiento de este asunto le correspondió a la Comisaría 2º de Familia. 2.3.- Posteriormente, el 15 de mayo de 2014, el Juzgado 2º de Familia de descongestión, dentro de un proceso de reducción de cuota alimentaria, suspendió el régimen de visitas que había sido decretado dentro del proceso de divorcio que conoció el Juzgado 8º de Familia, por cuanto Eneko Laiz Moreno había aceptado el incumplimiento de las cuotas alimentarias a sus descendientes. 2.4.- Se precisó que, tras la admisión del proceso enunciado, Ana Georgina Murillo Murillo, en representación de Natalia Londoño Williamson,
Moreno había aceptado el incumplimiento de las cuotas alimentarias a sus descendientes. 2.4.- Se precisó que, tras la admisión del proceso enunciado, Ana Georgina Murillo Murillo, en representación de Natalia Londoño Williamson, manifestó que era necesario que el solicitante informara con detenimiento los hechos constitutivos de violencia que sustentaban su pretensión, toda vez que al ser del año 2012 superaban el límite temporal de 30 días para su reclamación. Sin embargo , este asunto fue tramitado y fallado el 25 de noviembre de 2014 a favor de Eneko Laiz Moreno, pese a que el auto del Juzgado 2º de Familia de descongestión del 15 de mayo de 2014 mediante el cual suspendió el régimen de visitas, aún no se encontraba en firme. En contra de esta decisión, el apoderado de Natalia Londoño Williamson interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 4º de Familia de descongestión. 2.5.- El 23 de abril de 2015, el despacho enunciado desató la alzada y revocó la medida de protección 053/14, dado que la misma no había sido respaldada probatoriamente, contrario a lo que había afirmado la Comisaria 2º de Familia en la decisión recurri da; igualmente , indicó que no podía pasarse por alto la existencia de una orden emanada de otra autoridad110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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judicial que había dispuesto la suspensión del régimen de visitas a Eneko Laiz Moreno. 2.6.- Se determinó por la fiscalía que, al parecer, existió una relación
Eneko Laiz Moreno
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judicial que había dispuesto la suspensión del régimen de visitas a Eneko Laiz Moreno. 2.6.- Se determinó por la fiscalía que, al parecer, existió una relación sentimental entre la hija de la Comisaria 2º de Familia, Blanca Iris Castaño Muñoz, y el hoy acusado, la cual se habría suscitado por el interés de obtener un fallo favorable en la medida de protección mencionada, por lo que presuntamente Eneko Laiz Moreno hacía entrega de regalos y promesas de trabajo a su pareja y a su madre.
III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 3.1.- El día 19 de octubre de 2018, el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó audiencia de formulación de imputación en contra de Blanca Iris Castaño Muñoz, por el delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, cargos que no fueron aceptados. En razón de lo anterior, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación frente a Eneko Laiz Moreno, por lo que el día 31 de octubre de 2018 se libró por parte del Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, orden de captura en su contra. 3.2.- Los días 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2019 se celebró en el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá audiencia preliminar, en la que se legalizó la captura de Eneko Laiz Moreno, y acto seguido se le formuló imputación por los ilícitos de
Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá audiencia preliminar, en la que se legalizó la captura de Eneko Laiz Moreno, y acto seguido se le formuló imputación por los ilícitos de prevaricato por acción en calidad de determinador, en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer con circunstancias de mayor punibilidad, este último punible en calidad de autor, cargos a los cuales no se allanó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.3.- El 19 de abril de 2019 la fiscalía radicó escrito de acusación y el 31 de mayo de la misma anualidad se celebró la audiencia respectiva, en la cual se acusó a Eneko Laiz Moreno por las mismas conductas punibles objeto de imputación. 3.4.- Durante los días 8 de agosto y 4 de septiembre de 2019 se dio inicio a la audiencia prep aratoria, la cual fue suspendida previo al110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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descubrimiento probatorio de la defensa , en razón a una solicitud de conexidad procesal, la cual fue negada por el juzgado de instancia y confirmada por esta corporación el 4 de octubre de 2019. 3.5.- Los días 11 y 16 de diciembre de 2019, 16 y 31 de enero y 5 de febrero de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria.
