🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11-001-6000-098-2012-00208-05-(19-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11-001-6000-098-2012-00208-05-(19-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón.

N° de proceso: 11-001-6000-098-2012-00208-05

Clase de proceso: Penal – Ley 906

Procesado: Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Carlos Enrique

Robledo Solano, Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucia Estrada Vásquez.

Delitos: Peculado por apropiación en favor de terceros, Prevaricato por omisión.

Despacho de origen: Juzgado 33 Penal del Circuito Conocimiento Motivo de alzada: Apelación sentencia absolutoria/ sentencia Nº. 238.

Aprobado mediante Acta Nº. 130.

Bogotá, diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Representante de Víctimas contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2018 por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual absolvió a Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Carlos Enrique Robledo Solano de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión en calidad de coautores; y a Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucia Estrada Vásquez del delito de peculado por apropiación como coautores intervinientes.

HECHOS

Fue indicado en el escrito de acusación1 que la Dirección Nacional de Estupefacientes es

por apropiación como coautores intervinientes.

HECHOS

Fue indicado en el escrito de acusación1 que la Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad pública, con patrimonio y administración autónoma cuyo objeto principal es determinar y ejecutar los procedimientos administrativos requeridos para la materialización de las políticas gubernamentales relacionadas con el control, prevención, y represión de estupefacientes; cuenta con capacidad para disponer de los bienes que sean enajenados, ocupados o decomisados por su directa o indirecta participación en los delitos de tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito a través de trámites necesarios para que la asignación

1 Folio 143, cuaderno de juicio N° 1.Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 2 de 89

provisional de bienes “sea realmente efectiva” valiéndose para ello de la supervisión en el uso de los mismos por parte de los destinatarios provisionales o sus depositarios.

Para cumplir estos fines cuenta con sistemas de administración contemplados en el decreto 1461 del 2000 en concordancia con la ley 785 del 2002, esto es la enajenación de bienes, contratos de beneficio común, depósito provisional y entre otras herramientas establecidas en el régimen legal.

Bajo este contexto quien fungía como Director Nacional de Estupefacientes, Carlos Albornoz Guerrero, en cumplimiento a lo descrito por el numeral 2º literal a del capítulo 1° del instructivo establecido por la entidad para la enajenación y administración de activos y demás

Bajo este contexto quien fungía como Director Nacional de Estupefacientes, Carlos Albornoz Guerrero, en cumplimiento a lo descrito por el numeral 2º literal a del capítulo 1° del instructivo establecido por la entidad para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-; expidió la Resolución 1195 de 11 de octubre de 2006 en la cual, conforme las recomendaciones que realizó el Comité Evaluador, se creó la lista nacional de elegibles para la enajenación de bienes inmuebles del FRISCO, conformada por un total de doce inmobiliarias.

Mediante resolución 1084 del 13 de septiembre del 2006, la cual adiciona disposiciones a la resolución 1153 del 08 de noviembre del 2005, fue nombrada la Lonja Propiedad Raíz de Bogotá como depositaria provisional del bien denominado «Lote de terreno de la granja N° 32 en la agrupación vuelta del rio» identificado bajo la matricula inmobiliaria N° 50N-523353, propiedad que el 13 de diciembre 2006 fue finalmente asignada, conforme la Resolución 1128 del 01 de noviembre del 2005 y Resolución 1153 del 08 de noviembre de 2005, a la inmobiliaria GAVEL LTDA entidad que se encontraba representada a la fecha por Jorge Iván Velásquez.

Consta igualmente que la entidad, a través de su Director Carlos Albornoz Guerrero, expidió igualmente la Resolución 0559 del 28 de abril 2009 por la cual conformó el registro de promotores inmobiliarios de la D.N.E encontrándose dentro de este grupo la inmobiliaria

expidió igualmente la Resolución 0559 del 28 de abril 2009 por la cual conformó el registro de promotores inmobiliarios de la D.N.E encontrándose dentro de este grupo la inmobiliaria GAVEL LTDA, la que al ser preseleccionada suscribió contrato N° 54 el 28 de noviembre 2006 referido a la estructuración, promoción y venta masiva de bienes inmuebles activos en el

FRISCO.

