TSDJ BOG SP - 11-001-60-00-023-2018-06445-01-(13-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11-001-60-00-023-2018-06445-01-(13-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón N° de proceso: 11-001-60-00-023-2018-06445-01
Clase de proceso: Penal – Ley 906
Procesados: Juan Felipe Rojas Palacio Delito: Hurto Calificado y Agravado y otro Despacho de origen: Juzgado 36 Penal Municipal Conocimiento Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión de la Sala: Confirma/ sentencia Nº. 265.
Aprobado mediante Acta Nº.144.
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019 por el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá por medio de la cual condenó a Juan Felipe Rojas Palacio como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas para lo cual impuso una pena de 42 meses de prisión y negó los subrogados penales.
HECHOS
El 22 de julio de 2018, a las 12:15 horas, en inmediaciones de la transversal 7ª Este con calle 39 del barrio Paraíso, localidad de Chapinero de esta ciudad, fue capturado Juan Felipe Rojas Palacio, individuo que momentos antes, en compañía de otra persona sin identificar, abordó a
39 del barrio Paraíso, localidad de Chapinero de esta ciudad, fue capturado Juan Felipe Rojas Palacio, individuo que momentos antes, en compañía de otra persona sin identificar, abordó a David Mauricio Muñoz Pinzón quién resultara agredido físicamente, despojado de su gorra y posteriormente herido con arma cortopunzante en la espalda, emprendiendo posteriormente la huida.
Producto de la conducta punible, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó a la presunta víctima incapacidad definitiva de 15 días, a la vez que ésta última determinó como valor de lo hurtado $150.000, elemento que fuera recuperado.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 23 de julio de 2018 ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación deRad. 2018-06445-01
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imputación contra Juan Felipe Rojas Palacio por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas, cargos que merecieron aceptación por parte del imputado1.
Presentado el escrito de acusación, correspondió al Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual llevó a cabo el 7 de febrero de 2019 audiencia de verificación de allanamiento y traslado que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20042 y posteriormente dictó sentencia condenatoria.
DECISIÓN RECURRIDA
verificación de allanamiento y traslado que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20042 y posteriormente dictó sentencia condenatoria.
DECISIÓN RECURRIDA
El 22 de mayo de 2019, el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra Juan Felipe Rojas Palacio como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso con lesiones personales agravadas, imponiéndole una pena de prisión de 42 meses, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, a la vez que negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Para fundamentar su decisión, hizo referencia a los elementos materiales probatorios a partir de los cuales, junto con la manifestación libre, consciente y voluntaria de aceptación de cargos, consideró demostrada más allá de duda razonable la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Rojas Palacio.
Para la dosificación de la pena, posterior a establecer los límites punitivos y los cuartos de movilidad para cada una de ellas, partió de la establecida para el delito de hurto calificado y agravado y por favorabilidad aplicó la rebaja prevista en la Ley 1826 de 2017 pues consideró que si bien procedería la rebaja únicamente del 12.5%, era viable aplicar el 50% ya que su ámbito de aplicación comprendía las conductas del presente asunto. Por lo anterior, determinó como pena a imponer 42 meses de prisión.
En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la prisión y subrogados penales, estableció que no estaban dados los requisitos para ello por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley
pena a imponer 42 meses de prisión.
En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la prisión y subrogados penales, estableció que no estaban dados los requisitos para ello por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
EL RECURSO
La Fiscalía presentó recurso de apelación en tanto consideró que debió aplicarse la rebaja del 12.5% por el allanamiento a cargos en virtud de la captura en flagrancia, esto por cuanto afirmó que el delito de lesiones personales agravadas no se encuentra enlistada en los delitos
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que se rigen bajo la Ley 1826 de 2017, por lo cual no le era aplicable por favorabilidad dicha norma, debiéndose aplicar en consecuencia lo previsto en la Ley 1453 de 2011, esto en punto del porcentaje antes dicho.
La defensa, como sujeto procesal no recurrente, refirió que si bien no se encuentra establecido en la norma de 2017 el delito de lesiones personales agravadas si lo está tal conducta sin el agravante, lo cual en momento alguno constituye un nuevo tipo penal; además que la conducta principal es el hurto calificado y agravado por lo que ésta última es accesoria, esto es ligada a aquella.