IV. EL AUTO APELADO
4.1.- El a quo en primer lugar dio la palabra a la defensa para que hiciera el descubrimiento probatorio, a lo cual respondió que el mismo se
febrero de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria.
IV. EL AUTO APELADO
4.1.- El a quo en primer lugar dio la palabra a la defensa para que hiciera el descubrimiento probatorio, a lo cual respondió que el mismo se había hecho efectivo a la fiscalía, sin que se presentara oposición alguna. Acto seguido, las partes realizaron la enunciación probatoria de cada uno de los elementos de prueba que harían valer en juicio oral.
4.2.- Posteriormente, se tuvieron como estipulados los siguientes hechos:
a. La plena identificación del procesado. b. La calidad de funcionaria pública de Blanca Iris Castaño Muñoz en la comisaria segunda de familia. c. El parentesco de madre que tiene Blanca Iris Castaño Muñoz con Luz Alba Paredes Castaño. d. El divorcio entre Eneko Laiz Moreno y Natalia Londoño , y la aprobación de las visitas a sus hijos menores. e. La medida de protección 905 de 2013. f. El contenido del fallo de la medida de protección 240-13 emitido por la comisaria segunda de familia Blanca Iris Castaño Muñoz. g. El contenido de la medida de protección 053 de 2014. h. El c ontenido del auto de admisión que avoca conocimiento de la medida 053-14. h. El contenido del auto del 15 de mayo de 2014 emitido por el Juzgado 2º de Familia de Descongestión.
- El contenido de la decisión del Juzgado 3º de Famil ia de Descongestión del 25 de abril de 2015.
j. El contenido del auto del 24 de noviembre de 2014 en el que Blanca
- El contenido de la decisión del Juzgado 3º de Famil ia de Descongestión del 25 de abril de 2015.
j. El contenido del auto del 24 de noviembre de 2014 en el que Blanca Iris Castaño Muñoz ordenó incorporar oficio dirigido por Eneko Laiz Moreno.110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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k. El contenido de la medida de protección del 25 de noviembre de 2014. l. El contenido del fallo del Juzgado 4º de Familia del 23 de abril de 2015 que revocó la decisión proferida por Blanca Iris Castaño Muñoz. m. El contenido del oficio del 11 de diciembre de 2014 suscrito por el Procurador 61. n. El contenido de la certificación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que demuestra que Blanca Iris Castaño Muñoz fungió como comisaria de familia de Chapinero. ñ. El contenido de la copia del cartulario de medidas de protección reciprocas entre el procesado y Natalia Londoño, 240 de 2013 y 053 de 2014. o. La plena identidad de Blanca Iris Castaño Muñoz. p. El contenido de las documentales correspondientes a los numerales 16 a 27, 29 a 36, 40 a 47, 50 a 55, 62, 67 y 68 del descubrimiento probatorio realizado por la defensa. (sic)
4.3.- Acto seguido, se le preguntó al acusado sobre cómo se declaraba en virtud de los delitos que se le acusaron, a lo que refirió ser inocente.
4.4.- Solicitudes probatorias
4.3.- Acto seguido, se le preguntó al acusado sobre cómo se declaraba en virtud de los delitos que se le acusaron, a lo que refirió ser inocente.