La inmobiliaria referida celebró el 10 de julio de año 2007 contrato de arrendamiento N° IGBL005 por valor de $1’100.000 con Tito Arcadio Perilla Cepeda, cuyo objeto radicó en los lotes de terrenos de la granja N° 32 y N°39 en la agrupación vuelta del rio.

Frente al contrato de arrendamiento suscrito, Carlos Holguín Sardi entonces Ministro de Interior y de Justicia, envió el 16 de octubre de 2007 comunicado a Carlos Albornoz Guerrero en el que ponía de presente que el contrato No. IGBL005 no especificaba en su encabezado la calidad en la que actuaba la inmobiliaria y la condición jurídica del inmueble y solicitaba respecto la D.N.E se atendiera esta causa, razón por la cual se modificó el respectivo contrato.Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 3 de 89

No obstante, aclaró la agencia fiscal que si Carlos Albornoz Guerrero hubiera revisado el contrato de arrendamiento referido, habría observado que «también le arrendamos el lote

Página 3 de 89

No obstante, aclaró la agencia fiscal que si Carlos Albornoz Guerrero hubiera revisado el contrato de arrendamiento referido, habría observado que «también le arrendamos el lote baldío de la granja 39 por ser colindante con la granja 32 para lo cual se acordó un canon mensual de $525.910 equivalente a la administración (…)» lo que, consideró, no correspondía con lo consignado en el contrato de arrendamiento, que plasmó que: «mediante el presente contrato el arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble (…) granja 32 y granja 39 ubicadas en la agrupación Granjas vuelta del río (…) precio de arrendamiento ($1’100.000) un millón cien mil pesos (…)» a partir de lo cual era posible evidenciar que el canon de arrendamiento por los dos inmuebles era de un millón cien mil pesos ($1’100.000) toda vez que nunca se mencionó que el pago de cuotas de administración hiciera parte del arriendo.

Sostuvo que Tito Arcadio Perilla Cepeda acreditó la calidad de arrendatario hasta el día 06 de septiembre de 2008 cuando en diligencia de verificación y cumplimiento de la querella No. 153 por perturbación a la pertenencia se resolvió “volver las cosas al estado anterior” y en desarrollo de la cual el indiciado supuestamente manifestó «haber entregado unos dineros del orden de seiscientos millones de pesos (600.000.000) a funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes tendientes a adquirir definitivamente la propiedad» de lo cual dejó constancia el inspector de policía de Cota, Wilmar Efrén Solarte Calderón, el día 17 de julio del año 2008 en el

Estupefacientes tendientes a adquirir definitivamente la propiedad» de lo cual dejó constancia el inspector de policía de Cota, Wilmar Efrén Solarte Calderón, el día 17 de julio del año 2008 en el sentido que Perilla Cepeda “tenía una negociación con la DNE sobre este predio”.

De la afirmación realizada por Tito Perilla Cepeda, concluyó la Fiscalía, se había pactado de forma extralegal con funcionarios de la D.N.E la compra del inmueble referido y el valor del avalúo por un precio inferior al comercial.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2009 le fue comunicado a Jorge Iván Velásquez Daza, Gerente de la inmobiliaria GAVEL, la autorización para colocar el pasacalles sobre el kilómetro 2 vía Cota (Chía), para la promoción de la granjas 27,28,29,32 y 39 de la Agrupación La vuelta del Río, conforme la Resolución 023 de 2006, no obstante, existió omisión en la publicación de la granja 32, situación que permitió corroborar la venta extralegal referida y por ende la sospecha relacionada con que el comprador seria Tito Arcadio Perilla y su esposa Ana Lucia Estrada Vásquez.

