TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 00516 00-(09-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 00516 00-(09-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.
Radicación: 11001 22 04 000 2021 00516 00.
Accionante: Yessica Paola Trujillo Montoya.
Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá.
Derechos: Dignidad humana, petición, debido proceso e igualdad.
Decisión: Declara hecho superado.
Aprobado acta n.º: 032.
Fecha: Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por YESSICA PAOLA TRUJILLO MONTOYA contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y de petición.
ACONTECER FÁCTICO
En el escrito genitor, la accionante manifestó que el 21 de octubre de 2020 solicitó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que le concediera la prisión domiciliar ia, petición que reiteró el 25 de noviembre de la misma anualidad y el 15 de enero de 2021, pese a lo cual no obtuvo respuesta.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00516 00
noviembre de la misma anualidad y el 15 de enero de 2021, pese a lo cual no obtuvo respuesta.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00516 00
YESSICA PAOLA TRUJILLO MONTOYA
Vs. Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Estimó que el despacho accionado, con su actuar, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la digni dad humana y a la igualdad. En consecuencia, a través de la acción de tutela, solicitó que se le ordene al juzgado convocado «dar respuesta y conceder el beneficio de libertad condicional suscrito por la Ley 1709 de 2014, art. 38 G».
INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA
La Juez 24 de Ejecución de Penas de Bogotá informó que, en efecto, la tutelante elevó ante este estrado una solicitud de prisión domiciliaria conforme a lo establecido en el artículo 38 G del Código Penal, la cual fue resuelta en auto de 24 de febrero de 2021, por cuyo medio se le concedió el sustituto penal , previa suscripción de diligencia de compromiso y prestación de caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Explicó, que con ocasión de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid 19 , se generó una acumulación en distintos trámites judiciales, frente a lo cual se han adoptado medidas correctivas y formas de trabajo para dar cabal cumplimiento a la demanda laboral.
enfermedad Covid 19 , se generó una acumulación en distintos trámites judiciales, frente a lo cual se han adoptado medidas correctivas y formas de trabajo para dar cabal cumplimiento a la demanda laboral.
Con su respuesta allegó copia del auto por medio del cual concedió a la demandante la prisión domiciliaria. Solicitó que se deniegue el amparo.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00516 00
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Vs. Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Problema jurídico
Corresponde al Tribunal dilucidar si el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales de YESSICA PAOLA TRUJILLO MONTOYA, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de prisión domiciliaria.
Análisis del caso
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
Las averiguaciones adelantadas en este trámite permitieron establecer que, a través de auto de 24 de febrero de 2021, el Ju zgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá resolvió la solicitud de prisión domiciliaria elevada por la actora, otorgándole el pretendido sustituto.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00516 00
YESSICA PAOLA TRUJILLO MONTOYA
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Por esa razón se actualiza lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho supera do, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notifi cación, remítanse las
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notifi cación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 00516 00
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Notifíquese y cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado