TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 00351 00-(22-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 00351 00-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.
Radicación: 11001 22 04 000 2021 00351 00.
Accionante: Octavio González Valencia.
Accionado: Juzgado 27 Penal del Circuito de
Bogotá.
Derechos: Acceso a la administración de justicia.
Decisión: Declara hecho superado.
Aprobado Acta n.º: 023.
Fecha: Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por OCTAVIO GONZÁLEZ VALENCIA contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamenta l de acceso a la administración de justicia.
ACONTECER FÁCTICO
En el escrito genitor, el accionante manifestó que el 9 de diciembre de 2020 solicitó al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá que abriera incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en un fallo de tutela emitido por ese des pacho el 26 de noviembre de aquella anualidad.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
OCTAVIO GONZÁLEZ VALENCIA
Vs.
emitido por ese des pacho el 26 de noviembre de aquella anualidad.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
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Relató que la solicitud de apertura de incidente fue reiterada los días 16 de diciembre de 2020, 12, 15 y 26 de enero de 2021, sin obtener respuesta.
Afirmó que el proceder omisivo de la autoridad demandada quebranta su derecho de acceso a la administración de justicia. Por ende, mediante la acción de tutela, solicitó que se ordene al Juzgado 27 Penal del Circuito que disponga la apertura formal del incidente de desacato.
INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá, al replicar los hechos contenidos en la demanda, informó que por error involuntario producto del cúmulo de correos electrónicos que por esta época se reciben a diario, no se dio curso al incidente de desacato propuesto por el tutelante.
Sin embargo, añadió, una vez recibido el traslado de la presente queja, corrigió el yerro mediante la emisión del auto de 10 de febrero de 2021, a través del cual requirió al Comandante General del Ejército Nacional y al Ministro de Defensa para que informaran sobre el cumplimiento dado a la orden contenida en el fallo de tutela de 26 de noviembre de 2020 y presentaran sus argumentos defensivos, decisión puesta en conocimiento del incidentant e por conducto del
Defensa para que informaran sobre el cumplimiento dado a la orden contenida en el fallo de tutela de 26 de noviembre de 2020 y presentaran sus argumentos defensivos, decisión puesta en conocimiento del incidentant e por conducto del correo electrónico octoava2020@gmail.com.
Con su respuesta allegó copia del auto que ordenó el requerimiento, de los oficios de traslado al Ministerio deTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
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Defensa y al Ejército Nacional y de la notificación al incidentante.
Solicitó que se deniegue el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional del Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá.
Problema jurídico
Corresponde al Tribunal dilucidar si el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales de OCTAVIO GONZÁLEZ VALENCIA, al no tramitar oportunamente su solicitud de apertura de incidente de desacato.
Análisis del caso
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando
solicitud de apertura de incidente de desacato.
Análisis del caso
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
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Las averiguaciones adelantadas en este trámite permitieron establecer que, a través de auto de 10 de febrero de 2021, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá ordenó requerir al Ministro de Defensa y al Comandante General del Ejército Nacional para que dieran cuenta de las razones por las cuales no han cumplido el fallo de tutela proferido por ese despacho el 26 de noviembre de 2020. De todo ello fue enterado e l solicitante mediante correo electrónico de la misma fecha.
Conviene aclarar que, aun cuando el promotor solicitó directamente la apertura formal del trámite incidental y el juzgado, en su lugar, optó por agotar el requerimiento previo del que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, lo cierto es que la solicitud del incidentante fue atendida, independientemente de la vía procesal que haya empleado el juez constitucional. Con ello, sin duda, se conjura cualquier afectación del derecho de acceso a la administración de justicia.
Por estas razones se actualiza lo que la jurisprudencia
independientemente de la vía procesal que haya empleado el juez constitucional. Con ello, sin duda, se conjura cualquier afectación del derecho de acceso a la administración de justicia.
Por estas razones se actualiza lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
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RESUELVE
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presenta asunto.
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER MagistradoTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER MagistradoTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00351 00
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ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado