TSDJ BOG SP - 110009034202300193 01-(04-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110009034202300193 01-(04-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110009034202300193 01
Accionante : JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ Accionado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Motivo : Impugnación fallo de tutela
Decisión : Confirma
Acta Aprobación No : 88
Bogotá D.C., marzo cuatro (4) de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ contra el fallo de tutela proferido, el 18 de diciembre de 2023, por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, en el que negó el amparo invocado contra la FISCALÍA GENERAL D E LA NACIÓN y la UT
CONVOCATORIA FGN 2022-SIDCA 2 UNIVERSIDAD LIBRE.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“Refiere el accionante:
1. Me encuentro participando en el Concurso de Méritos FGN 2022 en la modalidad de ingreso dentro de la oferta para FISCAL DELEGADO AN TE JUECES DE
CIRCUITO ESPECIALIZADO I-101-01(16)-59515.
2. El día 24 de octubre del 2023 fue publicado por medio del aplicativo SIDCA2 el resultado de las PRUEBA ESCRITA GENERALES Y FINCIONALES y la PRUEBA
CIRCUITO ESPECIALIZADO I-101-01(16)-59515.
2. El día 24 de octubre del 2023 fue publicado por medio del aplicativo SIDCA2 el resultado de las PRUEBA ESCRITA GENERALES Y FINCIONALES y la PRUEBA ESCRITA COMPORTAMENTAL de manera individual a cad a participante del concurso de Méritos FGN 2022 en el cual se ofertan 1.056 vacantes para ascenso e ingreso.
3.En la publicación de los resultados se indica:
FACTOR DE PUNTUACIÓN: PRUEBA ESCRITA GENERALES Y FUNCIOANLES
PUNTAJE: 75
4. En contra de esa calificación se formuló la respectiva reclamación – las accionadas no lo llaman recurso-.
5. El 29/10/2023 se publicaron las respuestas a las “RECLAMACIONES” y se indica que esa decisión “NO admite recursos”.Radicación: 110013109034202300193 01
Accionante: JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ Accionado: FGN y otro Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
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5.1. Efectivamente, en la página 16 de 16 del documento contentivo de la respuesta a la reclamación, las accionadas indican “Esta decisión responde de manera particular yd e fondo su reclamación, y se comunica a través de la aplicación SIDCA2 https://sidca2.unilibre.edu.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 001 de 2023, y se reitera que, contra la presente decisión, no procede recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 020 de 2014.
y se reitera que, contra la presente decisión, no procede recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 020 de 2014.
6. Al formular reclamación en contra del resultado publicado respecto a la prueba de
conocimientos, puse de presente:
7. Tales señalamientos fueron desdeñados por las accionadas, groso modo, porque “el proceso de construcción de las pruebas escritas se llevó a cabo bajo el formato de Prueba de Juicio Situacional (PJS). El proceso de construcción y validación de cada ítem se desarrolla contando con cuatro (4) expertos en el área evaluada: el autor/constructor, encargado de su diseño y elaboración; los validadores pares, encargados de validar los ítems en un taller con pares, espacio de discusión técnica donde se garantiza que los ítems cumplan con todas las especificaciones técnicas y metodológicas; y el doble ciego, quien valida por tercera vez la calidad técnica y los supuestos (just ificaciones) de la construcción” (ver página 5 de 2016 -documento adjunto).
7.1. Lo llamativo de la respuesta a la reclamación es que, para el año anterior 2022 y respecto a la primera convocatoria para concurso para ocupar en carrera distintos cargos hicieron por distintos concursantes, en esencia esa fue la misma respuesta dada por las accionadas. En efecto, “cabe señalar que para la construcción de estas pruebas se contó con un equipo de expertos en cada una de las áreas del saber, que demostró cumplir c on un alto perfil para el diseño de las pruebas del presente concurso. Adicionalmente le informamos que cada uno de los ítems que conformaron las pruebas fueron validados por tres expertos adicionales, garantizando con ello los
demostró cumplir c on un alto perfil para el diseño de las pruebas del presente concurso. Adicionalmente le informamos que cada uno de los ítems que conformaron las pruebas fueron validados por tres expertos adicionales, garantizando con ello los más altos estándares en medi ción y evaluación. Por último, se precisa que, en el proceso de calificación, cada ítem se sometió a un análisis psicométrico por medio del cual se evaluó su pertinencia y validez, con el fin de garantizar su calidad dentro delRadicación: 110013109034202300193 01
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grupo de referencia (Codificación de OPECE) para los cuales fue aplicado y calificado” (ver documento anexo respuesta reclamación realizada por ANDRES FERNANDO
MARIN RODRIGUEZ No. 202208004877-202209011294).