Acorde con lo anterior la empresa International Assets Valuation Colombia Ltda., realizó el avaluó de la granja 32 por un valor de mil seiscientos veinticuatro millones ochocientos sesenta y seis mil cien pesos ($1.624’867.100), valor que difiere al establecido por los arquitectos Martha Esther Velásquez Burgos y José Raúl Rodríguez, peritos evaluadores del CTI quienes estimaron una cifra de tres mil doscientos treinta y tres millones ochocientos noventa y tres mil

Martha Esther Velásquez Burgos y José Raúl Rodríguez, peritos evaluadores del CTI quienes estimaron una cifra de tres mil doscientos treinta y tres millones ochocientos noventa y tres mil pesos ($3’233.983.000), valor acorde al establecido en el proceso de reparación directa N° 2006-02021 de la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que fue realizado avalúo del mismo bien por la suma de tres mil cuatrocientos treinta yRad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 4 de 89

cinco millones de pesos ($3.435’000.000), del cual manifiesta la Fiscalía tenía conocimiento Carlos Enrique Robledo, subdirector del área jurídica de la DNE y que omitió comunicarlo.

Es así como Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucía Estrada ofertaron la compra de la Granja 32 de la Agrupación Vuelta del Río, el día 06 de abril del año 2009 para lo cual, a fin de satisfacer el requisito de pago del 20% del valor del bien, presentaron cesión monetaria realizada por parte de Estefano García Fontan o Raúl Gaitán y la respectiva publicación en un diario de amplia circulación.

Según el ente acusador, otro hecho particular aconteció al suscribirse otro si No. 3 del acta de terminación de comunidad, suscrito por Carlos Albornoz Guerrero en calidad de director de la D.N.E y Estefano García, la cual se firmó el mismo día que este último cede un

acta de terminación de comunidad, suscrito por Carlos Albornoz Guerrero en calidad de director de la D.N.E y Estefano García, la cual se firmó el mismo día que este último cede un saldo a favor de Tito Perilla, lo que, afirma, reafirma las sospechas que el arrendatario se convertiría en propietario de la granja 32.

Corolario a lo anterior, el 22 de abril del año 2009 se realizó apertura de sobres correspondiente a los oferentes de la granja 32, observándose como únicos ofertantes a Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucía Estrada Vásquez, situación que, afirma el acusador, se presentó tal y como había quedado planeado desde el inicio de la negociación, posterior a lo cual fue firmada el acta de adjudicación la cual estaba condicionada a la aprobación del comprador por parte de la D.N.E.

Luego de la verificación realizada por Clara Eugenia Garrido, asesora de la D.N.E, quien actuó con origen en la cláusula décimo quinta del contrato N° 54 del 2006, expresa la Fiscalía, la servidora pública omitió sus funciones y se limitó a verificar de manera formal el proceso de venta, pero jamás evidencio si el respectivo negocio era benéfico para los fines de la D.N.E.

Correlativamente relató en el escrito de acusación que Carlos Albornoz Guerrero en calidad de director de la D.N.E, incumplió sus funciones pues dio aprobación de la compraventa a través del oficio No. ASEF – 2164-09, a tesis de la agencia fiscal, porque sabía de antemano que era una transacción pactada y solamente se le habían dado visos de legalidad, pero desde un inicio estaba acordado quien sería el comprador.

a través del oficio No. ASEF – 2164-09, a tesis de la agencia fiscal, porque sabía de antemano que era una transacción pactada y solamente se le habían dado visos de legalidad, pero desde un inicio estaba acordado quien sería el comprador.

