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TSDJ BOG SP - 10016000721201701311 01-(12-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 10016000721201701311 01-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-60-00721-2017-01211-01

Procedencia: Juzgado 13 Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro Motivo de alzada: Apelación sentencia mixta

Decisión: Modifica/Sentencia No. 157

Acta No. 061

Bogotá D.C, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la cual Ricardo Guevara fue declarado penalmente responsable por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y lo absolvió del cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

HECHOSRad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 2 de 30 Según manifestó la fiscalía en la acusación , tuvieron lugar frente a la casa ubicada en la transversal 11 B este # 47 – 29 sur de la ciudad de Bogotá,

Página 2 de 30 Según manifestó la fiscalía en la acusación , tuvieron lugar frente a la casa ubicada en la transversal 11 B este # 47 – 29 sur de la ciudad de Bogotá, una primera ocasión ocurrió en el mes de febrero de 2017, Ricardo Guevara le indicó a la niña M.L.J.S. de 11 años para esa época, que lo acompañara a guardar el carro a un parqueadero, a lo cual ella accedió por ser conocido de su progenitora de hace varios años , una vez ingresaron e l carro, Ricardo Guevara procedió a tocarla en sus «partes íntimas», luego metió la mano por debajo de la ropa e introdujo sus dedos en la vagina . Un segundo evento ocurrió en el mes de marzo de 2017.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 14 de marzo de 2018, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de Ricardo Guevara por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambas conductas en concurso homogéneo y sucesivo (art. 208, 209 y 31), cargos que no aceptó.

Presentado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento al Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2018 por idénticos cargos a los imputados.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

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2018 por idénticos cargos a los imputados.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 3 de 30 El 5 de marzo y 14 de junio de 2019 se adelantó la audiencia preparatoria, y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 25 de septiembre de 2019, 19 de febrero, 3 de diciembre de 2020 , el 18 de junio de 2021 se escucharon los alegatos de conclusión, y el 10 de septiembre de 2021 fue emitido sentido de fallo mixto, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y fue leída la sentencia de primera instancia.

SENTENCIA RECURRIDA

El 10 de septiembre de 2021 , el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a Ricardo Guevara del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, y a su vez lo declaró penalmente responsable en calidad de autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en consecuencia, lo condenó a la pena de 156 meses de prisi ón, oportunidad en la que negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Como primer asunto se ocupó de analizar la configuración del delito por el cual emitió condena, refirió que la menor M.L.J.S. fue clara en narrar cómo Ricardo Guevara , en una primera ocasión ocurrida en febrero de 2017, para cuando ella tenía 11 años, hizo que entrara con él al garaje donde guardaba su carro, según recordó de color azul, mientras él ocupaba el

cómo Ricardo Guevara , en una primera ocasión ocurrida en febrero de 2017, para cuando ella tenía 11 años, hizo que entrara con él al garaje donde guardaba su carro, según recordó de color azul, mientras él ocupaba el puesto de piloto y ella de copiloto, el acusado precedió a tocarla en su vagina por debajo de la ropa interior, y luego le entregó $2.000 con el pretexto de que no contara nada.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

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Que además de esa vez, ocurrieron otros dos eventos, el último llevado a cabo en el mes de marzo de 2017, con la única diferencia que tales actos ocurrieron fuera del vehículo que servía de pretexto para ingresar con la menor al garaje, quedarse solos y a oscuras para desplegar la conducta en su contra.

Puso de presente que dicho relato tuv o corroboración con lo referido por su progenitora Jazbleidy Sandoval Mahecha en cuanto a la confianza que tenían ella y su hija con Ricardo Guevara al ser un vecino y amigo de aproximadamente 23 años, tanto así que su hija lo consideraba como parte de la familia. Así mismo que para el 2017 su hija mostró cambios comportamentales como bajo rendimiento académico, desinterés en su autocuidado, impulsos de agresión en contra de otros niños y mal genio, lo que la llevó a perder el año lectivo y que motivó su po sterior vinculación a una casa hogar.

A la par que, con lo referido por Nancy del Pilar Garzón Serrano, directora de la Fundación Casa Hogar Servimos, quien describió que cuando

una casa hogar.