4.4.- Solicitudes probatorias
4.4.1.- La fiscalía solicitó se decretaran como pruebas testimoniales las siguientes:
1. Natalia Londoño Williamson
2. Ixaca Garate Azpirtate
3. Juan Carlos Fernández Santos
4. Pedro Tovar Caldas
5. Ana Georgina Murillo Murillo
4.4.2.- La defensa se opuso a la prueba de la fiscalía con fundamento en las siguientes razones:
- Indicó que frente a los testimonios de Ixaca Garate Azpirtate, Juan Carlos Fernández Santos y Pedro Tovar Caldas era procedente su rechazo, por cuanto desde la fecha en la que se realizó la audiencia de formulación de acusación solicitó a la fiscalía las direcciones de ubicación de estos110016000049201414124 -02
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testigos, toda vez que tras labores de investigación que hiciera , no pudo localizarlos en las que previamente se indicaron en el escrito de acusaci ón. Refirió que esto impidió que se convocaran como testigos comunes , y en consecuencia vulneró el derecho de defensa y el principio de i gualdad de armas. Sustentó su pretensión en el auto de la Corte Suprema de Justic ia AP 7667 de 2014 rad. 41802.
- Solicitó a su vez , la inadmisión del testimonio de Natalia Londoño Williamson, por cuanto la sustentación de la pertinencia de la fiscalía fu e
AP 7667 de 2014 rad. 41802.
- Solicitó a su vez , la inadmisión del testimonio de Natalia Londoño Williamson, por cuanto la sustentación de la pertinencia de la fiscalía fu e desajustada a la realidad fáctica. Indicó que ella no pudo haber sido testigo presencial de los hechos que configuran los delitos de cohecho y prevaricato, dado que, al recaer en decisiones administrativas, la única que pudo haber estado presente en su firma era la comisaria segunda de familia, Blanca Iris
Castaño Muñoz.
4.4.3.- La defensa solicitó como pruebas las siguientes:
Testimoniales
1. Carolina Botero
2. Olga Ester García
3. María Andrea Abello
4. Alex Forero
5. Irkus Palacio
6. Pablo Victoria
7. Daniel Molleja
8. Liliana Guzmán
9. Hernando Marín
10. Julio Mendoza
11. José Vicente Kataraín
12. Edgar Alba
13. Geovani Árias
14. Gustavo Ayala
15. Alfonso Almanza
16. Cristian Mcallister
17. Jesús Domínguez
18. Blanca Iris Castaño Muñoz
19. Esperanza Palacio Cortés110016000049201414124 -02
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20. Patricia Naranjo Bedoya
21. Camilo Andrés Naranjo Bedoya
22. Gloria Eugenia Gómez Ardila
23. Ramón Madariaga
24. Beñat Matasanz
25. Manuel González Moles
26. Aitor Salaberría García
27. Carlos Andrés Giraldo Betancourt
28. Ana Cristina Cristóbal Nogués
29. Irma Melgar
30. Eulalia Martínez
24. Beñat Matasanz
25. Manuel González Moles
26. Aitor Salaberría García
27. Carlos Andrés Giraldo Betancourt
28. Ana Cristina Cristóbal Nogués
29. Irma Melgar
30. Eulalia Martínez
31. Ana Georgina Murillo (testigo común)
32. Juan Carlos Fernández (testigo común)
33. Ixaca Garate Azpitarte (testigo común)
34. Pedro Tovar Caldas (testigo común)
35. Natalia Londoño Williamson (testigo común)
36. Jesús Libadier Giraldo (opcional en caso de que los testigos de acreditación no comparezcan)
37. Gabriel Esteban Rodríguez Escandón
38. Jaime Campo
39. Eneko Laiz Moreno
40. María Lorena Josefina Margarita Guadalupe Tovar Elizondo
Documentales
1. Copia de minuta de control policial sobre denuncia de Eneko Laiz Moreno contra abuelo materno.
2. Escrito de queja del procesado en contra de Ángela Rodríguez, ante el Tribuna l Departamental Deontológico y Bioético de Psicología
Centro y Sur Oriente.
3. Resolución de cargos contra Ángela Rodríguez por el Tribuna l Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente.110016000049201414124 -02
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4. Sentencia sancionatoria del 13 de noviembre de 2015, proferida por
el Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente.
5. Auto del Tribuna l Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente del 8 de marzo de 2016 , en el que se
el Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente.
5. Auto del Tribuna l Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente del 8 de marzo de 2016 , en el que se corrige un error aritmético de la sentencia sancionatoria del 13 de noviembre de 2015.