De esta manera, concluyó además que Carlos Enrique Robledo Solano al tener conocimiento del proceso de reparación directa, estaba en la obligación de revisarlo conforme sus funciones y advertir que allí existía un avaluó por valor de tres mil cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos ($3’435.000.000), información que debió ser comunicada y requerida para la transacción comercial del inmueble y la cual, afirmó, fue omitida a fin de salvaguardar los intereses de Tito Arcadio Perilla Cepeda y su esposa Ana Lucía Estrada y en últimas generar al Estado un detrimento patrimonial por un total de mil seiscientos nueve millones ciento quince mil novecientos pesos (1’609.115.900).Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 5 de 89

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 30 de mayo de 2013 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se adelantó audiencia de imputación a Felipe Castillo Triana, Tito Arcadio Perilla Perea y Ana Lucía Estrada Vásquez como intervinientes del punible de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares en calidad de coautores.2

A su vez, a Clara Eugenia Garrido, Carlos Salvador Albornoz Guerrero y Carlos Enrique

apropiación en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares en calidad de coautores.2

A su vez, a Clara Eugenia Garrido, Carlos Salvador Albornoz Guerrero y Carlos Enrique Robledo les fue imputado el reato de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con peculado por apropiación y prevaricato por omisión, como coautores; cargos que no fueron aceptados por los imputados.

En la misma diligencia se solicitó imposición de medida de aseguramiento ésta que fuera negada; decisión que recurrida3 fue revocada por Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 18 de septiembre de 2013 en tanto ordenó reformar el proveído recurrido en consecuencia dispuso la retención preventiva en centro de reclusión de Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Carlos Enrique Robledo Solano y Tito Arcadio Perilla Cepeda.

El escrito de acusación se radicó el 24 de diciembre de 20134 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien avocó su trámite y adelantó la correspondiente diligencia en sesiones del 24 de julio de 20145, 22 de agosto de 2014,6 27, 98 y 189 de febrero de 2015 y en la cual fue variada la calificación jurídica de la conducta así: Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Clara Eugenia Garrido y Carlos Enrique Robledo Solano como coautores del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 10, de la Ley 599 de 200; mientras que acusó a Tito Arcadio

terceros en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 10, de la Ley 599 de 200; mientras que acusó a Tito Arcadio Perilla Cepeda, Ana Lucía Estrada Vásquez y Felipe Castillo Triana como intervinientes del punible de peculado por apropiación con igual causal de mayor punibilidad.

2 Folio C1. 3 Folio 48, cuaderno de audiencias preliminares No. 1. 4 Folio 27 C1. 5 Folio 194 íd. 6 Folio. 258 íd. 7 Folio 8 C2 8 Folio 45 íd. 9 Folio 95 íd.Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 6 de 89

La audiencia preparatoria se adelantó en sesiones del 14 de abril de 201510, 2311 y 24 de junio de 201512, 30 de septiembre de 201513 fecha esta última en la que fue informado el fallecimiento del acusado Felipe Castillo Triana razón por la cual se decretó la correspondiente preclusión.

La diligencia continuó el 214 y 27 de octubre de 201515; 27 y 28 de enero de 201616, 22 de febrero de 201617 y 5 de julio de 2016.18

Culminada la anterior etapa procesal y en apertura del juicio oral el 16 de agosto de 201619, la Fiscalía solicitó ruptura de la unidad procesal con sustento en el artículo 53 numeral 4 y 324

Culminada la anterior etapa procesal y en apertura del juicio oral el 16 de agosto de 201619, la Fiscalía solicitó ruptura de la unidad procesal con sustento en el artículo 53 numeral 4 y 324 numerales 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que aplicó principio de oportunidad respecto a Clara Eugenia Garrido, solicitud que fue aceptada por el despacho el día 22 de agosto de 2016 en estancia de juicio oral20.

En audiencias de juicio oral realizadas el 06 y 07 de octubre de 2016, procedió el juzgado de conocimiento a incorporar las estipulaciones probatorias así:21

1. Suscripción de otro sí al contrato número 54 de 2006 de fecha 22 de diciembre de 2006 entre Carlos Albornoz Guerrero, Director de la DNE y Jorge Iván Velásquez Daza representante legal de la inmobiliaria Gavel Limitada, en el que se modifica la cláusula cuarta del contrato.