7.2. Con independencia de que, las pruebas fueron realizadas por expertos y otros mayores expertos las auditaron, las accionadas al responder la RECLAMACION que formulé contra la calificación de la prueba de conocimientos, dieron a conocer que en mí cuestionario ELIMINARON las preguntas 11, 35, 64, 65. Empero, en la respuesta a la reclamación dan el aliviano argumento: “Ahora bien, con el fin de dar claridad frente al preciso manifestar que el mencionado concepto significa que, las preguntas señaladas como eliminadas no cuentan dentro del cálculo de la calificación, toda vez que n o aportaron a una evaluación objetiva de la competencia laboral que se
frente al preciso manifestar que el mencionado concepto significa que, las preguntas señaladas como eliminadas no cuentan dentro del cálculo de la calificación, toda vez que n o aportaron a una evaluación objetiva de la competencia laboral que se pretendía medir” (ver página 16 y 17 documento respuesta reclamación Radicado No. 2023100008944 “RTA ESPECIALIZADO JALL.PDF”).
7.2.1. En ese orden de ideas, en la realidad, respecto al concurso por el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, las accionadas eliminaron las preguntas 11, 35, 64, y 65. Es decir, cuatro (4) preguntas en total fueron eliminadas, reitero, dicho hecho solo se dió (sic) a conocer hasta el momento en que se hizo la respectiva reclamación.
7.3. De esta suerte, en términos prácticos la eliminación de esas preguntas sí tienen incidencia en la calificación. En efecto, debe ser observado: en la página 11 y 12 de 17 páginas de la respuesta a la reclamación, se indica: “2.6. (…) Frente a la calificación de la prueba Eliminatoria, le informamos que le método de calificación para su grupo de codificación de OPECE representa el número de aciertos sobre el número de ítems multiplicado por 100. El puntaje final por este sistema se calcula mediante la siguiente expresión
P=(x/n) 100 Para obtener su puntuación final se deben tener en cuenta los siguientes valores correspondientes a la prueba presentada por usted X: Cantidad de aciertos obtenidos en la prueba = 72 N: Total de ítems en la prueba = 96 Por lo anterior, su puntuación final es 75.00
correspondientes a la prueba presentada por usted X: Cantidad de aciertos obtenidos en la prueba = 72 N: Total de ítems en la prueba = 96 Por lo anterior, su puntuación final es 75.00
7.4. Llegados aquí es donde deber (sic) presentarse atención a la forma como se vulnera el debido proceso por parte de la accionadas, pues, al ELIMINARSE esas preguntas, aquellas (4) preguntas deben ser agregadas a la cantidad de aciertos. No hacerlo de esa manera, es trasladar una injusta carga a los concursantes, situación que atenta en contra del principio de la confianza legítima y el debido proceso administrativo (ver sentencia 76001 -23-33-000-2016-00294-01(AC), de 01/06/2016 M.P. GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ, Consejo de Estado Sección Segunda)
7.4.1. Y, es cierto, surge evidente la trasgresión a la confianza legítima y con ello al debido proceso administrativo, pues, la calificación final respecto a la prueba de conocimientos de conocimiento sebe ser: 79,1666667. Dicho guarismo surge de:
P = (x/n) 100 Para obtener su puntuación final se deben tener en cuenta los siguientes valores correspondientes a la prueba presentada por Usted X: Cantidad de aciertos obtenidos en la prueba = 72 + 4 = 76 preguntasRadicación: 110013109034202300193 01
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El número cuatro (4) corresponde a la cantidad de preguntas motu proprio eliminadas después de realizada la calificación inicial y dada a conocer solo porque se realizó reclamación respecto a la calificación publicada. n: Total de ítems en la prueba = 96 Por lo anterior, la puntuación final debe ser: 79,1666667
Pretensión
JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ, solicita:
Se ORDENE a las accionadas que procedan a calificar las cuatro (4) preguntas eliminadas de la prueba de conocimiento para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO I -1001-01(16)-59515, y como consecuencia se SUME ese puntaje a los 75 que inicialmente fue otorgado y, en consecuencia se reconozca como puntuación final 79,1666667. Resultado que deberá ser publicado y notificado con el resultado de la prueba comportamental. Atendiendo a lo anterior, proteja la confianza legítima y el debido proceso administrativo”.