6. Copias relacionadas con la solicitud de copia de la cédula de extranjería de Eneko Laiz Moreno , con anotación manuscrita, correos cruzados entre Alvar o Calderón Ponce de León, director de asuntos migratorios y Natalia Londoño.
7. Conversaciones en chats entre Eneko Laiz Moreno e Ixaca Garate de 30 de junio de 2017.
8. Carta de 1 de abril de 2016 de Ixaca Garate dirigida a Centro Vasco, aceptando cargo de miembro suplente.
9. Acta de reunión ordinaria del 12 de abril de 2017, del Consejo
Directivo de la Fundación Centro Vasco, firmada por Hernando Ferney Marín y Eneko Laiz Moreno.
10. Acta No 19 del 10 de julio de 2017, del Consejo Directivo de la
Fundación Centro Vasco.
11. Acta No 02 del 6º de marzo de 2018, del Consejo Directivo de la
Fundación Centro Vasco.
12. Acta No 020 del 14 de julio de 2017 , del Consejo Directivo de la
Fundación Centro Vasco.
13. Derecho de petición suscrito por José Vicente Kataraín, dirigido a la Cámara de Comercio de fecha 21 de septiembre de 2017.
14. Informe psicológico firmado entre otros por Karla Blanco Huertas
Fundación Centro Vasco.
13. Derecho de petición suscrito por José Vicente Kataraín, dirigido a la Cámara de Comercio de fecha 21 de septiembre de 2017.
14. Informe psicológico firmado entre otros por Karla Blanco Huertas del ICBF, de fecha 06 de agosto de 2013.110016000049201414124 -02
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15. Memorial de Ana Georgina Murillo del 26 de noviembre de 2014, en el que solicitó a la Juez 3º de Familia de Descongestión la revocatoria del régimen provisional de visitas.
16. Oficio de Ana Georgina Murillo dirigido a la Comisaría Segunda de Familia del 05 de diciembre de 2014.
17. Constancia del 25 de novie mbre d e 2014, suscrita por la Comisaria Segunda de Familia, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
18. Constancia del 18 de diciembre de 2014 suscrita por la Comisaria Segunda de Familia, donde pone de present a una llamada recibida, en la que puso de presente información respecto de los procesos de medidas de protección.
29. Constancia del 23 de diciembre de 2014, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
20. Seis correos electrónicos del 23 de diciembre de 2013 , cruzados entre Luz Alba Paredes y e l Director General de Consultor es de Ingeniería UG21, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
21. Hoja de vida de Luz Alba Paredes Castaño del 23 de diciembre de
Ingeniería UG21, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
21. Hoja de vida de Luz Alba Paredes Castaño del 23 de diciembre de 2013, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra
de Blanca Iris Castaño.
22. Contrato de trabajo a término indefinido del 26 de diciembre de 2013, suscrito entre Luz Alba Paredes y el Director General d e Consultores de Ingenier ía UG21, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
23. Constancia del 18 de agosto de 2015, suscrita por Manuel
González.
24. Fallo del 23 de noviembre de 2016 dentro del rad. 3522 -204, proferido por la oficina de asuntos disciplinarios de l despacho de integración social de la Alcaldía de Bogotá.110016000049201414124 -02
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25. Oficio del 29 de noviembre de 2016 suscrito por la jefatura de asuntos disciplinarios dirigido a la abogada Ana Georgina Murillo, en el que s e le informa del archivo de la actuación disciplinaria y que contra el mismo procede el recurso de apelación, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
26. Constancia de ejecutoria del 12 de dici embre de 2016, de la decisión de archivo del proceso disciplinario, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
27. Queja disciplinaria del 27 de noviembre de 2014 suscrita por Ana Georgina Murillo, relacionada con las medidas de p rotección 240 y
proceso disciplinario adelantado en contra de Blanca Iris Castaño.
27. Queja disciplinaria del 27 de noviembre de 2014 suscrita por Ana Georgina Murillo, relacionada con las medidas de p rotección 240 y 053, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra del
Procurador Gabriel Rodríguez Escandón.