2. La celebración del contrato número 54 de fecha 28 de noviembre de 2006 suscrito entre Alejandro Vélez Munera como Director encargado de la DNE y Jorge Iván Velásquez Daza representante legal de la inmobiliaria Gavel Limitada, cuyo objeto es realizar la estructuración promoción y venta masiva de bienes inmuebles activos del

FRISCO.

3. Declaración de extinción del derecho de dominio a favor del Estado -Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección Nacional de Estupefacientes de los bienes de Guillermo Ortiz Gaitán dentro de los cuales se encontraba la granja 32 de la agrupación “Granjas

10 Folio 107 íd. 11 Folio 129 íd. 12 Folio 170 íd. 13 Folio 195 íd.

Ortiz Gaitán dentro de los cuales se encontraba la granja 32 de la agrupación “Granjas

10 Folio 107 íd. 11 Folio 129 íd. 12 Folio 170 íd. 13 Folio 195 íd. 14 Folio 211 C2. 15 Folio 229 íd. 16 Folio 67 y 143C3. 17 Folio 209 íd. 18 Folio 237 íd. 19 Folio 258 íd. 20 Folio 264 íd. 21 Audiencia de Juicio Oral. 6 de octubre de 2016. Lista de Reproducción No. 1. Min. 1:06:37Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 7 de 89

la Vuelta del Río” de la vereda pueblo viejo en el municipio de Cota, Cundinamarca, mediante fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca de fecha 18 de septiembre de 2003, confirmada el 12 de marzo del año 2004 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, fecha en la que qu edo ejecutoriada. Posteriormente mediante providencia del 14 de julio de esa misma anualidad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso extraordinario de Casación, esta estipulación probatoria está firmado por Carlos Salvador Albornoz, Tito Arcadio Perilla, Ana Lucía Estrada y sus defensores.

4. El 08 de abril de 2009 se realizó la publicación de clasificado en el diario El Tiempo en el

estipulación probatoria está firmado por Carlos Salvador Albornoz, Tito Arcadio Perilla, Ana Lucía Estrada y sus defensores.

4. El 08 de abril de 2009 se realizó la publicación de clasificado en el diario El Tiempo en el que la Dirección Nacional de Estupefacientes y la inmobiliaria GAVEL informan sobre la oferta de compra recibida de la Granja 32, suscrita por Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Tito Arcadio Perilla, Ana Lucía Estrada y sus respectivos defensores.

5. Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá en el que consta que la inmobiliaria Gavel Limitada se constituyó mediante escritura pública 1267 de la Notaria Décima de Bogotá el 9 de mayo de 1994 y que su representante legal era Jorge Iván Velázquez Daza, la vigencia de la sociedad era hasta el 31 de mayo de 2014. Esta estipulación probatoria está firmada por los acusados y sus abogados.

6. La oficina de instrumentos públicos certificó que existe un bien inmueble denominado “granja 32”, ubicado en la agrupación granjas la vuelta del rio en el municipio de Cota, Cundinamarca, que se identifica con el N° de matrícula inmobiliaria 50N-523353; junto con las anotaciones que allí están incluidas, estipulación suscrita por los acusados.

7. La Contraloría General de la República llevó a cabo el proceso responsabilidad fiscal identificado con el radicado 000298 adelantado contra Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Omar Adolfo Figueroa Reyes, Clara Eugenia Garrido De Valdenegro, por presuntas irregularidades derivadas de la venta del inmueble rural granja 32 dentro del

identificado con el radicado 000298 adelantado contra Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Omar Adolfo Figueroa Reyes, Clara Eugenia Garrido De Valdenegro, por presuntas irregularidades derivadas de la venta del inmueble rural granja 32 dentro del cual fue emitido el auto 00182 del 28 de marzo de 2014 mediante el cual se ordenó el archivo de las diligencias, suscrito por Carlos Salvador Albornoz Guerrero.