3. FALLO IMPUGNADO
La a quo señala que pretende el accionante, a través de la acción de tutela, dejar sin efecto la decisión administrativa mediante la cual no se aceptaron sus argumentos encaminados al aumento del puntaje obtenido en la prueba para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito Especializado y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de los mismos de cara a continuar con el proceso de selección con el puntaje pretendido.
el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito Especializado y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de los mismos de cara a continuar con el proceso de selección con el puntaje pretendido.
Indica que el debate propuesto en sede constitucional (nulidad de una determinación administrativa) debe ser atendido de forma principal, dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siendo ese el estadio natural, para acceder y determinar l a existencia de situaciones que vician los efectos jurídicos derivados de una actuación administrativa.
Además, la acción de tutela es un medio de defensa excepcional y subsidiario que busca evitar la concreción de un daño o perjuicio irremediable, eleme nto que no fue acreditad, pues no se configuró el daño que se puede causar o se está causando.
En conclusión no se evidencia actuar arbitrario o injusto desplegado por las entidades accionadas.
4. IMPUGNACIÓN
JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ cuestiona que el Juzgado omitió el estudio de la Sentencia SU-067 de 2022 y el auto 555 del 23 de agosto de 2021. De igualRadicación: 110013109034202300193 01
Accionante: JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ Accionado: FGN y otro Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
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manera, las sentencias del Consejo de Estado 76001 23 33 000 2016 - 00294 y 11001 03 15 000 2022 03727 01.
Indica que, de haber existido un mínimo de examen respecto de esas
manera, las sentencias del Consejo de Estado 76001 23 33 000 2016 - 00294 y 11001 03 15 000 2022 03727 01.
Indica que, de haber existido un mínimo de examen respecto de esas determinaciones, no se hubiese llegado a la conclusión que debía acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta.
5.2 La acción de tutela y el principio de subsidiariedad
Este principio se desprende de lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución al señalar: “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Respecto de dicho mandato ha manifestado la Corte Constitucional que, dado que el ordenamiento jurídico cuenta con un sistema judicial de protección de los derechos constitucionales, incluyendo por supuesto los que tienen la connotación de fundamentales, la procedencia excepcional de la tutela se justifica en razón a la necesidad de preservar el orden regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades buscando con ello no solo impedir su paulatina desarticulación sino también garantizar el principio de seguridad jurídica..
“…Sobre el particular, debe reiterar la Sala la improcedencia de la acción de
impedir su paulatina desarticulación sino también garantizar el principio de seguridad jurídica..
“…Sobre el particular, debe reiterar la Sala la improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial, teniendo en cuenta el carácter de mecanismo excepcional concebido en defensa de los derechos fundamentales, con la característica de ser supletorio, esto es, que sólo procede en caso de inexistencia de otros medios de defensa judicial, salvo que se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable -artículo 86 de la CP y artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991-...”1
La protección de los derechos constitucionales no es un asunto que haya sido reservado exclusivamente a la acción de tutela, en la medida en que la Constitución impone a las autoridades de la República la obligación de proteger
1 Corte Constitucional, sentencia T-480/11Radicación: 110013109034202300193 01
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a todas las personas en sus derechos y libertades (C.P. art. 2°). Así, conforme con el diseño constitucional, la tutela fue concebida como una institución dirigida a garantizar “una protección efectiva y actual, pero supletoria, de los derechos constitucionales fundamentales”2, razón por la cual no puede
dirigida a garantizar “una protección efectiva y actual, pero supletoria, de los derechos constitucionales fundamentales”2, razón por la cual no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos o trámites ordinarios o especiales y, menos aún, desconocer los mecanismos dispuestos para controvertir las decisiones que se adopten durante su trámite.