Resaltó que su prohijado se allanó a los cargos y con ello evitó un desgaste para la administración de justicia, lo cual, corolario a lo anterior, amerita mantener la decisión en cuanto
ligada a aquella.
Resaltó que su prohijado se allanó a los cargos y con ello evitó un desgaste para la administración de justicia, lo cual, corolario a lo anterior, amerita mantener la decisión en cuanto a la rebaja concedida en aplicación igualmente del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 dispone que a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial les corresponde conocer “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El objeto de disenso de la Fiscalía radica en la rebaja del 50% de la pena por allanamiento a cargos en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017, esto por cuanto consideró que uno de los delitos concursantes no es objeto de dicha diminuente, por lo cual sólo debía otorgarse el 12.5% de descuento punitivo en tanto el sujeto activo de la conducta fue capturado en flagrancia.
El artículo 10º de la Ley 1826 de 2017, que modificó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, dispone que tal normativa será aplicable, entre otros, al delito de hurto calificado y agravado así como a las “lesiones personales a las que hacen referencia los artículo 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal”, a partir de lo cual es posible determinar que sólo dicha norma es aplicable a dichas conductas punibles.
120 del Código Penal”, a partir de lo cual es posible determinar que sólo dicha norma es aplicable a dichas conductas punibles.
Es así que, en la regulación del procedimiento abreviado, el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, estableció que, antes de la audiencia concentrada, si el procesado se allana a los cargos se hará merecedor de una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer, evento igualmente contemplado para los casos de captura en flagrancia; de forma tal que acorde con lo antes indicado sólo en los delitos indicados en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 id.Rad. 2018-06445-01
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Entonces, la aplicación de la rebaja del 50% en los eventos no previstos en la Ley 1826 de 2017 no es procedente, de lo cual, y en relación con el objeto de recurso, es pertinente señalar lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en el sentido que:
«Ahora, en cuanto a la reducción punitiva aplicable por el allanamiento a cargos en la formulación de imputación, pese a que la Sala recientemente (CSJ SP 1763-2018) admitió la procedencia del principio de favorabilidad con respecto a los casos de flagrancia en pos de aplicar el tratamiento benéfico que para esa hipótesis contempla la Ley 1826 de 2017 (hasta la mitad de la pena, al tenor del su artículo 16), frente al parágrafo del artículo 301 de la Ley
aplicar el tratamiento benéfico que para esa hipótesis contempla la Ley 1826 de 2017 (hasta la mitad de la pena, al tenor del su artículo 16), frente al parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, incorporado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 (1/4 de ese guarismo, o sea 12.5%), se tiene que las lesiones personales agravadas (artículo 119, inciso 2.º, del Código Penal) no se encuentran dentro de la relación de delitos susceptibles de tramitarse bajo la égida del procedimiento especial abreviado (artículo 534 del Código de Procedimiento Penal). En consecuencia, en el sub examine no opera aquella conceptualización.»3
De esta forma, razón le asiste a la Fiscalía cuando afirma que el delito de lesiones personales dolosas agravadas por la que fue condenado Juan Felipe Rojas Palacio en virtud del allanamiento a cargos, no es susceptible de una rebaja del 50% de la pena a imponer por cuanto la captura fue en flagrancia, debiéndose aplicar el 12.5% según lo establece la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, en cuenta debe tenerse que la conducta típica antes señalada, fue acusada en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado, por lo cual al presente evento le son aplicables las previsiones del artículo 31 de la Ley 599 de 2000 en el sentido que, en este caso, dado que con una sola acción se infringieron varias disposiciones, el sujeto agente quedará “sometido a la que establezca la pena más grave”.
A fin de establecer dicha circunstancia, corresponde al juzgador realizar el proceso de
en este caso, dado que con una sola acción se infringieron varias disposiciones, el sujeto agente quedará “sometido a la que establezca la pena más grave”.