28. Decisión inhibitoria de la delegada para la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia del 24 de septiembre de 2015, que hace parte del proceso disciplinario adelantado en contra del Procurador
Gabriel Rodríguez Escandón.
29. Memorial del 7 de julio de 2017, en el que Jaime Lombana Villalba solicitó la declaración de los testigos Ixaca Garate y Juan Carlos
Fernández.
30. Constancia de fecha 5 de mayo de 2019, expedida por el despacho de la Fiscalía 38 Especializada, firmada por la fiscal delegada y su
asistente Ramiro Rincón.
31. Informe del investigador de la defensa Jesús Libadier Giraldo, del 3 de septiembre de 2019.
32. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura del 30 de agosto de 2019, sobre los días en que se verificó el paro judicial.
33. Publicación de ámbito jurídico sobre sanción a la abogada Ana
Georgina Murillo.
34. Copia de la constancia expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura, sobre la sanción disciplinaria en contra de Ana Georgina Murillo.110016000049201414124 -02
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35. Conversaciones por chat del 19 de junio de 2018 al 22 de marz o
Murillo.110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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35. Conversaciones por chat del 19 de junio de 2018 al 22 de marz o de 2019, sostenidas entre el testigo de la defensa Beñat Matasanz y
Ixaca Garate.
36. Conversaciones por chat del 24 de abril de 2018, sostenidas entre el testigo de la defensa Carlos Andrés Giraldo y el testigo Ixaca Garate.
37. Conversaciones por chat del 1º de marzo de 2015 al 20 de diciembre de 2016 , sostenidas entre Natalia Londoño y Eneko Laiz
Moreno.
38. Informe de investigador de la defensa del 10 de diciembre de 2019,
suscrito por Jesús Libadier Giraldo.
39. Álbum fotográfico conformado por 55 folios y 1 DVD con la misma información.
40. Ocho audios aportados por el testigo de la defensa Beñat Matesanz en 1 DVD.
41. Respuesta de la entidad Texmoda (Zara), en relación con el requerimiento de la información sobre eventuales compras de Eneko Laiz Moreno de febrero a noviembre de 2014.
42. Contrato de arrendamiento de vivienda urbana del 1º de enero de 2015, firmado por Eneko Laiz Moreno, con recibos públicos del bien arrendado. 4.4.4.- La fiscalía se opuso a las prueba s de la defensa en los siguientes términos: - Indicó que el testimonio de Carolina Botero era impertinente, toda vez que no era lógico que una persona que sostuviera una relación extra marital lo publicitara a la actual pareja sentimental. Refirió que la
siguientes términos: - Indicó que el testimonio de Carolina Botero era impertinente, toda vez que no era lógico que una persona que sostuviera una relación extra marital lo publicitara a la actual pareja sentimental. Refirió que la declaración no tenía conexión con los hechos o bjeto de investigación, ni antes, ni durante ni después de su ocurrencia. - Refirió que el testimonio de Olga Ester García era impertinente, al no constarle los hechos.110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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- Adujo que el testimonio de María Andrea Abello era impertinente , por cuanto no era posible que pudiera acreditar una relación extramatrimonial de quien era su pareja, o poder acreditar los hechos objeto de investigación. - El testimonio de Alex Forero, por ser repetitiva la pertinencia aducida para él, en confrontación con los testigos Irkus Palacio y Pablo Victoria, dado que todos - según lo aducido por la defensa -, referirán un supuesto cartel de testigos en contra del procesado. - El testimonio de Irkus Palacio, por ser impertinente, inconducente y no aporta un conocimiento directo de los hechos. - El testimonio de Liliana Guzmán, por ser repetitivo e impertinente, al referirse a la presunta animadversión que existía entre Ixaca Garate y Eneko Laiz Moreno. - El testimonio de Hernando Marín, por ser repetitivo al referirse a la presunta animadversión que existía entre Ixaca Garate y Eneko Laiz Moreno, además que desconoce los hechos objeto de investigación. - El testimonio de Julio Mendoza , por ser repetitivo al referirse a la