8. Mediante escritura pública 3107 del 19 de diciembre de 2008 de la Notaria Séptima de Bogotá se liquidó la comunidad entre la DNE y Estefano García Fontan de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del decreto 1170 de 2008, documento suscrito por Carlos salvador Albornoz Guerrero como director de la entidad y visada por Carlos Enrique Robledo Solano, subdirector jurídico de la misma, Clara Eugenia Garrido De Valdenegro como asesora del FRISCO y Elián Marcela Niño Moreno como asesora de la subdirección jurídica.Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 8 de 89

9. Dentro del radicado IUS-3901, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública mediante auto del 28 de abril del 2012 decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Omar Adolfo

Figueroa Reyes y Carlos Enrique Robledo Solano.

10. Gavel Ltda., por medio del gerente suplente Eduardo García Neira el 8 de julio de 2008

disciplinario adelantado contra Carlos Salvador Albornoz Guerrero, Omar Adolfo Figueroa Reyes y Carlos Enrique Robledo Solano.

10. Gavel Ltda., por medio del gerente suplente Eduardo García Neira el 8 de julio de 2008 le informó a Tito Arcadio Perilla Cepeda, en su calidad de arrendatario de la granja 32, la imposibilidad de renovar el contrato de arrendamiento dado que el inmueble se sometería a venta y de encontrarse interesado podría presentar la propuesta que considerara pertinente mediante el mecanismo de venta directa en sobre cerrado, estipulación suscrita por Carlos Salvador Albornoz.

11. Mediante el otro sí No. 3 al acta de terminación de comunidad suscrita entre la Dirección Nacional de Estupefacientes, representada por el Director Carlos Albornoz Guerrero, y Estefano García Fontan se determinó que: i) había un saldo a favor de García Fontan correspondiente a $319.979.363.50, ii) fue solicitado por Estefano García que el valor se imputara como consignación previa al precio de venta para la formulación de oferta de enajenación directa en sobre cerrado para la adquisición de un bien, esto conforme a los mecanismos del decreto 1170 de 2008; estipulación firmada por Carlos Salvador

Albornoz Guerrero.

12. El 3 de abril de 2009, Estefano García Fontan, antes Raúl Gaitán Cendales, cede a favor de Tito arcadio Perilla Cepeda la suma de $319.979.363.50 para que sea imputado como consignación para la adquisición de un bien conforme a los mecanismos del decreto 1170 de 2008; acuerdo probatorio suscrito por Carlos Albornoz.

consignación para la adquisición de un bien conforme a los mecanismos del decreto 1170 de 2008; acuerdo probatorio suscrito por Carlos Albornoz.

13. La venta del bien inmueble Granja 32 se realizó bajo la modalidad de venta directa en sobre sellado para lo cual la inmobiliaria Gavel Ltda. allegó al FRISCO para su revisión lo siguiente: un documento titulado audiencia de apertura de sobre y adjudicación control de asistencia de abril 22 de 2009 hora 11:00 am en un folio, formato de acta de audiencia de apertura de sobres de los inmuebles de la misma fecha y hora numerada 0409 en 2 folios, formato de audiencia subasta, enajenación directa, formato de oferta de 22 de abril de 2009 en 2 folios suscrito por Tito Perilla y Ana Lucia Vásquez, acta de adjudicación condicionada al inmueble de fecha 22 de abril de 2009, 11:20 a.m suscrito por el delegado del comité inmobiliaria Gavel Ltda. y los adjudicatarios; estipulación

suscrita por Carlos Salvador Albornoz Guerrero.

14. Se da por probado el hecho que, a pesar que a Carlos Salvador Albornoz Guerrero, quien suscribe la estipulación, no le constan aspectos relacionados con el contrato de arrendamiento ni con la entrega del bien, Tito Arcadio Perilla suscribió contrato de arrendamiento sobre el bien denominado Granja 32 el 10 de julio de 2007 con laRad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 9 de 89

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 9 de 89

inmobiliaria Gavel Ltda., e igualmente suscribió otro sí de dicho contrato el 13 de noviembre de 2007 y finalmente recibió el bien con este fin el día 10 del mes de julio de 2007.