A fin de establecer dicha circunstancia, corresponde al juzgador realizar el proceso de dosificación punitiva de acuerdo al sistema de cuartos, esto para posteriormente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 61 del Código Penal, determinar la pena a imponer y de esta forma, establecer cuál es la conducta más gravosa y por el que se regirá el proceso de tasación aritmética, aspecto que indefectiblemente implica tener en cuenta circunstancias posdelictuales como lo es el allanamiento a cargos.
Considera la Sala que, una vez establecida la conducta más gravosa a efectos de determinar la pena a imponer, es ésta la que, en adelante, regirá todos los aspectos relacionados con dicho asunto, es decir que, además que constituye la base a partir de la cual se aplicará el incremento en virtud de la órbita concursal, determinará lo relacionado con el descuento punitivo en los eventos de allanamiento a cargos.
3 CSJ SP 11 jul 2018. Rad. 48251Rad. 2018-06445-01
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Visto lo anterior, no desconoce esta Corporación que el delito de lesiones personales dolosas con la circunstancia de agravación punitiva se encuentra exceptuada del procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017 y en consecuencia, frente a las mismas no resulta procedente la aplicación, por favorabilidad y en los eventos de captura en flagrancia,
procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017 y en consecuencia, frente a las mismas no resulta procedente la aplicación, por favorabilidad y en los eventos de captura en flagrancia, del descuento punitivo de hasta el 50% previsto en dicha normativa.
Sin embargo, en cuenta debe tenerse que el anterior reato es concursante con el punible de hurto calificado y agravado, siendo esta la conducta típica más gravosa, aspecto determinado posterior a realizar el proceso de dosificación punitiva y a partir del cual es posible establecer que Juan Felipe Rojas Palacio está sometido a la misma y por tanto, a las previsiones que le sean aplicables.
Así, como se expuso, el delito de hurto con circunstancias calificantes y agravantes, se encuentra enlistado en los punibles cuya investigación se adelanta conforme a las previsiones de la Ley 1826 de 2017 y por consiguiente, le son aplicables los supuestos de hecho allí descritos y, en el específico caso, lo relacionado con una rebaja punitiva de hasta el 50% de la pena a imponer, aun cuando la captura se efectuó en flagrancia.
De esta forma, no se advierte yerro alguno en el descuento punitivo realizado por el a quo en la medida que, dado que el delito atentatorio contra el patrimonio económico constituye la conducta más gravosa, por tanto el acusado quedó sujeto a la dosificación concursal y a las disposiciones que en este sentido le son aplicables tal como la favorabilidad que representa el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 en torno al descuento punitivo del 50%, incluso ante la captura en condiciones de flagrancia.
Entonces, si bien las lesiones personales dolosas agravadas se encuentran excluidas en la
artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 en torno al descuento punitivo del 50%, incluso ante la captura en condiciones de flagrancia.
Entonces, si bien las lesiones personales dolosas agravadas se encuentran excluidas en la aplicación de la Ley antes dicha, cierto es que, en el presente asunto no constituye ello un óbice para conceder, por favorabilidad, un descuento de la mitad en la pena a imponer por el allanamiento a cargos aun cuando confluye la situación de flagrancia, toda vez que, se itera, es el delito más gravoso el llamado a regir el proceso de determinación de la pena, el cual, en el presente evento, se encuentra enlistado en aquellos que rige la Ley 1826 de 2017, resultando así plenamente justificable, no sólo por ésta circunstancia sino conforme a lo descrito en los artículos 29 de la Constitución Política y 6º tanto de la Ley 599 de 2000 como de la Ley 906 de 2004, la aplicación de tal porcentaje como rebaja punitiva.
Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019 por el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante la cual condenó a Juan Felipe Rojas Palacio como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas.Rad. 2018-06445-01
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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero.- Confirmar la sentencia condenatoria proferida el 22 de mayo de 2019 por el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante la cual condenó a Juan Felipe Rojas Palacio como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas; conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley
Tercero.- Esta decisión se notifica en estrados, sin perjuicio de la que debe intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Una vez ejecutoriada, devuélvanse las diligencias oportunamente al Juzgado de origen
Cúmplase,
Los Magistrados,