5.3. El caso concreto
JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ pretende “ Se ORDENE a las accionadas que procedan a calificar las cuatro (4) preguntas eliminadas de la prueba de conocimiento para el cargo FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO I -100101(16)-59515, y como consecuencia se SUME ese puntaje a los 75 que inicialmente fue otorgado y, en consecuencia se reconozca como puntuación final 79,1666667. Resultado que deberá ser publicado y notificado con el resultado de la prueba comportamental. Atendiendo a lo anterior, proteja la confianza legítima y el debido proceso administrativo”.
De la documentación allegada se advierte que el accionante se inscribió en el concurso de méritos FGN 2022, para la provisión de la vacante correspondiente al empleo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado OPECE I-101-01-(16), inscripción 59515.
LUGO LOPEZ presentó reclamación de la prueba escrita y precisó:
Especializado OPECE I-101-01-(16), inscripción 59515.
LUGO LOPEZ presentó reclamación de la prueba escrita y precisó:
2 Corte Constitucional, sentencia T-480/11Radicación: 110013109034202300193 01
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Por su parte, la Coordinación General del Concurso de Méritos FGN 2022, dio respuesta a la reclamación en el siguiente sentido:
“…Frente a los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del anexo a su reclamación (…) se precisa que, los ítems fueron construidos bajo una estructura funcional y pertinente para las pruebas aplicadas. De otra parte, se aclara que, con posterioridad a la aplicación de la prueba, esto es, en el proceso de calificación, cada ítem se sometió a un análisis psicométrico por medio del cual se evaluó su pertinencia y validez, con el fin de garantizar su calidad dentro del grupo de referencia (Codificación de OPECE) para los cuales fue aplicado.
En cuanto a lo manifestado por usted en los puntos 3 y 7 de su anexo (…) se aclara que, revisada nuevamente la estructura de la prueba aplicada al empleo identificado con la codificación de OPECE I -101-01(16), se corroboró que los ejes temát icos e indicadores evaluados guardan plena correspondencia.
Frente a su apreciación (punto 8) sobre los resultados de las pruebas, se precisa que
con la codificación de OPECE I -101-01(16), se corroboró que los ejes temát icos e indicadores evaluados guardan plena correspondencia.
Frente a su apreciación (punto 8) sobre los resultados de las pruebas, se precisa que la evaluación se efectuó de manera objetiva y en igualdad de condiciones para todos los aspirantes, sin que e n ningún momento se hubieren presentado situaciones que conlleven irregularidades o violación de derechos. Ni la Fiscalía General de la Nación, ni la U.T Convocatoria FGN 2022, operadora de este concurso, han vulnerado derecho fundamental alguno con ocasión de la etapa de aplicación de las pruebas escritas, la cual se ha adelantado con estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales, de manera especial en el marco de los principios de mérito, igualdad, publicidad, transparencia, garantía de imparcialidad, eficiencia y eficacia, que orientan la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, consagrados en el artículo 3 del Decreto Ley 020 de 2014.
No existe vulneración al derecho de igualdad que permita acreditar que, frente a otro concursante o participante en iguales o similares condiciones a las suyas, se le haya dado un trato diferente; por lo tanto, la conclusión no puede ser otra que la inexistencia de vulneración de algún derecho fundamental.
Frente a la falta de pertinencia entre las preguntas asociadas a acciones de grupo y acciones populares y las labores propias del Fiscal, es necesario señalar que, los ejes temáticos e indicadores evaluados fueron publicados el pasado 18 de agosto de 2023 junto con la Guía de orientación al aspirante para la presentación de las pruebas, en la estructura de prueba definida para los empleos Fiscal, se encontraba el Eje temático
temáticos e indicadores evaluados fueron publicados el pasado 18 de agosto de 2023 junto con la Guía de orientación al aspirante para la presentación de las pruebas, en la estructura de prueba definida para los empleos Fiscal, se encontraba el Eje temático Derecho Constitucional, ante esto, es preciso indicar que en las funciones del Fiscal Delegado Ante Jueces Penales del Circu ito Especializados, Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito y el Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos se encuentra la función de “5. Resolver las acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante su despacho, de acuerdo con lo s procedimientos establecidos y la normativa vigente” por consiguiente, se evidencia una relación directa del eje temático con las características funcionales del empleo, siendo pertinente la evaluación de todo lo referente a las acciones constitucionales, contrario a lo señalado por usted.Radicación: 110013109034202300193 01
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Respecto de su solicitud de revisión de los resultados de sus pruebas, se le informa que se realizó nuevamente una confrontación entre el string de respuestas generado a partir de la lectura óptica de su hoja de respues ta, versus la hoja de respuesta física del mismo, con el fin de verificar que exista total concordancia entre los dos.