A la par que, con lo referido por Nancy del Pilar Garzón Serrano, directora de la Fundación Casa Hogar Servimos, quien describió que cuando la niña llegó tenía una actitud de rebeldía con pensamientos negativos hacia ella misma y su entorno, fue a esta persona quien la niña reveló los tocamientos a los que fue sujeta, momento en el que observó como si la menor se quitara un gran peso y a partir del cual presenció una mejora notable emocional y académicamente.Rad. 2017-01211-01

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Página 5 de 30 Igualmente, el Juez de primera instancia refirió que el relato de M.L.J.S. fue consistente con las versiones que ella misma dio ante la médico adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal en el apartado de la anamnesis por cuenta del examen sexológico practicado el 11 de octubre de 2017, así como lo consignado en la entrevista forense practicada por el investigador psicólogo Ismael Buitrago Lozano en la misma fecha.

El a quo no encontró circunstancias que desmerit aran la credibilidad de los señalamientos de la víctima en contra del procesado, ni contrariedades a nivel intrínseco o extrínseco de su relato, como tampoco indicio alguno de un ánimo vindicativo en su contra, bien fuera de parte de la niña o de su madre por intermedio de ella.

Tampoco encontró que la ausencia de precisión de la niña en algunos aspectos de su relato, como fuera el «gesto obligador» que el acusado hacía para que fue ra con él al garaje, las fechas, direcciones precisas o incluso

Tampoco encontró que la ausencia de precisión de la niña en algunos aspectos de su relato, como fuera el «gesto obligador» que el acusado hacía para que fue ra con él al garaje, las fechas, direcciones precisas o incluso marca del automóvil donde ocurrió el primer tocamiento, pues según acotó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ello no desmerita por sí solo la credibilidad del testimonio, además de concurrir otras pruebas que lo corroboran periféricamente.

Consideró que la conducta además resultó lesiva para el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales al ser obligada a vivir una experiencia traumática anómalo a su normal desar rollo, sin que para ello elRad. 2017-01211-01

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Página 6 de 30 acusado se encontrare en alguna condición que le impidiera conocer la ilicitud de su actuar o determinarse conforme tal comprensión.

Por el contrario, no encontró probado más allá de duda razonable el cargo de acceso carnal abusivo, ya que la menor no señaló con claridad si concurrió aquella introducción de los dedos del enjuiciado en su cavidad vaginal, por lo cual mantuvo la presunción de inocencia sobre este específico cargo. Estimó que al no haberse acusado circunstancias de mayor punibilidad el cuarto que tuvo en cuenta fue el primero y fijó la pena para el tipo base en el mínimo legal de 144 meses de prisión.

Por cuenta del concurso de conductas aumentó la pena de 12 meses de más, para un total de 156 meses de prisión, en tanto consideró que no se

tipo base en el mínimo legal de 144 meses de prisión.

Por cuenta del concurso de conductas aumentó la pena de 12 meses de más, para un total de 156 meses de prisión, en tanto consideró que no se trató de una agresión sexual insular, sino que la agresión se dio en «al menos otra oportunidad», calificó que «se trató de un proceder sumamente lesivo, de manera que amerita un castigo ejemplar y ajustado a las faltas cometidas, así como a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones. Se avizora así inconcuso que se infringieron normas mínimas de convive ncia, con abuso del derecho y violación de los deberes consagrados, entre otros, en el artículo 95 de la carta política».

Además, impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 599 de 2000.Rad. 2017-01211-01

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Página 7 de 30 Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ante la no concurrencia del requisito objetivo contemplado para cada mecanismo, además de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Igualmente resolvió desfavorablemente la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave , pues consideró que pese a las historias clínicas aportadas por el defensor en el que se establecieron múltiples patologías y tratamientos para estas, incluidas intervenciones quirúrgicas, no encontró que estas fueran de tal gravedad que determinaran

historias clínicas aportadas por el defensor en el que se establecieron múltiples patologías y tratamientos para estas, incluidas intervenciones quirúrgicas, no encontró que estas fueran de tal gravedad que determinaran incompatibilidad alguna con el cumplimiento de la pena dentro de establecimiento carcelario, más aún cuando sus atenciones fueron de carácter ambulatorio.

EL RECURSO

Inconforme con la decisión , la defensa la apeló. Sostuvo que el testimonio de M.J.L.S. no resultó fiable de manera alguna ya que no precisó cuántas veces ocurrieron los presuntos tocamientos sobre ella, o a qué se refería con el «gesto obligador» con el cual el acusado supuestamente la compelía para que estuviera con él en el garaje o a quién señaló cuando dijo que «él me abusó por contacto».