presunta animadversión que existía entre Ixaca Garate y Eneko Laiz Moreno, además que desconoce los hechos objeto de investigación. - El testimonio de Julio Mendoza , por ser repetitivo al referirse a la presunta anima dversión que existía entre Ixaca Garate y Eneko Laiz Moreno, además que desconoce los hechos objeto de investigación. - El testimonio de José Vicente Kataraín, por ser repetitivo al referirse a la presunta animadversión que existía entre Ixaca Garate y Eneko Laiz Moreno, además que desconoce los hechos objeto de investigación. - El testimonio de Edgar Alba , por ser repetitivo al referirse a la presunta animadversión que existía entre Ixaca Garate y Eneko Laiz Moreno, además que desconoce los hechos objeto de investigación. - El testimonio de Giovanni Árias, por considerarlo impertinente, inútil y superfluo, en razón a que no aporta mayor conocimiento de los hechos objeto de debate. Adicionalmente, precisó que el procesado en esta causa penal es Eneko Laiz Moreno, y no Ana Georgina Murillo. - El testimonio de Gustavo Ayala por ser repetitivo al referirse a la presunta animadversión que existía entre Ixaca Garate y el procesado , además que desconoce los hechos objeto de investigación.110016000049201414124 -02 Eneko Laiz Moreno
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- El testimonio de Alfonso Almanza, por cuanto el mismo es repetitivo, en razón de la pertinencia solicitada para Liliana Guzmán y Daniel Molleja. - El testimonio de Jesús Domínguez , por ser impertinente, al no constarle los hechos de la causa penal. - El testimonio de Camilo Andrés Rodríguez Toro , por cuanto de la
- El testimonio de Jesús Domínguez , por ser impertinente, al no constarle los hechos de la causa penal. - El testimonio de Camilo Andrés Rodríguez Toro , por cuanto de la información que se precisó del proceso seguido en contra de Blanca Iris Castaño, este expres ó que nunca había hecho parte de la medida de protección 053, adicionalmente porque en este sistema procesal penal no se permitían los peritos en derecho. - El testi monio de Ramón Mandarriaga, por ser repetitivo con el testimonio de Jesús Domínguez. - El testimonio de Beñat Matasanz, por ser repetitivo con lo que va a informar Liliana Guz mán, Hernando Marín, Jul io Mendoza, José Vicente Kataraín, Edgar Alba, Gustavo Ayala y Alfonso Almanza. - El testimonio de Aitor Salaberría García, por ser repetitivo con lo que va a informar José Vicente Kataraín, Julio Mendoza, Edgar Alba y Gustavo Ayala. - El testimonio de Ca rlos Andrés Giraldo Betancourt, por cuanto es repetitivo con lo que va a informar José Vicente Katar rián, Julio Mendoza, Edgar Alba y Gustavo Ayala. - El testimonio de Ana Cristina Cristóbal Noguéz, por cuanto es repetitivo con lo que van a informar José Vicente Katarrián, Julio Mendoza, Edgar Alba y Gustavo Ayala. - El testimonio de Irma Melgar, por ser repetitivo con lo que va n a informar José Vicente Kataraín, Julio Mendoza, Edgar Alba y Gustavo Ayala. - El testi monio de Juan Carlos Fernández Santos, por cuanto consideró que los interrogantes propuestos para la pertinencia del testigo, podían ser solventados con el contrainterrogatorio, además que no cumplió
- El testi monio de Juan Carlos Fernández Santos, por cuanto consideró que los interrogantes propuestos para la pertinencia del testigo, podían ser solventados con el contrainterrogatorio, además que no cumplió con la carga argumentativa necesaria para decretar el testigo común. - El testimonio de Ixaca Garate Azpitarte, dado que los interrogantes propuestos en la pertinencia del testigo podían ser solventados con el contrainterrogatorio, sin que cumpliera con la pertinencia adicional requerida para el testigo común.110016000049201414124 -02
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- El testimonio de Pedro Tovar Caldas, debido a que los interrogantes propuestos en la pertinencia del testigo, podían ser solventados con el contrainterrogatorio, adicional al tema de pertinencia del testigo común. - El testimonio de Natalia Londoño Williamson, por cuanto no cumplió con la carga argumentativa necesaria para su admisión como prueba común. - El testimonio de Gabriel Esteban Rodríguez Escandón, porque en la argumentación de su pertinencia, se estableció una labor de pericia en derecho, lo cual no está permitido por la normatividad penal. - El testimonio de Jaime Campo, en razón de ser repetitivo, además que no aportaría mayor información al proceso, que aquellos testigos frente a los cuales no presenta oposición. - El testimonio de María Lorena Tovar Elizondo, en razón de no haber sido descubierto y enunciado oportunamente, solicitó su rechazo. - Adujo que las conversaciones por chat del 1º de marzo de 2015 al 20 de diciembre de 2016 , sostenidas entre Natalia Londoño y Eneko Laiz Moreno, al no haber sido descubiertas, eran objeto de rechazo.