15. A pesar que Carlos Salvador Albornoz Guerrero no le constan los siguientes hechos, debido a que no fungía como director nacional de estupefacientes, la defensa técnica no se opone se dé por sentada la existencia de: i) promesa de compraventa de la granja 32 perteneciente a la agrupación granjas La Vuelta del Río, en Cota Cundinamarca de fecha 2 de julio de 2009 por valor de $1’219.000.000 suscrita por Omar Adolfo Figueroa Reyes en calidad de representante de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucia Estrada Vásquez en calidad de promitentes

compradores; ii) el 28 de julio de 2009 se suscribió otro sí No. 1 al contrato de promesa de compraventa la granja 32 de la agrupación granjas La Vuelta del Río en Cota Cundinamarca, por parte Omar Adolfo Figueroa Reyes en calidad de representante de la Dirección Nacional de estupefacientes como promitente vendedor y Perilla Cepeda y Estrada Vásquez en calidad de promitentes compradores en el que se modificó la cláusula 5 del contrato de promesa de compraventa correspondiente al precio y forma de pago dejando claro que el precio no varió con respecto al fijado en la promesa de

y Estrada Vásquez en calidad de promitentes compradores en el que se modificó la cláusula 5 del contrato de promesa de compraventa correspondiente al precio y forma de pago dejando claro que el precio no varió con respecto al fijado en la promesa de compraventa; iii) el día 29 de septiembre de 2009 fue vendida la granja 32 identificada con el N° de matrícula inmobiliaria número 50N-523353 por medio de la escritura pública No. 1956 de la misma fecha, protocolizada en la Notaria 62 del circulo de Bogotá, documento que fue suscrito por Omar Adolfo Figueroa Reyes en calidad de representante de la Dirección Nacional de Estupefacientes, como entidad vendedora y Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucía Estrada Vásquez en calidad de compradores por valor de $1.219’000.000; iv) entrega real y material del bien granja 32 el 6 de noviembre de 2009 por parte de la inmobiliaria Gavel a Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucía Estrada Vásquez en calidad de compradores.

16. Suscrita por Carlos Salvador Albornoz Guerrero, se tiene por hecho no sujeto a controversia i) el contrato No. 54 de fecha de 28 de noviembre de 2006 entre Alejandro Vélez Munera como director encargado de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Jorge Iván Velásquez Daza como representante legal de la inmobiliaria Gavel Limitada cuyo objeto a realizar era la estructuración, promoción y venta masiva de bienes inmuebles activos del fondo para la rehabilitación inversión social y lucha contra el crimen organizado FRISCO; ii) suscripción de otro sí al contrato No. 54 de 2006 de 22 de diciembre de 2006 entre Carlos Albornoz Guerrero D irector Nacional de

inmuebles activos del fondo para la rehabilitación inversión social y lucha contra el crimen organizado FRISCO; ii) suscripción de otro sí al contrato No. 54 de 2006 de 22 de diciembre de 2006 entre Carlos Albornoz Guerrero D irector Nacional de Estupefacientes y Jorge Iván Velásquez, representante legal de la inmobiliaria Gavel en el que se modificó la cláusula cuarta correspondiente al valor del contrato; iii) fue realizado otro sí, el número 2, al contrato 54 de fecha 29 de julio de 2008 entre Carlos Albornoz Guerrero Director Nacional de Estupefacientes y Jorge Iván Velásquez Daza representante legal de la inmobiliaria en la que se realizó adición a las cláusulas 1°, 2° y 4°Rad. 11 001 60 00 098 2012 00208 05

Procesado: Carlos Albornoz; Carlos Robledo; Tito Perilla y Ana Estrada.

Delito: Peculado por apropiación; Prevaricato por omisión.

Página 10 de 89

del mismo; iv) suscripción de otro si No. 3 al contrato 54, adiado 25 de noviembre de 2008, entre Carlos Albornoz Guerrero director de la Dirección N acional de Estupefacientes y Jorge Iván Velásquez Daza, representante legal de la inmobiliaria Gavel, en el que se ampl

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...