Mencionó que se trató de una niña con múltiples problemas de comportamiento y actitud frente a las normas sociales, que es «una niña que a su corta edad, anda de barrio en barrio es decir de los que le quedan cerca a su lugar de residencia, en pantalón cortico, chanclas y blusitasRad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 8 de 30 ombligueras, desatando con esta situación el deseo varonil de algunos hombres tanto jóvenes como adultos mayores. Es una niña que le fascina estar compartiendo con hombres mayores y casi siempre a solas. Siempre ha recibido dinero de estos adultos», lo que motivó a su progenitora vincularla a distintas fundaciones como Casa Hogar.

hombres tanto jóvenes como adultos mayores. Es una niña que le fascina estar compartiendo con hombres mayores y casi siempre a solas. Siempre ha recibido dinero de estos adultos», lo que motivó a su progenitora vincularla a distintas fundaciones como Casa Hogar.

Expuso que ya a los 11 años M.J.L.S. tendría la capacidad de discernir entre «lo bueno y lo malo» por lo que criticó que siguiera prestándose para que en múltiples ocasiones se encontrara con Ricardo Guevara, sabiendo los actos que haría sobre ella, que le entregaba al final $2.000 y ella los aceptaba, quedando sin sustento ese supuesto miedo o asco que sentía en contra de su entonces agresor, cuando simplemente tenía que negarse a las invitaciones que él le hacía.

Aseveró que no existe confianza alguna de parte de Ricardo Guevara con la víctima y su familia, simplemente un buen relacionamiento como vecinos de hace 20 años. A la par aseguró que el enjuiciado siempre fue colaborador con ellos, de ahí que no existiera maldad al darle $2.000 a la menor «cada vez que ella se ofrecía a acompañarlo a guardar el vehículo en el parqueadero».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas al tenor de lo dispuesto en elRad. 2017-01211-01

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Página 9 de 30 artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de

Página 9 de 30 artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.

El asunto de fondo.

El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 indica que «Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio», disposición que contiene una imposición al Juez de conocimiento de obtener dicho conocimiento fundado únicamente en las pruebas debidamente practicadas en el juicio.

Dicha norma contempla especial relevancia en lo que se relaciona con lo que sustenta la sentencia pues no cualquier prueba puede fundamentarla, sino que sólo puede ser aquella que se ha recaudado, pedido, decretado y practicado conforme las reglas constitucionales, legales y subreglas jurisprudenciales que las Altas Cortes han definido, como garantía del respeto al derecho constitucional fundamental del debido proceso, en especial con el que atiende a que una persona sólo puede «(…) ser juzgad[a] conforme a leyes prexistentes al acto que se imputa (…) y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (art. 29 Const.).

Ha sido rei terativa la Corte Suprema de Justicia en señalar que las declaraciones vertidas en los actos de investigación, bien sea por cuenta deRad. 2017-01211-01

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declaraciones vertidas en los actos de investigación, bien sea por cuenta deRad. 2017-01211-01

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Página 10 de 30 la fiscalía o la defensa, tienen su uso por regla general como elemento que sirve para refrescar memoria o impugnar la cr edibilidad del testigo que declara en el juicio ante el Juez, sometido a las reglas del interrogatorio cruzado; sin embargo, existen dos eventos en los cuales esas mismas declaraciones previas pueden convertirse en verdadera prueba independiente:

«(i) ante la indisponibilidad del testigo (artículo 438 [Ley 906 de 2004]), situación que habilita la admisión excepcional de la declaración anterior como prueba de referencia; y, (ii) cuando el deponente comparece a juicio para cambiar su versión anterior o retractarse de la misma , caso en el cual la primigenia versión puede ser incorporada como “testimonio adjunto”»1 (resalta la Sala).

De la disponibilidad o no del testigo en el juicio para ser interrogado personalmente depende de cuál figura es la que debe aplicarse, y de ahí las reglas que la parte interesada tiene que seguir para incorporar la declaración anterior del testigo.