- Adujo que las conversaciones por chat del 1º de marzo de 2015 al 20 de diciembre de 2016 , sostenidas entre Natalia Londoño y Eneko Laiz Moreno, al no haber sido descubiertas, eran objeto de rechazo. - Refirió que el acta de reunión ordinaria del 12 de abril de 2017, del Consejo Directiv o de la Fundación Centro Vasco, firmada por Hernando Ferney Marín y Eneko Laiz Moreno, era impertinente e inútil, por cuanto los asuntos personales de los testigos no tenían relación con los hechos objeto de debate. - Mencionó que el derecho de petición s uscrito por José Vicente Kataraín y dirigido a la Cámara de Comercio, de fecha 21 de septiembre de 2017, era impertinente e inútil al no tener relación con lo que es objeto de prueba, además que eran cuestiones personales de los testigos y ajenas al proceso. - Sobre las conversaciones por chat del 19 de junio de 2018 al 22 de marzo de 2019, sostenidas entre el testigo de la defensa Beñat Matasanz e Ixaca Garate, la defensa no presentó argumentos de la pertinencia y utilidad del documento, así como tampoco de la forma en que fue obtenido, razón por la que pide su exclusión.110016000049201414124 -02
Eneko Laiz Moreno
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- Se opuso a los 8 audios aportados por el testigo de la defensa Beñat Matesanz en 1 DVD, por cuanto no se refirió argumento de la pertinencia y utilidad del documento, así como tampoco de la forma en que fueron obtenidos. - Expuso su reparo frente a la incorporación de los documentos
Matesanz en 1 DVD, por cuanto no se refirió argumento de la pertinencia y utilidad del documento, así como tampoco de la forma en que fueron obtenidos. - Expuso su reparo frente a la incorporación de los documentos extraídos del proceso disciplinario adelantado en contra de la Comisaria Segunda de Familia, en razón de que no fue el abogado la persona que los recaudó, y no refiere tampoco cuál es la cadena de custodia, ni la pertinencia y utilidad de cada uno de ellos. - Solicitó la exclusión de las conversaciones por chat del 24 de abril de 2018, sostenidas entre el testigo de la defensa Carlos Andrés Giraldo y el testigo Ixaca Garate, por cuanto no se refirió argumento de la pertinencia y utilidad del documento, así como tampoco de la forma en que fue obtenido. - Indicó su inconformidad sobre el o ficio de Ana Georgina Murillo dirigido a la Comisaria Segunda de Familia del 05 de diciembre de 2014 , dado que, dentro de la pertinencia alegada por la defensa no refirió que se tocarían temas referentes a la medida de protección, sino que su sustentación se fundó en una queja disciplinaria y su resultado en contra de la comisaria segunda de familia. - Se opuso a las conversaciones por chat del 1º de marzo de 2 0
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