Frente a la calificación de la Prueba Eliminatoria, le informamos que el método de calificación para su grupo de codificación de OPECE representa el número de aciertos sobre el número de ítems multiplicado por 100. (…)
Frente a la calificación de la Prueba Eliminatoria, le informamos que el método de calificación para su grupo de codificación de OPECE representa el número de aciertos sobre el número de ítems multiplicado por 100. (…) Por lo anterior, su puntuación final es 75.00 (…) En relación con la calificación de la Prueba Comportamental, le informamos que el método de calificación para su grupo de codificación de OPECE representa el número de aciertos sobre el número de ítems multiplicado por 100. (…) Por lo anterior, su puntuación final es 48.00…”
Seguidamente, relaciona una tabla las respuestas correctas, las respuestas del aspirante y los result ados. Allí se registran 4 ítems con la denominación “Eliminado”. Indica que, “…con el fin de dar claridad frente al concepto “ELIMINADO” referido en algunos ítems de la tabla de respuestas clave, es preciso manifestar que el mencionado concepto significa q ue, las preguntas señaladas como eliminadas no cuentan dentro del cálculo de la calificación, toda vez que no aportaron a una evaluación objetiva de la competencia laboral que se pretendía medir…”.
Ante este panorama, la actuación de las accionadas no se advierte arbitraria como quiera actúo dentro del marco de sus competencias legales, tanto así que puso de presente los pormenores por los cuales carecían de fundamento las objeciones presentadas por el accionante.
La tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar el proceso de calificación establecido por la UT CONVOCATORIA FGN 2022, pues esa es una competencia asignada a la jurisdicción contenciosa, por el cauce procesal respectivo, de tal forma
La tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar el proceso de calificación establecido por la UT CONVOCATORIA FGN 2022, pues esa es una competencia asignada a la jurisdicción contenciosa, por el cauce procesal respectivo, de tal forma que al no acredit arse la configuración o inminencia de un perjuicio irremediable, cierto, inminente, grave y de urgente atención, la acción de tutela es improcedente.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en relación con la legalidad del acto administrativo de constitución de la lista de elegibles, es el escenario donde puede cuestionarse la determinación de la Fiscalía y, en ese marco procesal, si hay fundamentos, se puede pedir la adopción de medidas cautelares.Radicación: 110013109034202300193 01
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Por su parte, la UNIÓN TEMPORA L dentro del presente trámite, realizó las siguientes aclaraciones:
“…Es importante recordar que, de conformidad con lo indicado en el artículo 26 del Acuerdo 001 de 2023, las pruebas escritas sobre competencias Generales y Funcionales tienen carácter eliminatorio, por lo que, aquellos aspirantes con un puntaje inferior al puntaje mínimo aprobatorio de 65,00 puntos, no continuaron en el concurso de méritos y en consecuencia, no le fueron publicados los resultados de las pruebas de carácter clasificatorio (competencias comportamentales).
Cabe aclarar que, para cada codificación de OPECE correspondía un total de 100
de méritos y en consecuencia, no le fueron publicados los resultados de las pruebas de carácter clasificatorio (competencias comportamentales).
Cabe aclarar que, para cada codificación de OPECE correspondía un total de 100 ítems en el componente eliminatorio, desagregados en 20 ítems para el componente General y 80 ítems para el componente Funcional; ahora bien, no en todos los casos, para el cálculo de la calificación el “𝒏: total de ítems en la prueba” es igual a 100, esto se debe a la eliminación de ítems, previo a la calificación, por no cumplir con los criterios de calidad esperados.
En este sentido, para det erminar la eliminación de un ítem, se contó tanto con los reportes de preguntas dudosas diligenciados por los aspirantes durante la jornada de aplicación, como con la información obtenida a partir del análisis de sus (aciertos y desaciertos); de esta manera, previo al inicio de la calificación, un equipo de expertos realizó un análisis cualitativo y cuantitativo de aquellos ítems con alarmas de funcionamiento defectuoso que pudieran afectar las calidades técnicas de la evaluación.