De lo referenciado anteriormente, puede mostrarse con claridad la dicotomía que representa en particular optar por incorporar la entrevista que rindió el menor como prueba de referencia, o traerlo al juicio para declarar

1 CSJ SP, sentencia SP2213-2021, (rad. 53239).Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

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1 CSJ SP, sentencia SP2213-2021, (rad. 53239).Rad. 2017-01211-01

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Página 11 de 30 por sí mismo ante el Juez, ya que s i se opta por esa segunda opción, decaería el sustento básico que justifica la prueba de referencia que es la indisponibilidad del testigo para declarar, máxime cuando el fiscal del caso tuvo a su elección dicha posibilidad desde el mismo momento de realizar sus solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.

En punto a las valoraciones sexológicas del I nstituto Nacional de Medicina Legal, que son recurrentes en esta clase de delitos, ha dicho la Alta Corporación que «los relatos sobre los hechos investigados, entregados por los menores de edad en las valoraciones de carácter sexual, psicológico o psiquiátrico, tienen la condición de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral»2.

Las anteriores precisiones son relevantes en el entendido que , dentro del presente asunto, la niña M.J.L.S. declaró en juicio lo que le sabía sobre aquellas agresiones de las que fue víctima de manos de Ricardo Guevara, pero pese a esa disponibilidad de la testigo, el a quo aceptó la incorporación de pruebas de referencia inadmisibles como fue con la lectura de la anamnesis plasmada en el informe pericial de clínica forense resultado del examen sexológico que María Enoice Cifuentes Sánchez realizó a M.J. el 11 de octubre de 2017, así como los apartes relevantes y la propia entrevista forense tomada a la niña por parte del psicólogo Ismael Buitrago Lozano ese

de octubre de 2017, así como los apartes relevantes y la propia entrevista forense tomada a la niña por parte del psicólogo Ismael Buitrago Lozano ese mismo día.

2 CSP SP, sentencia SP3602-2021 (rad. 56357).Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

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Resulta necesario entonces excluir del análisis probatorio aquella información de referencia respecto de la cual no se solicitó ni decretó como tal, para de esta forma garantizar el derecho constitucional fundamental al debido proceso conforme las reglas previamente establecidas por el legislador en el asunto.

Zanjado lo anterior, corresponde est ablecer si la declaración ofrecida por M.J.L.S. merece de credibilidad , y con ello, si se mantiene incólume el sustento de la sentencia condenatoria proferida por la primera instancia.

En primer lugar, se escuchó a la menor víctima3, relató que a la fecha de su declaración tenía 13 años, nació el 4 de marzo de 2006 , vivía con su madre, hermano y abuelo , conoció a Ricardo Guevara de toda la vida, porque era una persona muy cercana a su familia al punto que los consideraba como parte de esta.

Dijo que ha re cibido clases de educación sexual en el colegio y en Creemos en Ti, los tipos de abusos, situaciones que no es culpa de los niños, diferenció las partes del cuerpo entre hombres y mujeres, pues en sus palabras, especificó que el órgano reproductor de las mujeres lo conforma la vagina, senos y cola; mientras que las de los hombres son el pene y la cola.

diferenció las partes del cuerpo entre hombres y mujeres, pues en sus palabras, especificó que el órgano reproductor de las mujeres lo conforma la vagina, senos y cola; mientras que las de los hombres son el pene y la cola.

3 Audiencia juicio oral, 25 de septiembre de 2019 parte 2, minutos 2:40 a 52:10.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 13 de 30 Señaló que Ricardo Guevara la abusó «con contacto » hace unos años, se dio una vez en la que le pidió el favor para que lo acompañara a guardar su carro, no le vio inconveniente por la cercanía que ya existía, que cuando estaban dentro del carro, él metió la mano por debajo del panty y le tocó la vagina, situación que ocurrió de noche en el 2017 o 2016 , cuando tenía 9 o 10 años, en el barrio Nueva Gloria, localidad de San Cristóbal Sur, añadió que ante esa agresión no pudo reaccionar pues no sabía qué pasó ahí, acto seguido su vecino le dio un billete de $2.000 para que no le dijera a nadie de lo sucedido, además de amenazarla que él le diría a su progenitora, por lo que optó por no decirle nada a su mamá por pena o vergüenza.

Aseveró que esto ocurrió otras dos veces, en similares circunstancias, esto es, le metía la mano por debajo del panty para tocarle su vagina, sólo que la primera vez, fue dentro del carro en el parqueadero, él ubicado en el puesto de piloto y ella de copiloto , y las otras dos tuvieron lugar dentro del

esto es, le metía la mano por debajo del panty para tocarle su vagina, sólo que la primera vez, fue dentro del carro en el parqueadero, él ubicado en el puesto de piloto y ella de copiloto , y las otras dos tuvieron lugar dentro del parqueadero, pero fuera del carro, actos después de los cuales nuevamente le daba dinero para que no contara a nadie , como un tipo de soborno , de lo cual ella dijo haber sentido asco y miedo.

Que a la primera persona a la cual reveló estos hechos fue a la profesora Nancy Garzón en una fundación casa hogar en la que estaba en el año 2017, pues «no aguantó más» , luego le comentó esa situación a la mamá y eso motivó la denuncia.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 14 de 30 Dijo que acostumbraba a visitar la casa donde vivía Ricardo Guevara con su familia aproximadamente 2 veces al mes , por esa misma cercanía que tenían las dos familias, allí era amiga de las nietas y sobrinas de Ricardo, más él no frecuentaba la casa donde la niña vivía. Tuvo tratamiento psicológico en Creemos en Ti por más de 6 meses, y que en general se siente mal y no puede evitar llorar cada vez que recuerda lo sucedido pese a saber que no fue su culpa.

En contrainterrogatorio relató que, en la primera ocasión, ella fue al parqueadero porque Ricardo Guevara se lo pidió, ya las siguientes lo hizo porque él le hizo un «gesto muy obligador», como una mirada que le indicaba que «pasaría algo malo», además de la amenaza de que él le contaría a la

parqueadero porque Ricardo Guevara se lo pidió, ya las siguientes lo hizo porque él le hizo un «gesto muy obligador», como una mirada que le indicaba que «pasaría algo malo», además de la amenaza de que él le contaría a la mamá, entonces por miedo aceptaba acompañarlo al parqueadero . Con las preguntas del Juez dijo que el carro en cuestión era azul.

En segundo lugar, declaró Jazbleidy Sandoval Mahecha 4 que es madre de M.J.L.S., vive con ella, su otro hijo A.J.P.S. y su padre -abuelo de la niñaen el barrio Nueva Gloria, lugar en el que siempre han tenido su residencia, que po r esa circunstancia conoció a Ricardo Guevara y su familia desde cuando ella tenía 6 años, fueron muy allegados con ella y su hija, cordiales, les ofrecían algún plato de comida o estaban muy pendientes de la niña a lo que necesitara, por eso consideró que M.J. siempre consideró a todos, incluyendo a Ricardo Guevara como parte de la familia.

4 Audiencia juicio oral, 25 de septiembre de 2019 parte 3, minutos 6:16 a 55:00Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 15 de 30

Relató que en el 2017 notó cambios comportamentales en la niña como baja en su rendimient o académico o desinterés por su autocuidado, pensó en un inicio que se trataba por su edad de 11 años, decidió buscar ayuda por lo que la vinculó en septiembre de ese año a la casa hogar Servimos, dende permanecía de lunes a viernes, la recogía el viernes en la

pensó en un inicio que se trataba por su edad de 11 años, decidió buscar ayuda por lo que la vinculó en septiembre de ese año a la casa hogar Servimos, dende permanecía de lunes a viernes, la recogía el viernes en la tarde, se quedaba con ella el fin de semana, y volvía a ingresar el domingo.

En octubr e fue citada por Nancy Garzón pa ra hablar de un tema delicado de su hija, pero ella enfermó gravemente, por lo que fue la profesora Sandra quien le comunicó que la niña le dijo a Nancy de los presuntos tocamientos sexuales que un vecino le hizo.

Ante eso habló con su hija a lo que ella le confirmó lo sucedido a comienzos del 2017, manifestó que Ricardo Guevara guardaba su carro en un parqueadero ubicado en el primer piso de una casa que está frente a la suya.

Por cuenta de esa develación interpuso la denuncia correspondiente y la niña inició tratamiento psicológico en Creemos en Ti, ante lo cual dijo que ayudaron superar la afectación causada, pues antes M.J. había perdido el año lectivo, no mostraba motivación y era agresiva con otros niños de sexo masculino, incluso a uno lo mordió, pero ahora ya no tiene esos impulsos agresivos y se ha destacado con muy buenas notas en el colegio.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 16 de 30 Como último testigo relevante al asunto compareció Nancy del Pilar Garzón Serrato5, quien se desempeñó como directora de la casa hogar de niños bajo protección de la fundación Servimos Corposer durante 6 años

Página 16 de 30 Como último testigo relevante al asunto compareció Nancy del Pilar Garzón Serrato5, quien se desempeñó como directora de la casa hogar de niños bajo protección de la fundación Servimos Corposer durante 6 años hasta octubre de 2017, cuando por un tumor cerebral, tuvo que dejar el cargo.