Dentro de los indicadores analizados, los expertos valoraron indicadores como: ¿Qué tan difíciles resultaron los ítems para el grupo de personas que los respondieron?, ¿Cuál es la relación entre obtener un puntaje alto en la prueba y acertar o errar el ítem?, ¿Qué tan compresible resulta el ítem en cuanto al lenguaje utilizado?, ¿Qué tan pertinente resultó el ítem para los evaluados en cuanto la relación entre el propósito del empleo, sus funciones, las situaciones y referentes utilizados?, entre otros indicadores técnicos, cualita tivos y cuantitativos; eliminando de la calificación, luego
pertinente resultó el ítem para los evaluados en cuanto la relación entre el propósito del empleo, sus funciones, las situaciones y referentes utilizados?, entre otros indicadores técnicos, cualita tivos y cuantitativos; eliminando de la calificación, luego del análisis, aquellos ítems con un comportamiento desviado de los parámetros de calidad esperados, para así evitar fuentes de error en la medición.
De ahí que la calificación definitiva por cada codificación de OPECE, se calcule solamente con el grupo de ítems en los que se cuenta con evidencia suficiente de su calidad técnica, por lo tanto, en algunos casos no se calculó sobre 100, sino sobre el número resultante luego de haber hecho la eliminación correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, para la OPECE I-101-01-(16)- FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS el número total de ítems incluidos en la calificación para el componente eliminatorio corresponde a 96…”.
No es viable acudir al amparo como alternativa ante la inconformidad frente a una actuación administrativa como si se tratara de un paso adicional en la misma. No.Radicación: 110013109034202300193 01
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La acción de tutela solo procede de manera subsidiaria y en tanto se verifique el desconocimiento de derechos fundamentales.
Finalmente, frente a los reparos expuestos por el accionante en la impugnación, debe indicarse que fueron los mismos que expuso en el interior de otro trámite
desconocimiento de derechos fundamentales.
Finalmente, frente a los reparos expuestos por el accionante en la impugnación, debe indicarse que fueron los mismos que expuso en el interior de otro trámite conocido por este Tribunal, en sede de acción de tutela, contra las m ismas accionadas, pero, en relación con el otro cargo al que se inscribió en la misma convocatoria. Allí se le indicó: “…En la impugnación Lugo López solicitó el estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual no es vinculante en esta jurisdicción, máxime que los radicados por este citados -2016-00294 y 2022-03727corresponden a situaciones fácticas disímiles, que impiden un posible análisis en virtud del principio de igualdad.
En este sentido, el primer proveído corresponde al concurso de méritos en la Rama Judicial, el cual estuvo reglamentado por normas diferentes - Acuerdo PSAA13-9939 de 2013a las que rige este proceso y el segundo pronunciamiento, está relacionado con el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, derivado de la condición de prepensionada de la accionante, de modo que esas circunstancias nos ubican en contextos diferentes, que no inciden en esta actuación.
De igual modo, la sentencia SU-067 de 2022 relaciona una situación fáctica diversa, en la que se definió que, en la Convocatoria N° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, no se incurrió en alguna anomalía al corregir las irregularidades que se habían presentado en la elaboración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes.
En cuanto al Auto 555 de 2021, este solo hace mención a la procedencia de la medida
Judicial, no se incurrió en alguna anomalía al corregir las irregularidades que se habían presentado en la elaboración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes.
En cuanto al Auto 555 de 2021, este solo hace mención a la procedencia de la medida provisional para la suspensión del concurso de méritos, hasta que se emita un pronunciamiento de fondo.
Bajo este panorama no se advierte que exista algún pronunciamiento vinculante que en este caso conmine al juez constitucional a conceder el amparado deprecado…”3. Argumento que es acogido dentro del presente trámite.
En conclusión, al contar con un medio de defensa judicial más eficaz e idóneo, el amparo solicitado resulta improcedente, por tanto, se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en Sala de Decisión de Tutelas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3 Tribunal Superior de Bogotá, radicado 110013187018202300317 01, MP Dr. Leonel Rogeles Moreno, 1 de marzo de 2024.Radicación: 110013109034202300193 01
Accionante: JUAN ALBERTO LUGO LÓPEZ Accionado: FGN y otro Motivo: Impugnaci
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