Señaló que conoció a M.J.L.S. para el 1° o el 3 de septiembre de 2017, cuando ingresó a la institución por solicitud de su progenitora, encontró a la niña con actitud de rebel día, grosera para con la mamá, decía y escribía frases como que «la vida no vale nada» o «no quiero vivir», las cuales calificó que no son normales en un niño, también lloraba frecuentemente en las noches, era muy retraída y casi no comía.

Recordó en especial que en una tarea sobre la familia, en la que debía dibujarla, pintó a su mamá, el hermano y al abuelo, pero los tachó con agresividad, que luego, para la fecha de amor y amistad la menor pidió hablar con ella, una vez presente la niña se atacó a llorar y le dijo que «ya no podía más», acto seguido reveló los hechos de tocamientos en su zona genital por un vecino , sin que dijera su nombre , le comentó que ella fue la primera persona en contarle por sentir que era alguien que podía orientarla.

Frente a ello citaron a la madre de la menor, pero en ese instante empeoró su salud, por lo que comisionó a la profesora Sandra, para hablar

persona en contarle por sentir que era alguien que podía orientarla.

Frente a ello citaron a la madre de la menor, pero en ese instante empeoró su salud, por lo que comisionó a la profesora Sandra, para hablar

5 Audiencia juicio oral, 25 de septiembre de 2019 parte 3, minutos 1:01:48 a 1:37:00.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 17 de 30 con la mamá sobre la situación para que se tomaran las medidas legales correspondientes.

Refirió que una vez la niña reveló esos acontecimientos sintió como si se descargara de un gran peso que tenía encima , ya no lloraba en las noches, se hicieron talleres con la orientadora, además de las terapias ordenadas por las demás autoridades , posterior de l o cual notó la recuperación académica de M.J., y al momento de ella retirarse la niña aún estaba en la fundación.

También se escucharon los testimonios de la experta del Instituto de Medicina Legal María Enoice Cifuentes Sánchez6 y el psicólogo entrevistador Ismael Buitrago Lozano7, pero de cara a lo que fue objeto de apelación, sus aseveraciones devienen intrascendentes para resolver el reparo planteado.

Conforme el recuento probatorio realizado, es de absoluta claridad que el testimonio de M.J .L.S. es digno de credibilidad , véase que, de manera intrínseca, la niña ofreció un relato hilado conforme lo que su memoria logró recordar, no presentó manifestaciones fantasiosas con el ánimo de perjudicar al acusado y mostró respuestas claras sin dubitación sobre el núcleo central

intrínseca, la niña ofreció un relato hilado conforme lo que su memoria logró recordar, no presentó manifestaciones fantasiosas con el ánimo de perjudicar al acusado y mostró respuestas claras sin dubitación sobre el núcleo central de la declaración.

6 Audiencia juicio oral, 19 de febrero de 2020, minutos 11:23 a 33:30. 7 Ídem, minutos 36.30 a 1:02:40.Rad. 2017-01211-01

Procesado: Ricardo Guevara Delito: Acceso carnal abusivo y otro

Página 18 de 30 Igualmente, cuando evocaba los actos puntuales de los tocamientos sobre su vagina era evidente la carga emocional que conllevaba, pues en esos mismos puntos de la declaración ella sollozaba y era necesario tomar unas pausas para que la niña retomara la compostura para continuar, lo que se correspondió a lo dicho por ella casi al final sobre que , recordar esos hechos, la hacía llorar.

Además, ofreció detalles que pudieron ser corroborados con otros medios de prueba, como fue el hecho que vivieran en el barrio Nueva Gloria durante toda su vida, motivo por el cual la menor y su familia han sido vecinos de Ricardo Guevara desde hace muchos años , incluso para cuando la madre de la víctima era niña.

También que M.J. reveló estos hechos en primer lugar a la profesora Nancy del Pilar Garzón y luego a su mamá, situación que fue confirmada por ambas declarantes, así como la vinculación de la menor a la casa hogar dirigida por Nancy Garzón y su posterior tratamiento psicológico en la fundación Creemos en Ti , lo cual ayudó a la mejora personal de la niña,

ambas

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